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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en el criterio Plan de Trabajo. Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia del Oferente. Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en el criterio Oferta Económica.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del Serpat señalado en el numeral 6.1. de las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El Serpat se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del Serpat.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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6.10. En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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Consultas respecto del proceso de adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Del Contrato |
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El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 sexies de la Ley 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia
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Plazo de vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá una duración de 100 días hábiles, a contar de la fecha del acto administrativo que lo aprueba, según carta Gantt el oferente y acuerdo entre las partes.
El plazo se suspenderá mientras dure la revisión de la unidad técnica de los productos entregados de acuerdo a cada estado de pago. Revisión de los productos entregados por el adjudicatario para cada hito de pago por parte de la unidad técnica encargada se efectuará dentro de los 5 días hábiles.
Sólo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
el plazo se suspenderá mientras dure la revisión de la unidad de que se trate. Las bases deben establecer un plazo acotado para dichos efectos.
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Renovación del Contrato |
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La presente licitación no contempla la renovación del contrato.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Subcontratación |
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El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial y/o total del contrato, para lo cual deberá señalar expresamente en su oferta, indicando quién será el subcontratado, señalando su importe, y entregando este a su vez, los anexos 1, 2 y 3 requeridos en las presentes bases. Los proveedores subcontratados deberán estar inscritos y ser hábiles, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezcan las bases. En caso de modificación del subcontratista, el contratista principal deberá notificar por escrito el cambio, con anterioridad a materializarlo, y acreditar que éste nuevo subcontratista cumple con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Ello, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el adjudicado. Tales relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación con el aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato . Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento de este, no podrá superar el monto del rango de la licitación.
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Forma de pago |
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El Serpat procederá a efectuar el pago en TRES estados de pagos, que se realizará de la siguiente manera:
Cada uno de estos estados será mensual y sucesivo, de acuerdo a los servicios realizados, al tiempo de ellos, previa recepción conforme por parte de la unidad técnica a cargo.
ESTADO DE PAGO PORCENTAJE ESTADO DE AVANCE
1er Estado de Pago 25% del monto total del contrato Contra entrega del 25% de los productos definidos en el Plan de Trabajo
2do Estado de Pago 50% del monto total del contrato Contra entrega del 50% de los productos definidos en el Plan de Trabajo
3er Estado de Pago 25% del monto total del contrato Recepción conforme del total de productos definidos en el Plan de Trabajo
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
RUT: 60.905.000-4
Giro: Cultura
Domicilio: Libertador Bernardo O’Higgins N°498, Punta Arenas
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Multas |
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El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural podrá aplicar las siguientes multas:
N° Causa Multa
1 Cuando el adjudicatario no cumpla con lo comprometido en su carta Gantt. 2 UF
2 Por cada día corrido de atraso en la entrega final de los trabajos, según lo indicado en la Carta Gantt, con un tope de 10 días corridos. 3 UF
3 Si Serpat presentare observaciones a la entrega final, el adjudicatario tendrá 10 días corridos para subsanarlas, a partir del cual, se aplicarán multas con los mismos valores diarios señalados en el literal anterior, con un tope de 10 días corridos.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 130 del D.S. N°661 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso. Con todo podrá cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, este impedido el proveedor de cumplir con sus obligaciones, y siempre que no se haya previsto en las bases o contrato, ajustar plazos, modificar los bienes o servicios, siempre que se justifique el interés público.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la al artículo 135, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
• Cuando no exista prestación del servicio, sin previo y/o acuerdo entre las partes.
• Cuando el adjudicatario demore más de 5 días corridos en poner en marcha el servicio, sin mediar acuerdo y/o justificación alguna.
• Cuando el proveedor acumule 10 UF de multa por no prestar un buen servicio de trabajo de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas.
• Cuando el proveedor acumule 10 UF de multa por no entregar a los trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios para la realización de los servicios encomendados.
• Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia y cuidado respecto del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de la unidad
• Por extinción del motivo que origina el contrato.
Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 135 D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Propiedad intelectual |
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El material al que se tenga acceso en virtud de la presente licitación es de exclusiva propiedad del Serpat y su reproducción para cualquier fin está estrictamente prohibida, así como también cualquier uso que se desee dar, distinto a los servicios materia de esta licitación.
Tanto el trabajo elaborado como el producto final del mismo serán de propiedad del Serpat, la cual tendrá los exclusivos derechos de propiedad intelectual sobre éste, reconociendo desde ya el proveedor, que en ella radica todos los derechos patrimoniales exclusivos que señala la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual.
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III. BASES TÉCNICAS: |
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1. GENERALIDADES
El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a través del Museo Regional de Magallanes (MRM), licita públicamente el “Servicio de Consultoría en Museografía, para el Museo Regional de Magallanes”, para cuyo efecto invita a personas naturales y jurídicas del rubro a formular ofertas conforme a lo que se señala en las presentes Bases Técnicas.
La Subdirección Nacional de Museos, entidad que coordina y supervisa técnicamente a los museos regionales y especializados del Serpat, ofrece contenidos culturales y educativos a través de las exhibiciones museográficas permanentes de las unidades, así como también de diversos servicios que se brindan, relacionados con la gestión cultural en el ámbito del patrimonio que la institucionalidad presta a la comunidad.
La actual exhibición permanente del museo fue reinstalada en el año 2007, y a la fecha, después de 17 años, no ha sido actualizada en sus contenidos y formatos expositivos de forma integral, bajo parámetros y estándares de calidad del servicio, propios del Sistema de Gestión de Calidad, para la Gestión de Exhibiciones Permanentes.
En este contexto, el año 2023 gracias al financiamiento obtenido a través de la Subdirección Nacional de Museos se desarrolla Licitación Pública ID N° 4389-11-LE23, para la contratación de una 1ª. Consultoría referida al “Levantamiento de información referida a potenciales contenidos para el Museo Regional de Magallanes”, iniciativa que es supervisada por el MRM. Dicha consultoría se ejecutó en las 4 ciudades capitales de provincia de la región, e incluía sondeos de público, focus group y encuestas, que permitieron recabar antecedentes sobre el rol del museo regional, las necesidades de información de la comunidad, entre otros. Ver en: https://www.museodemagallanes.gob.cl/noticias/procesos-y-acciones-previas-al-proyecto-de-restauracion-interior-de-museo-regional-de
Esa información fue sumamente relevante para continuar durante el 2024, nuevamente con financiamiento de la Subdirección Nacional de Museos, para la contratación de una 2ª. Consultoría con la iniciativa de investigación, vinculada a la generación de nuevos contenidos para el guión museográfico, a través de la Licitación Pública ID N° 4389-20-LE24 de "Servicios de investigación y generación de potenciales contenidos para el proyecto de renovación museográfica del MRM“. Ello, debido a que se requería dar continuidad al trabajo de investigación y generación de contenidos, incluyendo referencias testimoniales, documentales, iconográficas y fotográficas, provenientes de archivos, y/o de colecciones patrimoniales, con el fin de proporcionar informes especializados con contenidos que puedan ser incluidos en el futuro proyecto de renovación museográfica del MRM. Las investigaciones se desarrollaron en el ámbito de las Ciencias Sociales, con temáticas que son propias de la historiografía moderna, y que apuntan a la documentación y la recolección de testimonios sobre hitos relevantes en la historia contemporánea de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, como por ejemplo: "Puntarenazo", "Alza del Gas", "Estallido Social", por comentar algunos.
