Licitación ID: 1339163-2-LE26
SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS NIVEL CENTRAL
Responsable de esta licitación: Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa
Fecha de Cierre: 30-03-2026 18:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Global
Cod: 72101607
SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS DEL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS NIVEL CENTRAL
Estado:
Publicada
Descripción:
preparar las nuevas oficinas del nivel central para su optima utilización y disposición por parte del servicio para los fines que resulten pertinentes de acuerdo a sus atribuciones y necesidades.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
PROGRAMA 01
R.U.T.:
61.981.070-8
Dirección:
ramon subercaseaux 1268 local 01
Comuna:
San Miguel
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-03-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 09-03-2026 18:03:39
Fecha inicio de preguntas: 09-03-2026 21:38:00
Fecha final de preguntas: 16-03-2026 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-03-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2026 8:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2026 8:00:00
Fecha de Adjudicación: 10-04-2026 17:42:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
visita técnica,(OBLIGATORIA) El Llano Subercaseaux 3629, piso 1, 13-03-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº1: Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado
2.- - Anexo N°2: Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. ADJUNTAR (CERTIFICADO F-30 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO).
3.- - Anexo N°3: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa, de la persona natural o representante de la UTP, por ambos lados.
4.- - Anexo N°4: Declaración Jurada Simple de los Principales Socios y/o Accionistas de la persona jurídica
5.- - Anexo N°5: Declaración Jurada Pacto de Integridad
6.- - Anexo N°6: Programa de integridad, el cual deberá ser conocido por el personal del oferente si lo tuviere., se debe adjuntar programa y medio de verificación de que es conocido por el personal (comunicados, afiches, página web, boletines, certificados de capacitación, entre otros). En caso de UTP, aplica para cada uno de los integrantes que la componen. En caso de NO adjuntar o acreditar la existencia del programa de integridad y de su conocimiento por el personal, se considera que no cumple, obteniendo puntaje cero (o). En el caso de uniones temporales de proveedores, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 7: “Plazo de ejecución”
 
2.- - Anexo N°9 : Experiencia del Oferente
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo N° 8-A: “Oferta Economica”
2.- - Anexo N° 8-B: “Oferta económica Itemizado” en formato EXCEL
3.- - Anexo N° 8-B: “Oferta económica Itemizado” en formato PDF
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente Se evaluará la experiencia del Oferente en el rubro según la acreditación de obras de conservación, normalización, mejoramiento en obras civiles públicas o privadas, que no constituyan viviendas u obras civiles en bien nacional de uso público. Para la evaluación de la experiencia de la empresa el oferente debe presentar certificaciones emanadas de las instituciones públicas o privadas que acrediten la ejecución de los servicios. Se acreditará la experiencia con la siguiente documentación y sólo se considerarán las que incluyen en su contenido los m2 ejecutados igual o superiores a 300 m2 desde el año 2015 a la fecha. Los archivos de acreditación de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y en concordancia al listado del Anexo N°9. Se aceptará como acreditación de experiencia lo siguiente: • Por Instituciones Públicas: a. Certificado de Conformidad de Obras Ejecutadas o Actas de Recepción Final de Obras emitido por Instituciones Públicas que actuaron como mandante de una obra ejecutada. El certificado debe indicar los m2 ejecutados o documentación que respalden su cantidad de obras ejecutas y el año de ejecución. • Por Instituciones Privadas: a. Certificado de Conformidad emitido por Instituciones Privadas que actuaron como mandante de una obra ejecutada, cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo de trabajos realizados, nombre de la obra, fecha de ejecución, monto de la obra, firma del mandante. El certificado debe indicar los m2 ejecutados o documentación que respalden su cantidad de obras ejecutas y el año de ejecución. Y, además: b. Contrato firmado por ambas partes. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla: EXPERIENCIA PUNTAJE Oferente acredita 10 experiencias en Instituciones públicas o privadas. 100 Oferente acredita entre 8 y 9 experiencias en Instituciones públicas o privadas. 75 Oferente acredita entre 4 y 7 experiencias en Instituciones públicas o privadas. 50 Oferente acredita entre 1 y 3 experiencias en Instituciones públicas o privadas. 25 El oferente no acredita experiencia 0 Nota 1: Sólo se contabilizarán las 10 primeras acreditaciones de experiencia informadas en el Anexo N°9 con los respaldos adjuntos. Cualquier certificado adicional no será contabilizado. Nota 2: Si el certificado no especifica claramente el tipo de obra acreditada, quedara excluido (obras de construcción de acuerdo con lo señalado precedentemente) Nota 3: Si el certificado no especifica claramente el monto de la experiencia No será considera y quedará excluido de su contabilización. Nota 4: Se considerará un certificado por cada obra, en caso de que el certificado presentado contenga más de una obra solo se contabilizara la primera de ellas. Nota 5: Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y siguiendo el mismo orden declarado por el oferente en el Anexo N°9. Adjuntando y señalando claramente la documentación que acredita cada experiencia. Nota 6: Serán consideradas las que incluyen en su contenido los m2 ejecutados igual o superiores a 300 m2 desde el año 2015 a la fecha. Nota 7: La no presentación de Anexo N°9 significará puntaje 0. Nota 8: En el caso de presentar certificados emitidos por terceros, estos no serán considerados, como además aquellos emitidos por el mismo proveedor y/o alguno de sus representantes. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula: 30%
2 Comportamiento Base y Sanciones históricas COMPORTAMIENTO PUNTAJE PORCENTAJE Proveedor NO registra sanciones de base en su ficha proveedor en Mercado Público durante los últimos 48 meses y en las sanciones históricas. 100 5% Proveedor NO registra sanciones de base con el SLEP Santa Rosa durante los últimos 48 meses y en las sanciones históricas, pero si registra sanciones de base o históricas con otras instituciones públicas. 75 Proveedor SI registra sanciones de bases y multas con SLEP Santa Rosa durante los últimos 48 meses. 0 Nota N°1: Se considerará los 48 meses anteriores desde la fecha de apertura de la presente licitación. 5%
3 Plazo de Ejecución La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente según Anexo N°9. El CANTIDAD DE DÍAS PUNTAJE Plazo de ejecución entre 30 a 35 días corridos 100 Plazo de ejecución entre 36 a 40 días corridos 50 Plazo de ejecución entre 41 a 60 días corridos 20 Nota N°1 El plazo NO podrá ser superior a 60 días corridos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible. Nota N°2 : Se declarara inadmisible aquel oferente que oferte por un plazo de ejecución de 19 o menos días corridos. El puntaje final de este criterio se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje Plazo de Ejecución= Puntaje obtenido * 20% 20%
4 Cumplimiento requisitos formales El oferente debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en el ingreso de los antecedentes, tanto los obligatorios (anexos) como sus complementos y respaldos solicitados según corresponda. CRITERIO PUNTAJE Presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos al momento de presentar la oferta. 100 Omite o presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos posteriores a solicitud de aclaración por foro inverso. 0 NOTA 1: Para evaluar un documento como debidamente presentado, se considerará la vigencia de este y el formato que se detalla en los anexos de este mismo documento. El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula: PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES = PUNTAJE OBTENIDO * 4% 4%
5 Programa de integridad Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y que deberá ser conocido por su personal debiendo será acreditado, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°6 Programa de Integridad. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y/o no acredite que está en conocimiento de su personal. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En el caso de las UTP cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PUNTAJE No cuenta con un Programa de integridad que sea conocido por su personal en su empresa. 0 Cuenta con un Programa de integridad y acredita y adjunta medio de verificación que es conocido por su personal en su empresa, proporcionando el documento que lo respalde y la difusión al personal. 100 Nota N°1: En el caso de UTP será considerado que “El oferente dispone de un Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio” cuando todos los integrantes de la UTP dispongan del Programa de Integridad. Nota 2: En caso de responder “SI”, el oferente deberá adjuntar la documentación en la cual conste el Programa de Integridad, alcance y medios de verificación que den cuenta que el Programa de Integridad es conocido por su personal y colaboradores El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntaje final ponderado criterio = Puntaje x 1% 1%
6 Oferta Económica OFERTA ECONOMICA (40%) El puntaje de este criterio será asignado en consideración a lo declarado por cada oferente, en concordancia con lo señalado en el Anexo N°8-A La fórmula de asignación de puntaje será aplicada conforme al siguiente detalle: Puntaje Oferente=((O_e⁄O_i ) × 100)*40% Donde: O_e=Oferta más económica O_i=Oferta económica del oferente La oferta económica declarada considera todo costo asociado a la prestación objeto de esta licitación, por lo que todo gasto adicional que tenga relación directa con los servicios requeridos deberá ser de cargo exclusivo del proveedor que resulte adjudicado. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: aporte fizcal
Monto Total Estimado: 53500000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: maría isabel zwingel
e-mail de responsable de pago: maria.zwingel@slepsantarosa.gob.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas. Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsab
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8
Fecha de vencimiento: 17-08-2026
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, al momento de la firma del contrato, entre las 09:00 y 13:00 horas, por lo que se estipula un plazo no superior a 5 días hábiles. o en su defecto, en caso de corresponder a una póliza digital se permitirá enviar el antecedente a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado. El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos: - En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones. - En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales y sociales del contratista. - No pago de multas en los plazos establecidos en estas bases y/o el respectivo contrato. - Para el pago de multas, cuando el cúmulo de éstas constituye incumplimiento grave, es decir cuando sumadas exceden el 20% (veinte por ciento), del precio total del contrato - Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases. En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las cuatro últimas causales, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al termino anticipado del contrato. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID…………… (ID de la Licitación) y de los derechos laborales de los trabajadores”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía será realizada una vez que: • Se haya cumplido la fecha vencimiento del documento. Previa acreditación del pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. • Se haya cumplido la fecha del documento, previa acreditación del pago de la totalidad de las multas. • Habiéndose cumplido el plazo de vigencia del contrato, el administrador de este ratifique el cumplimiento total de todas las obligaciones contratadas. Se deja constancia que retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en los plazos y fechas establecidos y previamente informados.
    Otras Garantías
Beneficiario: Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8
Fecha de vencimiento: 18-10-2027
Monto: 5 %
Descripción: Cauciona la correcta ejecución de obras, estando en uso y con recepción. Las obras no deberán presentar fallas atribuibles a los procesos llevados a cabo por el adjudicado. De presentarse fallas de responsabilidad del adjudicado, se hará cobro de esta garantía. La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases, el objetivo de esta garantía es asegurar la correcta ejecución de las obras y no reemplaza la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. En el caso del último estado de avance y estado de pago, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica, en los documentos para tramitar el pago, el Acta de Recepción Provisoria de Obra Terminada sin observaciones, y comprobante de ingreso de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras. Para efectos de remitir esta garantía, proveedor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 121 del Decreto N°661, de 2024, en el sentido de tener presente que “la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”; así aquellas garantías que sean emitidas y suscritas en formato físico deberán ser entregadas físicamente en la Oficina de Partes “SLEP SANTA ROSA”, ubicada El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, comuna de San Miguel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entre las 09:00 y las 13:00 horas. Para los casos en que la Garantía se otorgue y suscriba por medio de firma electrónica, podrá entregarse de manera electrónica, teniendo presente lo contemplado en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica, y servicio de certificación de dicha firma. Para lo anterior, enviar el instrumento de garantía digitalizado a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl Durante el período de garantía, el Contratista a requerimiento escrito de SLEP y en el plazo que ésta le indique, deberá reparar, sustituir o modificar toda parte de la obra, construcción material o equipo defectuoso que no cumpla con las especificaciones, sea inoperante, deficiente o que se encuentre en malas condiciones, excepto que se originen por mal uso o falta de mantención adecuada. Esta exigencia es válida aun habiéndose firmado un finiquito por término anticipado de contrato y será la garantía que se utilice para el caso de existir mayor valor de las obras si ha sido necesario que la SLEP las ejecute directamente o a través de otra persona. Si vencido el plazo otorgado por el SLEP el Contratista no hubiese efectuado las reparaciones o sustituciones señaladas, el SLEP podrá realizarlas en la forma que estime conveniente, cargando al Contratista los gastos que se ocasionen por tal motivo haciendo efectivas en forma parcial o total las garantías según corresponda, sin que el Contratista pueda formular a SLEP cargos por esas acciones.
Glosa: “Para garantizar la correcta ejecución de las obras del contrato derivado del ID……………” (ID de la Licitación) e identificación del contrato.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía será devuelta al proveedor adjudicado, toda vez que, cumplido el plazo de 12 meses posteriores a la recepción provisoria, el administrador de contrato emita la recepción conforme de la obra a plena satisfacción del servicio. Posterior a dicha recepción el proveedor deberá remitir un correo electrónico al administrador de contrato, con copia a la casilla licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, identificando el documento de garantía y solicitando la devolución, para el caso el servicio dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para la coordinación de la devolución en el caso de ser un documento físico.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el SLEP Santa Rosa podrá dejar sin efecto la respectiva adjudicación, debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimadas las propuestas o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la readjudicación, previa Resolución del SLEP Santa Rosa. En el caso que el adjudicatario sea una Unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases. La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De ser necesario, el SLEP SANTA ROSA, podrá solicitar la prórroga de la Vigencia de la Oferta para readjudicar.
bases administrativas y técnicas

BASES ADMINISTRATIVAS

 

  1. Características de la Licitación

 

Nombre de la Licitación

“SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS DEL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA”

Descripción

El Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, en adelante SLEP Santa Rosa, requiere el “SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS DEL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA, con el objeto de preparar las nuevas oficinas del nivel central para su optima utilización y disposición por parte del servicio para los fines que resulten pertinentes de acuerdo a sus atribuciones y necesidades.

Tipo de Licitación

Licitación Pública >=100 y < 1.000 UTM (LE)

Tipo de Convocatoria

Abierta

Moneda

Peso Chileno

Presupuesto Disponible

La licitación dispone del presupuesto total disponible de $53.500.000.- (cincuenta y tres millones quinientos mil pesos) impuestos incluidos.

Visita técnica a terreno

OBLIGATORIA

Contrato

Se requerirá la suscripción de contrato

Tipo de Contrato

Contrato suma alzada

Duración del Contrato

El contrato entrará en vigor y tendrá vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta por 60 días hábiles posteriores a la fecha de “Acta de Recepción Final de la Obra”.

 

Renovación

No contempla renovación

Etapas del proceso de apertura

Una Etapa

Toma de Razón Contraloría

No aplica

Publicidad de Ofertas Técnicas

Si

 

 

  1. Antecedentes básicos del organismo demandante

 

Razón Social

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA

Unidad de Compra

Programa 02

RUT

61.981.070-8

Dirección

El Llano Subercaseaux 3629, Piso 11

Comuna

San Miguel

Región en que se genera la adquisición

Metropolitana

Representante legal

Luis Emilio Echeverria Donaire

 

 

  1. Datos de contacto para esta contratación

 

Nombre completo

Fabián Ortiz Martínez

Cargo

Jefe de Adquisiciones y licitaciones.

E-Mail

fabian.ortiz@slepsantarosa.gob.cl

 

  1. Etapas y plazos

 

Fecha de Publicación

Dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución aprobatoria de las bases.

Fecha de inicio de consultas

Desde el día de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Visita técnica a terreno (OBLIGATORIA)

A las 10:00hrs del 4° día hábil posterior a la publicación de las presentes base en el portal www.mercadopublico.cl. Con una espera máxima de 10 minutos.

Fecha final de consultas

Hasta el 5° día hábil posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha publicación de respuestas

Hasta el 4° día hábil posterior a la fecha final de consultas en el portal www.mercadopublico.cl

Fecha de cierre de recepción de las ofertas

A las 18:00 del 20° día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl.

 

Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se han recibido dos (2) o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos (2) días hábiles, por una sola vez.

Apertura de las ofertas

El día hábil siguiente al cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, a las 08:00 hrs.

Fecha de adjudicación

Hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl

 

Si por cualquier causa no fuera posible adjudicar en la fecha informada en la ficha de la Licitación, se comunicarán oportunamente los motivos, informando una nueva fecha a través del portal de la Licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo previo.

Consulta por la adjudicación

En caso de recibir reclamos y/o consultas dentro de las 48 horas posterior a la adjudicación,

Suscripción del contrato

Dentro de los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación.

Envío de orden de compra

Hasta 5 días hábiles desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato suscrito.

 

Se hace presente que, atendidas razones de operación del Portal www.mercadopublico.cl, los plazos señalados en el calendario anterior se comienzan a computar del día siguiente a la publicación del llamado a Licitación en el referido Portal.

 

Asimismo, se hace presente que los plazos están sujetos a ajustes en caso de que alguno de ellos recayere un sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se contabilizará desde el día hábil inmediatamente siguiente

 

  1. Instancia de preguntas y respuestas y modificaciones a las bases

 

5.1.                 Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en esta Licitación Pública podrán consultar y solicitar aclaraciones en los plazos señalados en la cláusula 4 de estas bases a través del foro electrónico disponible en la página web www.mercadopublico.cl, conectando el ID correspondiente a esta Licitación.

 

Las respuestas y las aclaraciones, si las hubiere, serán emitidas por las instancias técnicas del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa que tendrán participación en el presente proceso Licitatorio, de acuerdo con lo señalado en el cronograma de la presente Licitación y dentro del horario que determine el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Se deja constancia que las respuestas y aclaraciones solo se efectuarán a través del foro electrónico existente en el portal www.mercadopúblico.cl. No se responderán consultas fuera de este medio.

