Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Ilustre Municipalidad de Quintero
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Fecha de vencimiento:
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19-02-2025
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Monto:
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5000000
Peso Chileno
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Descripción:
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En primer lugar, la garantía de seriedad de la oferta deberá ser un requisito de admisibilidad para participar del proceso licitatorio, debiendo declararse INADMISIBLE la oferta que no presentase en tiempo y forma dicho instrumento.
Se establece que la constitución de la garantía busca asegurar la seriedad de la oferta de los participantes que concurran al presente llamado, sin desmedrar o desincentivar bajo ningún respecto la participación de los oferentes a la propuesta. Para cuantificar el monto de la caución solicitada el municipio ha tomado en especial consideración la urgencia e importancia del servicio a licitar y el monto de la contratación requerida la cual asciende a la suma de $77.476.000 mensuales IVA incluido y $1.859.424.000 IVA incluido por 24 meses. -
Esta caución consistirá en una Documento Financiero; irrevocable, a la vista, de liquidez inmediata, por la suma total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) extendida a nombre de la I. Municipalidad de Quintero, RUT: 69.060.700-K, con domicilio en Avenida Normandie N°1916, Quintero, con una vigencia mínima de 90 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
Esta caución consistirá en una Documento Financiero; irrevocable, a la vista, de liquidez inmediata, por la suma total de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) extendida a nombre de la I. Municipalidad de Quintero, RUT: 69.060.700-K, con domicilio en Avenida Normandie N°1916, Quintero, con una vigencia mínima de 90 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta.
La Garantía deberá señalar claramente la oferta que cauciona y en su glosa deberá indicar: “Servicio de barrido y limpieza de calles, vías y espacios públicos de la comuna y aseo dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quintero”.
16.1.1 La Garantía de Seriedad de la Oferta se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Si algún proponente, cuya oferta ha sido aceptada, la retirase en el período de vigencia o validez de esta.
b) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el oferente no corresponde a la realidad o se encuentran adulterados.
c) Que el oferente, para el caso de ser adjudicado, al momento de suscribir el contrato definitivo no se encuentre en calidad de hábil o no haya renovado su membresía en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo que establezca para la firma del contrato.
d) En el caso que el proponente no haga la entregue de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo fijado en estas Bases y constitución pólizas o seguros establecidos en las Bases.
e) No proporcionase los antecedentes necesarios para la elaboración del contrato dentro del plazo indicado en las presentes bases.
f) No suscriba el contrato respectivo dentro del plazo indicado en estas Bases.
La garantía antes indicada podrá ser acompaña de forma electrónica o materialmente en un sobre sellado, dirigido a la Oficina de Licitaciones de Bienes y Servicios de la Ilustre Municipalidad de Quintero, en el que deberá claramente identificar en su parte exterior, el nombre de la licitación correspondiente, la ID respectiva, y el nombre y RUT del proponente. En caso de que se acompañe de forma material, el sobre con la garantía de seriedad de la oferta deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal de Quintero ubicada en Avda. Normandie N° 1916 en el edificio de Administración Municipal, primer piso, hasta las 12:00 horas de la fecha de Cierre del plazo de recepción de las ofertas, publicada en el Sistema (www.mercadopublico.cl). En caso que la garantía se otorgue mediante póliza de seguro, el deducible que pueda eventualmente considerar serán de cargo del oferente.
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Glosa:
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La Garantía deberá señalar claramente la oferta que cauciona y en su glosa deberá indicar: “Servicio de barrido y limpieza de calles, vías y espacios públicos de la comuna y aseo dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quintero”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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En cuanto a la restitución de la garantía de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles en el proceso, estas serán devueltas por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Quintero de acuerdo a lo siguiente:
1) Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas rechazadas o inadmisibles en el proceso, podrán retirar la garantía a contar del día hábil siguiente a la fecha en que el Decreto de adjudicación, haya sido publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
2) Se devolverá a todos los participantes si es que la Municipalidad revoca o declara desierta la licitación, según corresponda, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el Decreto respectivo haya sido publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
3) A quienes habiendo pasado a la etapa de evaluación y su oferta no resultará favorecida, se les devolverá a los 10 días hábiles después de publicado el Decreto que adjudica la licitación. Ello a excepción del oferente que obtuviera el 1° y 2° lugar en la evaluación a quienes se le devolverá la Garantía al día hábil siguiente de publicado el Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Ilustre Municipalidad de Quintero
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Fecha de vencimiento:
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18-03-2027
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Esta garantía tendrá por finalidad exclusiva garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación. En este caso particular, y por tratarse de la prestación de servicios habituales esta garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, garantizará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante adjudicado. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser pagadera a la vista e irrevocable, expresable en pesos y tendrá el carácter de obligatorio para la suscripción del contrato definitivo.
