- ANTECEDENTES GENERALES
|
Nombre Adquisición
|
Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil.
|
|
Descripción
|
La descripción específica se detalla en el Anexo N°4 “BASES TÉCNICAS”. El sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases.
|
|
Tipo de Adquisición
|
Pública – Licitación Pública mayor a 5.000 UTM (LR).
Se deja constancia que cada contrato individualmente considerado es menor a 4.000 UTM.
|
|
Tipo de Convocatoria
|
Abierta
|
|
Moneda
|
Pesos Chilenos
|
|
Etapas del Proceso de Apertura
|
Una Etapa
|
|
Opciones de pago
|
Transferencia Electrónica
|
|
Publicidad de los Anexos Técnicos
|
Sí
|
|
Calidad en que actúa el licitante
|
Mandatario
|
|
Organismos Mandantes
|
- Servicio Nacional de la Aduana
- Sistema de Empresas - SEP
- Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Superintendencia de Casinos de Juego
- Delegación Presidencial Provincial de Ranco
- Servicio de Impuestos Internos
- Instituto Nacional de la Juventud - Mideplan
- Subsecretaría de Transportes
- Fiscalía Nacional Económica
10. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
11. Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
12. Seremi MINVU Región de Coquimbo
13. Secretaría Regional Ministerial de vivienda y urbanismo de Ñuble
14. Ministerio de Obras Publicas
15. Submarino Thomson
16. Subcentro de telecomunicaciones Navales de Puerto Montt
17. Subcentro de telecomunicaciones Navales de Valparaíso
18. Base Aeronaval Concón
19. Base de Infantería de Marina Tumbes
20. Departamento de Bienestar Social Puerto Montt
21. Departamento Bienestar Social IIA Z.N
22. Central de Atención Primaria de Salud de la Armada
23. Submarino Carrera
24. Centro de Informática y Computación de la Armada
25. Comando Anfibio y Trasportes Navales
26. Comandancia de la Base de Submarinos
27. Jefe Estado Mayor del C.O.N
28. Comandancia en Jefe de la IV Zona Naval
29. Dirección de Abastecimiento de la Armada
30. Dirección General de Finanzas de la Armada
31. Dirección de Comunicaciones de la Armada
32. Dirección de Sanidad de la Armada
33. Dirección General de los servicios de la Armada
34. Dirección de Telecomunicaciones e Informática de la Armada
35. Dirección de Educación de la Armada
36. Dirección de Inteligencia de la Armada
37. Departamento de Obras y Construcciones de la Primera Zona Naval
38. Dirección de Recuperación de Unidades de la Armada
39. Escuela de Grumetes "A.N.C"
40. Escuela Naval "A.P."
41. Estación Naval Metropolitana
42. Comandancia en Jefe de la Fuerza de Submarinos
43. Hospital de las FF.AA "C.C.G."
44. Comandancia de la Base Naval de Puerto Montt
45. Dirección de Ingeniería de Sistema Navales en Talcahuano
46. Comandancia General del Cuerpo de Infantería de Marina
47. Submarino O'Higgins
48. Comandancia en Jefe de la V Zona Naval
49. Secretaría General de la Armada
50. Comandancia en Jefe de la Armada
51. Comandancia en Jefe de la Segunda Zona Naval
52. Submarino Simpson
53. Comandancia en jefe de la escuadra
54. Hospital Naval Almirante NEF
55. Superintendencia de Salud
56. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
57. Instituto Nacional de Propiedad Industrial
58. Gendarmería de Chile
59. Fondo de Solidaridad e Inversión Social - Fosis
60. Servicio de Cooperación Técnica - Sercotec
61. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
62. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género
63. Serviu Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
64. Comisión Chilena de Energía Nuclear
65. Gobierno Regional de Antofagasta
66. Subsecretaría de Minería
67. Subsecretaría de Evaluación Social
68. Subsecretaría de Energía
69. Dirección General de Promoción de Exportaciones
- Subsecretaria de Educación
|
- ORGANISMO LICITANTE
|
Razón Social
|
Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP o Dirección ChileCompra)
|
|
Unidad de Compra
|
Compras Coordinadas
|
|
R.U.T.
|
60.808.000-7
|
|
Dirección
|
Monjitas 392, 8vo piso
|
|
Comuna
|
Santiago
|
|
Región en que se genera la Adquisición
|
Región Metropolitana de Santiago
|
-
Las presentes bases tienen por objeto la adquisición del servicio de telefonía móvil y banda ancha móvil, con una cobertura mínima requerida en 330 comunas con tecnología 4G para datos, incluidas capitales regionales, con excepción de los equipos Gama 2 licitados para la Subsecretaría de Trasportes – Fiscalizadores, los cuales deberán contar con tecnología 5G e inferiores tecnologías para datos. Lo anterior, de acuerdo con la cantidad demandada de productos detallada en Anexo 5 “Oferta económica” y a las especificaciones técnicas definidas en el Anexo N°4 “Bases Técnicas”.
3.1 Condiciones para presentar ofertas
La oferta de cada proveedor deberá considerar a todas las instituciones, según se indica en el Anexo N°5 (Oferta Económica). En caso de que la oferta no contemple a la totalidad de los organismos por cada servicio, será considerada inadmisible y no será evaluada.
- ETAPAS Y PLAZOS
Todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles, salvo que expresamente se señale que serán de días corridos. En el caso de los plazos de días corridos, si el último día recae en un día inhábil, el vencimiento del plazo se entenderá prorrogado automáticamente para el día siguiente hábil.
|
Fecha de Publicación
|
Dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde la total tramitación de la presente resolución, plazo dentro del cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl, las presentes bases de licitación y sus anexos.
|
|
Plazo para realizar consultas sobre la licitación
|
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 18:00 horas.
|
|
Plazo para publicar respuestas a las consultas
|
La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 10 días posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
- 50, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días;
- 100, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días;
- 150, la DCCP podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
|
|
Fecha de Cierre para presentar Ofertas
|
21 días hábiles contados desde la publicación del respectivo llamado en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:15 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar las respuestas a las consultas”, que aumenten el plazo de publicación de respuestas, la Dirección ChileCompra podrá extender este plazo por hasta 25 días adicionales, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Fecha de Apertura electrónica de ofertas
|
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
Plazo de Evaluación y Adjudicación
|
Dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de Licitación, por causas no imputables a la misma, la Dirección ChileCompra informará, a través del sistema www.mercadopublico.cl., dicho cambio, justificando la ampliación del plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 58, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
Plazo para la Firma del Contrato entre el proveedor adjudicado y el respectivo órgano público comprador
|
Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
|
- INSTANCIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS Y MODIFICACIONES A LAS BASES
5.1 Preguntas y respuestas
Los interesados en participar en la respectiva licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 4 “Etapas y plazos” de estas bases.
Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La entidad licitante dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.
Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 4 de estas bases tipo de licitación.
5.2 Modificaciones a las bases
La Dirección ChileCompra podrá modificar las presentes bases y sus anexos hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID de esta licitación. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, la entidad licitante deberá extender el plazo de cierre de la recepción de las ofertas, fijado de conformidad a lo indicado en la cláusula N° 4 de las presentes bases, otorgando un plazo prudencial a los proponentes para ajustar sus ofertas al cambio efectuado.
6 REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
Los oferentes deberán estar inscritos y hábiles en el registro de proveedores para poder participar del proceso de licitación.
El oferente, ya sea una persona natural y/o persona jurídica, deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.
7 ANEXOS E INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
|
Inscripción y habilidad en Registro de Proveedores
|
Obligatorio.
|
|
Presentar Ofertas por Sistema
|
Obligatorio.
Las propuestas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica esta licitación en el plazo señalado en la cláusula 4 anterior, contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases de licitación en el referido Portal y con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
|
|
Número de ofertas
|
Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la presente cláusula y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación, oferta que deberá considerar el servicio licitado según lo señalado en la cláusula 3 de estas bases. Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta, se considerará la oferta que ingresó en último lugar (considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartando las restantes ofertas ingresadas.
|
|
Anexos Administrativos
|
- Declaración jurada online: Los oferentes deberán firmar la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de www.mercadopublico.cl, en el paso 3 del módulo de presentación de las ofertas.
- Anexo N°1. Listado de entidades mandantes / Direcciones de Entrega de Garantía y productos.
- Anexo N°2: Formulario datos del oferente.