 

Tanto las consultas como sus respuestas y las eventuales aclaraciones se entenderán incorporadas a las presentes Bases Administrativas en todo aquello que las complemente o rectifique, y que no sea expresamente excluido por el Servicio

5.2.                 Modificaciones a las bases

Se podrán modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

 

Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, y se entenderá que forman parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

 

Si se modifican elementos de las bases, cuando esto sea esencial para el correcto desarrollo del proceso Licitatorio, deberá efectuarse mediante la correspondiente resolución, hasta antes del cierre de ofertas, debiendo extenderse el plazo de cierre de ofertas hasta en 5 días hábiles, para que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta.

 

 

5.3.      Bases técnicas

Las bases técnicas y administrativas que rigen este proceso de Licitación, junto con las especificaciones técnicas en ellas contenidas, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, el día hábil siguiente a la total tramitación de la resolución aprobatoria, pudiendo los interesados acceder a ellas ingresando a dicho sitio web, a partir de esa fecha.

En caso de existir discrepancia entre lo dispuesto en las bases administrativas y en la ficha del sistema de información www.mercadopublico.cl, prevalecerán aquellas por sobre ésta última.

 

 

  1. Instrucciones para presentar ofertas

 

6.1.                 Presentación de ofertas por sistema

Obligatorio

6.2.                 Vigencia de las ofertas

Las ofertas se mantendrán vigentes 90 días desde la fecha de recepción de las ofertas.

6.3.                 Anexos Administrativos

-       Anexo Nº1: Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado.

-       Anexo N°2: Declaración Jurada de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. ADJUNTAR (CERTIFICADO F-30 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO).

-       Anexo N°3: Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la Empresa, de la persona natural o representante de la UTP, por ambos lados.

-       Anexo N°4: Declaración Jurada Simple de los Principales Socios y/o Accionistas de la persona jurídica.

-       Anexo N°5: Declaración Jurada Pacto de Integridad

-       Anexo N°6: Programa de integridad, el cual deberá ser conocido por el personal del oferente si lo tuviere., se debe adjuntar programa y medio de verificación de que es conocido por el personal (comunicados, afiches, página web, boletines, certificados de capacitación, entre otros). En caso de UTP, aplica para cada uno de los integrantes que la componen. En caso de NO adjuntar o acreditar la existencia del programa de integridad y de su conocimiento por el personal, se considera que no cumple, obteniendo puntaje cero (o).

 

En el caso de uniones temporales de proveedores, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma

 

  1. Anexos Económicos

-       Anexo N° 8-A: “Oferta Economica”

-       Anexo 8-B: “Oferta económica Itemizado” en formato (Excel y PDF) – Se adjunta excel con itemizado

  1. Anexos Técnicos

-       Anexo N° 7: “Plazo de ejecución”

-       Anexo N°9 : Experiencia del Oferente

-       Anexo N°10 : Anexo Informativo (Planimetría)

  1. Consideraciones

Los Anexos deberán ser suscritos por el oferente, en el caso de tratarse de una persona natural o por el o los representantes legales de los oferentes, cuando se trate de personas jurídicas, y por el representante de la UTP en el caso que corresponda

 

Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del portal haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío de ofertas que entrega el sistema. Por tanto, es responsabilidad del oferente verificar que su propuesta y sus antecedentes se hayan ingresado correctamente a la plataforma.

 

Las únicas ofertas validas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

  1. Documentos Administrativos

 

Los participantes deberán presentar junto con su propuesta técnico-económica, los documentos y antecedentes que se detallan a continuación. Sólo se recibirán documentos electrónicos los que deberán ser enviados a través del sistema de información de compras y contratación pública www.mercadopublico.cl hasta el día de cierre de recepción de ofertas, en el horario que determine el portal.

 

Los interesados que se encuentren inscritos deberán publicar en su oferta sólo aquellos documentos administrativos que no se encuentren debidamente digitalizados o que no consten en el registro www.mercadopublico.cl

 

Los interesados que no se encuentren inscritos deberán igualmente acompañar los documentos administrativos a través del portal www.mercadopublico.cl

 

7.1Persona Natural

  1. Anexo N°1 Formulario de datos del oferente.
  2. Fotocopia simple de cédula de identidad por ambos lados Anexo N°3.
  3. Declaración Jurada Pacto de Integridad, Anexo N°5
  4. Anexo N° 6 Programa de integridad, que sea conocido por el personal del proveedor si lo tuviere.

 

7.2Persona Jurídica

1.   Anexo N°1 Formulario de datos del oferente. En caso de una unión temporal de proveedores, se requiere individualizar todas las personas naturales o jurídicas que lo integren y deberán adjuntar además el documento indicado

2.   Anexo Nº2. Certificado de cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales (F30), de cobertura nacional, extendido por la Dirección del Trabajo competente, vigente al momento del acto de apertura y referido al período de los últimos dos años.

3.   Anexo N°3. Fotocopia simple de cédula de identidad del representante legal de la empresa, por ambos lados.

4.    Anexo N°4, Declaración Jurada Simple de Los Principales                    Socios y/o Accionistas.

  1. Anexo N°5, Declaración Jurada Pacto de Integridad.
  2. Anexo N°6, Programa de integridad, que sea conocido por el personal del proveedor si lo tuviere.
  3. En el caso de uniones temporales, el proveedor deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

 

 Los siguientes documentos sólo serán requeridos al proveedor adjudicado:

 

Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):

 

En caso de sociedades:

 

  1. Copia simple de escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere; y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
  2. Inscripción, con certificado de vigencia, del extracto de la escritura social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.

10.  Certificado de vigencia del poder del representante legal, con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de su presentación.

11.  Copia simple de la cédula nacional de identidad, de el o los representantes, por ambos lados.

12.  Las Sociedades que se acojan a la Ley N° 20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, deberán presentar la documentación de Constitución, Estatutos y demás antecedentes emanados del Registro de Empresas y Sociedades, administrado por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo.

13.  Cabe destacar que los documentos señalados en los numerales a.2 y a.3 los otorga el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces en donde se inscribió la sociedad. Se deja constancia que las copias de documentos en las que un Notario Público certifica que son copia fiel de otro documento, NO cumplen con la certificación de vigencia solicitada.

 

En caso de Fundaciones o Corporaciones:

 

14.  Copia simple de Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.

15.  Copia simple del Decreto que otorga la personalidad jurídica.

16.  Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica.

17.  Copia simple del Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.

18.  Certificado de vigencia con nómina de directorio con no más de 60 días de antigüedad a la fecha de la solicitud.

 

Documentos para Persona Jurídica Extranjera:

 

19.  Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

20.  Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.

21.  Deberá designar domicilio en Chile.

22.  Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.

 

 

7.3Unión Temporal de proveedores

 En caso de que se conforme una UTP para participar en la presente licitación, se establecen las siguientes reglas especiales para la presentación de ofertas:

 

  1. Presentar un instrumento público o privado, en que se individualice cada una de las personas naturales o jurídicas que participarán en forma conjunta, se establezca la solidaridad respecto de todas las obligaciones que se generen con este Servicio; y se designe de entre ellas, un mandatario o representante común con poderes suficientes para suscribir el contrato en caso de ser adjudicado, y todas las modificaciones que sean requeridas, obligando solidariamente a todos los integrantes de la asociación respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones derivadas de las bases de licitación, de la propuesta presentada y del contrato.
  2. El apoderado designado de la UTP deberá firmar la “declaración jurada de requisitos para ofertar”, en el formato online que entrega el portal www.mercadopublico.cl al momento de ofertar, verificando el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los integrantes que conformen la UTP y en representación de la misma.

 

Si durante el proceso licitatorio se retira uno o más de los integrantes de la UTP, esta deberá informarlo inmediatamente al SLEP, indicando además si la UTP continuará participando en la licitación, o si desistirá de esta.

 

 

 

  1. Participantes e Inhabilidad Para Presentar Ofertas.

 

Pueden participar aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, o unión temporal de éstas, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.

 

No pueden participar quienes, al momento de presentación de su oferta, se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades que establece el artículo 4 de la Ley N° 19.886; es decir aquellos que se encuentren condenados por prácticas antisindicales; condenados por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores; condenados por delitos concursales previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.

 

Asimismo, no pueden participar y presentar ofertas, quienes se encuentran contemplados en las situaciones establecidas en el inciso sexto del artículo 4, de la Ley N° 19.886, es decir no pueden presentar ofertas aquellos funcionarios Directivos de la Institución Compradora o exfuncionarios que a la fecha de cierre de tramitación de las presentes bases, no lleven un periodo superior a 1 año fuera de la institución, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ni las empresas en que estos funcionarios o familiares sean parte, cuya participación sea del 10% o más del capital; ni los Gerentes, administradores, directores o representantes de dichas empresas. Lo anterior, de conformidad a lo que establecen, entre otros, los dictámenes N°s 20.454 de 2019, y  E370752, de fecha 20 de julio de 2023.

 

Para efectos de acreditar que no están afectos a la inhabilidad señalada, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas la Declaración Jurada Simple acompañada en estas Bases como Anexo N°2, sin perjuicio de las indagaciones que pueda efectuar el Servicio.

 

En el mismo sentido, tampoco pueden presentar ofertas, aquellos que estén afectos a la prohibición de contratar con la Administración del Estado, contenida en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, de conformidad con lo que establece establecen, entre otros, los dictámenes N°s 7.672, de 2020 y E370752, de fecha 20 de julio de 2023.

 

También deben, al momento de presentar sus ofertas, acreditar que no les afecta la prohibición de contratar con la Administración del Estado contenida en el artículo 10 de la Ley N° 20.393, de acuerdo con lo que disponen establecen, entre otros, los dictámenes N°s 24.695, de 2019 y  E370752, de fecha 20 de julio de 2023.

 

  1. Antecedentes para contratar

 

El proponente adjudicado deberá contar con sus antecedentes vigentes en el portal de Chile Proveedores, en particular, los indicados en el numeral precedente, si su vigencia es mayor de 60 días, deberá incorporarlos actualizados en los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

 

Por otro lado, el oferente que se adjudique la presente licitación en ningún caso podrá contratar a personal que presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. En este sentido, es de exclusiva responsabilidad del proveedor asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado.

 

 

10.Naturaleza y monto de las garantías.

 

10.1.           Garantía de Seriedad de la Oferta

 

No se requerirá Garantía de Seriedad de la Oferta.

 

10.2.           Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato

Atendido a la naturaleza crítica de la licitación, y a la necesidad de asegurar que la prestación no presente inconvenientes y esta sea realizada en tiempo y forma a las características licitadas, se considera que, aun cuando el monto del proceso es inferior a las 1.000 UTM, resulta necesario el otorgamiento de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

      

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del Reglamento de Compras Públicas.

Beneficiario

Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia durante toda la ejecución de las obras y hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.

Monto

 5% del monto total neto del contrato, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato ID…………… (ID de la Licitación) y de los derechos laborales de los trabajadores”.

Forma y oportunidad de restitución

La restitución de la garantía será realizada una vez que:

 

  • Se haya cumplido la fecha vencimiento del documento. Previa acreditación del pago de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores.
  • Se haya cumplido la fecha del documento, previa acreditación del pago de la totalidad de las multas.
  • Habiéndose cumplido el plazo de vigencia del contrato, el administrador de este ratifique el cumplimiento total de todas las obligaciones contratadas.

 

Se deja constancia que retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en los plazos y fechas establecidos y previamente informados.

Descripción

Esta garantía deberá ser entregada físicamente en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, al momento de la firma del contrato, entre las 09:00 y 13:00 horas, por lo que se estipula un plazo no superior a 5 días hábiles. o en su defecto, en caso de corresponder a una póliza digital se permitirá enviar el antecedente a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma

 

Esta garantía sólo será entregada por el proveedor adjudicado.

Cobro de documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se cobrará en los siguientes casos:

 

-       En caso de terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones.

-       En caso de incumplimiento en las obligaciones laborales y sociales del contratista.

-       No pago de multas en los plazos establecidos en estas bases y/o el respectivo contrato.

-       Para el pago de multas, cuando el cúmulo de éstas constituye incumplimiento grave, es decir cuando sumadas exceden el 20% (veinte por ciento), del precio total del contrato

-       Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.

 

En el caso que el cobro del documento de garantía se deba a alguna de las cuatro últimas causales, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.

 

En caso de no restituir el documento de garantía en los plazos indicados precedentemente, se procederá al termino anticipado del contrato.

 

Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de terminado el contrato.

 

10.3.           Garantía de correcta ejecución de la obra.

 

Tipo de documento

Boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el Artículo 121 del Decreto N°661 de 2024.

Beneficiario

Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa RUT N° 61.981.070-8

Fecha de vencimiento

Deberá tener una vigencia mínima de 12 meses posteriores a la fecha establecida en el Acta de Recepción Provisoria de Obra Terminada sin observaciones.

Monto

5% del monto total neto del contrato, y deberá expresarse en pesos chilenos.

Glosa

“Para garantizar la correcta ejecución de las obras del contrato derivado del ID……………” (ID de la Licitación) e identificación del contrato.

Forma y oportunidad de restitución

La Garantía será devuelta al proveedor adjudicado, toda vez que, cumplido el plazo de 12 meses posteriores a la recepción provisoria, el administrador de contrato emita la recepción conforme de la obra a plena satisfacción del servicio.

 

Posterior a dicha recepción el proveedor deberá remitir un correo electrónico al administrador de contrato, con copia a la casilla licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, identificando el documento de garantía y solicitando la devolución, para el caso el servicio dispondrá de un plazo de hasta 10 días hábiles para la coordinación de la devolución en el caso de ser un documento físico.

Descripción

Cauciona la correcta ejecución de obras, estando en uso y con recepción. Las obras no deberán presentar fallas atribuibles a los procesos llevados a cabo por el adjudicado. De presentarse fallas de responsabilidad del adjudicado, se hará cobro de esta garantía.

 

La presentación de esta garantía será requisito para efectuar el último estado de pago indicado en las presentes Bases, el objetivo de esta garantía es asegurar la correcta ejecución de las obras y no reemplaza la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato.

 

En el caso del último estado de avance y estado de pago, el Contratista deberá presentar a la contraparte técnica, en los documentos para tramitar el pago, el Acta de Recepción Provisoria de Obra Terminada sin observaciones, y comprobante de ingreso de la Garantía por Correcta Ejecución de las Obras.

 

Para efectos de remitir esta garantía, proveedor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 121 del Decreto N°661, de 2024, en el sentido de tener presente que “la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma”; así aquellas garantías que sean emitidas y suscritas en formato físico deberán ser entregadas físicamente en la Oficina de Partes “SLEP SANTA ROSA”, ubicada El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, comuna de San Miguel, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entre las 09:00 y las 13:00 horas. Para los casos en que la Garantía se otorgue y suscriba por medio de firma electrónica, podrá entregarse de manera electrónica, teniendo presente lo contemplado en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica, y servicio de certificación de dicha firma. Para lo anterior, enviar el instrumento de garantía digitalizado a oficina de partes al correo oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl

 

Cobro Garantía de

Correcta Ejecución de

las Obras

Durante el período de garantía, el Contratista a requerimiento escrito de SLEP y en el plazo que ésta le indique, deberá reparar, sustituir o modificar toda parte de la obra, construcción material o equipo defectuoso que no cumpla con las especificaciones, sea inoperante, deficiente o que se encuentre en malas condiciones, excepto que se originen por mal uso o falta de mantención adecuada. Esta exigencia es válida aun habiéndose firmado un finiquito por término anticipado de contrato y será la garantía que se utilice para el caso de existir mayor valor de las obras si ha sido necesario que la SLEP las ejecute directamente o a través de otra persona.

 

Si vencido el plazo otorgado por el SLEP el Contratista no hubiese efectuado las reparaciones o sustituciones señaladas, el SLEP podrá realizarlas en la forma que estime conveniente, cargando al Contratista los gastos que se ocasionen por tal motivo haciendo efectivas en forma parcial o total las garantías según corresponda, sin que el Contratista pueda formular a SLEP cargos por esas acciones.

 

 

11.De la evaluación y adjudicación de las ofertas.

 

11.1 Comisión Evaluadora

Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:

revisar las consideraciones a las ofertas presentadas por los oferentes.

a)   Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso de que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.

b)   Analizar las ofertas presentadas y evaluar las ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad.

c)    De acuerdo a lo establecido por el artículo 56° del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios  no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que, en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.

d)   Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.

e)   Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo con los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.

 

Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por los siguientes funcionarios titulares:

 

1)   Gerardo Urzúa Melipil, Coordinador de Unidad de Gestión y Facturación.

2)   Gabriel Silva Monzalve, Jefe de Área de Mantenimiento de Infraestructura Educacional.

3)   Andréa Tagle Escuriaza, Jefa de Área de Proyectos de Infraestructura.

 

En caso de impedimento o ausencia de alguno de ellos, debidamente justificado al Jefe de Adquisiciones, se designan como suplentes a:

 

1)   Ingrid Romero Guzman, Profesional de Unidad de Gestión de Facturación y Pago.

2)   Juan Domingo Estay Ruggieri, Profesional de Unidad de Proyectos de Infraestructura.

3)   Fabián Ortiz Martínez, Jefe de Área de Adquisiciones.

