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Resolución de Empates |
En caso de que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total, se
aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: en primer lugar, se
seleccionará la oferta que obtenga el mayor puntaje en el criterio de Oferta Económica. Si
el empate persiste, se optará por la oferta con mayor puntaje en Garantía Post Venta. De
continuar la igualdad, se adjudicará a la oferta que presente el mayor puntaje en el criterio
de Experiencia. Si aún se mantiene el empate, se privilegiará a la oferta con el mayor
puntaje en el criterio de Plazo de Entrega. En caso de que el empate subsista, se
seleccionará la oferta con mayor puntaje en el Programa de Integridad. Si la igualdad
persiste, se adjudicará a la oferta que alcance el mayor puntaje en el criterio de
Cumplimiento de los Requisitos Formales. Finalmente, si después de aplicar todos los
criterios anteriores aún existiera empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada
primero en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Formas de pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en
curso, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen
por parte de los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el
presente año, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán
realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe
tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo
proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria
deberá realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la
recepción de la factura.
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Incumplimiento en la entrega del servicio para la UTEM |
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En casos de incumplimientos se aplicarán las siguientes multas:
a) Atraso en la entrega de los productos o prestación de los servicios: la Institución
compradora está facultada para el cobro una multa por cada día de atraso en la
entrega de los productos o prestación de los servicios. La multa será el equivalente
al 2% del total de la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope
de 10 días.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: la Institución
compradora está facultada para el cobro una multa por el incumplimiento en las
especificaciones técnicas de los productos o servicios contratados determinados en
la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por
la contraparte técnica de la contratación. La multa será el equivalente al 2% del total
Plazo de Pago a 30 días
Unidad responsable de pago Departamento de Contabilidad
E-mail de responsable de pago proveedores@utem.cl
Modalidad de Adjudicación Simple
Unidad Técnica Vicerrectoría de Investigación y Postgrado
de la contratación (IVA incluido). El proveedor tendrá la obligación de corregir las
falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior
a 03 días hábiles, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los
productos o servicios.
c) Atraso en la entrega del producto o prestación de los servicios luego de solicitada
su corrección: la Institución compradora está facultada para el cobro una multa por
cada día de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios
una vez transcurridos los 3 días hábiles contados desde la fecha de notificación del
rechazo de los productos o servicios. La multa será el equivalente al 2% del total de
la contratación (IVA incluido) por cada día de atraso, con un tope de 10 días.
La entrega de los productos y/o servicios, deberá realizarse dentro del plazo ofertado por
el proveedor en el Anexo N°9.
Se entenderá como atraso injustificado todo aquel retraso en la entrega del producto
(corresponde a la entrega de cualquier servicio/producto acordado) no imputable a la
UTEM, que no sea producto de un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente calificado
por esta última.
1. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM.
2. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto administrativo,
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Monto máximo de la multa |
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En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM podrá poner término al contrato, ejecutando la garantía
de fiel cumplimiento (aplicable únicamente cuando este instrumento financiero haya sido
requerido en las bases administrativas).
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Procedimiento de aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que
existen méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su
decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al
proceso de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente
solicitado al Departamento de Abastecimiento.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos,
contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al
Contratista podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
➢ personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un
funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos
casos habrá que dejar constancia de ello,
➢ mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los
antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo N°6.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la
Ley N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado,
la Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa
ponderación de los antecedentes.
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Formas de pago de las multas |
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Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá
pagarla en el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia
electrónica bancaria a la cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta
transferencia deberá remitirse su comprobante al correo de m.loyolav@utem.cl,
ariospo@utem.cl y a gestiondecontratos@utem.cl, dirigido al Encargado de Marketing y
Difusión. En dicho correo deberá indicarse el nombre de la licitación, los datos de
individualización de esta, el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará
facultada a hacer efectiva las garantías correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones
contraídas en virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la
publicación de esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar
tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición,
de entes fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con
una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que
corresponda al avance del material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave
recién esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación
contractual que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130
del Decreto N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la
moderniza. Se deja constancia de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo
requerido en el inciso final del artículo 180 del Reglamento recién singularizado.
Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán
terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales
que dan origen a esta medida.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En
tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que
efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la
vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento
del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este
reglamento.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el
contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de
indemnización a los contratantes.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para
la adquisición de los materiales solicitados, la Universidad deberá poner término de manera
anticipada al contrato.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados
en el Sistema de Información.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3
del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la
Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas
por el proveedor en los siguientes casos:
a)
En el caso de que el monto total de multas acumuladas alcance el 10% del monto
total del contrato originalmente pactado, la UTEM se encontrará facultada para poner
término al contrato.
Por su parte, si el monto total de las multas acumuladas alcanzaré el 20% del monto
total del contrato originalmente pactado, la UTEM podrá a poner término al contrato.
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por
deficiencias en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en
convenio y/o incumplimientos reiterados del servicio. Se entenderá por
incumplimientos reiterados, cuando el proveedor haya sido sancionado con multa en
más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del incumplimiento sea suficiente para
poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o
resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
d)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos;
o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le
fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
e)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias
necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta
técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro,
entre otros.
f)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro
de su actividad.
g)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
h)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en
el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
i)
Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de
acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
j)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento
grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en
los hechos, el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las
obligaciones del contrato, por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta
circunstancia por escrito al proveedor, especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para
efectuar sus descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse mediante el envío de
un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla
indicado en el Anexo N°6.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad
Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa
ponderación de los hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la
Universidad Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial y de acuerdo con el procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo
anterior, es sin perjuicio de las acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
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Cobro de cauciones |
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Las cauciones podrán ser ejecutadas/cobradas por la Universidad Tecnológica
Metropolitana, expresamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) No renovación oportuna de la caución de fiel y oportuno cumplimiento previstas, en
aquellos casos de que por razones debidamente fundadas se deba ampliar el plazo del
contrato.
b) Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que
revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
c) En caso de que por instrucción de un tribunal se ordene la entrega de los fondos a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
11.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación
de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos
de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán
obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes
dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder,
sobornos, regalos, premios, dádivas o pago
b) s, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier
de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o
los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en
estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a
la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es
una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen
y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón
de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato
con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de
investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros
hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá
terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto
de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter
personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c)
del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma,
los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales
a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato,
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el
tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma
recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la
informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las
ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con
la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal
sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a
través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta
situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas
insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
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Aumento o disminución de los bienes y/o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana puede modificar las cantidades adjudicadas en
hasta un 30%, previa aprobación mediante un acto administrativo. Dicha modificación será
notificada a la empresa a través de correo electrónico por el Departamento de
Abastecimiento, indicando la cantidad modificada de bienes y/o servicios y las razones que
fundamentan el cambio. Esta disposición permite ajustar el monto adjudicado conforme a
la valoración económica del proponente y al presupuesto estimado para la licitación,
pudiendo aumentar o disminuir las cantidades según sea necesario.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 6.6 de las presentes bases.
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