- Anexo N°3.2: Declaración jurada de oferta de empresas relacionadas y/o pertenecientes a un grupo empresarial.
- Anexo N° 7: Programa de integridad. Este anexo deberá ser presentado por el oferente junto a la copia del programa de integridad. En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), este anexo deberá ser presentado por cada uno de sus integrantes junto a la copia del programa de integridad de cada uno de estos.
Todos los anexos referidos (a excepción del Anexo N°1 que es un anexo informativo) deben ser ingresados a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos Administrativos”.
En caso de no presentarse debidamente la declaración jurada online constatando la ausencia de conflictos de interés e inhabilidades por condenas será declarada inadmisible en su totalidad.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:
- Anexo N° 9: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: El representante o apoderado común de la UTP, deberá completar debidamente, y adjuntar a la oferta este anexo. En caso de que no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio.
- Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores:
El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.
|
|
Anexos Técnicos
|
Las ofertas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Anexo N°4 Bases Técnicas, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. Las ofertas que no cumplan con todos estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación.
Por su parte el oferente debe incorporar en su oferta los siguientes documentos:
- Anexo N° 6: Oferta Técnica (Formato Excel)
El oferente deberá completar el Anexo N°6, declarando que cumple con los requerimientos técnicos mínimos definidos y la cobertura definida.
La oferta deberá considerar el total de requerimientos de equipos de telefonía móvil y banda ancha móvil (detallados en el Anexo N°5).
En caso de que no se presente o se presente incompleto el Anexo N°6 la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
Este anexo no contendrá espacio para firma para el proveedor que oferta, por lo cual al presentarse en conjunto con el resto de los anexos se entenderá firmada por el oferente, y que se trata de una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada por el oferente en cuanto a su viabilidad e integridad, y garantizando su cumplimiento en caso de resultar adjudicada.
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl en la sección Anexos Técnicos de acuerdo con los requerimientos técnicos definidos en el Anexo N°4.
Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.
Consideraciones:
La oferta deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el anexo N°4 de las presentes bases de licitación, entendiéndose que éstos son los requisitos técnicos mínimos para poder participar. La oferta que no cumpla con todos estos requisitos técnicos mínimos será descartada y no será considerada en la evaluación.
|
|
Anexos Económicos
|
- Anexo N°5: Oferta económica
Se deberá adjuntar un único Anexo N°5 debidamente completado. En caso de no adjuntarse dicho anexo, o habiéndose presentado, este no se encuentra debidamente completado, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.
Se dispondrá en el sistema www.mercadopublico.cl un formato específico para este anexo.
|
7.1. Observaciones
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes —en los casos en que esto se solicite—, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl, haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá ser integrada exclusivamente por empresas de menor tamaño conforme con la definición establecida en el numeral 14 del artículo 4 del Reglamento de Compras Públicas, sea que se trate de personas naturales o jurídicas. Su constitución se deberá materializar en un acuerdo público o privado, conforme lo señalado en artículo 180 letra d) del Reglamento de Compras Públicas, el cual, deberá ser presentado por el apoderado de la UTP, al momento de ofertar. En caso de que dicho acuerdo no sea presentado en la oportunidad señalada, éste no conste por escritura pública, cuando el monto de la licitación así lo requiera o no de cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley y Reglamento de Compras, la oferta de la UTP será declarada inadmisible. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible tanto la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, como la oferta de la UTP de la que forme parte.
Se deja constancia, que el instrumento que formaliza la unión deberá establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante y entidad contratante, y el nombramiento de un representante o apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP, con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
Se deja expresa constancia de que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la entidad licitante podrá verificar la información por cada uno de los integrantes que la conforman.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 11.15 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
8 ANTECEDENTES LEGALES PARA PODER SER CONTRATADO
El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la entidad licitante para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10.11 de estas bases.
|
Si el adjudicatario es persona natural:
|
Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
|
|
a) Copia simple de cédula de identidad de persona natural
|
Acreditar ante la entidad contratante
|
|
b) Anexo N°3.1: Declaración Jurada simple para contratar.
|
Acreditar ante la entidad contratante
|
|
Si el adjudicatario no es persona natural:
|
Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
|
|
a) Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, según los plazos de vigencia indicados.
|
Acreditar ante la entidad contratante
|
|
b) Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
|
Acreditar ante la entidad contratante
|
|
c) Anexo N°3.1: Declaración Jurada simple para contratar
|
Acreditar ante la entidad contratante
|
|
Sólo para adjudicatarios UTP:
- Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
|
8.1. Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán ser entregados a la entidad contratante junto con el contrato dentro de 60 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Además, la UTP deberá informar cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios, lo que será indispensable para la elaboración de los respectivos contratos.
