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CRITERIOS DE DESEMPATE |
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En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, ello se resolverá, según el siguiente orden:
1.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Evaluación Técnica.
2.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio de Evaluación Económica.
3.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Experiencia en el Rubro.
4.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.
5.- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Formalidad de la Oferta.
6- El oferente que obtuviera un mayor puntaje en el criterio Programa de Integridad.
7.- Si persiste el empate, se resolverá adjudicando la oferta que haya ingresado primero al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl.
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ENMIENDAS Y ACLARACIONES ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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El Consultorio Víctor Domingo Silva podrá efectuar enmiendas y aclaraciones a las Bases de Licitación en cualquiera de sus puntos, y demás documentos de la propuesta, antes del cierre de la recepción de ofertas. La fecha de adjudicación podrá ser modificada en cualquier momento del proceso de licitación y cuando el establecimiento lo estime conveniente.
Las enmiendas, aclaraciones y/o alcances podrán o no dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Consultorio. De verificarse una ampliación, ella será dada a conocer a todos los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl y el establecimiento deberá postergar el cierre de recepción de ofertas y el plazo de apertura.
En el caso que estas enmiendas, aclaraciones y/o alcances a las Bases de Licitación impliquen una modificación a las bases de la presente licitación, éstas deberán informarse mediante Resolución y en caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, párrafo 2, artículo 40 del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
El Consultorio Víctor Domingo Silva deberá publicar todos los antecedentes relacionados con la propuesta de que se trate, así como informar oportunamente respecto a la actualización de aquellos antecedentes que hayan sido modificados o aclarados.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS ANTES DEL CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran y que motiva la consulta. Las respuestas serán también públicas en el Portal www.mercadopublico.cl, conforme a las fechas establecidas en el Calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos.
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APERTURA, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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a. Comisión:
Para efectos de apertura, evaluación y proposición de adjudicación se designará una comisión por Resolución Exenta, la que estará integrada por los siguientes funcionarios del Consultorio Víctor Domingo Silva y del Servicio de Salud Aysén, de no encontrarse alguno al momento de la apertura asumirán sus subrogantes o los que éstos designen para tal efecto:
• Jefe de Unidad de Operaciones, Consultorio Víctor Domingo Silva.
• Coordinador Clínico Asistencial, Consultorio Víctor Domingo Silva.
• Encargada de Calidad del Consultorio Víctor Domingo Silva.
Los nombres de los integrantes serán definidos oportunamente en la Unidad Requirente para ser aprobados por Resolución. La Comisión podrá constituirse y deliberar con un mínimo de 3 miembros, además podrá asesorarse para el cumplimiento de sus fines por otros profesionales, que serán requeridos por la Comisión.
Los miembros que participen en los procedimientos de contratación por parte del mandante deberán abstenerse de participar en los procesos en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad en los términos del artículo 64 N°6 de la Ley N°18.575 y capítulo IV, párrafo 7, artículo 54, del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Artículo 35 ter ley 21634.
Para tal efecto estos deberán firmar de manera individual una declaración jurada simple de ausencia de conflicto de intereses. La Comisión levantará Acta de sus actuaciones, las que deberán contener como mínimo lo señalado en el artículo 57º decreto 661/2024 del Reglamento de Compras Públicas y la propuesta al responsable del proceso de licitación, del oferente que recomienda sea adjudicado, basándose estrictamente en las Bases de licitación y especialmente en los Criterios de Evaluación contenidos en las mismas.
En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha mediante Resolución fundada.
b. Apertura y evaluación:
El acto de apertura electrónica se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, liberando automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento 661/2024.
A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
Todo lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el capítulo IV, párrafo 5, artículo 51 del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
Por otra parte, se realizará reunión de la Comisión de Evaluación, en la cual los integrantes de la esta comisión, se reunirán a revisar todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar el monto de la oferta (debe estar enmarcado dentro del presupuesto Disponible y/o Referencial), la presentación de todos aquellos documentos exigidos en las presentes bases de licitación. Por lo tanto, en este acto se deberán aceptar o rechazar las ofertas según hayan cumplido con lo indicado precedentemente.