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, la conformación de esta comisión podrá modificarse e informar a través de la plataforma www.mercadopublico.cl

11.2     Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

 

Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, se podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones. Lo anterior, siempre y cuando ello se efectúe de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto Nº 661, de 2024.

 

En razón de la referida normativa, se deja constancia desde ya, que los errores en el precio de la oferta no serán considerados como errores formales.

 

La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan.

 

Sin embargo, será restado de su puntaje el cumplimiento de requisitos formales, Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a integrar los antecedentes del contrato, si se adjudica.

 

Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, según corresponda y se haya solicitado a través de los canales disponibles, considerando que esta podría ser solicitada en un plazo menor, lo anterior, para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.

Se asignará con 0 (cero) puntos a las ofertas que no cumplan con la presentación de la totalidad de los anexos solicitados para la evaluación de requisitos formales, sus complementos, formatos correspondientes o alguno que sea requerido a través de foro inverso

 

Prórroga de plazos

De producirse algunas de las hipótesis precedentemente señaladas se entenderán prorrogados automáticamente los plazos relativos a la evaluación de las propuestas, hasta la publicación de la Resolución que adjudique la Licitación. Dicha prórroga no requerirá acto administrativo previo.

 

11.3     Causales de inadmisibilidad de las ofertas

El SLEP Santa Rosa, podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:

 

  • Que no asistiere un representante del oferente a la visita técnica de carácter obligatorio.
  • Que la oferta económica supere el presupuesto máximo disponible.
  • Que el plazo de ejecución declarado en el anexo N°7 supere los 60 días corridos contados desde la fecha de inicio de entrega de terreno.
  • Que el plazo de ejecución declarado sea igual o inferior a 19 días corridos
  • No presentación de Anexo Económico N° 8-A.( en formato PDF)
  • No presentación de Anexo Económico N° 8-B en ambos formatos (Excel y PDF)
  • No valorice la totalidad de los servicios señalados en el anexo N°8-B.
  • La oferta técnica no se adecúe o no resulte conveniente a los intereses del Servicio.
  • En el caso de que su anexo N°8-A u 8-B oferta económica, presente errores en los valores consignados, sumas, subtotales, totales o cálculos aritméticos.
  • Que fundadamente, se estime que los valores ofertados en el anexo N°8-A u 8-B superan los precios de mercado.
  • Alteración de anexos que puedan afectar la correcta evaluación y/o ejecución de la prestación.
  • Las ofertas pertenecientes a empresas relacionadas de un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En ese caso se procederá a evaluar y declarar admisible la oferta más conveniente, presentada por el mismo grupo empresarial, todo ello en conformidad a lo señalado en el artículo N°9 de la ley 19.886

 

11.4     Resolución de empates

Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor oferta económica, en caso de persistir el empate, se considerará el siguiente orden de prioridad para desempatar:

  1. Mayor puntaje en Experiencia del oferente
  2. Mayor puntaje en Plazo de ejecución
  3. Mayor puntaje en comportamiento contractual anterior
  4. Mayor puntaje Cumplimiento requisitos formales
  5. Mayor puntaje Programa de integridad

 

En caso de persistir el empate, aplicadas estos mecanismos, será seleccionada la oferta que, siendo parte de esta situación hubiese presentado con mayor antelación su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, situación que será confirmada por la ficha de oferta disponible en el portal.

11.5     Adjudicación

 La Licitación se adjudicará al oferente que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores indicados en las presentes bases, aun cuando no sea la de más bajo costo, de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora, o bien podrá proponer rechazar fundadamente todas las ofertas por resultar inconvenientes a sus intereses, declarando en este caso desierta la Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886. Igualmente podrá proponer que se declare desierta en los casos en que no se presenten oferentes.

 

El Servicio declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, según lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas bases.

 

La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

 

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.

 

La adjudicación de la propuesta pública se hará mediante resolución fundada. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la Licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite que, en todo caso, no podrá exceder de 10 días corridos.

 

No podrá adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 58 del Decreto N° 661, de 2024.

 

Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).

 

11.6     No acepta adjudicación

Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que el oferente adjudicado no acepta la adjudicación en los siguientes casos:

 

a)    No entregue los documentos señalados precedentemente en los plazos señalados al efecto por el Servicio.

 

b)    No entregue en tiempo y forma el documento de Garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si aplicase).

 

En estos casos el Licitante podrá adjudicar y contratar con el oferente que hubiere ocupado el siguiente lugar en la evaluación o bien declarar desierta la Licitación con la debida justificación.

 

Para estos efectos el oferente ubicado en el siguiente lugar en la evaluación deberá cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, previo a la formalización de la contratación, en los plazos establecidos.

11.7      

Readjudicación

Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las presentes Bases, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento el SLEP Santa Rosa podrá dejar sin efecto la respectiva adjudicación, debiendo, además, declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien readjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero en la evaluación, este último solo si el segundo se desiste de la readjudicación, previa Resolución del SLEP Santa Rosa.

 

En el caso que el adjudicatario sea una Unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a inhabilidad deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

 

El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.

 

La confirmación definitiva de la readjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

De ser necesario, el SLEP SANTA ROSA, podrá solicitar la prórroga de la Vigencia de la Oferta para readjudicar.

11.8     Consultas acerca de la adjudicación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso quinto del Decreto Nº 661 de 2024, los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se realizarán mediante correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 2 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.

 

 

12.Condiciones contractuales y otras cláusulas.

 

12.1     Notificación y aceptación

Una vez notificada y de conformidad al artículo Nº 117 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la suscripción de un contrato, el envío y posterior aceptación de una orden de compra por el portal de información www.mercadopublico.cl.

12.2     Monto de la contratación

El monto de la contratación corresponderá al monto total ofertado en su anexo N°08-A y 8-B, oferta económica del oferente que resulte adjudicado

12.3     Emisión de Orden de compra

Se emitirá una orden de compra de acuerdo al presupuesto ofertado por medio del anexo N°08-A y 8-B oferta económica de la oferta que resultare adjudicada.

12.4     Del contrato

 

 

El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 05 días hábiles desde el envío del contrato por parte del SLEP Santa Rosa al proveedor adjudicado.

 

Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro de dicho plazo se desiste de la propuesta, caso en que el SLEP SANTA ROSA procederá, si así lo estima pertinente, a readjudicar la Licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación, o rechazar todas las restantes.

 

Se entenderá que forman parte de la contratación las presentes Bases Administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado y la Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

12.5     Del contenido del contrato

Se entenderá que forman parte del contrato las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y las respuestas a ellas, y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado

12.6     Delimitación de responsabilidad

 

El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución de la presente contratación no tendrá vínculo laboral alguno con el Servicio, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.

El proveedor será el único responsable si se daña a las personas o la propiedad pública o privada atribuibles a actos u omisiones de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación.

12.7     Vigencia, duración del contrato.

El contrato entrará en vigor y tendrá vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe hasta por 60 días hábiles posteriores a la fecha de “Acta de Recepción Final de la Obra”.

 

La ejecución de los servicios se extenderá por el plazo indicado en Anexo N°7 “Plazo de Ejecución”, contados desde la fecha establecida en el “Acta de entrega de terreno”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud del SLEP, la etapa de implementación podrá comenzar a partir de la fecha de suscripción del contrato. Dejándose constancia de los inicios y términos de las respectivas etapas en las actas descritas con anterioridad.

 

12.8     Modificación, Término anticipado y liquidación del contrato

Modificaciones al Contrato

 

Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Siempre que estas no vulneren el principio de estricta sujeción de las Bases.

 

No podrá aumentarse el contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado.

 

En todo caso, las modificaciones al contrato siempre deberán constar por escrito, lo anterior será aprobado mediante resolución de la autoridad administrativa

 

Término anticipado del contrato

 

El contrato podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130° del Decreto N° 661 de 2024, por las siguientes causales:

 

 

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante:

 

a)    Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.

 

b)    Si el incumplimiento en el “plazo de implementación y capacitación superase los 15 días hábiles”

 

c)    Si el cobro de las multas supera el 20% del monto total contratado.

 

d)    Incumplimiento en la seguridad de la información y    confidencialidad a que se obligar al proveedor

 

e)    Que los trabajadores del proveedor agredan física o verbalmente, realicen altercados, y/o insulten a estudiantes, docentes, asistentes de la educación, y, en general, a cualquier funcionario del SLEP Santa Rosa durante la realización de sus labores

 

f)     En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

 

g)    En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros.

 

h)    En caso de que el contratista sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y el contrato no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados.

 

i)      En caso de que el contratista sea una UTP y ésta se disuelva.

 

  1. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

 

  1. Si se disolviere la sociedad contratista.

     

  1. Si el proveedor no aceptare la Orden de Compra emitida a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de 48 horas.

 

  1. Si el adjudicatario cediera a terceros los derechos y las obligaciones que asuma en virtud del presente contrato de suministro, salvo en el caso indicado en el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 661, de 2024.

 

  1. Si durante la vigencia del contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante.

 

 

  1. Las demás causales consagradas en el artículo N°130 del DS 661 de 2024 y sus modificaciones

En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado, asimismo, el SLEP estará facultado para realizar el cobro de la boleta de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

 

Asimismo, en caso que, durante el transcurso de la obra, el ITO estime que el Contratista no puede seguir ejecutándola, lo cual deberá ser explicitado mediante un informe técnico, dirigido al Director Ejecutivo del Servicio, proponiendo el término anticipado, se procederá de la siguiente forma:

a) El ITO deberá comunicar oficialmente al Contratista las razones para realizar la liquidación de contrato, por medio de la dirección de correo electrónico informado en el anexo N° 1. En este contexto, deberá caucionar que el Contratista paralice las obras y que no realice retiros de maquinarias ni materiales sin su expresa autorización.

b) El Contratista dispondrá de un término de 10 días corridos para presentar sus descargos, por escrito, acompañando todas las pruebas y fundamentos relacionadas con el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones establecidas en las bases técnicas y administrativas, así como en este contrato, a la dirección de correo electrónico del ITO y/o entregando físicamente sus descargos en la oficina de partes del Servicio Local ubicadas en El Llano Subercaseaux 3629 piso 1, San Miguel, desde las 09:00 horas hasta las 13:00.

c) Con el mérito de las argumentaciones y pruebas entregadas por el Contratista, el ITO deberá elaborar un informe, señalando si el contrato puede continuar o no. En el caso que pueda continuar notificará al Contratista y en el caso que determine que no puede continuar remitirá los antecedentes al Director Ejecutivo del Servicio Local.

d) El Director Ejecutivo del Servicio Local emitirá una resolución fundada, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado por el ITO y, en el primer caso, de ser procedente, se resolverá el cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato. Esta resolución deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, debiendo notificarse la respectiva resolución al contratista. En contra de esta resolución, el Contratista podrá interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, dentro de 5 días hábiles, siguientes a la fecha de notificación.  

e) El ITO en conjunto con el Contratista y las personas que el ITO estime conveniente, deberán realizar el avance valorizado de las partidas, que consiste en determinar el avance real de cada una de las partidas contratadas al momento de la realización de la paralización de la obra por término anticipado. Si el Contratista se niega a participar, se realizará el avance valorizado de todas maneras, sin la participación del Contratista.

f) Luego de realizado el avance valorizado, y en acuerdo o no con el Contratista, se deberá realizar la liquidación del contrato, la que deberá considerar en su análisis los siguientes aspectos:

i.        Daños y perjuicios: se refiere a los gastos adicionales en que debió incurrir el Servicio Local por la paralización de obra, como servicios de vigilancia u otros.

ii.       Partidas defectuosas: se refiere a las partidas que, pese a estar ejecutadas, deberán realizarse nuevamente, parcial o totalmente, por problemas de ejecución o deterioro climático.

iii.       Avance valorizado al momento de la liquidación, mencionado anteriormente.

iv.      Antecedentes de valorización de las sanciones contempladas en este contrato.

v.       Antecedentes de ejecución de boleta de fiel cumplimiento de contrato.

vi.      Antecedentes de devolución del anticipo, si aplicase.

vii.      Rendición y detalle de obligaciones contractuales del Contratista, que fueran canceladas con cargo a los excedentes de la liquidación del contrato, si corresponde.

viii.     Antecedentes sobre consumos básicos pendientes, si corresponden.

ix.      Antecedentes de Estados de Pago cancelados al Contratista

x.       Conclusión con el balance de los factores anteriores, y valoración de lo que debiese pagarse o deducirle al Contratista, como producto de la liquidación por el término anticipado del contrato.

g)       Al terminar la confección de la liquidación de contrato, se deberá realizar un documento oficial por parte del Servicio Local, sancionando el término del proceso de liquidación por término anticipado de contrato y sus conclusiones.

En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado y el SLEP estará facultado para realizar el cobro de la boleta de garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

Asimismo, podrá aplicarse la terminación anticipada del contrato sin el cobro de la garantía por conceptos de fiel y oportuno cumplimiento en los siguientes casos:

 

  1.  En caso de consumirse la totalidad del presupuesto del contrato
  2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
  3. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.

 

Para tales efectos el procedimiento para hacer efectivo el término anticipado del contrato, será el mismo establecido en el Numeral 12.9 “Sanciones, causales y montos” específicamente, “Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Multa”

 

Liquidación del contrato:

 

La duración del contrato será hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de efectuada la recepción definitiva, sin observaciones por parte de la Unidad Técnica, mediante acto formal de esta última, que deberá suscribir el contratista, y aprobado por resolución administrativa, con la finalidad de formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.

 

Formulada la liquidación del contrato, debidamente suscrita por el contratista, la Unidad Técnica procederá a devolver la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cumpliendo el plazo establecido en las presentes bases.

 

Cuando el contratista, previamente notificado, no se presenta a la citación para practicar la liquidación de común acuerdo, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de esta, la Unidad Técnica, junto con acreditar dicha circunstancia, liquidará el contrato directa y unilateralmente, mediante acto formal. La constancia de la notificación previa, mediante carta certificada, será condición de validez para la liquidación unilateral.

 

El Contratista que no haya suscrito y aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 30 días, contados desde la tramitación de la resolución pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el Contratista.

 

12.9                             Sanciones, causales y montos     

Se considerarán infracciones sujetas a multas las detalladas en la siguiente tabla, que pueden aplicarse en más de una instancia y de forma simultánea dependiendo de la naturaleza de la causa.

 

Causales

Multa

1

Incumplimiento plazo de ejecución

5 UTM por día corrido de atraso

2

Incumplimiento instrucciones del ITO

3 UTM por evento.

3

Incumplimiento obligaciones del contratista

3 UTM por evento.

4

Mala ejecución o calidad de las obras

2 UTM por cada día de atraso

 

La conversión de la UTM aplicada, será del mes en que se notifique el incumplimiento.

 

  1. Incumplimiento plazo de ejecución:

 

Una vez de detectada(s) el/los atraso(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la respuesta y que ésta sea calificada como injustificada por el ITO, se aplicará una multa, de 5 UTM por cada día corrido de atraso, respecto de la ejecución parcial y/o total, según corresponda.

 

Se entenderá por ejecución parcial, la correspondiente al avance en la ejecución de las obras, conforme la Carta Gantt entregada por el Contratista y visado por la inspección técnica en el libro de obras.

 

Se entenderá por ejecución total, el plazo de ejecución para todas las obras a desarrollar por parte del Contratista. El ITO evaluará de manera permanente el avance en la ejecución de las obras, conforme la referida Carta Gantt y determinará la aplicación de multas en caso de atrasos en la ejecución programada.

 

  1. Incumplimiento de instrucciones del ITO:

 

Se aplicará una multa de 3 UTM por incumplimiento a instrucciones entregadas por el I.T.O.

 

En caso de incumplimiento de una orden impartida por el Inspector Técnico de Obras (ITO)

 

-No Acción: se entiende que dada una orden formalizada por el Libro de Obra o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), no se ejecute en los plazos que se disponen y se produzcan retrasos no deseados, sólo imputables al contratista.

 

-Repetición: dada una orden expresada en el Libro de Obras o canal formal (informe o correo electrónico recibido por el oferente), que no acate el contratista, asumiendo una postura contumaz al respecto. Se aplicará, asimismo, la multa por “No Acción”.

 

-Incumplimiento de Carta Gantt: se verificará en terreno la correcta ejecución de la obra, en tanto plazo de ejecución, mediante Carta Gantt (entregada por el proveedor al inicio del servicio), lo que será controlado por la ITO. En caso de atrasos, se darán 2 días corridos para la normalización de estos. Si luego de la observación, persistiese el atraso o, a raíz de este, se atrasa consecuentemente otra partida, se entenderá como el mismo proceso de atraso, es decir, tiene carácter de acumulativo.

 

-Implementos de Seguridad: cada vez que se sorprenda a un trabajador del Contratista sin hacer uso de sus implementos de seguridad o ejecutando acciones en contravención del Reglamento de Higiene y Seguridad del Servicio Local y/o del Contratista o del decreto N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, así como la demás reglamentación que sea pertinente en materias de prevención de riesgos

 

También aplica por obras u omisiones de estas que produzcan deterioro o corte del normal funcionamiento del servicio.

 

  1. Incumplimiento obligaciones del contratista:

 

Se aplicará una multa de 3 UTM por incumplimiento de alguna de las obligaciones del contratista estipuladas en las presentes bases.