Durante la vigencia de los respectivos contratos, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°3.1, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al contratista por parte de la entidad contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no se encontrare hábil en el Registro de Proveedores al momento de suscribir el contrato definitivos o le asistiere cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en el plazo establecido en la cláusula 11.3 de las presentes bases, se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a la entidad licitante para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases tipo de licitación en la cláusula N° 10.11 “Readjudicación”.
9 NATURALEZA Y MONTO DE LAS GARANTÍAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
|
Tipo de Documento
|
Para garantizar la seriedad de la propuesta, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable.
Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en favor del oferente, señalando el RUT de éste en la caución o bien en un documento anexo.
|
|
Beneficiario
|
Dirección de Compras y Contratación Pública, Rut. N° 60.808.000-7.
|
|
Fecha de Vencimiento
|
Esta garantía deberá tener una vigencia mínima de 165 días hábiles posterior a la fecha de publicación.
|
|
Monto
|
5.000.000 CLP (cinco millones de pesos chilenos).
|
|
Glosa
|
El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente: "Para garantizar Seriedad de la Oferta de la propuesta pública ID ° ID que corresponda> del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil con los servicios entregados por las Instituciones públicas que indica”. En caso de que el tipo de instrumento no permita incluir la glosa en el cuerpo del documento, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
|
|
Responsabilidad
|
Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de seriedad de la oferta en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
Las ofertas que no acompañen en su oferta la Garantía de Seriedad de la Oferta en la forma y oportunidad dispuestas en esta cláusula serán declaradas inadmisibles.
|
La garantía de seriedad de la oferta deberá ajustarse a lo regulado en esta cláusula y ser presentada hasta antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas.
La garantía deberá entregarse, ya sea:
- De forma electrónica, según lo dispuesto en la Ley N° 19.799, debiendo adjuntarse dicho instrumento a la respectiva oferta, o bien;
- Físicamente, para lo cual deberá ser entregada presencialmente, o enviada por correo certificado, en la Oficina de Partes de esta Dirección, ubicada en calle Monjitas 392, piso 10, Santiago, siendo el horario de atención a los oferentes, para estos efectos, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 14:00 horas. En este caso, a fin de comprobar la entrega física en Oficina de Partes, el oferente deberá adjuntar en la oferta la imagen de la garantía física entregada con timbre de recepción de la Dirección ChileCompra.
En caso del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la dictación de la resolución que apruebe el contrato con el proveedor adjudicado. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas en las dependencias de la Dirección.
En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las oficinas de la Dirección ChileCompra ubicadas en Monjitas N° 392, piso 8, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y los viernes de 08:30 a 14:00 horas.
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta y de todas las obligaciones que se imponen al oferente, pudiendo ser ejecutada por vía administrativa por la Dirección ChileCompra, en caso de no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado con cada uno de los organismos contratantes que corresponda, no entrega de los antecedentes y garantías requeridas de acuerdo con las presentes bases para la suscripción de los respectivos contratos, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en las presentes bases, así como en caso de presentación de oferta falsa o manifiestamente errónea o inductiva a error, en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta, lo cual deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible; y en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
9.2 Garantías de Fiel Cumplimiento de los Contratos
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ajustarse a lo regulado en el artículo N°121 del Reglamento de la Ley N°19.886 y a lo establecido a continuación. La garantía descrita a continuación tendrá por objeto caucionar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor.
|
Tipo de Documento
|
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de cada contrato, los oferentes deberán entregar cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable. Ejemplos de ellos son: Boleta de garantía, certificado de fianza a la vista, vale vista, entre otros. No se aceptan cheques como instrumento de garantía.