Luego de ello, avanzarán al proceso de aplicación de los criterios de evaluación, (matriz de evaluación o cuadro comparativo), aquellas ofertas que cumplan con los requerimientos técnicos obligatorios o excluyentes, es decir, aquellas propuestas que correspondan estrictamente al bien y/o servicio que se está licitando.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que, una vez iniciado este proceso, no se admitirá propuesta alguna, modificaciones de las presentadas y/o solicitud de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
El oferente podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentran en el Registro de Proveedores, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente.
c. Errores u omisiones detectados durante la evaluación.
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Esta solicitud se efectuará a través del Foro Inverso del Sistema de Información, y estos dispondrán de 48 horas, a partir de la hora y día en que se hace la solicitud por dicho foro, para subirla al Sistema de Información antes mencionado.
De no presentar la documentación solicitada en esta segunda instancia o no presentarla en los plazos o términos señalados, se desestimará la oferta, mediante el acto administrativo correspondiente
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
En tales condiciones, las Bases deberán establecer, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación, con todo lo requerido. La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el capítulo IV, párrafo 7, artículo 56, del Decreto N°661/2024 Reglamento de la Ley N°19.886 y Artículo 9º de la misma Ley de Compras.
d. Ofertas Declaradas Inadmisibles.
Podrá ser causal de inadmisibilidad de la oferta lo siguiente:
1. La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento.
2. El incumplimiento de otorgar información o fallas en la forma de ofertar, no cumpliendo lo estipulado en las presentes Bases de Licitación.
3. Que su oferta no se enmarque dentro del presupuesto disponible, para la presente adquisición.
4. Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente. artículo 60 del decreto 661/2024.
5. Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. artículo 61 del decreto 661/2024.
El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de aceptar, total o parcialmente, cualquiera de las ofertas presentadas o rechazarlas todas, en caso de que no cumplan con los requisitos estipulados en las Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la propuesta, en caso de algún error u omisión por parte del Consultorio Víctor Domingo Silva, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Servicio.
El Consultorio Víctor Domingo Silva se reserva el derecho de rechazar fundadamente ofertas en consideración a los intereses de la Institución o del Fisco, o bien cuando no satisfagan las necesidades o propósitos de la Licitación.
e. Resolución de las propuestas y adjudicación.
La Comisión de Apertura y Evaluación emitirá un Acta y presentará la o las propuestas de adjudicación, las que se remitirán al funcionario responsable del Consultorio Víctor Domingo Silva, quien deberá tomar la decisión sobre el proceso de licitación o quien tenga delegada tal facultad, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha proposición. La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases.
Aprobada la proposición de la Comisión Evaluadora por quien tenga delegada tal facultad, se dictará la Resolución de Adjudicación que corresponda, la cual, una vez que haya concluido su tramitación, se publicará en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose notificada al adjudicatario transcurrido 24 horas desde la publicación en el Portal.
La adjudicación se hará por Resolución Fundada y contendrá los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La Resolución de Adjudicación y/o los resultados de la evaluación se publicarán posterior a la total tramitación de dicha Resolución, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
El Consultorio Víctor Domingo Silva no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Lo anterior, en base a lo descrito en el capítulo IV, párrafo 8, artículo 58, del Decreto N°661/2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de no ser posible efectuar la adjudicación en la fecha establecida, estará permitido establecer una nueva fecha, la que se realizará por Resolución Fundada, previa sesión de la comisión en que justifique tal situación.
f. Re adjudicación.
La presente licitación quedará sujeta a la posibilidad de re-adjudicar, en caso de que el proveedor adjudicado presente algún problema con las Bases de Licitación, o con su Oferta, o se niegue a aceptar la orden de compra infundadamente dentro de 48 horas contados desde el envío, salvo que se alegue caso fortuito o fuerza mayor por parte del oferente, o bien no suscriba el contrato respectivo en el plazo señalado, según sea el caso.
La declaración de readjudicación del Servicio será al proponente mejor evaluado que sigue al adjudicatario, o en caso de ser necesario, se realizará una nueva licitación.
En el caso de que no se hayan presentado más ofertas o si se estima que el resto de las ofertas no son convenientes a los intereses del Establecimiento, se procederá por resolución a declarar desierta la licitación y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme al Art. 9 de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior el Establecimiento podrá:
● Declarar inadmisible alguna oferta, conforme al Artículo 9, Inciso 1º de la Ley de Compras, cuando el proponente no cumpla con las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
● Declarar desierta la licitación por Resolución fundada, cuando no se presentan proponentes u oferentes o cuando las ofertas sean inadmisibles o estas no resulten convenientes a los intereses del Consultorio Víctor Domingo Silva.
● Retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de cierre, cuando existan errores en la etapa de apertura, evaluación o adjudicación,
● Revocar el proceso licitatorio, cuando existe algún problema insubsanable con el proceso licitatorio, representado fundadamente por alguna autoridad.
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las Bases de Licitación o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
Los proveedores que tengan consultas respecto a la adjudicación, deberán utilizar los mecanismos considerados en la Ley de Compras.
Además de lo anterior, se notificará a la Dirección de Compras Públicas sobre el incumplimiento de contrato por parte del adjudicatario que genera la re-adjudicación, para todos los efectos legales que procedan.
g. Validez de la oferta.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas.
Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la Entidad licitante podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y el Decreto N°661/2024 en su artículo 117 inciso final, Reglamento de la Ley de Compras.
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CONTRATACIÓN Y OTRAS ACCIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN |
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a. Orden de compra.
La Orden de Compra, se emitirá a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, por el monto total adjudicado y será enviada al proveedor con fecha posterior a la adjudicación.
El proveedor debe realizar la aceptación de la misma en el mencionado Sistema de Información.
En caso de que el proveedor no haya aceptado la orden de compra en un plazo de 48 horas, contados desde el envío de ésta, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, en base a lo establecido en el artículo 117 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley 19.886.
b. Contrato.
El presente contrato es de ejecución inmediata, no contempla reajustes, ni intereses y se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado www.mercadopublico.cl
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones, según lo estipula el Art. 126 del Reglamento.
La infracción de esta prohibición dará derecho al establecimiento para poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases de Licitación, las preguntas y respuestas del proceso licitatorio, más la oferta del adjudicatario, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se realicen con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se deriven.
a. Término anticipado del contrato.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley N°21.634, y el artículo 130 del Decreto N°661/2024, el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
• Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor.
• Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante en perjuicio del cumplimiento de sus funciones.
• Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
• En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere 05 días hábiles.
• En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 20 % del valor total contratado.
• Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
• Si el adjudicatario no cumple cualquiera de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Será suficiente para acreditarlo un informe emanado de la unidad del Consultorio que éste declare como competente.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
• En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
• En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
• Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
• Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
3. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Decreto 661/2024.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Las demás establecidas en la ley y en las presentes bases de licitación:
Resuelto el Término Anticipado de la contratación, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Para los casos de término anticipado de la contratación, por razones atribuibles al proveedor se procederá a dar el aviso respectivo del o los incumplimientos en el Registro de Proveedores.
Todo lo anterior sin perjuicio de aplicarse sanciones o multas.
El Consultorio Víctor Domingo Silva velará por el cumplimiento total de la contratación, conforme a lo establecido en las presentes Bases. En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Cualquier incumplimiento por causas imputables al adjudicatario facultará al Servicio para poner término anticipado a la contratación, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante, cualquier otra medida que el caso requiera. Se entenderá por incumplido si el adjudicatario no da cabal cumplimiento a lo estipulado en las Bases, salvo en casos que sean considerados como de fuerza mayor por el Consultorio Víctor Domingo Silva.
Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse expresamente a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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DEL PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO, SUS AUMENTOS O DISMINUCIONES |
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El plazo para la ejecución de la obra adjudicada, será lo que indique el oferente en su Anexo “Plazo de Entrega”.
El desarrollo de los trabajos podrá significar un aumento o disminución del plazo, lo que se determinará una vez estudiados todos los antecedentes por parte del ITO y se aprobará o rechazará mediante resolución administrativa por parte del Establecimiento.
Igualmente, el Establecimiento queda facultado para conceder un aumento del plazo de la obra, en el evento que el Adjudicatario respalde y pruebe ser afectado por un caso fortuito o fuerza mayor.
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AMPLIACIÓN DEL CONTRATO |
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Si en el transcurso de la ejecución de los trabajos, se producen obras extraordinarias o variaciones del proyecto original, que hacen necesario aumentar el plazo de entrega, se podrá modificar el contrato y aumentar el presupuesto, conforme a los siguientes requisitos.