 

  1. Mala ejecución o calidad de las obras:

 

Una vez de detectado(s) el/los hecho(s) por el ITO e informado(s) al contratista, luego de transcurridos 3 días hábiles de solicitada la reparación, reconstrucción y/o cambio de algún(os) elemento(s), o en un plazo superior determinado por la ITO, y que ésta nuevamente sea calificada como deficiente por el ITO, se aplicará una multa diaria, de 2 UTM, por cada día de atraso y para cada uno de los hechos y/o partidas observadas, en relación al plazo de entrega fijado para cada uno de el/los hecho(s).

Con todo, las multas, en su totalidad no podrán superar el 20% del monto total del contrato, bajo apercibimiento de aplicar la terminación anticipada del contrato.

 

Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Multa

 

El proceso de aplicación de multas y terminación anticipada se ceñirá al procedimiento que se contienen en este numeral, se efectuará por vía administrativa y podrá iniciarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción para ello.

 

Cuando la Contraparte Técnica del SLEP, verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, deberá emitir un informe y proponer la multa o sanción, el cual deberá ser enviado al departamento Jurídico para su revisión y posterior emisión de la Resolución Exenta, debiendo la unidad técnica Notificar dicha Resolución, la que señalará el incumplimiento(s) al proveedor, mediante el envío de un correo electrónico registrado en el anexo N°1 adjuntando el informe el cual deberá indicar el detalle de los hechos que configuran el (los) incumplimiento(s) y la(s) multa(s) que resulta(n) aplicable(s).

 

El proveedor, dispondrá de 5 días hábiles desde su notificación para realizar sus descargos lo que podrá hacer mediante una carta ingresada de forma presencial en oficina de partes ubicada en Llano Subercaseaux N° 3629, primer piso, Comuna de San Miguel, o bien mediante el envío de la misma al correo electrónico oficinapartes@slepsantarosa.gob.cl con copia al correo electrónico licitaciones@slepsantarosa.gob.cl., presentando todos los antecedentes que permitan fundar su posición. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, recogidos por el articulo 79 ter del Reglamento.  

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, El SLEP resolverá los descargos a través de Resolución Exenta, la que será notificada al proveedor, mediante el envío de copia de dicha Resolución por correo electrónico registrado en el Anexo N° 1.

 

En contra de esta Resolución, el proveedor podrá presentar Recurso de Reposición, dispuesto en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el Recurso.

 

El SLEP, resolverá el Recurso de Reposición a través de Resolución Exenta fundada, en la que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el Recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta Resolución será notificada al proveedor mediante el envío de copia de la misma, por correo electrónico al correo registrado en el Anexo N° 1.

 

 

En contra de la Resolución que resuelve el Recurso de Reposición presentado, no procederán más Recursos, por lo que la dictación de ésta producirá el efecto de terminar definitivamente el presente procedimiento especial de Reclamación, quedando firme la multa aplicada. Lo anterior, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de la Ley N° 19.880.

 

Cobro de multas.

 

El contratista deberá pagar la/s multa/s directamente, enterando el monto de ésta/s en la cuenta corriente del SLEP Santa Rosa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o en su caso, desde que se notifique el acto que rechaza la reclamación respectiva. Una vez pagada la/s multa/s, el contratista deberá remitir una copia del depósito o transferencia vía correo electrónico a la Contraparte Técnica.    

 

No obstante, en caso de que el contratista no pague la/s multa/s directamente, el SLEP podrá deducirlas del valor de la(s) factura(s) próxima(s) que se encuentre(n) pendiente(s) de pago al contratista, siempre y cuando sea posible de acuerdo al sistema de pago aplicable.

 

Las multas no se aplicarán si el incumplimiento de las obligaciones del proveedor se produce por caso fortuito o fuerza mayor, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del SLEP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.

 

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.

 

12.10  Del Pago

 

 

FACTURACIÓN:

 

El pago se realizará en dos (2) cuotas de acuerdo con el avance real de los trabajos dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la presentación de la factura correspondiente.

 

Se establece que el primer estado de pago se efectuará al alcanzar el 60% de avance físico medido de acuerdo con la carta Gantt entregada por el contratista a la contraparte técnica , y el monto de dicho estado de pago no podrá superar el 60% del valor del contrato.

 

El segundo estado de pago se efectuará contra recepción provisoria de las obras.

 

 Para que el pago proceda, el proveedor deberá adjuntar todos los antecedentes requeridos en estas bases, señalados en el apartado 12.11 (Documentación requerida para el pago)

 

Posterior a la entrega de la documentación a la contraparte técnica, este revisará los antecedentes presentados, de contar con observación solicitará al contratista subsane y/o complete los antecedentes faltantes.

 

Una vez revisado los antecedentes señalados y no presentando observaciones, la contraparte técnica emitirá la “recepción conforme de bienes y servicios”, lo que será enviado a la unidad de adquisiciones. Quien dará VB° al proveedor mediante correo electrónico para emitir la/s factura/s dentro de un plazo máximo de 5 días.

 

Sumado a lo anterior, el proveedor enviará el Documento Tributario Electrónico (DTE) al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a licitaciones@slepsantarosa.gob.cl la factura deberá contener en el folio 801 el ID de orden de compra asociado a la contratación, bajo apercibimiento de rechazar el referido documento. Informando, además los datos de cuenta bancaria necesarios para el pago del documento, así como la información referida a la cesión de facturas (factoring) en caso de corresponder.

 

En caso de existir multas, el proveedor deberá emitir la nota de crédito correspondiente dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la referida multa, o en su defecto, si la multa es informada previo a la fecha de emisión del documento de cobro, el proveedor podrá emitir el DTE por el monto total descontado el monto cobrado, el cual deberá ser presentada por el oferente para ratificar el cumplimiento de este apartado.

 

Por último, En caso de que el proveedor desee que su pago se realice por transferencia electrónica de fondos, al momento de presentar la factura, deberá entregar los siguientes datos:

 

  • Nombre Proveedor
  • RUT
  • Tipo de cuenta
  • Banco
  • Correo electrónico al cual informar

 

Será la Unidad de facturación al momento del pago, verificará el acta de recepción conforme del servicio emitido por la Unidad correspondiente, acompañado de los documentos requeridos para efectos de solicitud de factura.

 

12.11   

Documentación requerida para el pago

El proveedor adjudicado, previo a la emisión de DTE asociado a la prestación, deberá presentar la siguiente documentación al administrador de contrato o contraparte técnica definido por el SLEP Santa Rosa, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrega:

 

  1. Estado de Pago, deberá enviar itemizado y el corte del estado de pago señalando partidas y porcentajes, deberá venir firmada por el proveedor.

 

  1. Libro de Obras, deberá enviar el Libro de Obras digitalizado desde la fecha de inicio (AET) de la prestación del servicio a la fecha de corte del respectivo Estado de Pago.

 

  1. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra

 

  1. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo

 

  1. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F-30 emitido por la Dirección del Trabajo

 

  1. Informe Fotográfico de los trabajos realizados, donde se identifique el antes y después de los sectores intervenidos e incluidos en el Estado de Pago.

 

  1. Para el ultimo estado de pago deberá presentar copia de la Recepción Provisoria sin Observaciones y la boleta de correcta ejecución.

 

Si el proveedor subcontratara parcialmente las obras, se exigirá lo indicado en letras c) y d) antes mencionadas, correspondientes a los trabajadores del subcontratista

 

En este sentido el administrador de contrato dispondrá del plazo de 5 días hábiles para la revisión de la documentación en cuestión, la cual, en el caso de encontrar inconsistencias podrá solicitar nuevamente la documentación antes mencionada, renovándose el plazo en cuestión.

 

12.12   

Ejecutivo de Contrato por parte de SLEP SANTA ROSA

Adjudicado el presente proceso licitatorio, la administración del contrato estará a cargo de la Jefatura de Administración y Servicios Generales del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa o quién lo reemplace en sus funciones o a quien este designe.

12.13   

Cesión

El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. Salvo en los casos de cesión de facturas (factoring)

12.14   

Subcontratación

El proveedor, a fin de apoyar la ejecución de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato, podrá celebrar contratos con terceros, sean personas naturales o jurídicas.

Dichos contratos con terceros serán de exclusiva responsabilidad del proveedor, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y SLEP Santa Rosa, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 20.123, en lo que sea pertinente.

 

Al subcontratista le serán aplicables las mismas causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que al adjudicatario, conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886.

 

12.15   

Administración y contraparte técnica del Contrato.

La administración y Contraparte Técnica del contrato por parte del SLEP Santa Rosa recaerá en la Jefatura del Área Mantenimiento de Infraestructura Escolar y Procesos Administrativos o quién lo reemplace en sus funciones o a quien este designe

 

Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:

 

  1. Fiscalizar el estricto cumplimiento del servicio contratado y proponer la aplicación de multas.
  2. Revisar y aprobar el estado de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario, considerando las multas a que hubiere lugar.
  3. Autorizar la devolución de la garantía por “Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato", o solicitar hacerla efectiva si es que procediere.
  4. Certificar la recepción, a entera satisfacción del Servicio contratados.
  5. Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.
  6. Colaborar y asistir al adjudicado en el ámbito de sus competencias.
  7. Coordinar las actividades a realizar
  8. Controlar el presupuesto ejecutado en base al presupuesto disponible.

 

Serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes:

 

  1. Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al adjudicado las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de esto.

 

  1. Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato, además de proponer la aplicación de multas.

 

  1. Certificar o proponer a través de un informe técnico que lo fundamente, modificaciones contractuales, si fuere procedente.

 

  1. Verificar que el Contratista, en lo respectivo a su personal que realice el despacho de los insumos objeto de esta licitación, cumpla con las disposiciones legales respecto de inhabilidades para el trabajo con menores de edad.

 

En general, deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión del contrato que faciliten la ejecución del servicio de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

 

Contraparte Del Proveedor.

El proveedor deberá designar a una contraparte (Administrador del Contrato), quien será su representante permanente ante el SLEP, esta contraparte deberá estar disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica del SLEP.

 

Esta contraparte se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.

 

A esta contraparte le corresponderá, principalmente:

  1. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
  2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados.
  3. Entregar toda la información pertinente requerida por el SLEP.
  4. Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica del SLEP para efectos de coordinación.
  5. Dar respuesta a las consultas en relación a la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte técnica del SLEP.
  6. Verificar que, en ningún caso el personal, que realice la entrega del servicio de suministro, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Para dar cumplimiento a la exigencia mencionada, el administrador de contrato podrá aleatoriamente, solicitar el certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil, de cualquier integrante del equipo que realice el despacho.

Las demás que le encomiende la presente Bases de Licitación.

12.16  Inspector Técnico de la Obra

 

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico el profesional de la Unidad de Mantenimiento y Procesos, o el profesional que el Subdirector de Infraestructura y Mantenimiento le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general, por el cumplimiento del contrato. El I.T.O. y sus dos subrogantes serán informados a través de correo electrónico al Área de Adquisiciones, entiéndase para todos los efectos la contraparte.

 

De acuerdo con la Ley Nº 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia.

 

Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico, el cual podrá ser subrogado en caso de ausencia.

 

El I.T.O. deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución de las obras, lo que deberá ser comunicado por escrito, a través del Libro de Obras, al Contratista encargado de la ejecución, por lo cual éste quedará obligado a otorgar todas las facilidades que el I.T.O. requiera para el desempeño de su cometido.

 

El I.T.O. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule.

 

El incumplimiento de cada orden del I.T.O., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa igual al porcentaje que se defina en las presentes Bases, sobre monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante incumplimiento, hasta un plazo máximo de 15 días corridos, transcurrido dicho plazo, el servicio podrá poner término anticipado al contrato.

 

Si el incumplimiento persiste, el I.T.O. dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, algunas o todas las siguientes medidas: suspensión de la tramitación de los estados de pago, aplicación de los fondos retenidos y/o se haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento e inclusive la terminación anticipada del contrato.

 

La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

 

Si el I.T.O detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobada que rige la obra.

 

El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptadas por la I.T.O.

 

La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.

 

El Contratista deberá mantener permanentemente actualizada en la obra y para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, una(s) carpeta(s) ordenada(s) con copia de los siguientes documentos:

 

-       Libro de Obra 

-       Los antecedentes del proyecto aprobado.

-       Contrato de ejecución del Proyecto.

-       Presupuesto Detallado por Partidas.

-       Programa de Trabajo.

-       Antecedentes Técnicos del contrato (Especificaciones Técnicas, Planos, etc.).

-       Garantía de fiel cumplimiento de contrato (copia).

-       Actas de reuniones de obra.

-       Modificaciones del Contrato, si corresponde.

-       Identificación del Profesional a cargo de la obra (Administrador del Contrato).

-       Estados de Pago(s) cursados (copias firmadas por la I.T.O.).

-       Facturas pagadas (copia).

 

12.17  Diminución, aumentos y obras extraordinarias

Todas las modificaciones de obras deberán diferenciarse en dos tipos:

 

a)      Aumentos y disminuciones de partidas, que se refieren a partidas contempladas en el presupuesto original, que aumentan o disminuyen de acuerdo con cambios en el proyecto.

 

b)      Obras extraordinarias, que se refieren a otras partidas que no estaban incluidas en el presupuesto original y que, por las razones que califique la Unidad Técnica, deben ser incluidas durante la ejecución del proyecto. Al analizar estas partidas, debe solicitarse al Contratista que elabore un expediente técnico de cada una de ellas, con análisis de precios unitarios, fichas técnicas, planos adicionales y todos los antecedentes necesarios para su análisis.

 

El SLEP SANTA ROSA podrá disminuir o aumentar el Contrato en plazo y monto, por medio de una resolución fundada y aprobada por la autoridad del SLEP, previa autorización de la Contraparte técnica, la cual será informada al área de adquisiciones mediante memorándum del subdirector(a) del área técnica, acompañando todos los antecedentes que acrediten dicha modificación a través de un informe técnico detallado que acredite y autorice las modificaciones, los cuales serán remitido al Departamento Jurídico para la aprobación y elaboración de dichos actos administrativos.

 

En este sentido, se podrá aumentar hasta un 30% del valor del contrato adjudicado, el cual se encontrará sujeto a disponibilidad presupuestaria y siempre que no se altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Los cuáles serán solicitadas por la unidad técnica.

 

Los Aumentos de Obras, deberán respetar los precios unitarios de aquellos Ítems presentados en la Propuesta económica.

 

En el caso de disminuciones, el Contratista no tendrá derecho a una indemnización por este concepto, ni tampoco cuando las disminuciones tengan su origen en la Resolución del Contrato o el término anticipado de éste.

 

12.17.1             Reglas Comunes

 

Con todo, los aumentos de obra y obras extraordinarias tendrán un carácter excepcional, dada las características del contrato, donde es el oferente quien determina las cubicaciones de cada partida. La información que se entregue en el proceso de licitación (cubicaciones, planos, etc.) es sólo de carácter referencial y el oferente debe corroborar dicha información en terreno.

Si el Contratista inicia la ejecución material del aumento o la modificación de obras o de las obras extraordinarias, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos actos administrativos que los autorizan, incluyendo la autorización de la entidad financiera lo hará bajo su cuenta y riesgo.

Toda modificación de contrato, lo que comprende las siguientes gestiones: solicitudes del Contratista y la Unidad Técnica, reevaluación técnico-económica, aprobación del cambio presupuestario, modificación del contrato y modificación de garantías, deberá ser efectuada antes de vencido el plazo de ejecución.

 

12.17.2             A iniciativa del servicio

 

La Unidad Técnica, previa autorización del Mandante, podrá agregar o suprimir partidas, como, asimismo, disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el Contratista también tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento o disminución del plazo proporcional al aumento o disminución que haya tenido el contrato inicial, sin perjuicio de lo que se convenga en este sentido.

 

Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías. Lo anterior se aplicará sólo tratándose de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento del respectivo contrato.

 

12.17.3             A iniciativa del Contratista

 

El Contratista deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de aumento/disminución de obras u obras extraordinarias oportunamente, una vez detectadas las causas que lo originan, debiendo en todo caso cumplir con los plazos indicados, más adelante.

 

La Inspección Técnica, en caso de aprobar la solicitud del Contratista, informará a la Unidad Técnica, para que se realice la solicitud pertinente al Mandante, acompañando la carta del Contratista y antecedentes que respalden las causas esgrimidas.

La Unidad Técnica dispondrá de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud del contratista, para realizar la solicitud pertinente al Mandante, acompañando la carta del Contratista y antecedentes de respaldo.

 

La solicitud del contratista debe ser presentada a más tardar con 15 días de anticipación a la fecha que expira dicho plazo. En todo caso las solicitudes deben presentarse siempre antes de que expire el plazo de ejecución. Aquellas que se presenten de forma posterior serán rechazadas.

 

12.18  Modificación de Obras

El Contratista sólo podrá disminuir o aumentar la cantidad de obras de cada partida del presupuesto una vez que la Unidad Técnica lo autorice mediante, lo que se hará en casos excepcionales y cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones:

1.- Material discontinuado o no existente en el mercado, lo que originará su reemplazo por un equivalente técnico por parte del ITO.

 

2.- Errores de proyecto no atribuibles al Contratista, que impliquen cambios de partidas o eliminación de partidas contratadas que sean imprescindibles para la materialización del proyecto.

 

3.- Otra situación que, a juicio de la Unidad Técnica, amerite un aumento o disminución de obras.