Cabe señalar que esta garantía puede ser tomada por el oferente, o bien por un tercero en cuyo caso deberá señalarse expresamente que dicha caución se toma a favor del oferente señalando el RUT del éste en la caución o bien en un documento anexo.
|
|
Beneficiario
|
El proveedor adjudicado deberá presentar a cada uno de los organismos, una o más garantías, por cada contrato cuyo valor total, individualmente considerado, supere 1.000 UTM.
|
|
Fecha de Vencimiento
|
60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato suscrito con el adjudicatario.
|
|
Monto
|
5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario
|
|
Glosa
|
El instrumento, cualquiera sea su naturaleza, deberá indicar en su glosa lo siguiente “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: Adquisición del Servicio de Telefonía Móvil y Banda Ancha Móvil y/o el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. En caso de que el instrumento no permita incluir la glosa, el oferente deberá dar cumplimiento a la inclusión de la glosa en forma manuscrita en el mismo, o bien, en documento anexo.
|
|
Responsabilidad
|
Se deja constancia que será responsabilidad del oferente realizar los trámites pertinentes para entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato a cada uno de los respectivos organismos contratantes en la forma solicitada y en los plazos estipulados para ello, como, asimismo, mantenerla vigente por el plazo exigido en estas bases de licitación.
|
Si la garantía fuera emitida en soporte papel, ésta deberá ser entregada en la dirección del respectivo organismo público requirente según lo indicado en el Anexo N°1 “Listado de organismos compradores”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, en el horario de atención que comunique cada uno. El procedimiento de entrega física de las garantías será informado oportunamente por el organismo participante.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La entidad contratante informará oportunamente al proveedor adjudicado la forma en que procederá el envío de la garantía electrónica.
En caso de que se produzca el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte del organismo comprador, debido al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en las presentes bases de licitación y el contrato, y que justifiquen su cobro, el adjudicatario deberá reponer la garantía señalada por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la garantía que reemplaza, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación de cobro de la primera.
Será responsabilidad del proveedor contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato celebrado con el adjudicatario, las reposiciones y renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula N°11.9 “Término anticipado del contrato”, numeral 9, de estas bases.
Las garantías presentadas en este proceso serán devueltas por los organismos contratantes, sin reajustes ni intereses, una vez cumplida su fecha de vencimiento. El retiro de éstas será de responsabilidad exclusiva del proveedor contratado.
10 EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1. Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios de la Dirección ChileCompra designados por acto administrativo de la autoridad competente.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
- Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
- Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
- Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
- Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.
- Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
- Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo producto o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás. Para evaluar la oferta más conveniente se utilizará el mecanismo de desempate, cláusula 10.8 de las presentes bases.
- Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
- Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podrá requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 10.3 y 10.4 de las presentes bases tipo de licitación. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
- Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación.
- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de ofertas” de las presentes bases de licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886.
- Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N°4 “Etapas y plazos” de estas bases de licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
- Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases y el respectivo contrato.
- La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases de licitación.
10.3. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.3 de estas bases de licitación.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
10.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula N°10.4 de estas bases de licitación.
10.5. Inadmisibilidad de las ofertas
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Asimismo, se declararán inadmisibles las ofertas presentadas por una UTP y alguno de sus integrantes de manera individual.
Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo producto o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por los integrantes del grupo empresarial o de las relacionadas entre sí y se declararán inadmisibles las demás. Para evaluar la oferta más conveniente se utilizará el mecanismo de desempate, cláusula 10.8 de las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6. Facultad de declarar desierta la licitación
La DCCP podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.7. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Solo se someterán al proceso de evaluación, las ofertas que fueron declaradas admisibles, es decir, aquellas que han dado cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en las bases de licitación.
La evaluación de las ofertas declaradas admisibles se realizará en una sola etapa de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:
|
TIPO
|
CRITERIO
|
PONDERACIÓN
|
|
ECONÓMICO
|
PRECIO
|
95%
|
|
ADMINISTRATIVO
|
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
|
3%
|
|
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
|
2%
|
El puntaje total de la propuesta se obtendrá al sumar el puntaje ponderado de cada criterio.
- CRITERIO ECONÓMICO: PRECIO
Se comparará el precio total a evaluar indicado en el Anexo N°5, el cual se obtiene automáticamente con los valores ofertados por los oferentes en sus ofertas, en valores brutos (con todos los impuestos y recargos), según lo informado en el Anexo N°5 Oferta económica.