Posterior a la visita técnica realizada por el equipo profesional del Área de Exhibiciones de la Subdirección Nacional de Museos (diciembre 2024), se instruye la elaboración de una Estrategia interpretativa según parámetros de investigación institucional, y es en ese escenario que al 2025 se requiere la contratación de un servicio de consultoría que permita desarrollar, junto al equipo del área de Exhibiciones de la Subdirección Nacional de Museos y del equipo del MRM, una Estrategia de interpretativa de acuerdo al modelo utilizado/proporcionado por el área de exhibiciones de la SNM, que es un documento*, tipo "manifiesto", que vincule acervos y ejes temáticos, identificando objetivos, finalidad, mensajes centrales, índice temático caracterización de tipo de visitantes, y recursos museográficos, entre otros aspectos, para la nueva exhibición permanente del Museo Regional de Magallanes. Ver en:
https://www.museoschile.gob.cl/sites/www.museoschile.gob.cl/files/2023-03/Estrategia%20interpretativa%20A%CC%81rea%20Exhibiciones%20SNM.pdf
2. ESTUDIO DE LA PROPUESTA
El proveedor deberá efectuar un estudio acucioso de las bases administrativas y técnicas, para una adecuada presentación de oferta. Es de exclusiva responsabilidad del oferente adjuntar la documentación en un formato de archivo que pueda ser descargable. En caso contrario, no será evaluable dicha documentación.
Los servicios de esta licitación deben ser realizados de manera remota, con reuniones periódicas con la contraparte técnica, y la realización de 2 actividades presenciales.
3. DEPENDENCIA DONDE SE REALIZA EL SERVICIO
Durante el tiempo de ejecución de los servicios, el oferente deberá considerar la realización de 2 actividades presenciales obligatorias, tipo taller, de 2 días máximo de duración cada uno, en las dependencias del Museo Regional de Magallanes, ubicado en calle Hernando de Magallanes N° 949, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO
1) Elaboración de documento “Estrategia de Interpretación para el Desarrollo de la Exhibición”.
Corresponde a un informe, tipo "manifiesto", que vincula acervos y ejes temáticos, identificando objetivos, finalidad, mensajes centrales, caracterización de tipo de visitantes, y recursos museográficos, entre otras variables, para la nueva exhibición permanente del Museo Regional de Magallanes.
La estrategia interpretativa se entiende como un documento que recoge la información recopilada y sobre esa base define los lineamientos para el desarrollo del guion y el diseño de la muestra. Es la hoja de ruta que delimita y guía el trabajo de los equipos.
El proceso de elaboración de este documento implicará la supervisión del Área de Exhibiciones de la Subdirección Nacional de Museos y la participación activa del equipo de funcionarios/as del Museo Regional de Magallanes.
Los capítulos del documento son:
- Antecedentes
El contexto bajo el cual se renueva o crea una exhibición y el diagnóstico que ha llevado a proponer sus objetivos y contenidos. En el caso de una institución, se puede incluir su misión, visión, planificación estratégica, entre otros.
- Manifiesto
¿De qué se trata la exhibición? Esta descripción debe cuidar especialmente las palabras que se usan de manera que sea lo más certera y acotada posible, dando cuenta del contenido que se desarrollará y la forma en que este se va a presentar.
- Objetivos y finalidad
Objetivos: lo que se quiere lograr en y con la exhibición.
Finalidad: lo que se busca generar en los visitantes a largo plazo, cómo contribuir a la sociedad.
- Mensajes centrales
Contenidos claves, lo que toda persona debiera incorporar después de visitar la exposición.
- Visitantes
¿A quiénes está dirigida la exhibición?
- Recursos
Describir el relato de la exhibición en el espacio donde se presenta, señalando los recursos museográficos a usar (colecciones, imágenes, audiovisuales, sonidos, dioramas, escenografías); las sensaciones que se busca provocar; ideas para la propuesta gráfica, etc.
2) Realización de 2 talleres en terreno:
Para este proceso de elaboración, además de reuniones virtuales y/o presenciales que se puedan requerir al inicio de los servicios con la finalidad de establecer ajustes a Carta Gantt y actividades propuestas por el oferente, se ha considerado como un elemento esencial la realización de 2 talleres en terreno, en las dependencias del Museo Regional de Magallanes, ciudad de Punta Arenas.
• Primer taller estará dirigido al conjunto de funcionarios/as de la unidad (13 personas)
• Segundo taller incluirá a funcionarios/as y personas externas de la institución (8 personas como máx.)