1. Obras Extraordinarias, revisadas y recomendadas técnicamente por el Inspector Técnico de Obra (ITO)
2. Que el establecimiento cuente con la disponibilidad presupuestaria para ampliación del servicio, emitiendo un nuevo Certificado que lo avale, el cual deberá ser firmado por Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas del Consultorio Víctor Domingo Silva.
3. Que en conjunto el nuevo trabajo a realizar no supere el 30% del precio por el cual se generó el respectivo contrato.
4. Que para dicha ampliación se genere una nueva Orden de compra y se emita una Resolución Exenta donde esta se autorice.
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RESPONSABILIDAD Y CUIDADO DE LAS OBRAS |
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El contratista será el único responsable, hasta la recepción provisional, ya sea del total o parcial, según plan de trabajo, sin observaciones, por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte y mantención, de la totalidad de los elementos que compones la entrega del servicio y adoptar las medidas para asegurarlas de todo riesgo, debiendo reponerlos, reconstruirlos o re-ejecutarlos a su costa, en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados.
El contratista responde por la calidad del servicio y de los materiales empleados hasta la fecha de recepción definitiva de los trabajos.
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RESPONSABILIDAD EN OBRAS ACCESORIAS Y PROVISORIAS |
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El costo de todas las obras accesorias y provisorias necesarias para realizar las contratadas, se considerará incluido en el valor del contrato.
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DAÑOS A INSTALACIONES DE TERCEROS |
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Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución del servicio, se cause a instalaciones de terceros, será de responsabilidad y costo exclusivo del contratista.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño, que, en opinión del Inspector Técnico, sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.
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SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS |
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De acuerdo con las normas establecidas para la Prevención de Riesgos que establece la legislación vigente, el contratista deberá mantener la seguridad en el trabajo, instalando las señalizaciones y medidas de seguridad en conformidad a las normas legales que regulan esta materia, para lo cual deberá equipar a su personal con todos los elementos de seguridad adecuados.
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DAÑOS EN LA OBRA |
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Todo daño de cualquier naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito que, por razones ajenas al Consultorio, sufran las instalaciones durante el periodo que se realicen los trabajos de mejora, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo. El ITO deberá ordenar asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que se mantengas cubiertas permanentemente.
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VISITA, INSPECCIÓN TÉCNICA Y MEDICIÓN DEL SERVICIO |
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La inspección directa de la correcta ejecución del servicio, el control del avance físico del mismo y en general el cumplimiento de la presente licitación, estará bajo la responsabilidad del ITO, labor que será ejecutada por un profesional del Subdepartamento de Mantención y Operaciones del Servicio de Salud Aysén.
El Contratista deberá someterse a las órdenes del ITO, las cuales se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones de las presentes Bases de Licitación.
Cualquier hecho detectado en el desarrollo de los procesos de supervisión que pueda constituirse en causal de las sanciones deberá ser informado a la Dirección, en el “Informe de Supervisión”.
El Contratista deberá dar todas las facilidades para la visita e inspección de las obras, cuando se requiera realizar una medición de las mismas, obtención de muestras, u otros procedimientos propios de las fiscalizaciones de obras de esta naturaleza. En cualquier caso, la medición hecha por la ITO, será considerada como la medición correcta de la obra.
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SITUACIONES DE EMERGENCIA |
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Durante el proceso de ejecución del servicio, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia, derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente a la ITO.
Asimismo, el Profesional a cargo de la obra deberá informar detalladamente al ITO, en el Libro de Obras, de todo incidente que en la obra se presente, a fin de que, en conjunto, se tomen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
Para este efecto, los nombres y teléfonos de todos los profesionales y técnicos del contratista y del ITO, serán indicados en el Libro de Obra dispuesto por el proveedor, al inicio de los trabajos.
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REPARACIONES URGENTES |
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El contratista deberá ejecutar, de inmediato y a su costa, todos los arreglos o reparaciones que, en opinión de la ITO, fuesen necesarios ejecutar para la seguridad de las instalaciones, por ser potencialmente peligroso o riesgoso, o por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en ellas, ya sea durante su ejecución o durante el periodo de garantía.