El puntaje será asignado de acuerdo al siguiente mecanismo:
Puntaje Precio = (Precio Total Mínimo Ofertado / Precio Total Proponente) *100
En caso de que algún proponente omita algunos de los valores solicitados, la oferta completa será declarada inadmisible y no evaluada.
El precio ofertado debe considerar el valor del plan, equipo en arriendo, todos los costos de habilitación y despacho, con todos los impuestos y recargos.
El precio ofertado no puede superar el siguiente precio mensual (bruto) por tipo de producto: equipos Gama 1 y Gama 2 (Plan 150 GB – 300 GB) y BAM
|
Telefonía Móvil
|
Valor mensual BRUTO
|
|
≥ 150 GB
|
≥ 300 GB
|
|
Plan sin Equipo
|
$5.000
|
$5.500
|
|
Equipo Gama 1
|
$8.000
|
$8.500
|
|
Equipo Gama 2
|
$9.000
|
$9.500
|
|
Equipo Gama 2 (Sólo para Subsecretaría de Transporte - Fiscalizadores
|
$9.000
|
$9.500
|
|
BAM
|
≥ 100 GB
|
|
$5.500
|
Se declararán inadmisibles las ofertas económicas cuyos precios mensuales (brutos) por producto sean superiores a los establecidos en estas bases.
- CRITERIO ADMINISTRATIVO: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
Para la evaluación de este criterio, se considerará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°7. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°7.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°7.
En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta por cada uno de los integrantes de la UTP, o bien, este no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal y, por tanto, la Unión Temporal de Proveedores oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje en este criterio, evaluándose con 0 puntos.
Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°7 y, por tanto, la UTP oferente no cumplirá con los requisitos para obtener puntaje, evaluándose con 0 puntos.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
CRITERIO
|
PUNTAJE
|
|
Presenta Anexo N°7 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad
|
100
|
|
No presenta Anexo N°7 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad
|
0
|
|
Presenta Anexo N°7 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad
|
0
|
|
No presenta Anexo N°7 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido por su personal y no adjunta la copia del Programa de Integridad
|
0
|
- CRITERIO ADMINISTRATIVO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones requeridos en la cláusula 7, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°10.3 y N°10.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en la evaluación.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o no acompaña certificaciones o antecedentes omitidos, pese a haber sido requerido por la Entidad Licitante en virtud de las cláusulas 10.3 y 10.4, o lo hace fuera del plazo indicado en dichas cláusulas, obtendrá 0 puntos en este criterio, siempre que el incumplimiento no configure una causal de inadmisibilidad de la oferta.
10.8. Mecanismo de resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que se encuentre en dicha situación que cuente con un mayor puntaje en el criterio económico. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que se encuentre en situación de empate que cuente con mayor puntaje en el criterio administrativo.
Finalmente, si persiste el empate se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora de presentación en el sistema.
10.9. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas por producto respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
Esta licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9° del Reglamento de la ley N°19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los órganos públicos mandantes.
10.10. Resolución de consultas respecto de la adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la DCCP dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/
La DCCP dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
10.11. Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta, ya sea en forma expresa o tácita;
2. No firma oportunamente la totalidad de contratos derivados del proceso de licitación;
3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
4. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
5. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda.
6. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudicó, podrá adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante, o de las entidades compradoras, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación, garantía que se encuentra regulada en la cláusula N° 9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de estas bases. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
11 CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1. Documentos integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los siguientes documentos:
1) Ley N°19.886 y su Reglamento;
2) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos;
3) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere;
4) Oferta adjudicada;
5) Resolución de adjudicación;
6) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere;
7) Orden de compra.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
11.2. Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del último contrato derivado de la licitación por el servicio, o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de los respectivos contratos. La garantía de seriedad de la oferta deberá cubrir el periodo de validez de esta última.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la entidad compradora. Sólo serán de propiedad de la entidad compradora la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
11.3. Suscripción del contrato
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, según formato del Anexo 8 de estas bases, el que será obligatorio independiente del monto de la contratación en particular.
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 8 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 60 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la entidad contratante o quien tenga poder suficiente para representarla, cuando proceda. Una vez aprobado el contrato por el acto administrativo respectivo, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra.
Conforme el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, prórroga, aumento de montos de un contrato, según corresponda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo establecido en la presente cláusula, se entenderá que el proveedor se desiste de la oferta, pudiendo la entidad licitante readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 10.11 “Readjudicación”.
11.4. Modificación del contrato
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la entidad compradora. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la entidad compradora cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 9.2 “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
11.5. Responsabilidades y obligaciones del proveedor adjudicado
- Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
- El proveedor adjudicado liberará de toda responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
- El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
- Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
- El proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP o el órgano público mandante.
11.6. Gastos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad contratante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
11.7. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, del respectivo llamado, y de los respectivos contratos que se celebre con las entidades contratantes, conforme lo establecido en el artículo 126 del reglamento de la Ley N°19.886. La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de esta licitación, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
Sin perjuicio y conforme lo establecido en el artículo 128 del reglamento de la Ley N°19.886, se permite la subcontratación parcial de servicios (sin perjuicio de que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario), en aspectos anexos al servicio principal, tales como servicio técnico, packing, almacenaje, distribución e instalación.
11.8. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
La entidad contratante podrá aplicar alguna de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado.
11.8.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por concepto de:
- Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo establecido en el contrato para la entrega (como fecha de inicio del servicio) o retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 7% del valor mensual neto de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con entrega o retiro atrasada, con un tope de 15 días hábiles.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad de líneas, equipos y/o BAM con atraso /cantidad total de líneas, equipos y/o BAM)* 7% del valor mensual neto* número de días de atraso)
- Servicio Postventa: Por incumplimientos en la prestación de los servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las siguientes multas:
|
N°
|
Servicio y descripción
|
Valores desde cuando se aplica el incumplimiento
|
Unidad de medición
|
Monto de la multa
del mes de incumplimiento
|
|
1
|
Activación servicio de roaming internacional.
|
A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado
|
Día corrido
|
2% del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
|
2
|
Cambios de SIM Card; Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de servicios.
|
Región Metropolitana: A contar del 4to día hábil luego de ser solicitado.
Regiones (Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar del 5to día hábil luego de ser solicitado.
Región de Arica y Parinacota
Aysén y Magallanes: A contar del 6to día hábil luego de ser solicitado.
|
Día hábil
|
2% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
|
3
|
Bloqueo de líneas
|
A contar del 2do día corrido luego de ser solicitado
|
Día corrido
|
2% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
|
4
|
En caso de falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras éste se encuentre en servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en calidad de préstamo con características equivalentes o superiores al equipo original.
|
Al momento de la entrega del equipo con fallas
|
Día hábil
|
3% del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
|
5
|
Servicio de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada organismo (para el administrador del contrato, en relación con la atención prioritaria)
|
A contar de la 2da hora corrida luego de ser solicitado
|
Hora corrida
|
2% del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este SLA) multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
|
6
|
Indisponibilidad del servicio de equipos, se entenderá por indisponibilidad cuando el equipo no pueda realizar alguna de estas funciones: Realizar y recibir llamadas telefónicas.
|
A contar del segundo día hábil, luego ser informada la indisponibilidad del servicio
|
Día hábil
|
2% del valor neto total por día hábil administrativo adicional de indisponibilidad multiplicado por el porcentaje de equipos afectados.
|
El incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo o el medio dispuesto por el proveedor, lo cual deberá estar contemplando en el contrato respectivo. El canal de reclamo deberá entregar información transparente y objetiva, siendo posible requerir los números de referencia o incidentes por parte de un determinado órgano público en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Las referidas multas no podrán sobrepasar el 10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la disponga o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiera, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
NOTA: Las multas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las multas por indisponibilidad de señal en las zonas de coberturas declaradas, que deban ser aplicadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) u otras entidades competentes (por ejemplo, el SERNAC), según la normativa vigente.
11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la entidad contratante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las bases técnicas y el contrato.
iii. Atraso en la entrega de productos superior 15 días hábiles y hasta 25 días hábiles.
iv. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, de conformidad a la cláusula N°11.9 “Término anticipado del contrato”, con las excepciones señaladas en dicha cláusula.
11.8.3 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio (SLA) que se detallen en las bases técnicas.
Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar en forma concreta como concurre dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de entrega del servicio.