En cada taller, de 2 días de trabajo cada uno, se contemplan jornadas de mañana y tarde de trabajo (09.00 a 13.00 hrs. – 15.00 a 17.00 hrs).
Cada taller debe considerar materiales de apoyo, así como de registro y sistematización, y servicio de coffee break, para cada jornada. Los costos de producción de estos talleres deben ser abordados por la Empresa.
Para cada una de las jornadas considera los siguientes servicios:
• Durante la mañana para cada taller se considera una pausa de café horario am para 13 personas con servicio de coffee break que incluya café de grano, té, agua filtrada, jugo, galletas y bocaditos.
• Durante la tarde, en cada taller, no consideran pausas sino servicio de café a disposición, mientras se realiza actividad grupal de taller. y debe considerar: café de grano, té, agua filtrada, y jugos.
Estos servicios deben ser proporcionados en el MRM (lugar determinado por la administración del museo, al interior de las dependencias)
3) Servicio de traslado, alojamiento y alimentación para 2 profesionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del área de Exhibiciones de Santiago, quienes participarán de uno de los talleres.
Servicio de traslado (transfer y pasajes aéreos), alojamiento, alimentación para dos personas, por un máximo de 4 días, considerando ida y regreso desde sus respectivos domicilios en Santiago, hacia los aeropuertos, con destino a Punta Arenas, y la permanencia en el taller (2 días).
El alojamiento y alimentación para dos personas debe considerar:
- Habitaciones separadas.
- Hotel que cumpla los siguientes requerimientos: hotel con conserjería, desayuno incluido y servicio de restaurant para almuerzo y cena en el mismo lugar, habitaciones sin ruido, a distancia máxima de diez minutos caminando al Museo Regional de Magallanes y Plaza de Armas de Punta Arenas. En este contexto, se requieren cenas y almuerzos de tres tiempos, más un bebestible y con propina incluida para los/as dos funcionarias/os, desde el día de llegada hasta la cena de la última noche de alojamiento, en el mismo hotel o cercanías.
6. METODOLOGÍA
El oferente deberá sistematizar la información proporcionada por el Museo Regional de Magallanes y el Área de Exhibiciones, de la Subdirección Nacional de Museos, con la finalidad generar una primera propuesta de contenidos, que debieran ser parte constitutiva del documento “Estrategia de Interpretación para el desarrollo de la nueva exhibición permanente”.
Para ello, deberá concurrir a las dependencias, con la finalidad de interiorizarse respecto de la situación actual del MRM (cerrado a atención de público desde el 01 de junio del 2023) y las áreas destinadas a exhibición permanente en el inmueble, así como de sus colecciones.
Igualmente, deberá desarrollar al menos 2 actividades tipo taller, presenciales, para incluir la participación de funcionarios(as) del museo, quienes aportarán desde su experiencia, conocimientos y expertiz al desarrollo de contenidos especiales, como es el caso de la definición del “Manifiesto” y “Objetivos y Finalidad”. A su vez, en 1 de los talleres presenciales, deberá considerar la participación de 2 profesionales de Santiago, del Área de Exhibiciones de la Subdirección Nacional de Museos.
Para ello, se requiere que el Adjudicatario desarrolle al menos las siguientes funciones:
• Establecer reuniones de trabajo con el equipo de la Subdirección Nacional de Museos, y en especial del Museo Regional de Magallanes, para definir las directrices a seguir, los temas de capítulos a desarrollar, y los requerimientos de información, según plazos, para la correcta ejecución en los tiempos requeridos.
Presentar el plan de trabajo actualizado, una vez efectuada la primera reunión de coordinación entre las partes, ajustándolo a lo expuesto por la Subdirección Nacional de Museos y el Museo Regional de Magallanes.