Si el Contratista fuere incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tales arreglos o reparaciones, el Consultorio podrá realizarlas con otros trabajadores y elementos, conforme lo consideré necesario, Si los arreglos o reparaciones, así ejecutados, constituyen una faena que en opinión del Consultorio, es de obligación del Contratista, todos los costos y cargos en que incurra el establecimiento, por dicho concepto deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente del estado de pago o de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
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RECEPCIÓN DEL SERVICIO |
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La Recepción del servicio deberá ser realizada dentro de 5 días corridos del plazo indicado por el Contratista en su oferta, para lo cual la ITO constatará el término de los trabajos y otorgará por escrito el documento que respalde el estado de pago correspondiente.
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ADMINISTRADOR DE LA CONTRATACIÓN |
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La administración de la Contratación estará a cargo de la Unidad Requirente y su función general, consistirá en Administrar y gestionar los contratos de provisión de bienes y/o servicios solicitados desde su Unidad Requirente y qué fueron contratados a través de un procesos de compra, así como realizar el control, monitoreo, seguimiento, análisis y coordinación del ciclo de vida de los contratos a cargo, manteniendo actualizada la información en los registros y sistemas qué existan, asegurando el cumplimiento de las condiciones contractuales, administrativas y normativa de forma eficiente y efectiva.
De acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, el Administrador de esta contratación será Ma. Cristina Orellana Fierro, Encargada de Abastecimiento, mariacristina.orellana@saludaysen.cl, o quien subrogue o se designe; quien ejercerá las siguientes funciones específicas:
a) Mantener contacto con el proveedor adjudicado para toda gestión asociada al contrato.
b) Monitorear y gestionar todo el ciclo de vida del contrato.
c) Efectuar el control y supervigilancia del presupuesto asignado al contrato (Órdenes de Compra).
d) Aprobar la recepción conforme, e informar oportunamente la no recepción de bienes y servicios prestados (para la devolución de facturas en plazo legal). Remitir los antecedentes a la Sección Gestión de Contratos del Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud Aysén, para la tramitación de pagos.
e) Informar el incumplimiento de obligaciones contractuales y solicitar la aplicación de sanciones, multas, término de contrato y pronunciarse sobre los recursos de reposición. Dicho informe deberá ser enviado al Subdepartamento de Abastecimiento para la elaboración de la respectiva resolución en la Sección de Gestión de Contratos.
f) Pronunciarse respecto de los hechos sobrevinientes y de fuerza mayor o caso fortuito invocados con motivo de la ejecución del contrato y resolver al respecto.
g) Informar y enviar al Subdepartamento de Abastecimiento toda documentación sobre cualquier situación que se produzca respecto a un determinado contrato para qué se puedan actualizar los registros correspondientes en la Plataforma de Mercado Público.
h) Informar y proponer las modificaciones contractuales, prórrogas, renovaciones, enviando para la formalización los antecedentes al Subdepartamento de Abastecimiento para qué se gestione la elaboración de acto administrativo correspondiente según sea el caso.
i) Dar alertas e informar a la jefatura sobre vencimientos de plazos asociados a la ejecución del contrato y sus etapas.
j) Gestionar informes y reportes relacionados a la gestión del contrato.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la fecha de adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica: mariacristina.orellana@saludaysen.cl , Encargada del Área de Abastecimiento del Consultorio Víctor Domingo Silva.
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MULTAS |
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El Establecimiento cobrará multas al contratista en caso de que éste incurra en incumplimientos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Licitación, para esto bastará un informe del Inspector Técnico de Obras (ITO), que dé cuenta del o los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor. Las causales son las siguientes:
a.- Por atraso en la entrega de la obra terminada
El incumplimiento en el plazo de entrega de la obra terminada, que sirvió para otorgar puntajes en el ítem de la evaluación de la oferta del proponente adjudicado, dará lugar a aplicación de multa del orden de 0,3% del monto total del contrato, por cada día de atraso.
b.- Por incumplimiento a las Instrucciones del I.T.O.
Multa del orden del 0.3 % sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones directas del I.T.O. a cargo de la obra.
c.- Por agresión verbal al I.T.O.
Si existiere agresión verbal por parte del Contratista y/o sus trabajadores al Inspector Técnico de Obras, para esto bastará un informe fundado del ITO, que dé cuenta de la o las agresiones, lo que será causal de cobro de multa de un 0,5 % sobre el monto total del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Establecimiento para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las Bases de Licitación y ejecutar las garantías que se encuentren en su poder, dictando el acto administrativo correspondiente.