11.9. Término Anticipado Contrato
La entidad contratante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad de jurídica de la sociedad adjudicada.
- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, el respectivo llamado y contrato sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, entendiéndose sin que sea taxativo, por ejemplo, el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 25 días hábiles.
- Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis, en tal caso, la entidad contratante solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante o contratante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante o contratante.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación o el llamado especifico.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
- La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante o contratante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
- En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor neto total del respectivo contrato.
10. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 9.2 de las bases de licitación.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.7 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.15 “Pacto de integridad”.
14. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 11.17 “Confidencialidad”.
15. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
16. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 6 de las bases tipo de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 1, 4 y 5, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 11, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 11.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad contratante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad contratante y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos y sin que proceda en este caso, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
11.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el respectivo llamado y/o contrato, la entidad contratante notificará de ello al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito ante la entidad contratante, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad contratante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad contratante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad contratante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
- Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
11.11. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Por su parte, acorde a lo señalado en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.131, al tratarse de organismos públicos que pertenecen a las redes asistenciales de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, los pagos efectuados con posterioridad al mes de junio de 2022 se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, sin distinción del emisor de dicho documento de cobro.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Se deja expresa constancia que el pago por los servicios de Roaming deberá ajustarse al tarifario incluido en la oferta económica de la propuesta o a su actualización a precios de lista, siempre que estos sean menores a los adjudicados.
En el caso que los organismos públicos requieran utilizar los servicios de llamadas internacionales y rurales, los cuales no están incluidos dentro del objeto de esta licitación, las entidades deberán contar con la respectiva autorización presupuestaria, emitiendo la orden de compra solo relativa a estos servicios y, por lo tanto, se facturarán por separado, de acuerdo con el consumo realizado y reflejados en la respectiva orden de compra.
Con todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios efectivamente prestados por éste.
11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los servicios
El respectivo contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se extenderá por el período de 20 meses, el cual comprende el plazo de ejecución de los servicios durante 18 meses, cuya fecha de inicio se establecerá en cada contrato, y dos meses posteriores para las gestiones de pago y cierre del contrato.
Para el cómputo del periodo de 18 meses, su fecha de inicio se contabilizará a partir de la fecha establecida en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”, la cual deberá comenzar a regir dentro de un plazo máximo de 105 días corridos desde la total tramitación del acto que apruebe el respectivo contrato.
Los contratos no podrán ser renovados ni prorrogados.
11.13. Coordinadores del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la entidad compradora, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada entidad contratante designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.
Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato de la entidad contratante deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
- Informar oportunamente a la entidad compradora de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos.
- Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
- Las demás que le encomiende las bases, el respectivo llamado y el contrato suscrito entre las partes.
Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la entidad compradora, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.
Por su parte, la entidad compradora definirá un administrador de contrato cuya función será:
- Efectuar la coordinación general del contrato,
- Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
- Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
- Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la entidad compradora será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
11.14. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato, la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el organismo contratante en esta etapa.
11.15. Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación y en el respectivo llamado, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- 1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidad.
- 2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- 3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- 4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- 5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- 7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por las entidades correspondientes.
- 8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad contratante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°10.11 de las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.9, numeral 13, de estas bases de licitación.
11.16. Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El o los proveedores adjudicados deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.17. Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la entidad compradora el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 11.3, numeral 14, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
11.18. Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el o los proveedores deberá informar a la contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
11.19. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad contratante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte de la entidad contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el acceso a sistemas involucra acceso a datos personales deberán suscribirse acuerdos de confidencialidad específicos. La obligación de confidencialidad que sustente dichos acuerdos tendrá el carácter de indefinida, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 3.1 “Declaración jurada para contratar”.
La entidad compradora podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad contratante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 11.9 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
11.21. Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La entidad compradora se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la entidad compradora, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad compradora.
11.22. Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al proveedor adjudicado:
- Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
- Prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de devolución de los equipos.
- Certificar las condiciones de los equipos smartphone/BAM para su devolución. En la eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa, pero si, por ejemplo, rayaduras en la pantalla y en la carcasa por el uso cotidiano.
11.23 Tratamiento de datos personales
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad contratante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad contratante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles solo se realizará en las formas y medios que establezca la ley.
Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad a la entidad compradora, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.