El proveedor podrá recibir amonestaciones y sanciones, según las causales que se detallan en las bases.
1. Amonestación:
La amonestación procederá cuando se produzca una trasgresión administrativa evidente no contemplada como causa de falta en el servicio entregado por parte del oferente. Esta trasgresión administrativa será objetivada por la Unidad Técnica e informada al oferente como amonestación, previa contabilización, a efectos de posibles aplicaciones de multas. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a deducción pecuniaria.
Se considerará una trasgresión administrativa el retraso del inicio de una cirugía programada, en el plazo acordado con el Servicio Clínico correspondiente.
2. Multas:
La sanción procederá ante la existencia de faltas que inciden en la oportunidad y calidad de atención del usuario, las que estarán afectas a multas y al término del contrato. En función de la gravedad de las faltas cometidas por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes multas:
Falta Menor: Causales:
a) Utilización de personal distinto al ofertado en las presentes bases, sin autorización previa de parte de la Unidad Técnica. Se aplicará la multa cuando se registren más de dos eventos mensuales.
b) Conducta irrespetuosa de parte del personal del oferente. Para esto deberá comprobarse los hechos que hayan sido constitutivos del reclamo de usuarios, siendo el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo, de la falta cometida por el adjudicatario. Se aplicará la multa cuando se registren más de tres eventos fundados mensuales.
c) Utilización de personal perteneciente al Complejo Asistencial o adscrito a algún convenio de prestación de servicio que, en el momento de la actividad quirúrgica, se encuentre en turno o asignado a turno por otro convenio vigente con el Complejo Asistencial. Se aplicará la multa a cada evento.
d) Ante la ocurrencia de una tercera amonestación en un mes.
Aplica: Importa una multa de 5 UTM, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los casos mencionados.
Falta Grave: Causales:
a) Incurrir en reiteración de tres faltas leves en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera.
b) Incumplimiento de la cantidad de cirugías comprometidas por el Oferente a través de la Unidad Técnica, por responsabilidad demostrada del adjudicatario. Será el Jefe de Servicio quien informe por escrito a la Dirección del Complejo. Se aplicará la multa a los dos eventos informados, en el desarrollo del contrato. Se aplicará multa al segundo evento en 3 meses.
c) Hurtos, daños u otros delitos o faltas cometidas por el personal del oferente en la institución, acreditados en conformidad a la Ley y debidamente informados por el jefe del Servicio. Se aplicará multa al evento.
d) Incumplimiento de la atención al paciente por complicaciones que se produzcan durante y después de la cirugía, según o indicado en las bases técnicas. Se aplicará multa al evento.
e) No cumplimiento de los controles comprometidos en la presente licitación. Se aplicará multa al segundo evento incurrido en un mes.
f) No cumplir con las actividades administrativas de registro y/o documentación exigida por Unidad GES Y formativa de Calidad, cuando corresponda. Se aplicará multa al segundo evento incurrido en un mes.
Aplica: Importa una sanción de multa de 10 UTM, la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los casos mencionados precedentemente.
Incumplimiento Grave: Son faltas que son causales de incumplimiento del contrato celebrado y llevan asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio y hacer efectivas las garantías indicadas en las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar:
a) Daño grave al equipamiento de Pabellón, a causa de un mal uso por parte del oferente, informado y certificado por la Unidad Técnica Clínica del contrato.
b) Si el adjudicatario no inicia sus labores en la fecha acordada;
c) Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro de los servicios convenidos;
d) Incurrir en 3 faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera falta. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual;
Procedimiento para la Aplicación de la Multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, éste le informará al prestador, por Oficio indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar del momento de recibida la notificación, el prestador tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Esta notificación será a través de correo electrónico, adjuntando el Oficio firmado por el director del Complejo Asistencial.
Vencido el plazo sin presentar descargos por parte del adjudicatario, la Entidad dictará la respectiva Resolución aplicando la multa.
Si el prestador hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante el acto administrativo correspondiente, enviado a través de comunicación a través de correo electrónico al coordinador del convenio.
Para efectos de cobro de multa, la Entidad emitirá una Resolución que determine la falta o infracción, indicando días, hechos, UTM y otros antecedentes que respalden dicha sanción.
El valor de la UTM a considerar, será aquella informada en el mes en que se emita la Resolución correspondiente.
Procederán los recursos de la Ley N°19.880 en contra del citado acto administrativo.
Cobro de la Multa
Tramitada la resolución que establece la multa, el prestador se encontrará obligado al pago de ella dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la Resolución de Multa, la que le será enviada vía correo electrónico.
El monto de las multas será ingresado directamente en Caja, presentando la Resolución de Multa. Una vez pagada dicha multa, el oferente debe presentar el comprobante de Caja en la Unidad de Finanzas y la Unidad de Gestión de Convenios. De no realizarse este pago en Tesorería del Complejo Asistencial por parte del Oferente, se procederá al descuento del monto correspondiente a la multa en el pago más próximo.
Para efectos de multas no podrá efectuar pago a través de la presentación de Notas de Crédito.
El no pago de la multa, obliga al Complejo Asistencial la ejecución de la Garantía por Fiel Cumplimiento.
Las medidas que se establezcan deberán ser proporcional a la gravedad del incumplimiento. La medida a aplicar que consistiere en el cobro de multas, será de un tope máximo de 30% del valor total del contrato, de conformidad con el inciso segundo del artículo 79 ter del Reglamento de Compras.
Procederán en contra de la resolución que aplica la medida, los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 79 ter del Reglamento de Compras.