El pago de las mencionadas sanciones será descontado de la Factura del Servicio correspondiente y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, conforme a lo estipulado en el numerando 14.6 de estas Bases.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
El adjudicatario será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato.
Para todos los efectos legales, el oferente y/o adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Coyhaique y someterse a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
El cobro de las multas tendrá un tope del 20% del valor total adjudicado. En caso que las multas a aplicar superasen el tope antes señalado, la Entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 13 ter de la Ley N°21.634.
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PROCEDIMIENTO EN CASO DE SANCIONES APLICADAS |
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En caso de aplicar alguna de las sanciones descritas anteriormente, se notificará al proveedor mediante oficio, el cual se hará llegar mediante correo electrónico, en atención a la información otorgada por el oferente en anexo Nº1 y entendiéndose notificado desde el momento del envío del oficio que aplica la correspondiente multa, y se concederá un plazo de cinco días hábiles a fin de que el notificado a fin de que ingrese sus descargos, por vía electrónica, lo anterior en relación al eventual incumplimiento.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información de Mercado Público.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En el evento que a un proveedor se le aplique multa, ésta será descontada de los pagos pendientes, correspondientes al mes de la multa aplicada o de los pagos posteriores a esta.
En caso que las multas a aplicar superasen el tope del 20% señalado en el numeral anterior, el mandante podrá proceder además a poner término anticipado al contrato, según lo indicado en el capítulo IX, párrafo 7, artículo 135 del Decreto Nº 661/2024, Reglamento de la Ley Nº19.886.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. Lo anterior según dispone el artículo 139 del decreto 661/2024.
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FACTURACIÓN Y PAGO |
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Para la facturación, se deberá considerar los siguientes datos del Consultorio Víctor Domingo Silva, RUT 61.974.700-3, dirección calle Los Aromos N° 1278, Coyhaique, describiéndose en la factura el nombre de la licitación y el número de orden de compra correspondiente a la cual se asoció el documento.
El Consultorio Víctor Domingo Silva aceptará la factura que emita el proveedor adjudicado de acuerdo al valor indicado en su oferta, factura que deberá ser enviada en formato XML a la casilla de Intercambio dipresrecepcion@custodium.com dentro de las 72 hrs. desde la emisión del documento.
El Establecimiento, a través de su Área de Abastecimiento, ingresará en la Plataforma Mercado Público la respectiva recepción conforme, firmada por el requirente. Posteriormente la factura se devengará de forma automática en el sistema Acepta (DIPRES) y, por último, será la Tesorería General de la Republica quien cancele directamente al proveedor en la cuenta indicada en el anexo económico de su oferta.
El adjudicatario deberá emitir una factura electrónica haciendo referencia a la orden de compra y precio por los cuales formalizó el contrato.
El Establecimiento, a través del área de Abastecimiento, ingresará en la Plataforma Mercado Publico la respectiva recepción conforme. Posteriormente el documento se devengará de forma automática en el sistema Acepta (DIPRES).
El pago de la factura se efectuará por parte de la Tesorería General de la República en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de emisión del documento, pudiendo el proveedor revisar el detalle en www.tgr.cl.
Cabe señalar que, respecto al devengo y pago oportuno de los documentos tributarios, se debe tener presente lo siguiente:
-El Establecimiento, a través del Área de Abastecimiento, ingresará en la Plataforma Mercado Público la respectiva recepción conforme y en el caso que, posterior a la revisión de la factura, (realizado por el área de abastecimiento) se constate error, se procederá a su rechazo al cabo de 8 días, mediante plataforma ACEPTA, debiendo emitir nuevamente el documento y la respectiva Nota de Crédito por el rechazo.
-El pago de la factura será realizado al cabo de los 30 días, en el caso que, por indicación de la Tesorería General de la República (TGR) se suspenda el pago automático, estos se realizarán, bajo las mismas condiciones de plazo, desde el Establecimiento licitante
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el Consultorio Víctor Domingo Silva podrá solicitar al adjudicatario que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
El Consultorio Víctor Domingo Silva podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Consultorio Víctor Domingo Silva, deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, de acuerdo al numeral 17 “Término anticipado del contrato”, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el Consultorio Víctor Domingo Silva.