Esta caución consistirá en una Documento Financiero; irrevocable, a la vista, de liquidez inmediata por el Fiel Cumplimiento del Contrato. El monto de esta garantía corresponderá al 5% del valor total del contrato adjudicado y cuya fecha de vencimiento no deberá ser inferior al plazo contractual del mismo aumentado en 90 días hábiles.
La glosa deberá indicar: “Servicio de barrido y limpieza de calles, vías y espacios públicos de la comuna y aseo dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quintero”.
El cobro de la garantía se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguno en el caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales de sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que la municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
El incumplimiento al que hace referencia este numeral corresponde a lo establecido en el numeral 31 a excepción de las letras f) y g).
El oferente adjudicado deberá hacer la entrega material de esta garantía al momento de la firma del contrato. Si la garantía de cumplimiento no fuera entregada dentro del plazo señalado la municipalidad podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente siguiente mejor evaluado.
Nota: En el caso que la entidad bancaria donde se tome el documento no incorporara la glosa en la Boleta de Garantía Bancaria, el contratista deberá solicitar al banco le entregue un certificado o documento similar que acredité que no incorpora glosa en el documento y los motivos. De no emitir la entidad bancaria dicho documento, el contratista deberá presentar una carta firmada por el Representante Legal, donde relacione el instrumento financiero con la glosa según corresponda; “Seriedad de la Oferta o Fiel Cumplimiento del contrato”, señalando número de documento, monto, banco que lo emite, fecha de vencimiento, etc.
La devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se realizará una vez liquidado el contrato aprobado con el respectivo por Decreto Alcaldicio, el cual procederá una vez que la Unidad Técnica hubiese verificado el pago de todas las prestaciones legales e imposiciones de sus trabajadores y que no hubiere demanda judicial en contra del municipio o haberse iniciado proceso en inspección del trabajado por concepto de pago de prestaciones y/o imposiciones, finiquitos, etc.
Dicha liquidación deberá proceder dentro de los 30 días anteriores al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, debiendo establecer en ella los saldos pendientes que resulten en contra del contratista, por concepto de pago de cotizaciones previsionales y sociales, remuneraciones y demás prestaciones, e indemnizaciones demandadas de los trabajadores que hayan participado en la ejecución del contrato, o por multas administrativas pendientes de pago.
En caso de que se haya ejecutado el total de los pagos por los servicios contratados, y existan saldos en contra del contratista, se deberá proceder al cobro de las garantías antes de su vencimiento, con el objeto de proceder conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo y el descuento de las multas. Si existiere un saldo a favor del Contrato proveniente del cobro la garantía, y efectuadas las deducciones aludidas, se deberá dejar constancia de dicho saldo en la liquidación respectiva, para su posterior devolución.
Finalmente, cebe señalar que, el Decreto Alcaldicio que aprueba la liquidación del contrato será notificado al contratista por el Inspector Técnico del Contrato y si este no objetara por el contratista dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Decreto, se entenderá que otorga a la Municipalidad el más amplio, total y completo finiquito. Posterior a esto se genera la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de que esta no haya sido cobrada, o en su caso, el saldo en dinero si se produjo su cobro.
DEL PROCEDIMIENTO.
Detectada una situación que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o por incumplimiento del mismo y se realice el término anticipado estipulado en las presentes bases, el municipio notificará al contratista personalmente o por carta certificada, señalando expresamente las causales por las que se estima necesario aplicar el cobro, quien dispondrá de diez (10) días hábiles, a contar de la notificación, para formular sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Si el contratista presentare descargos en tiempo y forma, el Municipio a través de autoridad máxima del servicio y previo informe del Inspector Técnico del Servicio, tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles a contar de su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al contratista personalmente o por carta certificada. Igual plazo aplicará en los casos en que transcurrido el plazo, el contratista no hubiese presentado descargos.
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Glosa:
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La glosa deberá indicar: “Servicio de barrido y limpieza de calles, vías y espacios públicos de la comuna y aseo dependencias de la Ilustre Municipalidad de Quintero”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Detectada una situación que amerite el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o por incumplimiento del mismo y se realice el término anticipado estipulado en las presentes bases, el municipio notificará al contratista personalmente o por carta certificada, señalando expresamente las causales por las que se estima necesario aplicar el cobro, quien dispondrá de diez (10) días hábiles, a contar de la notificación, para formular sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Si el contratista presentare descargos en tiempo y forma, el Municipio a través de autoridad máxima del servicio y previo informe del Inspector Técnico del Servicio, tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles a contar de su recepción, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al contratista personalmente o por carta certificada. Igual plazo aplicará en los casos en que transcurrido el plazo, el contratista no hubiese presentado descargos.
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