12.19  Aumento Plazo

12.19.1             Reglas Comunes

 

La Unidad Técnica junto con informar al Mandante, del aumento de plazo, deberá acompañar la respectiva modificación del contrato, de la garantía constituida y copia del acto administrativo que lo aprueba. Además, presentará el informe del Inspector Técnico de Obra (ITO) que, de conformidad al aumento otorgado, junto a la documentación de respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe.

 

Con todo, deberá entenderse que esta facultad de la Unidad Técnica no aplicará en caso de requerirse un aumento de obras, pues en esta situación el plazo estará supeditado a la eventual aprobación del aumento, que como se ha indicado requerirá de autorización previa del Mandante.

 

Los aumentos de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales. La Unidad Técnica previo para acceder a la solicitud de aumento de plazo, deberá solicitar un documento firmado por el representante legal de la empresa contratista, en que expresamente deje constancia que renuncia a cualquier cobro arraigado por aumento de plazo, tales como gastos generales, lucro cesante, o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento.

Ninguna parte podrá alegar, bajo pretexto alguno, las circunstancias de que las prestaciones correspondientes se han hecho excesivamente onerosas, que han desequilibrado la conmutatividad del contrato, que han desequilibrado el equilibrio de las prestaciones, o situaciones similares, renunciando de este modo expresamente a invocar la llamada Teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad sobreviviente durante la ejecución de contrato que se celebra de acuerdo con estas bases.

 

 

12.19.2             A iniciativa del servicio

 

El aumento de plazo podrá ser dispuesto de oficio por el servicio, por razones fundadas.

 

12.19.3             A iniciativa del Contratista

 

Sin perjuicio del aumento de plazo asociado a un eventual aumento de obra, que deberá contar con autorización expreso del mandante, La Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista, informando de ello oportunamente al mandante.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

 

La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.

 

El atraso por parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga presente dicha circunstancia oportunamente mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente.

 

No será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.

 

El aumento de plazo deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse, debiendo regir -el aumento requerido- a partir del vencimiento del plazo que se amplía.

 

Para ello, la solicitud del contratista debe ser presentada a más tardar con 10 días de anticipación a la fecha que expira dicho plazo. En todo caso las solicitudes deben presentarse siempre antes de que expire el plazo de ejecución. Aquellas que se presenten de forma posterior serán rechazadas.

12.20  Responsabilidad Contractual

El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.

 

El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.

 

Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

 

Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.

12.21  Asesoría a la Inspección Técnica (ATO)

En el caso del que el proyecto cuente con una Asesoría a la Inspección Técnica, su objetivo será de servir de apoyo al I.T.O., sin que ésta signifique su reemplazo. El Contratista deberá responder las consultas o solicitudes de información que le haga la Asesoría a la Inspección Técnica, y analizar y responder las sugerencias planteadas. Todas las acciones de la Asesoría a la Inspección Técnica serán dirigidas y autorizadas por el I.T.O.

Corresponderá al Encargado de la Asesoría Técnica:

 

  1. Asesorar en todo momento de duración del contrato a la Inspección Técnica en las labores de fiscalización, supervisión e inspección técnica de las obras, ciñéndose estrictamente a las bases administrativas, planos especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total, oportuna y correcta ejecución de las obras civiles del proyecto.

 

  1. Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo con la Inspección Técnica.

 

  1. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.

 

12.22  Libro de Obra

En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra o Administrador de Contrato y a disposición del Inspector Técnico de Obra.

 

El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes.

En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:

 

a) De los avances de obras.

b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.

c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.

d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.

e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.

f) De las observaciones que pudiera estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios de empresas externas.

g) De las observaciones que pudieran estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.

h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.

 

Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.

Las observaciones anotadas en el Libro, deben ser cumplidas dentro del plazo establecido por el I.T.O. y por el sólo hecho de anotarlas, el contratista se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del contratista, verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento.

Una vez concluida la prestación del Servicio, el Libro quedará en poder de la Unidad Técnica, para todos los efectos que correspondan.

12.23  De las Obligaciones del Contratista

 

a)  Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

 

b)  Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.

 

c)  Los proyectos de especialidades, si corresponde, deberán acreditarse antes del inicio de las obras, ante la ITO para su visación. El plazo para obtener los certificados corresponde a los establecidos en la L.G.U. y C. y O.G.U. Y C. y para la entrega de los proyectos de especialidades a la ITO será de máximo 20 días corridos desde la fecha del acta de entrega de terreno, salvo causa justificada informada oportunamente a la ITO, a no ser que en el proceso de respuestas y aclaraciones se indicará un plazo diferente.

 

d)  Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas.

 

e)  El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.

 

f)   Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

 

g)  La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.

 

h)  Tramitación oportuna y completa de todos los permisos necesarios para la ejecución y recepción de las obras que correspondan según el tipo de proyecto (permisos municipales, permisos de corte con la distribuidora eléctrica, permisos de interrupción de tránsito con carabineros, certificado de aprobación de servicios sanitarios, instalación eléctrica y gas, entre otros permisos que pudieran requerir). El plazo para la aprobación de los permisos y certificaciones deberá ser considerado antes del término del contrato o dentro del plazo total ofertado.

 

i)   Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.O.

 

j)   Identificar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Bases Administrativas Normas Especiales.

 

k)  El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obra, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.

 

12.23.1             De la Ejecución de las Obras

 

1.- En relación con el control de calidad, cuando el ITO lo considere necesario, podrá solicitar para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, la realización de informes y controles de calidad, los que serán solicitados por el ITO y realizados por algún organismo competente (CESMEC-IDIEM-DICTUC).

El número y tipo de ensayos de calidad será el estipulado por las Especificaciones Técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes.

Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.

 

2.- Dirigir, ejecutar y administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose a los planos referenciales, especificaciones, normas y detalles, de forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.

 

3.- Coordinar la ejecución de los proyectos y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. El Mandante deberá informar al Contratista sobre todos los recintos a ser modificados, intervenidos, adecuados, etc.

 

4.- Designación y mantención de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el Contratista visite a lo menos una vez por semana la obra que se le ha encomendado.

 

5.- El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez por semana los gráficos de avance.

 

6.- Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.

 

7.- La presentación oportuna y con la documentación completa de los estados de pago.

 

8.- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.

 

9.- Identificar la obra dentro de los tres días siguientes a la entrega de terreno mediante un letrero, como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones y formato proporcionados por el Servicio Local.

 

10.- El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a este contrato, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Servicio Local que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obra, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.

 

11.- Proporcionar a solicitud de la Inspección Técnica, el listado de todos los trabajadores con contrato vigente y los finiquitados, durante la vigencia del contrato de obra.

 

12.- El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista haya señalado en su oferta.

 

13.- La mano de obra que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, debe ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica.

 

14.- El personal del Contratista, subcontratistas o proveedores, está autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras obras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.

 

15.- Se exigirá tanto para los trabajadores y así como para los subcontratistas la entrega de certificados de antecedentes y de Inhabilidad para trabajar con menores.

 

16.- El Contratista designará un profesional habilitado de acuerdo con la ley y ordenanzas vigentes, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa.

 

La designación del profesional deberá hacerla por escrito, dejando constancia en el libro de obras, y se entenderá que este último se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Esta designación por escrito deberá incluir teléfono de contacto y dirección de correo electrónico para transmitir y recibir información impartida por el Mandante, y el ITO de la obra.

Si por motivo justificado el profesional debe ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el ITO, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.

 

El Servicio Local podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del o de los reemplazantes.

 

17.- El profesional a cargo de las obras podrá ser Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil, o carrera afín de una duración mínima de 10 semestres. El Administrador del Contrato deberá estar permanentemente en la obra.

 

18.- El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Servicio Local contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios.

 

19.- El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.

 

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.

 

20.- Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, a menos que la Unidad Técnica califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión.

 

21.- Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros o al Servicio Local, será de exclusiva responsabilidad del Contratista.

 

En todo caso, la garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá servir también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños ocasionados con motivo de la ejecución de las obras y que sean imputables al Contratista.

 

22.- La Inspección Técnica podrá ordenar asegurar aquellas obras que, a su juicio, corran riesgo de destrucción o incendio, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su valor. Asimismo, podrá exigir al Contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago y que ésta esté vigente durante toda la ejecución de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa con el seguro.

 

23.- Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución, y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros, con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

 

24.- Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

 

25.- Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.

 

26.- El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

 

27.- El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.

 

12.23.2             Otras Obligaciones del Contratista

 

a)       Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas de la cablería de la red de alimentación de electricidad, matrices de agua u otro que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o a los municipios con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.

 

b) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.

 

c) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas municipales.

 

d) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.

 

e) Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá realizar un aseo general de la obra; si éste no cumple con dicha obligación, la Unidad Técnica no efectuará la Recepción Provisional de la Obra, hasta que el Contratista realice la faena a satisfacción de la Unidad Técnica.

 

f) El traslado de los excedentes y escombros generados por los trabajos encomendados, serán de cargo del Contratista, debiendo trasladarlos a lugares autorizados para tal efecto.

 

g) Si por motivo de la ejecución de las obras fuese necesario extraer o modificar algunas especies arbóreas o vegetales, su retiro y disposición lo deberá realizar la empresa a su costa, previo informe y coordinación con el ITO y/o la unidad del servicio correspondiente.

 

h) Será de cargo exclusivo del Contratista los accidentes, incendios o cualquier otro siniestro que deteriore o destruya los elementos materia de este servicio u ocasione pérdida de materiales.

 

i) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.

 

j) Para el caso de requerir el cambio de alguno de los profesionales o técnicos propuestos, deberá solicitar autorización al ITO antes del comienzo de la obra, de no ser así se cursará la multa indicada en punto 12.9 de las Bases Administrativas. Para que la Inspección Técnica autorice el cambio solicitado, la nueva propuesta debe corresponder con la experiencia declarada en la propuesta que se sometió a evaluación.

 

k) Verificar que, en ningún caso el personal, que realice la ejecución de los servicios, presente inhabilidades para el trabajo con menores de edad. Asegurar que este requisito se cumpla en toda la dotación del personal contratado. Para dar cumplimiento a la exigencia mencionada, es menester que se acompañe para cada trabajador, el certificado de inhabilidad para trabajar con menores de edad, emitido por el Registro Civil.

 

 

12.24  Personal del Contratista

El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.

 

El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.

 

Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.

 

En caso de que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Unidad Técnica deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.

Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación.

 

La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica.

 

El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.

 

El Contratista considerara, la contratación de personal proveniente de las comunas de San Miguel, La Cisterna, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda y San Ramon. Para estos efectos y a través de la Oficina OMIL de las municipalidades, se facilitará el acceso a los antecedentes respecto de mano de obra disponible, como también cualquier otra base de datos que le sea proporcionada por la instancia competente de las Municipalidades respectivas.

 

12.24.1             Administrador de Obra o responsable del Contrato

 

El Contratista designará a un administrador de obra o responsable de contrato con título profesional (carrera no excluyente), si se excluye carreras técnicas. Lo anterior, habilitado de acuerdo con la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo con el programa entregado y visado por la I.T.O., el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.

 

Este Profesional debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular. La designación de dicho profesional y su subrogante deberá quedar registrado en el libro de obras.

La Inspección Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.

 

12.24.2             Jefe de Obra

 

El contratista deberá mantener permanentemente a tiempo completo un Profesional con el título de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, también se aceptará un Técnico con título de Técnico en Construcción, quien estará a cargo de las obras.

 

La Inspección Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.

 

12.24.3              Prevencionista de Riesgo

 

El Contratista deberá considerar un profesional o técnico, que posea título de Prevencionista de Riesgo, a tiempo parcial, quien visitará la obra regularmente y asesorará al personal de la empresa contratista e identificará los riesgos de las obras.

 

12.25  Condiciones y Accidentes del Trabajo

El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.

 

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.

12.26  Coordinación de Faenas

El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante.

12.27  Deterioro y Destrucción de Obras

Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que la obra haya sido recibida definitivamente.

12.28  Daños A Terceros

Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso, la Garantía de Cumplimiento del Contrato servirá también para caucionar el pago de indemnización que pudiera corresponder por daños a terceros con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa legal vigente.

12.29  De la Ejecución de las Obras

12.29.1             Certificaciones, Aprobaciones, Autorizaciones y de Proyectos de Especialidad

Es responsabilidad del Contratista la obtención de las certificaciones y aprobaciones o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, o que deriven de éstas, con sus antecedentes, planos, proyectos y especificaciones, así como el pago de los derechos correspondientes, tanto en el ámbito constructivo, como en lo relativo a uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dotación de servicios sanitarios, eléctricos, gas y pavimentación, u otros requeridos para la recepción de la obra.

 

12.29.2             Entrega de Terreno

 

La Unidad Técnica del Servicio Local comunicará al Contratista, mediante correo electrónico, el día en que tendrá lugar la entrega de terreno, lo cual deberá verificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato celebrado, previa entrega, por parte del Contratista, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y los demás antecedentes requeridos en las Bases de Licitación. De lo anterior se dejará constancia en un acta de entrega de terreno.

 

La demora por más de 10 días hábiles en la iniciación de los trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la Inspección Técnica de Obras (ITO), dará derecho al Servicio Local para poner término al contrato.

 

La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato.

 

12.29.3             Elementos que Deberá Suministrar el Contratista

 

Será de cuenta de Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.

La Unidad Técnica no tendrá obligación de proporcionar sino el material a que expresamente se obliga de acuerdo con el Contrato y en forma y época que se determine.

 

12.29.4             Modificación al Programa de Trabajo

 

Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuita lo aconsejen, la Contraparte técnica podrá modificar el programa de trabajo (Carta Gantt y programación financiera). También podrá modificarse este programa, a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la contraparte técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por la Contraparte técnica.

 

12.29.5             Programación de la Obra

 

El Contratista, una vez efectuada la Entrega de Terreno, procederá, en un plazo máximo de 3 días corridos, a entregar en las oficinas del Servicio Local los siguientes antecedentes:

 

a)       Programación Física de la Obra: consistente en una Carta Gantt detallada por ítems de la propuesta actualizada, indicando la fecha de inicio y término, de acuerdo con los plazos señalados en este contrato, dejando bajo cada partida una fila libre, que será utilizada por la Contraparte Técnica para llevar su revisión de avance.

 

b)       Programación de Inversión o Flujo de Caja: esta deberá decir relación con la Programación Física de la Obra. El Servicio Local responderá por el pago de acuerdo con los montos que se indican en el Flujo de Caja y considerando las obras realmente ejecutadas. Para efectos de lo anterior, en la Programación de Inversión se indicarán los estados de pago.

 

Cuando circunstancias de fuerza mayor o fortuitas lo aconsejen, la Contraparte Técnica podrá modificar la Programación de Obras (Carta Gantt y Programación de Inversión). También podrá modificarse este programa a solicitud del Contratista, cuando su petición se fundamente en caso fortuito o fuerza mayor certificada por la Contraparte Técnica. Si la modificación implica un aumento de plazo, deberá ser autorizada por la Contraparte Técnica.

 

12.29.6             Aseo

 

El Contratista deberá tener especial cuidado en el Aseo y presentación de la Obra, durante el desarrollo de ella y después de que se hayan terminado todos los trabajos, debiendo mantener limpia el área de trabajo y sectores destinados al acopio de materiales y escombros todos los días. Si no lo efectuase será indicado por la Contraparte Técnica y dispondrá un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, se podrá aplicar la multa correspondiente.

 

Los lugares de acopio de materiales serán definidos por el SLEP y deberán permanecer en orden y no afectar el normal funcionamiento.

Se deberá mantener cada faena libre de escombros, el aseo y retiro de escombros deberá realizarse diariamente. Una vez terminados los trabajos, deberá hacerse un aseo general de la faena, (retiro de excedentes, barrido y lavado) y lo que se solicite en las Bases Técnicas.

 

 

12.30  Recepcion de las obras

En el plazo de 8 días hábiles contados desde el término del plazo de ejecución de contrato y/o desde la fecha en que el contratista comunique al ITO el término anticipado de la obra, se constituirá la Comisión Receptora y el servicio iniciaría el proceso de recepción.

La Comisión Receptora estará formada por 3 funcionarios como mínimo, con título técnico o profesional competente a la naturaleza del proyecto, y deberá ser aprobada por Acta por con.

 

El I.T.O. verificará el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato y determinará en el Libro de Obra, la fecha en la que el Contratista puso término a ésta y solicitará la constitución de la Comisión receptora, previa solicitud de la recepción provisoria de las obras por parte del contratista.

 

Al acto de recepción asistirá la Comisión Receptora y el Contratista o su representante.

 

12.30.1             Entregas Parciales de Obras (EPO)

Dependiendo del tipo de obras a ejecutar y de la necesidad del Contratista, se podrán efectuar entregas parciales de sectores o etapas claramente identificados, totalmente terminados y habilitados, funcionando en forma independiente de los sectores o etapas restantes del proyecto, contando con la aprobación del Área de Infraestructura del Servicio Local.

 

No obstante, lo anterior, el Contratista no estará liberado de responsabilidad en la aplicación de multas por incumplimiento de plazos sobre el total de la obra, hasta la fecha en que se levante el acta de recepción provisoria sin observaciones.

 

 

12.30.2             Recepcion Provisoria (RP)

El Contratista podrá solicitar por escrito al área de infraestructura del Servicio Local, previo visto bueno de la Contraparte Técnica, la Recepción Provisoria de las Obras.