• Preparar, organizar y desarrollar 2 talleres presenciales, en el Museo Regional de Magallanes, dirigidos a sus funcionarios (as), para recoger antecedentes que permitan estructurar los contenidos de los capítulos asociados a la Estrategia de Interpretación, generando además los registros fotográficos, y/o audiovisuales que permitan graficar la experiencia, y su implementación, desde la perspectiva de la trazabilidad y reportabilidad.
• En tal contexto, debe considerar además la sistematización de las sesiones. Por último, y no menos relevante, es que en uno de los talleres deberá cautelar la participación de 2 profesionales que viajarán desde Santiago.
• Elaborar y entregar un reporte del estado de avance del trabajo realizado, previo al pago de factura, correspondiente a cada Estado de Pago.
• Elaborar documento de entrega final, en formato de informe o monografía, que incluya medios de verificación tales como listas de asistencia, registros fotográficos, etc., según la siguiente estructura mínima:
- Introducción
- Contexto global de los museos
- Análisis de datos e información entregada
- Hipótesis
- Manifiesto
- Objetivos y finalidad
- Mensaje Central
- Visitantes (presenciales y virtuales)
- Recursos
- Índice temático
- Identificación de posibles colecciones por tema
- Anexos (medios de verificación y registro)
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Como recursos de información que contribuyan a una mejor comprensión del Servicio a contratar, se ha preparado documentación de apoyo. Ver en documentos en el link que contiene, las siguientes carpetas (5) y archivos (31):
https://drive.google.com/drive/folders/1-GAF8WxN1K6FcaSpToFsXiPTk5RznJ0y?usp=share_link
7. PLAZO
Se estima que los servicios debieran ejecutarse en un plazo de 100 días hábiles, con entrega de Informes de Talleres (2, presenciales) y Estrategia interpretativa, como documento final, debidamente revisado y validado, tanto por el MRM, como por la Subdirección Nacional de Museos. La propuesta deberá reflejar la periodicidad de actividades y la naturaleza de las mismas, en su oferta, en un documento tipo “Plan de Trabajo y Calidad Técnica”, que considera presentación de Carta Gantt como insumo obligatorio (ver en el punto 6.5.3 de las presentes Bases).
8. PERSONAL
El oferente deberá considerar para el desarrollo de este servicio a personal competente e idóneo, y además responsable en el cumplimiento de las normas y horarios del museo. Se prevé que al menos debiera requerirse un equipo mínimo de 2 PERSONAS con experiencia comprobable, según Criterios de Evaluación 6.5.1 Experiencia del Oferente, de las Bases Administrativas, a saber: “servicios profesionales que consideren elaboración de guiones museográficos para exhibiciones permanentes y/o temporales, curatoría de exposiciones temporales y/o transitorias (itinerantes), elaboración de estrategias de interpretación para exhibiciones permanentes, empleando metodologías de investigación cuantitativas y cualitativas, etc.”.
Es factible que el oferente y su equipo, pueda desempeñar más de una función, en relación a la acreditación de roles y competencias, en la presentación de la Oferta, saber:
Perfil: Profesional del área de las Cs. Sociales y/o Humanidades.
Deseable, con formación de postgrado en materias afines: museología, patrimonio, museografía, diseño museográfico, etc.
Experiencia mínima de 5 años en la coordinación y gestión de proyectos patrimoniales y culturales, de acuerdo a la descripción de Experiencia del Oferente.
9. OBLIGACIONES
Del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural:
a) El Serpat y sus instituciones deberán facilitar las condiciones para la realización del trabajo.
b) El MRM deberá designar a un funcionario/a responsable para coordinarse directamente con el adjudicatario y apoyar al investigador(a) que realizará la ejecución de la Consultoría, si fuere el caso que requiere acceso a colecciones (archivos, documentos u otros del museo).
c) El Serpat, autorizará el uso de las fotos y documentos, asociados a las colecciones y acervos documentales custodiados por la Institución y que serán parte de las investigaciones realizadas, en el marco de la Licitación, cuya propiedad intelectual serán del Serpat.
