FACULTADES DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del Sistema de Información del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo fatal de 1 día hábil, cada vez que lo requiera, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud de rectificación deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde tal fecha de publicación se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 1 día hábil, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
La comisión tendrá expresas facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; de igual forma, podrá rechazar las ofertas que no se ajusten a las Bases, de forma previa a la evaluación técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos oferentes respecto de los cuales se haga efectiva la facultad especial de la Comisión de solicitud de corrección o complementación, en conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras tendrán una rebaja en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta, (criterio “cumplimiento requisitos formales en la presentación de la oferta”).
De acuerdo a lo anterior, la DPP se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos.
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el Portal de Internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
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CONSULTAS O RECLAMOS |
El oferente que desee efectuar algún reclamo u observación al proceso, podrá gestionarlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33° del Reglamento de la ley Nº 19.886.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor “condiciones de empleo y remuneración”. Si se mantiene el empate se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor “experiencia del personal propuesto”. Finalmente, por la oferta que otorgue el mayor puntaje en el criterio “experiencia y desempeño del oferente en el rubro e instituciones”.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las ofertas.
La Defensora Regional de la Defensoría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena adjudicará la propuesta mediante resolución fundada, previa acta de evaluación de la licitación y propuesta de adjudicación, efectuada por la Comisión Evaluadora.
Asimismo, la Defensoría podrá declarar desierta o inadmisibles la o las propuestas mediante resolución fundada, cuando las ofertas no resulten convenientes o estas no cumplan con lo requerido en las presentes bases de licitación.
Los resultados y todo aquello realizado por la Comisión en función de la evaluación, se publicarán en el Portal Internet de compras públicas (www.mercadopublico.cl) al final de todo el proceso.
La DPP no devolverá la información y documentos entregados por los proponentes con su oferta.
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no hace entrega de los antecedentes requeridos o no se inscribe en Chileproveedores (en estado hábil) en los plazos que se establecen en las presentes bases, se dejará sin efecto la adjudicación, procediendo la entidad licitante a seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicios se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Conforme a lo expresado en el párrafo anterior, los oferentes ubicados en los lugares: segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la documentación correspondiente, y con la inscripción en Chileproveedores, para la suscripción del contrato.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida congruencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases Técnicas y Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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