El Instituto adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor.
El oferente cuya propuesta u oferta haya sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración del Estado, Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la emisión de la orden de compra. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
En el caso que se presente una Unión Temporal de Proveedores, todos sus miembros deberán inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la resolución que adjudica la propuesta, como requisito previo a la emisión de la Orden de Compra. Dentro del mismo plazo, deberá encontrarse hábil en el referido registro.
La adjudicación se efectuará a través de una Resolución fundada del jefe del Departamento Administración e Inmobiliaria, la que será notificada a todos los oferentes.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes de cumplimiento del plazo original. informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 41 del D.S. N º 250/2004 del Ministerio de Hacienda, modificado por el Decreto Supremo N º 1.763/2009.- que señala: "Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad"
9.2. Mecanismos para la Solución de Consultas respecto a la adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de la Resolución Adjudicataria. Dichas consultas deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
9.3. Readjudicación
El IPS podrá en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a aceptar la orden de compra, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del Servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación.
9.4. Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema www.mercadopúblico.cl. Además, el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido al adjudicatario, los siguientes antecedentes para la ejecución de la relación contractual, los cuales deberán ser entregados en originales o debidamente autorizados ante Notario Público, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que éstos consten en el registro www.chileproveedores.cl en cuyo caso no les serán exigibles:
Personas Naturales:
i. Cédula de Identidad e Iniciación de Actividades.
ii. Iniciación de Actividades.
Personas Jurídicas:
i. Cédula Nacional de Identidad del representante legal del proponente y Rut de la persona jurídica.
ii. Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de comercio y publicación en el Diario Oficial.
iii. Escritura pública que acredite la personería del representante legal de la empresa proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente_
iv. Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 60 días contados hacia atrás, desde la fecha de Apertura de la Licitación.
v. Según la antigüedad de la empresa, los Balances y Estados de Resultados correspondientes a los dos últimos ejercicios anuales. Si dicha antigüedad justificara la falta de esta documentación en relación con uno o con los dos últimos ejercicios anuales, este requ1s1to no será exigible sino en conformidad a ello.
Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales y jurídicas que la integran, según corresponda. Debiendo quedar establecida en la Escritura, mención expresa de:
- Que es una Unión Temporal de Proveedores.
- La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
- La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser interior a la del contrato adjudicado.
9.5.- De la Relación Contractual
Por la prestación de estos servicios no se deberá suscribir contrato y solo se perfeccionará la contratación mediante la Orden de Compra, emitida por el sistema www.chileproveedores.cl y la aceptación de esta por parte del proveedor, para lo cual el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde el envío de la respectiva orden. Dado que dicho que la presente compra resulta ser de estándar simple y objetiva especificación, lo que encuentra su fundamento legal en el artículo 63 de reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Si el adjudicatario se desistiere por cualquier razón de aceptar la orden de compra, dentro del plazo antes indicado, el Instituto queda facultado para adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.6. Eventual Rechazo de las ofertas o declaración de licitación desierta.
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, el Instituto, como órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por Resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando ésta no cumple con los requisitos establecidos en las Bases, y/o de acuerdo al resultado obtenido de la ponderación que haga de los documentos esenciales referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el Instituto podrá, por resolución fundada, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.
9.7. Sobre la entrega, el plazo y la recepción de los bienes adquiridos.
El proveedor adjudicatario deberá despachar y entregar los bienes adquiridos en la dirección de bodega, ubicada en Camino Agrícola N' 1697, comuna de Macul, Santiago.
La entrega deberá cumplirse en el plazo indicado en la oferta, contados desde la fecha de emisión de la orden de compra en el portal de Mercado público.
En caso de atrasos por circunstancias fuera del ámbito del proveedor (calificadas), podrá pedirse prorroga sólo antes de la fecha máxima de entrega. En caso de atenuantes posteriores, estos no serán considerados.
El despacho dirigirlo a bodega, ubicada en Camino Agrícola Nº 1697 - Macul, Recepción de la Unidad Almacenes posee todas las atribuciones para devolver los productos que no se ajusten a lo solicitado en sus especificaciones y/o medios de embalaje y marcas que no correspondan a lo solicitado.
No se aceptarán bienes que no cumplan con las especificaciones indicadas en la oferta entregada y en el detalle de la respectiva orden de compra.
Todos los insumos y gastos de traslado provenientes de los servicios de entrega y garantía postventa emanados de las ofertas, serán de cargo del proveedor adjudicado.