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DISCREPANCIAS |
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Ante discrepancias entre lo indicado en las Bases de Licitación (Bases Administrativas, Bases Técnicas, anexos o cualquier otro documento que regule el proceso licitatorio) y lo indicado en la Ficha de Licitación del Sistema de Información, prevalecerá lo señalado en las Bases de Licitación.
Ante discrepancias entre las Bases, oferta y/o el contrato, prevalecerá la oferta en todas aquellas situaciones en que ésta establezca condiciones, plazos, montos o valores, o modos más ventajosos para el consultorio. De otra forma prevalecerán las Bases.
Ante discrepancias entre las Bases y el Contrato, prevalecen las Bases, siempre que la discrepancia no diga relación o sea producida con ocasión de la oferta, pues en dicho caso prevalecerá el contrato.
Ante discrepancias entre el Anexo económico presentado por el oferente y lo ofertado en el Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl , prevalecerá lo ofertado a través del Sistema de Informaciones de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, que será lo indicado en el comprobante de oferta de la licitación.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del profesional o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del Consultorio Víctor Domingo Silva, siendo obligación del profesional hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El proveedor reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al Consultorio Víctor Domingo Silva. Por ello, el Profesional cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el Consultorio Víctor Domingo Silva y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el Profesional autoriza a que el Consultorio Víctor Domingo Silva realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el establecimiento estime oportunas realizar, comprometiéndose el Profesional a colaborar con el consultorio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del profesional al Consultorio Víctor Domingo Silva, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
El incumplimiento de esta cláusula traerá aparejado el término anticipado del contrato según lo indicado en el artículo 130 del decreto 661/2024.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del profesional o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del Consultorio Víctor Domingo Silva, siendo obligación del profesional hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El proveedor reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al Consultorio Víctor Domingo Silva. Por ello, el Profesional cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el Consultorio Víctor Domingo Silva y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el Profesional autoriza a que el Consultorio Víctor Domingo Silva realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el establecimiento estime oportunas realizar, comprometiéndose el Profesional a colaborar con el consultorio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del profesional al Consultorio Víctor Domingo Silva, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
El incumplimiento de esta cláusula traerá aparejado el término anticipado del contrato según lo indicado en el artículo 130 del decreto 661/2024.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del profesional o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del Consultorio Víctor Domingo Silva, siendo obligación del profesional hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El proveedor reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al Consultorio Víctor Domingo Silva. Por ello, el Profesional cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el Consultorio Víctor Domingo Silva y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el Profesional autoriza a que el Consultorio Víctor Domingo Silva realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el establecimiento estime oportunas realizar, comprometiéndose el Profesional a colaborar con el consultorio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del profesional al Consultorio Víctor Domingo Silva, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
El incumplimiento de esta cláusula traerá aparejado el término anticipado del contrato según lo indicado en el artículo 130 del decreto 661/2024.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del profesional o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del Consultorio Víctor Domingo Silva, siendo obligación del profesional hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El proveedor reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al Consultorio Víctor Domingo Silva. Por ello, el Profesional cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el Consultorio Víctor Domingo Silva y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el Profesional autoriza a que el Consultorio Víctor Domingo Silva realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el establecimiento estime oportunas realizar, comprometiéndose el Profesional a colaborar con el consultorio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del profesional al Consultorio Víctor Domingo Silva, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
El incumplimiento de esta cláusula traerá aparejado el término anticipado del contrato según lo indicado en el artículo 130 del decreto 661/2024.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD |
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El proveedor estará obligado a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del Contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa de su jefatura directa.
Todos los registros, documentos, informes y archivos tanto físicos como electrónicos, que estén en poder del profesional o que hayan sido elaborados por éste con relación a sus funciones, serán de propiedad del Consultorio Víctor Domingo Silva, siendo obligación del profesional hacer entrega de la totalidad de los mismos en la fecha de extinción del Contrato.
El proveedor reconoce que algunas funciones de su trabajo se basan en la creación de elementos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual y/o industrial. En este sentido, los resultados del trabajo de éste forman parte de una obra colectiva, cuya titularidad pertenece única y exclusivamente al Consultorio Víctor Domingo Silva. Por ello, el Profesional cede expresamente en exclusiva y con facultad de cesión a terceros los derechos de explotación en cualquier forma y en toda su extensión de los resultados de su trabajo, ya sean derechos de propiedad intelectual, incluyendo cualquier componente original del mismo, que desarrolle para el Consultorio Víctor Domingo Silva y, en especial, le cede los derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y cualesquiera otros derechos necesarios para la comercialización y/o explotación total o parcial, incluido merchandising de todas sus labores.