 

La Recepción Provisoria de las obras se deberá efectuar hasta 5 días hábiles siguientes de vencido el plazo de ejecución de la obra contratada, haya enviado o no el Contratista la carta de solicitud, debiendo para ello asistir la Contraparte Técnica y la Comisión Receptora de Obras del Servicio Local, conformada por 3 funcionarios como mínimo, con título técnico o profesional competente a la naturaleza del proyecto, y deberá ser aprobada por resolución.

 

La Comisión Receptora de Obras tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los antecedentes y especificaciones técnicas del contrato, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción provisoria, y será debidamente firmada por ésta y por el Contratista.

 

Cualquiera sea el tipo de recepción, deberá asistir el Contratista (o su representante legal) y el profesional que estuvo a cargo de la ejecución de obra.

 

La Comisión, asesorada por el ITO, verificará el fiel cumplimiento del contrato, según planos y especificaciones del Contrato y determinará en el Libro de Obras, la fecha en que el Contratista puso término a ésta y solicitará la Recepción Provisoria.

 

Se extenderá un acta de recepción provisoria con o sin observaciones, según corresponda, dejándolas informadas en el libro de obra.

 

Para la recepción de las obras se aplicarán los siguientes criterios:

- Obra No Terminada.

- Obra Terminada con Observaciones Menores.

- Obra Terminada y sin Observaciones.

 

 

12.30.2.1        Obra No Terminada (ONT)

Si de la revisión de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo con los planos y Especificaciones Técnicas, la Contraparte Técnica no dará curso a la Recepción Provisoria, debiendo el Contratista volver a solicitarla cuando haya terminado las obras que corresponden a su contrato.

 

El plazo que el Contratista tome para terminar las obras estará sujeto a multas, y será definido por la Comisión Receptora de las Obras. El plazo sujeto a multa por atraso, podrá otorgarse por un máximo de 15 días.

 

En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la Contraparte Técnica.

 

Una vez que el Contratista solicite por escrito nuevamente la recepción, se debe proceder a efectuar la Recepción Provisoria. Si ésta fuese con observaciones, se le dará el plazo que la Comisión Receptora de Obras determinará para subsanar las observaciones por resolver, se harán las recepciones que resulten necesarias, privilegiando las terminaciones del proyecto.

 

Si el Contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que fije la Comisión Receptora de Obras, de acuerdo a la cantidad de obras pendientes, estará sujeto a la multa por atraso que corresponda, según lo indicado en este contrato.

 

Sobre 15 (quince) días de atraso, el SLEP se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, por indicaciones de su Área de Infraestructura, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.

 

En el caso que estén pendientes los certificados de aprobación y/o las instalaciones de los servicios o empresas externas (Aguas Andinas, SEC, empalmes eléctricos, etc.), de corresponder, el I.T.O. podrá fijar un plazo máximo de 40 días no sujeto a multa, para que el contratista obtenga estas certificaciones y/o instalaciones. El plazo indicado de 40 días, de ser necesario, podrá extenderse en 20 días más, es decir, hasta un total de 60 días, si el contratista presenta en Dirección Jurídica la extensión correspondiente de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de que ella cubra al nuevo plazo contractual más 60 días corridos.

 

Así también, si se detectan defectos que no afecten la eficiente  utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, se le otorgará al contratista un plazo máximo de 10 días no sujeto a multa, para su subsanación. Este plazo no sujeto a multa se otorgará sólo si el contratista hubiere solicitado con antelación al término de plazo de ejecución de las obras, las certificaciones y/o instalaciones señaladas.

En el caso que el Contratista no obtenga las certificaciones dentro del plazo fijado por la I.T.O., sucederá un plazo de 15 días hábiles sujetos a multa.

 

Si aun así no se obtienen las certificaciones se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a título de multa, y se procederá a dar termino y liquidación del contrato.

 

En el caso que el contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas, éstas podrán ser ejecutadas por la unidad técnica con cargo a los estados de pago pendiente. En tal caso el plazo autorizado libre de multas quedará sujeto al pago de éstas. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía de fiel cumplimiento, procediendo a la liquidación del contrato.

 

 

 

 

12.30.2.2        Obra Terminada con Observaciones Menores (OT_OM)

Cuando los defectos que se observen no afecten la eficiente utilización de la obra y puedan ser remediados fácilmente, la Comisión Receptora de Obras procederá a recibir la obra con reservas u observaciones que especifique.

 

Al mismo tiempo, la Comisión receptora fijará al Contratista un plazo para ejecutar las observaciones encontradas, el cual dependerá de la cantidad y tipo de trabajo a efectuar, exento de multas no mayor a 10 días corridos, contados desde la fecha en que se ha reunido por primera vez la Comisión Receptora. Una vez vencido el plazo, la Comisión receptora deberá constituirse nuevamente para constatar la ejecución de las reparaciones y levantar un acta de recepción provisional, si correspondiere. De persistir un mínimo de observaciones sin corregir o si hubiesen aparecido nuevas observaciones producto de las mismas reparaciones u otros, la Comisión evaluará volver a dar un nuevo plazo privilegiando las terminaciones del proyecto.

 

En el caso que el Contratista no haya dado cumplimiento a las reparaciones indicadas en cualquiera de las recepciones, por falta de materiales o mano de obra, la Comisión determinará aplicar multa por incumplimiento a orden impartida y dará un nuevo plazo máximo de 10 días para que se repare, de no ser cumplido se aplicará multa por atraso, según lo establecido en este contrato. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la garantía.

 

 

12.30.2.3        Obra Terminada y Sin Observaciones (OT_SO)

Una vez verificado el cabal cumplimiento de los trabajos contratados, de acuerdo con el presupuesto y modificaciones del proyecto, y estando todas las partidas del presupuesto ejecutadas correctamente sin observaciones, se dará curso a la recepción provisoria sin observaciones y se levantará un acta que será suscrita por la Comisión Receptora de Obras. Se consignará como fecha de término de las obras la fecha de esta recepción provisoria.

 

 

12.30.3             Recepcion Final (RF)

Habiendo transcurrido el período de correcta ejecución de 8 meses desde la Recepción Provisoria sin Observaciones, deberá solicitar al Área de Infraestructura del Servicio Local, la Recepción Final del contrato. En todo caso, deberá efectuarse a más tardar 20 días corridos antes del vencimiento de la garantía de correcta ejecución.

 

La Comisión Receptora de Obras asesorada por la ITO deberá verificar el estado de los trabajos ejecutados y se levantará el Acta correspondiente para efectuarse la Recepción Final con o sin Observaciones. En el caso de existir observaciones, el Contratista tendrá un plazo, determinado por la Comisión Receptora de Obras, para subsanarlas. Una vez subsanadas las observaciones, el Contratista deberá informar a la Comisión Receptora de Obras que las observaciones fueron subsanadas.

 

Si la Obra se encuentra sin observaciones, se procederá a levantar un Acta de Recepción Final sin observaciones. A continuación, el Área de Infraestructura solicitará la devolución de las garantías.

 

Cualquier deterioro de la Obra, debido a defectos en su construcción, ocurrido durante el plazo de la Garantía, será reparado por el Contratista, sin perjuicio del derecho del SLEP a demandar indemnización de perjuicios por el monto del deterioro no cubierto por la garantía. En caso de que el contratista se negare o no acudiera a reparar las observaciones efectuadas en el acta de recepción final, se podrá poner término anticipado al contrato y podrá hacerse efectiva la garantía de correcta ejecución.

 


 

 

I.  BASES TÉCNICAS.

SERVICIO DE HABILITACIÓN DE OFICINAS DEL NIVEL CENTRAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA

 

I. OBJETO

 

El Servicio Local de Educación Santa Rosa requiere ejecutar trabajos de habilitación de oficinas para el Nivel Central SLEP Santa Rosa en el 2do y 3er nivel del edificio ubicado en Llano Subercaseaux 3629, comuna de San Miguel.

 

Con el objeto de preparar las nuevas oficinas del nivel central para su optima utilización y disposición por parte del servicio para los fines que resulten pertinentes de acuerdo con sus atribuciones y necesidades.

 

  1. PRODUCTOS REQUERIDOS:

Los trabajos que generen ruido elevado, vibraciones o polvo en suspensión —especialmente demoliciones y perforaciones— deberán programarse preferentemente en horario posterior a la jornada laboral o fines de semana, previa coordinación formal y autorización escrita de la ITO.

Horario de trabajo: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00.

El retiro de escombros deberá ejecutarse en horarios autorizados y sin acumulación superior a 24 horas dentro de los pisos intervenidos. No se permitirá acopio en circulaciones ni zonas comunes.

El contratista deberá verificar en terreno todas las redes activas (eléctricas, sanitarias, climatización, datos y otras especialidades) antes de intervenir. 

Ningún corte podrá ejecutarse sin programación formal y visación escrita de la ITO.

 

1 TRABAJOS PREVIOS

Al iniciar las obras se considerará la entrega de los pisos 2 y 3, exceptuando un sector del piso 3 correspondiente al centro dental, el cual permanecerá operativo hasta el mes de abril.

Sector del 3er piso que se debe aislar durante el proceso de la obra, este se entregara a principios de abril para el SLEP y el contratista. En rojo iría la división para evitar ingresos en ese sector y dejar esa escalera exclusiva del centro dental (sector celeste)

 

Durante la ejecución de las obras el contratista deberá habilitar instalaciones provisorias compatibles con el edificio en uso, considerando:

  • Baño exclusivo para trabajadores.
  • Comedor independiente.
  • Recinto definido como bodega temporal dentro del piso intervenido.

 

El área de almacenamiento deberá mantenerse ordenada, ventilada y con acceso controlado, sin ocupar circulaciones institucionales ni rutas de evacuación.

El uso de redes existentes de electricidad, agua potable o climatización quedará sujeto a evaluación técnica. El contratista deberá contemplar soluciones provisorias independientes en caso de restricción o limitación de uso.

Al término de la obra, todas las instalaciones provisorias deberán desmontarse y restituirse las condiciones originales del recinto.

El contratista al momento de ejecutar las obras correspondientes a los trabajos previos deberá ejecutar cierre físico continuo y hermético que aísle completamente el sector en uso del centro dental, incorporando acceso independiente mediante escaleras durante el período de coexistencia.

El sistema de cierre deberá cumplir simultáneamente funciones de:

  • Aislamiento de polvo.
  • Mitigación de ruido.
  • Seguridad de usuarios.
  • Control de accesos diferenciados.

 

No se permitirá circulación de trabajadores por áreas en uso sin autorización expresa. Se deberán implementar rutas segregadas, señalética visible y protección de pavimentos en sectores compartidos.

Los cierres deberán mantenerse operativos durante todo el período de intervención y retirarse una vez entregadas las áreas respectivas, dejando el recinto limpio y sin daños.

 

 

1.1 RETIROS Y DEMOLICIONES

Las partidas comprendidas en este capítulo deberán ejecutarse en edificio en uso, asegurando continuidad operativa del servicio institucional.

Los trabajos que generen ruidos molestos o vibraciones significativas deberán ejecutarse exclusivamente después de las 18:00 horas o durante fines de semana. El uso del ascensor para traslado de escombros estará permitido únicamente fuera del horario institucional (09:00 a 18:00 horas), salvo autorización expresa de la ITO.

Todas las intervenciones deberán realizarse previa verificación de interferencias con redes activas y con desenergización o desconexión controlada cuando corresponda.

 

1.1.1 DEMOLICION DE TABIQUES GENERAL

Se contempla la demolición de tabiques divisorios no estructurales existentes, los cuales en su mayoría se desarrollan hasta cielo falso. No se consideran demoliciones de muros estructurales ni intervenciones sobre elementos de hormigón armado.

La demolición deberá ejecutarse de manera controlada, evitando daños en losas convencionales, instalaciones existentes en plenum, redes activas o elementos colindantes. Previo a la demolición deberá verificarse la presencia de instalaciones eléctricas, sanitarias, datos o climatización embebidas.

Se deberá desenergizar previamente todo circuito asociado al tabique intervenido. El desarme incluirá perfilería metálica, placas y elementos asociados.

Una vez ejecutada la nueva tabiquería, deberá reponerse el cielo americano afectado, restituyendo modulación, perfilería y placas en continuidad con el sistema existente.

 

1.1.2 RETIRO DE ELEMENTOS Y ARTEFACTOS

Se contempla el retiro completo de los siguientes elementos existentes:

Puertas y marcos asociados, incluyendo reparación de rasgos, encuentros y superficies afectadas por su extracción.

Termo eléctrico, incluyendo drenaje previo, desconexión eléctrica, sellado de tuberías de agua fría y caliente y retiro seguro.

Lavamanos y WC, incluyendo sellado sanitario de descargas y alimentaciones.

Central telefónica, incluyendo desconexión y desmontaje controlado.

Equipos de aire acondicionado, incluyendo retiro cuidadoso de unidad interior, protección de líneas frigoríficas, sellado de punto eléctrico y drenaje.

Los equipos y artefactos que se encuentren en condiciones de reutilización deberán ser consultados a la ITO para definir su traslado a bodegas del Servicio Local. Ningún elemento podrá disponerse sin autorización previa de la ITO.

El aire acondicionado deberá reinstalarse al finalizar las obras en ubicación definida y con prueba de funcionamiento.

El termo eléctrico deberá disponerse en botadero autorizado, no permitiéndose su abandono en obra.

1.1.3 RETIRO DE ESCOMBROS

 

Esta partida incluye el retiro de todos los elementos a demoler y retirar que no tendrán un segundo uso, posterior a preguntar a la ITO si alguno de esos elementos será reubicados en la misma obra si cumplen los requisitos al demoler.

El retiro de escombros deberá ejecutarse de manera programada, sin acumulación superior a 24 horas en pisos intervenidos.

El traslado interno deberá realizarse por rutas protegidas, evitando interferencia con áreas en uso. El uso de ascensor para retiro estará permitido únicamente fuera del horario institucional (09:00 a 18:00 horas).

No se permitirá carga ni descarga en vía pública sin autorización correspondiente. Todo material deberá disponerse en botadero autorizado.

Se deberá efectuar limpieza diaria de áreas intervenidas y zonas de tránsito utilizadas.

1.1.4 TRAZADOS Y NIVELES GENERAL

Previo al inicio de cualquier partida, el contratista deberá ejecutar trazado general de ejes, replanteo de tabiques, verificación de vanos, encuentros con elementos existentes y control de niveles reales en terreno.

Se deberá verificar especialmente:

Continuidad de niveles con recintos colindantes en uso.

Compatibilidad con cielo existente y plenum técnico.

Encuentro de tabiques hasta losa cuando se especifique.

Alineación con guardapolvos empotrados y elementos proyectados.

No se permitirá ejecutar tabiques, instalaciones ni demoliciones selectivas sin trazado previamente visado por la ITO.

 

1.1.5 LIMPIEZA DE ADHESIVOS  VIDRIOS + RETIRO PERSIANAS EXISTENTES

 

Esta partida incluye el retiro de todos los elementos pegados en las ventanas, tanto interior con exterior, el método puede ser químico como mecánico, mientras cuide la integridad de la ventana.

También en lugares a retirar ventanas, estas deben ser amarradas y rotuladas por recinto para una posterior recepción por parte de la ITO.

 

2 INTERVENCIONES

Las partidas comprendidas en el presente capítulo consideran intervenciones en oficinas sobre construcción existente, debiendo ejecutarse sobre superficies previamente regularizadas y aprobadas por la ITO.

Todas las faenas deberán coordinarse con funcionamiento del edificio, manteniendo protección de áreas colindantes y evitando interrupciones innecesarias del servicio.

 

2.1 OFICINAS – CONSTRUCCIÓN EXISTENTE

Las intervenciones sobre pavimentos deberán ejecutarse sobre losa convencional existente previamente limpia, seca y libre de polvo, grasas o residuos de adhesivos anteriores.

Previo a la instalación de cualquier revestimiento, se deberá verificar planeidad y niveles reales en terreno.

 

2.1.1 PAVIMENTOS Y GUARDAPOLVO

Las superficies deberán encontrarse completamente regularizadas antes de instalar el revestimiento final. No se aceptarán instalaciones sobre superficies con desniveles, fisuras activas o polvo suelto.

La tolerancia máxima de planeidad será de ±3 mm medidos con regla de 2 m.

 

2.1.1.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN CERÁMICO ANTIDESLIZANTE BAÑOS TERCER PISO

Se contempla suministro e instalación de cerámico antideslizante para baños de tercer piso, con clasificación adecuada para zonas húmedas y tránsito institucional.

La instalación se realizará con adhesivo cementicio flexible compatible con sustrato existente, utilizando junta uniforme de 2 mm.

Se deberá garantizar correcta pendiente hacia desagües existentes cuando corresponda. Las juntas serán fragüadas con material impermeable y resistente a humedad permanente.

No se aceptarán piezas sueltas, desniveladas ni con variación de alineación visible.

 

2.1.1.2 PROVISIÓN E INSTALACIÓN MORTERO AUTONIVELANTE EN BAÑOS TERCER PISO

Previo a la instalación del cerámico, se deberá aplicar mortero autonivelante en sectores necesarios para corregir irregularidades del sustrato.

El producto deberá ser compatible con recintos húmedos y permitir adherencia adecuada del revestimiento posterior.

El espesor deberá ajustarse estrictamente a lo necesario para alcanzar planeidad, evitando sobre espesores que alteren niveles de puertas o encuentros con recintos colindantes.