Del oferente:
a) El oferente deberá cumplir con el calendario de entregas acordado con el Serpat al inicio del trabajo (como parte de la planificación). En caso de incumplimiento se aplicará la multa definida en el punto Nº 15 de las Bases Administrativas de la presente licitación.
b) El oferente deberá vigilar que se lleven a cabo las actividades consignadas en el presente servicio de Consultoría, incluida la redacción de textos, edición, diagramación y entrega del Documento “Estrategia de Interpretación para el Desarrollo de la Exhibición”, en los plazos establecidos de esta licitación.
c) El oferente deberá estar dispuesto a efectuar el reemplazo del personal que no desempeñe correcta y oportunamente las tareas asignadas.
d) El personal que contrate el oferente no tendrá relación de subordinación y dependencia con el Serpat, por lo que el oferente deberá cumplir con todas las leyes laborales y de seguridad social que le corresponden de acuerdo a la legislación vigente.
e) El oferente deberá supervigilar, por su cuenta y riesgo, a todo el personal que preste servicios en el marco de la presente licitación, y en cualquiera de las etapas de la generación de los productos requeridos.
f) El oferente tendrá la obligación de realizar los cambios sugeridos por el MRM y/o la Subdirección Nacional de Museos, dentro de los plazos acordados para la entrega de documentos visados y aprobados. Para ello, el oferente deberá realizar el trabajo de acuerdo a los estándares y protocolos que provea por la institución.
10. CONSIDERACIONES GENERALES
• La contraparte técnica de los trabajos será el Museo Regional de Magallanes. En caso de dudas podrá abordarlas con el equipo del museo.
• La empresa deberá trabajar con los profesionales y equipos del Museo Regional de Magallanes y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
• Serán de cargo de la empresa los gastos necesarios para la correcta producción y ejecución de los trabajos, así como todos los viajes de su equipo de trabajo.
• La contraparte técnica podrá solicitar revisiones intermedias sin que esto implique el cierre de una etapa.
• Los productos del servicio contratado será de propiedad del Museo Regional de Magallanes, como asimismo los derechos de reproducción del material con los fines que la institución estime pertinente, como material didáctico, audiovisual, entre otros.
• La relación con las autoridades y medios de comunicación deberá contar con la aprobación previa del mandante.
• Cualquier mención que se haga del proyecto en medios debe consignar al Museo Regional de Magallanes como propietario de la obra. No se podrán subir imágenes a plataformas digitales sin la previa autorización del Museo Regional de Magallanes.
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberán realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos. Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
Los administradores de los respectivos contratos.
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Reunión Virtual Informativa (Voluntaria) |
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A efectos de que quienes participen como proponentes puedan establecer adecuadamente la oferta técnica y económica, se ha determinado una reunión virtual de carácter voluntaria para el día y la hora señalada en la caratula de la licitación del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, la persona encargada de asistir deberá asistir tomando todos los resguardos sanitarios en el marco de la actual contingencia. Para estos efectos, la persona encargada de la visita permitirá que oferentes que no hayan llegado a la hora fijada en el portal, se incorporen a la misma hasta quince minutos de iniciada. Posterior a dicho lapso, se tendrán por no presentados a la visita, circunstancia que quedará consignada en el acta.
La reunión virtual se llevará a cabo a las 10:00 hrs (.Hora de Magallanes)
El link de conexión es: https://meet.google.com/jsz-fxhc-kvs
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Recepción de consultas |
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Las consultas se recibirán solamente a través de portal www.mercadopublico.cl, desde el mismo día de publicada esta licitación, a través de la opción preguntas y respuestas. La fecha de cierre de preguntas será la señalada en el calendario general establecido en el punto 1.2. de las presentes bases.
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Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas |
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Conforme al artículo 56° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 56 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su Directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 del D.S 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, pudiendo el Serpat hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, procediendo a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el Serpat, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo el Serpat hacer efectiva su garantía de seriedad de la oferta. Además, el Serpat podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación. Con todo, se declarará inadmisibles las ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. Para la evaluación se deberá considerar la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o relacionado entre sí, y declarar inadmisible las demás.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el Serpat podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
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