En virtud del derecho de transformación cedido, el Profesional autoriza a que el Consultorio Víctor Domingo Silva realice, directa o indirectamente las modificaciones pertinentes de los resultados de su trabajo.
Los derechos cedidos incluyen también los industriales y abarcan las solicitudes de protección de propiedad industrial que el establecimiento estime oportunas realizar, comprometiéndose el Profesional a colaborar con el consultorio para la efectiva realización de las mismas y la obtención de registros oportunos.
Estas cesiones se pactan por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley al autor sobre sus creaciones, e incluye la cesión de derechos del profesional al Consultorio Víctor Domingo Silva, para cualquier acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte o medio de difusión, divulgación o comunicación pública.
El incumplimiento de esta cláusula traerá aparejado el término anticipado del contrato según lo indicado en el artículo 130 del decreto 661/2024.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las presentes bases, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El oferente se obliga a guardar secreto respecto de las actividades desarrolladas en el Consultorio Víctor Domingo Silva, tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido éste. En consecuencia, no divulgará ni dará a conocer a nadie, ni utilizará en beneficio propio o de terceros los conocimientos que obtenga mediante sus funciones y que han llegado a su conocimiento, ni respecto de los proyectos en desarrollo o en planificación, así como también respecto a los modelos, sistemas o directrices utilizados o propiedad de la misma, salvo que medie autorización expresa del establecimiento.
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SANCIONES |
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En caso de que el proveedor incurra en algunas de las causales indicadas en el artículo 160 del decreto 661/2024, se habilitará al Consultorio Víctor Domingo Silva para solicitar las medidas dispuestas en los artículos, 161 y 162 del decreto 661/2024, a la Dirección de Compras.
En caso de aplicar alguna sanción o multa, se concederá un plazo de 5 días hábiles al proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
Al efecto, se le enviará Oficio (en que se le comunique la sanción y fundamentos) al domicilio que registre en el contrato, por medio de carta certificada enviada por Correos de Chile, sin perjuicio de remitirle los antecedentes al correo electrónico que haya indicado.
De mantenerse la determinación de aplicar sanción, ésta deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley correspondiente, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La Resolución que aplica multa se publicará en el portal Chile Compra. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Dirección para poner término anticipado al contrato en casos fundados o previstos en las bases de licitación, dictando el acto administrativo correspondiente.
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MODALIDAD DE LA OFERTA |
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Los valores ofrecidos por los oferentes deberán ser por el total del servicio requerido y en Pesos Chilenos
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre del periodo de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de sus ofertas por otro periodo igual. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del Sistema de Información. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en bases de Licitación. En consecuencia, será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas y anexos, así como constatar que el envío de su propuesta, a través del Sistema de Información, haya sido efectuado con éxito. Será de responsabilidad del oferente verificar el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 62 del Reglamento.
Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, los proveedores no podrán introducir correcciones ni enmiendas a su oferta. El Establecimiento no se hace responsable por los errores contenidos en la oferta, los que deberán ser asumidos por el oferente íntegramente.
La omisión, distorsión o falsedad en cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta o la entrega de datos o información falsa, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada o para rescindir el Contrato cuando corresponda. Lo anterior quedará plasmado en la Resolución Fundada correspondiente, lo anterior sin perjuicio de procederse al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento según corresponda.
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PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS |
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Las propuestas económicas se presentarán a través del Portal Mercadopublico.cl denominadas “MEJORAMIENTO EN INFRAESTRUCTURA INTERNA, PMI, DEL CONSULTORIO VÍCTOR DOMINGO SILVA DE COYHAIQUE” ingresando el valor total neto ofertado por todo el servicio licitado, que regirá la contratación.
La propuesta económica deberá mantenerse válida durante toda la vigencia de la licitación.
Para la debida comprensión del contenido de las propuestas entregadas por los proponentes, el establecimiento, podrá solicitar, durante el proceso de evaluación, información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones evidentes, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte del Consultorio Víctor Domingo Silva que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento, adjudicar la presente licitación a través de una resolución fundada a esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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