 

2.1.1.3 PROVISIÓN, NIVELACIÓN E INSTALACIÓN DE PISO EN ZONAS DE RETIROS DE TABIQUES

Se contempla suministro e instalación de piso igual o superior al existente, apto para uso institucional.

El producto deberá presentar resistencia adecuada al desgaste, estabilidad dimensional y sistema de ensamblaje tipo click o equivalente técnico aprobado.

La instalación deberá realizarse sobre superficie previamente nivelada según recomendación del fabricante.

No se aceptarán uniones abiertas, deformaciones ni desniveles entre tablas.

 

El color a utilizar debe ser los mismos originales que tiene el proyecto en cuestión, para no perder la continuación visual de los elementos, intentando ocultar los trazados originales de muros a demoler.

 

2.1.1.4 PROVISIÓN E INSTALACIÓN CUBRE JUNTAS EN BAÑOS

Se deberán instalar cubrejuntas en todas las transiciones necesarias entre baños y oficinas, especialmente en encuentros bajo marcos de puertas.

El perfil deberá ser resistente a humedad y tránsito, correctamente fijado y alineado con el eje del vano.

No se aceptarán desniveles perceptibles ni perfiles sueltos.

 

 

2.1.1.5 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE GUARDAPOLVO MADERA

Se contempla suministro e instalación de guardapolvo de madera sólida, con altura compatible con edificación existente.

El guardapolvo deberá instalarse perfectamente alineado, con encuentros en inglete limpio y fijación mecánica o adhesiva adecuada.

Las uniones deberán quedar selladas y terminadas uniformemente. No se aceptarán fisuras visibles ni separación respecto al muro.

 

2.1.2 TABIQUES

La ejecución de los tabiques se realizará sobre construcción existente, desarrollándose hasta cielo falso, respetando alturas reales verificadas en terreno y variaciones derivadas de nivelación de pavimentos.

Todos los tabiques de recinto deberán incorporar lana mineral en su interior como aislación acústica, asegurando continuidad sin vacíos. En salas de reuniones se deberán considerar sellos perimetrales acústicos en encuentros con losa, muros laterales y perfilería superior.

No se contemplan refuerzos interiores adicionales.

 

 

2.1.2.1 PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TABIQUE RECINTOS (2 PL 15 MM) H:2,4 MTS MONTANTE A 60 CMS + PREPARACIÓN DE MURO PARA RECIBIR PINTURA + TERMINACIÓN PINTURA 2 MANOS

Se ejecutarán tabiques divisorios en perfilería metálica galvanizada con montantes dispuestos cada 60 cm máximo, anclados a piso y estructura superior.

El revestimiento será en doble placa yeso-cartón estándar de 15 mm por cada cara, correctamente atornilladas, con juntas tratadas mediante cinta y pasta de juntas hasta lograr superficie continua.

Se incorporará lana mineral en todo el espesor del tabique. En salas de reuniones deberá considerarse sello acústico perimetral.

La superficie se preparará mediante aplicación de pasta muro y lijado fino para recibir pintura. Se aplicarán 2 manos de terminación en esmalte al agua color blanco huevo o blanco hueso, previa mano base látex.

No se aceptarán fisuras, encuentros irregulares ni variaciones visibles de aplome.

 

2.1.2.2 PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TABIQUE EXTERIOR (2 PL 15 MM) H:1,2 MTS MONTANTE A 60 CMS + PREPARACIÓN DE MURO PARA RECIBIR PINTURA + TERMINACIÓN PINTURA 2 MANOS

Se ejecutará tabique tipo antepecho de 1,2 m de altura, en perfilería metálica galvanizada con montantes a 60 cm, rigidizado estructuralmente para recibir carpintería de aluminio y vidrio superior.

El sistema deberá garantizar estabilidad lateral y ausencia de vibraciones una vez instalado el cerramiento vidriado.

El revestimiento será en doble placa yeso-cartón estándar de 15 mm por ambas caras, con lana mineral interior.

Se aplicará preparación de superficie y 2 manos de esmalte al agua color blanco huevo o blanco hueso, previa base látex.

 

2.1.2.3 PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TABIQUE MEDIA ALTURA (2 PL 15 MM) H:1,3 MTS MONTANTE A 60 CMS + MADERA 1X6" + PREPARACIÓN DE MURO PARA RECIBIR PINTURA + TERMINACIÓN PINTURA 2 MANOS

Se ejecutará tabique de 1,3 m de altura en perfilería metálica galvanizada con doble placa yeso-cartón estándar 15 mm por ambas caras y lana mineral interior.

En su remate superior se instalará pieza de madera 1x6" como terminación, la cual deberá quedar firmemente fijada mediante sistema oculto o solución aprobada por la ITO que impida su desprendimiento.

La madera deberá entregarse barnizada con terminación uniforme.

El resto del tabique recibirá preparación de superficie y 2 manos de esmalte al agua color blanco huevo o blanco hueso.

 

2.1.2.4 PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TABIQUE RECINTO HÚMEDO (1 PL 15MM + FIBROCEMENTO 6MM) H:2,4 MTS + PREPARACIÓN DE MURO PARA RECIBIR PINTURA + TERMINACIÓN PINTURA 2 MANOS (MURO EXTERIOR) + CERÁMICO SIMILAR AL EXISTENTE

Se ejecutará tabique para recinto húmedo en perfilería metálica galvanizada con montantes a 60 cm.

En cara expuesta a humedad se instalará placa de fibrocemento de 6 mm, incorporando previamente membrana impermeabilizante líquida en zona de cerámico.

En cara seca se instalará placa yeso-cartón estándar de 15 mm.

Se incorporará lana mineral interior.

La cara exterior recibirá preparación de superficie y 2 manos de esmalte al agua color blanco huevo o blanco hueso.

En la cara húmeda se instalará cerámico similar al existente, respetando modulación y alineación, con adhesivo flexible y junta acorde a lo existente.

 

2.1.2.5 PROVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN TABIQUE VIDRIADO PERFIL ALUMINIO + CRISTAL LAMINADO 8MM H:2,4 MTS

Se ejecutará cerramiento vidriado hasta cielo falso, compuesto por perfilería de aluminio color champagne en exterior y color plata metálico claro en interior. Estos colores son como referencia y deben ser supervisados por al ITO antes de la instalación.

El perfil champagne o similar debe cumplir esos tonos por disposición de la Administración del edificio, donde mantiene un tipo de perfil hacia el exterior.

Las divisiones interiores deben ser en plata metálico claro para dar liviandad a los elementos.

El sistema será armado en obra, debiendo garantizar rigidez estructural y correcta fijación a antepecho inferior y estructura superior.

El cristal será laminado 8 mm incoloro.

Se deberá asegurar alineación vertical, correcta nivelación y sellado perimetral mediante silicona estructural compatible.

 

2.1.2.6 PVC DECORATIVO EN TABIQUES VIDRIADOS

Se instalará película decorativa tipo PVC adhesivo en franja central del vidrio, desde 0,90 m hasta aproximadamente 1,60 m de altura, generando privacidad parcial para funcionarios.

La aplicación deberá ejecutarse sin burbujas, pliegues ni cortes irregulares.

Esta aplicación debe ser en las mamparas metálicas del tercer piso, poniendo énfasis en la privacidad de las oficinas sobre la transparencia. El diseño final debe ser conversado con la ITO para que cumpla las características requeridas por el Servicio Local.

 

2.1.2.7 REPARACIÓN DE LA SUPERFICIE PARA RECIBIR PINTURA SOBRE MUROS EXISTENTES

Se realizará reparación localizada en muros existentes en sectores dañados o intervenidos, incluyendo aplicación de pasta muro, lijado y regularización hasta obtener superficie apta para pintura.

No se contempla empaste total de muros completos salvo indicación expresa de la ITO.

 

2.1.2.8 APLICACIÓN DE PINTURA MURO EXISTENTE (1 MANO LATEX + 2 MANOS ESMALTE AL AGUA MATE)

Se aplicará una mano de látex base y posteriormente dos manos de esmalte al agua mate en color blanco huevo o blanco hueso.

Las superficies deberán encontrarse limpias, secas y libres de polvo antes de aplicar pintura para su correcta aplicación.

No se aceptarán diferencias de tono, marcas de rodillo o cobertura insuficiente.

 

2.1.3 CIELOS

2.1.3.1 PROVISION E INSTALACION CIELO AMERICANO

Se contempla la reposición, ajuste y restitución de cielo americano modular tipo registrable en todos los sectores intervenidos por demoliciones o nuevas instalaciones, manteniendo modulación existente y continuidad estética con sectores no intervenidos.

El sistema deberá considerar perfilería metálica galvanizada suspendida mediante varillas roscadas o sistema equivalente, asegurando correcta nivelación, alineación y estabilidad estructural. No se aceptarán placas desniveladas, manchadas o con deformaciones visibles.

En recintos donde se ejecuten nuevos tabiques que deban alcanzar la losa (salas de reuniones o sectores colindantes con recintos de alto tráfico como comedor o cocina), el cielo americano deberá ajustarse perimetralmente a dichos elementos, garantizando continuidad y registro técnico accesible en plenum.

Se deberá coordinar previamente la ubicación de luminarias, difusores y canalizaciones antes del cierre definitivo del cielo.

 

2.1.3.2 REPARACION PERFILERIA CIELO AMERICANO

En sectores donde las placas existentes no se encuentren en condiciones óptimas o resulten insuficientes, se contempla suministro e instalación de nuevas placas modulares compatibles con sistema existente.

Las nuevas placas deberán presentar tonalidad homogénea, textura equivalente y resistencia adecuada para uso institucional.

La instalación deberá asegurar perfecta alineación con perfilería existente, sin diferencias perceptibles entre paños nuevos y antiguos.

 

2.1.4 PUERTAS

2.1.4.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN PUERTA 1 HOJA + MARCO MADERA

Se contempla la provisión e instalación de puerta de madera de 1 hoja, con marco de madera sólido correctamente anclado a tabique o muro existente según corresponda. La hoja deberá presentar terminación uniforme, sin deformaciones ni alabeos, asegurando correcto ajuste en vano previamente verificado en terreno.

La quincallería deberá incluir bisagras reforzadas, cerradura y manilla según requerimiento funcional de cada oficina, asegurando apertura suave, cierre hermético y correcta alineación vertical y horizontal.

Los encuentros perimetrales deberán quedar sellados y terminados sin fisuras visibles ni desprendimientos.

 

2.1.4.2 PROVISIÓN E INSTALACIÓN PUERTA MIRILLA 2 HOJAS

Se contempla la provisión e instalación de puerta de 2 hojas tipo acceso principal al casino, incorporando sistema de mirilla o visor según requerimiento de seguridad y control visual del recinto.

El conjunto deberá incluir marco estructural debidamente anclado, bisagras reforzadas de alto tránsito y sistema de cierre acorde al uso institucional. Ambas hojas deberán garantizar correcta alineación, estabilidad y funcionamiento independiente o solidario según diseño aprobado.

La instalación deberá asegurar resistencia al uso intensivo, sin vibraciones, descuadres ni interferencias en su operación.

 

Esta puerta debe incluir una placa metálica para poder acceder al recinto de forma de impacto, al empujarla, ya que es doble sentido.

 

Esta debe tener llaves, las cuales deben ser entregadas a la ITO posterior a su instalación para cerrar la parte del casino.

 

2.1.4.3 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE PUERTA VIDRIO

Se contempla la provisión e instalación de puertas de vidrio integradas a tabiquería metálica de aluminio. El perfil de aluminio será color champagne en accesos exteriores y color plateado claro en interiores, manteniendo coherencia estética con el sistema de cerramientos proyectado.

El vidrio deberá ser templado o laminado según exigencia de seguridad y dimensiones del vano, garantizando resistencia adecuada al uso institucional.

El sistema deberá incorporar herrajes y accesorios compatibles, asegurando correcta apertura, estabilidad estructural y alineación con perfilería existente. No se aceptarán vibraciones, descuadres ni defectos visibles en sellos o fijaciones.

 

La puerta debe incluir la posibilidad de cerrarse mecánicamente vía llave y tener una manilla para permitir el correcto acceso.

 

2.1.5 CORTINAS

2.1.5.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE BLACKOUT, COLOR BLANCO INVIERNO, CON COMANDO DE ALTO TRÁFICO Y CONTRAPESO

Se contempla la provisión e instalación de cortinas tipo blackout enrollable, color blanco invierno, aptas para uso institucional, con sistema de accionamiento manual mediante comando de alto tráfico y mecanismo reforzado.

El sistema deberá incorporar contrapeso inferior interior que asegure caída recta y estabilidad del paño, evitando deformaciones laterales. La fijación podrá ser a muro o cielo según condición del vano, debiendo garantizar firmeza estructural y correcta alineación.

No se aceptarán arrugas, descuadres, filtraciones laterales excesivas de luz ni mecanismos de accionamiento inestables.

 

2.1.6 VENTILACIÓN

2.1.6.1 EXTRACTORES SILENCIOSOS MECÁNICOS EN BAÑOS

Se contempla la provisión e instalación de extractores mecánicos silenciosos en baños intervenidos, adecuados para funcionamiento continuo en recintos sanitarios institucionales.

Los equipos deberán contar con nivel sonoro reducido, caudal suficiente para renovación efectiva de aire y conexión eléctrica protegida conforme al proyecto eléctrico aprobado. La descarga deberá dirigirse a ducto existente o solución técnica aprobada por la ITO.

La instalación deberá considerar fijación firme, sellos perimetrales y prueba de funcionamiento previo a recepción.

 

2.1.7 VENTANA

2.1.7.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN VENTANA FACHADA PONIENTE - EXTERIOR PERFIL ALUMINIO CRISTAL TERMOPANEL

Se contempla la provisión e instalación de ventana en fachada poniente con perfilería de aluminio color champagne en exterior, garantizando continuidad estética con cerramientos proyectados.

El sistema deberá incorporar cristal termo panel con adecuada capacidad de aislación térmica y control solar acorde a orientación poniente.

La instalación deberá asegurar correcta nivelación, fijación mecánica estructural, sellado perimetral continuo y estanqueidad frente a infiltraciones de agua o aire.

 

Se requiere aprobación por parte de la ITO del perfil a considerar para el exterior. -

 

2.1.8 MUROS CERÁMICO

2.1.8.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN CERÁMICO EN MURO

Se contempla suministro e instalación de revestimiento cerámico en muros de recintos definidos en planos, asegurando continuidad estética con material existente cuando corresponda.

La instalación deberá ejecutarse con adhesivo flexible compatible con sustrato y condiciones de humedad, utilizando junta uniforme y alineación controlada.

No se aceptarán piezas desniveladas, fisuradas ni con diferencias de modulación visibles.

 

2.1.8.2 PROVISIÓN E INSTALACIÓN JABONERA ACERO INOX

Se contempla provisión e instalación de jabonera empotrada o sobrepuesta en acero inoxidable, resistente a humedad y uso intensivo.

La fijación deberá ejecutarse sobre soporte firme, asegurando estabilidad y alineación respecto del revestimiento cerámico.

No se aceptarán perforaciones irregulares ni sellos deficientes.

 

2.1.9 LAVADERO

2.1.9.1 PROVISIÓN E INSTALACIÓN LAVAMOPA

Se contempla provisión e instalación de lavamopa sanitario en recinto definido, incluyendo conexión a red de agua fría, descarga sanitaria y fijación al piso/muro.

El artefacto deberá quedar correctamente nivelado, sellado perimetralmente y probado en funcionamiento antes de recepción.

Se deberán ejecutar sellos sanitarios y pruebas de estanqueidad correspondientes.

 

2.2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS (CONSIDERAN TODAS LAS CANALIZACIONES NECESARIAS SEGÚN PROYECTO ELÉCTRICO)

Las partidas comprendidas en este capítulo consideran la ejecución integral de las instalaciones eléctricas correspondientes a zona oficinas, conforme al proyecto eléctrico aprobado en el ítem 2.2.1.1, incluyendo suministro de materiales, canalizaciones, cableado, dispositivos, protecciones, montaje, pruebas y puesta en servicio.

Todas las intervenciones deberán ejecutarse en coordinación con edificio en funcionamiento, evitando interrupciones no programadas y asegurando continuidad operativa de redes existentes que no formen parte del alcance.

Las canalizaciones eléctricas deberán ejecutarse separadas físicamente de redes de datos y otras especialidades, manteniendo orden técnico en plenum y en bajadas verticales.

 

2.2.1 ZONA OFICINAS

2.2.1.1 PROVISIÓN DE PROYECTO ELÉCTRICO GENERAL

Se contempla la elaboración de nuevo proyecto eléctrico asociado a las modificaciones contempladas en la presente obra, incluyendo memoria técnica, planos de canalización, circuitos, tableros y especificaciones de equipos.

El proyecto deberá considerar nuevas canalizaciones independientes para las modificaciones, procurando no interferir ni deshabilitar las redes eléctricas existentes en operación, salvo instrucción expresa de la ITO.

Se deberá garantizar como mínimo:

Un enchufe triple por puesto de trabajo

Un enchufe doble para impresoras o dispositivos de red, control biométrico entre otros.

Se debe garantizar que todas las luces del segundo y tercer piso estén funcionales y tengan su adecuado circuito dentro del tablero eléctrico.

Un punto de iluminación en recintos menores como baños.

En recintos de mayor superficie, se priorizará el reciclaje de luminarias existentes en buen estado, instalándose nuevas unidades únicamente en caso de deficiencia lumínica o mal estado del equipo.

El proyecto deberá incluir tramitación ante la SEC y obtención de certificación correspondiente para la recepción final de la obra.

Cualquier modificación respecto del alcance del proyecto eléctrico quedará sujeta a evaluación y aprobación de la ITO.

 

2.2.1.2 TABLERO DE DISTRIBUCIÓN DE ALUMBRADO TDA&F

Se contempla provisión e instalación de tablero eléctrico independiente por piso intervenido, dimensionado según proyecto eléctrico aprobado.

El tablero deberá incorporar protecciones termomagnéticas y diferenciales según carga asignada, correctamente rotuladas e identificadas.

Se deberá garantizar orden interior, conductores peinados y etiquetado permanente de circuitos.

 

Se pedirá que estos queden rotulados debidamente por sectores, para así facilitar el trabajo de Servicios Generales a futuro.

 

2.2.1.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CANALIZACIÓN Y CONDUCTORES DE CIRCUITOS

Las canalizaciones en tabiques nuevos deberán ejecutarse embutidas dentro de perfilería metálica, mediante ductos adecuados que protejan conductores y eviten interferencias con estructura o aislación acústica.

No se permitirá perforación estructural indebida ni paso desordenado de cables en interior de tabiques.

Se contempla canalización sobrepuesta en PVC de sección adecuada (110 mm según proyecto), instalada a altura aproximada de 35 cm desde nivel terminado de piso para distribución horizontal de enchufes en oficinas.

La instalación deberá ejecutarse perfectamente alineada, con fijaciones mecánicas firmes y sin discontinuidades.

Las canalizaciones correspondientes a interruptores y circuitos de iluminación deberán ejecutarse mediante ductos PVC sobrepuestos cuando no sea posible embutido, asegurando trazado recto, fijación firme y continuidad estética.

Se contempla canalización independiente para circuitos de aire acondicionado y líneas de emergencia, evitando compartir conductos con circuitos generales.

La instalación deberá garantizar independencia funcional y correcta identificación.

La red de enchufes deberá ejecutarse con conductor de cobre libre de halógeno sección mínima 2,5 mm², conforme a cargas proyectadas.

Se deberá garantizar correcta conexión, continuidad y protección diferencial.

 

2.2.1.4 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR DOBLE 9/12, COLOR NEGRO, TIPO BTICINO, SIMILAR O SUPERIOR ESTÁNDAR TÉCNICO

Se contempla suministro e instalación de interruptor doble 9/12 color negro, tipo Bticino o equivalente técnico aprobado, asegurando compatibilidad estética con dispositivos del recinto.

 

2.2.1.5 EQUIPO LED CIELO AMERICANO 60X60

Se contempla provisión e instalación de panel LED empotrado 60x60 cm, 4000K, en cielo americano, asegurando distribución homogénea según superficie del recinto.

En caso de duda sobre ubicación, se podrán tomar como referencia disposiciones históricas existentes, siempre que resulten compatibles con el nuevo proyecto.

 

2.2.1.6 EQUIPO LED CIELO AMERICANO 60X60

Se contempla provisión e instalación de panel LED empotrado 60x120 cm, 4000K, en cielo americano, asegurando distribución homogénea según superficie del recinto.

En caso de duda sobre ubicación, se podrán tomar como referencia disposiciones históricas existentes, siempre que resulten compatibles con el nuevo proyecto.

 

2.2.1.7 EQUIPO LED BAÑO

Se consulta la provisión e instalación de luminaria LED lineal para baño, tipo sobre espejo, de uso interior, apta para montaje mural en zona de lavamanos. El equipo deberá contar con difusor opal, cuerpo en terminación blanca o cromada según disponibilidad de mercado, y temperatura de color 4000K (blanco neutro), adecuada para iluminación facial.

La partida incluye fijaciones, conexionado a red de alumbrado existente o proyectada, canalización corta si fuese necesaria y pruebas de funcionamiento. La ubicación exacta deberá centrarse respecto del espejo y coordinarse en terreno con la ITO, asegurando nivel de iluminación uniforme y ausencia de deslumbramiento directo.

La solución propuesta podrá ser de potencia y longitud estándar de mercado para baños de oficina, sujeta a aprobación de la ITO.

 

2.2.1.8 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ENCHUFES HEMBRA DOBLE CON ALVEOLO PROTEGIDO, COLOR NEGRO, TIPO BTICINO, SIMILAR O SUPERIOR ESTÁNDAR TÉCNICO

Se contempla provisión e instalación de enchufes hembra dobles con alveolo protegido, color negro, tipo Bticino o equivalente técnico aprobado, destinados a impresoras u equipos de red.

 

2.2.1.9 PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE ENCHUFES HEMBRA TRIPLES PARA PUESTOS DE TRABAJO

Cada puesto de trabajo deberá contar con enchufe triple independiente, correctamente conectado y rotulado, garantizando capacidad suficiente para equipos computacionales.

 

2.3 INSTALACIONES DE PUNTOS DE RED

Las partidas comprendidas en este capítulo consideran la ejecución integral de red de datos estructurada categoría 6 para zona oficinas, incluyendo canalizaciones, cableado, certificación, ordenamiento en rack y puesta en servicio.

Las redes de datos deberán ejecutarse completamente separadas de las redes eléctricas, tanto en plenum como en bajadas verticales, evitando interferencias electromagnéticas y manteniendo orden técnico permanente.

 

2.3.1 INSTALACIÓN, CANALIZACIÓN Y PATCHING DE 36 PUNTOS RJ45 Cat 6

Se contempla la instalación, canalización y conexión de treinta y seis (36) puntos de red RJ45 categoría 6, distribuidos según planos de arquitectura y requerimientos funcionales de puestos de trabajo.

Cada punto deberá quedar correctamente canalizado, identificado, rotulado y certificado, incluyendo conexión en patch panel y habilitación en rack correspondiente.

La instalación deberá garantizar continuidad, correcta crimpación y cumplimiento de parámetros de transmisión para red estructurada.

 

2.3.2 CABLE UTP Cat6, JACKS RJ45, FACEPLATES, CAJAS Y CONSUMIBLES

Se contempla provisión de cable UTP Cat6 certificado, jacks RJ45 compatibles, faceplates, cajas de embutir o sobreponer y todos los consumibles necesarios para instalación completa del sistema.

Los cables deberán instalarse sin tensiones excesivas, respetando radios mínimos de curvatura y evitando aplastamientos en plenum o canalizaciones.

Los faceplates deberán quedar correctamente alineados, firmes y rotulados.

 

2.3.3 PATCH PANEL Cat6, PATCH CORDS Y 2 RACKS MURALES 12U

Se contempla provisión e instalación de patch panel Cat6 debidamente ordenado y rotulado, incluyendo patch cords certificados para interconexión.

Se deberán instalar dos (2) racks murales de 12U, correctamente fijados a muro estructural, asegurando ventilación adecuada y orden interior de cableado.

La instalación deberá considerar organización mediante guías horizontales o verticales, dejando sistema limpio y técnicamente ordenado.

 

Estos racks deben ser instalados según las indicaciones de la ITO.

 

2.4 AIRE ACONDICIONADO

2.4.1 RETIRO EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

Se contempla retiro controlado de equipos existentes tipo split, incluyendo unidad interior y unidad exterior, desconexión eléctrica y recuperación de líneas frigoríficas cuando corresponda.

Las líneas deberán sellarse adecuadamente para evitar ingreso de humedad o contaminantes durante el período de intervención.

El retiro deberá ejecutarse sin dañar muros, tabiques o cielos colindantes. Cualquier tipo de daño sobre la superficie debe ser arreglado por el contratista.

 

2.4.2 MANTENCIÓN DE EQUIPOS SPLIT Y UNIDAD EXTERIOR

Se contempla mantención preventiva de equipos split existentes, incluyendo limpieza de filtros, revisión de serpentines, verificación de conexiones eléctricas, drenajes y estado general de la unidad exterior.

Se deberá comprobar correcto funcionamiento previo a reinstalación definitiva por parte de la ITO.

 

2.4.3 REINSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

Se contempla reinstalación de equipos retirados en ubicación definida en planos, incluyendo fijación estructural, conexión eléctrica, conexión frigorífica, prueba de vacío y puesta en marcha.

Se deberá verificar correcto drenaje de condensado y funcionamiento integral del sistema antes de recepción.

 

3 ASEO Y LIMPIEZA DE OBRA

3.1 ASEO Y LIMPIEZA DE OBRA

Se contempla limpieza completa y final de todas las áreas intervenidas, incluyendo retiro de residuos, polvo de obra, restos de materiales y protección de superficies.

Se deberá limpiar pavimentos, vidrios, marcos, tabiques, cielos, equipos eléctricos y mobiliario instalado, entregando los recintos en condiciones óptimas de uso institucional.

 

Dentro de esta partida se cuenta la limpieza exterior de elementos autoadhesivos que se encuentran en el 3er piso, correspondiente al sector que da hacia la fachada principal, estos deben ser retirados de manera mecánica eliminando el pegamento que los afirma a la superficie de vidrio.

No se aceptará recepción con manchas, restos de adhesivo, polvo residual ni daños visibles derivados de la ejecución de obra.

 

  1.  PLAZO DE EJECUCIÓN

 

El oferente deberá considerar dentro de su oferta el plazo de su oferta el plazo máximo de prestación del servicio, que en caso alguno podrá superar los 60 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la oferta.

 

 

 

  1. DE LA EVALUACIÓN

 

Criterios de Evaluación

La evaluación de las ofertas se realizará en conformidad a los siguientes criterios de evaluación:

 

Criterios de Evaluación

Ponderación

1

Oferta Económica

40%

2

Experiencia del oferente

30%

3

Comportamiento Base y Sanciones históricas

5%

4

Plazo de Ejecución

20%

5

Cumplimiento requisitos formales

4%

6

Programa de integridad

1%

 

TOTAL

100%

 

Nota: El puntaje total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos debido a la aplicación de los criterios de evaluación indicados.

 

Nota: Para efectos de puntajes, se considerarán 2 (dos) decimales, sin aproximación.

 

Detalle de criterios de evaluación:

 

1.- OFERTA ECONOMICA (40%)

 

El puntaje de este criterio será asignado en consideración a lo declarado por cada oferente, en concordancia con lo señalado en el Anexo N°8-A

 

La fórmula de asignación de puntaje será aplicada conforme al siguiente detalle:

 

Donde:

 

La oferta económica declarada considera todo costo asociado a la prestación objeto de esta licitación, por lo que todo gasto adicional que tenga relación directa con los servicios requeridos deberá ser de cargo exclusivo del proveedor que resulte adjudicado.

 

2.- EXPERIENCIA DEL OFERENTE (30%) ANEXO N°9

 

Se evaluará la experiencia del Oferente en el rubro según la acreditación de obras de conservación, normalización, mejoramiento en obras civiles públicas o privadas, que no constituyan viviendas u obras civiles en bien nacional de uso público.

 

Para la evaluación de la experiencia de la empresa el oferente debe presentar certificaciones emanadas de las instituciones públicas o privadas que acrediten la ejecución de los servicios.

 

Se acreditará la experiencia con la siguiente documentación y sólo se considerarán las que incluyen en su contenido los m2 ejecutados igual o superiores a 300 m2 desde el año 2015 a la fecha. Los archivos de acreditación de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y en concordancia al listado del Anexo N°9.

 

Se aceptará como acreditación de experiencia lo siguiente:

 

  • Por Instituciones Públicas:

 

  1. Certificado de Conformidad de Obras Ejecutadas o Actas de Recepción Final de Obras emitido por Instituciones Públicas que actuaron como mandante de una obra ejecutada. El certificado debe indicar los m2 ejecutados o documentación que respalden su cantidad de obras ejecutas y el año de ejecución.

 

  • Por Instituciones Privadas:

 

  1. Certificado de Conformidad emitido por Instituciones Privadas que actuaron como mandante de una obra ejecutada, cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo de trabajos realizados, nombre de la obra, fecha de ejecución, monto de la obra, firma del mandante. El certificado debe indicar los m2 ejecutados o documentación que respalden su cantidad de obras ejecutas y el año de ejecución.

 

Y, además:

 

  1. Contrato firmado por ambas partes.

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

EXPERIENCIA

PUNTAJE

Oferente acredita 10 experiencias en Instituciones públicas o privadas.

100

Oferente acredita entre 8 y 9 experiencias en Instituciones públicas o privadas.

75

Oferente acredita entre 4 y 7 experiencias en Instituciones públicas o privadas.

50

Oferente acredita entre 1 y 3 experiencias en Instituciones públicas o privadas.

25

El oferente no acredita experiencia

0

 

Nota 1: Sólo se contabilizarán las 10 primeras acreditaciones de experiencia informadas en el Anexo N°9 con los respaldos adjuntos. Cualquier certificado adicional no será contabilizado.

 

Nota 2: Si el certificado no especifica claramente el tipo de obra acreditada, quedara excluido (obras de construcción de acuerdo con lo señalado precedentemente)

 

Nota 3: Si el certificado no especifica claramente el monto de la experiencia No será considera y quedará excluido de su contabilización.

 

Nota 4: Se considerará un certificado por cada obra, en caso de que el certificado presentado contenga más de una obra solo se contabilizara la primera de ellas.

 

Nota 5: Los archivos de respaldo de experiencia deberán venir en formato PDF debidamente numerados y siguiendo el mismo orden declarado por el oferente en el Anexo N°9. Adjuntando y señalando claramente la documentación que acredita cada experiencia.

 

Nota 6: Serán consideradas las que incluyen en su contenido los m2 ejecutados igual o superiores a 300 m2 desde el año 2015 a la fecha.

 

Nota 7: La no presentación de Anexo N°9 significará puntaje 0.

 

Nota 8: En el caso de presentar certificados emitidos por terceros, estos no serán considerados, como además aquellos emitidos por el mismo proveedor y/o alguno de sus representantes.

 

Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido * 30%


El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

3.- COMPORTAMIENTO BASE Y SANCIONES HISTÓRICAS 5%:

 

COMPORTAMIENTO

PUNTAJE

PORCENTAJE

Proveedor NO registra sanciones de base en su ficha proveedor en Mercado Público durante los últimos 48 meses y en las sanciones históricas.

 

 

100

 

 

 

 

 

5%

Proveedor NO registra sanciones de base con el SLEP Santa Rosa durante los últimos 48 meses y en las sanciones históricas, pero si registra sanciones de base o históricas con otras instituciones públicas.

 

 

75

Proveedor SI registra sanciones de bases y multas con SLEP Santa Rosa durante los últimos 48 meses.

 

 

0

 

 

 

Nota N°1: Se considerará los 48 meses anteriores desde la fecha de apertura de la presente licitación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.- PLAZO DE EJECUCIÓN (20%):

 

La evaluación de este criterio se realizará a partir de la información entregada por el proponente según Anexo N°9. El

CANTIDAD DE DÍAS

PUNTAJE

Plazo de ejecución entre 30 a 35 días corridos

100

Plazo de ejecución entre 36 a 40 días corridos

50

Plazo de ejecución entre 41 a 60 días corridos

20

 

Nota N°1 El plazo NO podrá ser superior a 60 días corridos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

 

Nota N°2 : Se declarara inadmisible aquel oferente que oferte por un plazo de ejecución de 19 o menos días corridos.

 

El puntaje final de este criterio se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje Plazo de Ejecución= Puntaje obtenido * 20%

 

5.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (4%)

 

El oferente debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en el ingreso de los antecedentes, tanto los obligatorios (anexos) como sus complementos y respaldos solicitados según corresponda.

 

CRITERIO

PUNTAJE

Presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos al momento de presentar la oferta.

100

Omite o presenta todos los anexos, complementos y/o respaldos posteriores a solicitud de aclaración por foro inverso.

0

 

NOTA 1: Para evaluar un documento como debidamente presentado, se considerará la vigencia de este y el formato que se detalla en los anexos de este mismo documento.

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

PUNTAJE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES = PUNTAJE OBTENIDO * 4%

 

6.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD (1%)

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad y que deberá ser conocido por su personal debiendo será acreditado, lo cual deberá ser declarado en Anexo N°6 Programa de Integridad. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal.

 

Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión y/o no acredite que está en conocimiento de su personal.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

En el caso de las UTP cabe señalar que cada uno de sus integrantes deberá completar este anexo y asimismo adjuntar sus respectivos programas de integridad, en caso de tenerlos.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:

 

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

PUNTAJE

No cuenta con un Programa de integridad que sea conocido por su personal en su empresa.

0

Cuenta con un Programa de integridad y acredita y adjunta medio de verificación  que es conocido por su personal en su empresa, proporcionando el documento que lo respalde y la difusión al personal.

100

 

Nota N°1: En el caso de UTP será considerado que “El oferente dispone de un Programa de Integridad conforme a lo establecido en el criterio” cuando todos los integrantes de la UTP dispongan del Programa de Integridad.

 

Nota 2: En caso de responder “SI”, el oferente deberá adjuntar la documentación en la cual conste el Programa de Integridad, alcance medios de verificación que den cuenta que el Programa de Integridad es conocido por su personal y colaboradores

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Puntaje final ponderado criterio = Puntaje x 1%

FIN DE BASES TÉCNICAS
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.