La Comisión de Evaluación analizará las ofertas ingresadas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
Serán requisitos esenciales de admisibilidad, cuya omisión determinará la inadmisibilidad de la oferta, los siguientes:
- Anexo Nº1, Identificación del Oferente. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. a). de las presentes Bases Administrativas.
- Anexo N° 2, Oferta Económica. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. c) de las presentes Bases Administrativas.
- Anexo N° 3, Oferta Técnica. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. b) de las presentes Bases Administrativas.
- Anexo N° 4, Comercios Asociados. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. b) de las presentes Bases Administrativas.
- Anexo N° 5, Declaración Jurada Simple. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. a). de las presentes Bases Administrativas.
- Anexo N° 6, Programa de Integridad. Según indicaciones señaladas en el numeral 16. a). de las presentes Bases Administrativas.
La omisión de cualquiera de los antecedentes señalados precedentemente dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la oferta, por tratarse de requisitos habilitantes para la correcta ejecución del servicio licitado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, a través del Sistema de Información, la aclaración o complemento de antecedentes formales u omisiones de carácter no esencial, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y no alteren el contenido ni la comparabilidad de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024.
Para estos efectos, se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contado desde la notificación efectuada a través del portal www.mercadopublico.cl.
El Servicio declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 16 y 19 de las presentes Bases Administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente.