Licitación ID: 1422039-12-LP26
RECUPERACIÓN DE FACHADAS Y ESPACIOS P. SANTIGO
Fecha de Cierre: 31-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Restauración de edificios, casas, señales o monumentos 1 Unidad
Cod: 72102802
“RECUPERACIÓN DE FACHADAS Y ESPACIOS PÚBLICOS EJE ALAMEDA, COMUNA DE SANTIAGO”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RECUPERACIÓN DE FACHADAS Y ESPACIOS P. SANTIGO
Estado:
Publicada
Descripción:
Realizar las limpiezas de las fachadas y los elementos del espacio público del Eje Alameda, comuna de Santiago
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
CORPORACION DE DESARROLLO TERRITORIAL Y TURISMO DE LA REGION METROPOLI
R.U.T.:
65.125.012-9
Dirección:
BANDERA 84
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-03-2026 17:34:18
Fecha inicio de preguntas: 11-03-2026 17:55:00
Fecha final de preguntas: 20-03-2026 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-04-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 24-04-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • ANEXO N°1: Formulario datos del oferente.
2.- • ANEXO N°2: Declaración jurada de independencia de la oferta.
3.- • ANEXO N°3: Programa de Integridad.
4.- • ANEXO N°6: Declaración para uniones temporales de proveedores.
Documentos Técnicos
1.- • ANEXO N°4: Oferta Técnica.
 
2.- • ANEXO N°7: Experiencia del Oferente.
 
3.- • ANEXO N°8: Experiencia del equipo de trabajo.
 
Documentos Económicos
1.- • ANEXO N°5: Oferta Económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente en limpieza de fachadas ( Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada por el oferente en Anexo N°7; se evaluará que los oferentes cuenten con experiencia en la intervención de fachadas. El análisis se realizará en función de la mayor experiencia demostrada, expresada en metros cuadrados intervenidos. La experiencia informada en la Tabla del Anexo N°7, se acredita adjuntando el o los certificados que la validen, extendidos por la entidad contratante, en los términos allí dispuestos. Se evaluará la relación entre cada oferta y la o las que cuenten con una mayor cantidad de metros cuadrados intervenidos en fachadas. Puntaje por Experiencia del Oferente: Puntaje (EO) = (EO/OME) x 100 x 0,15 Donde: EO = Metros cuadrados Oferta Evaluada OME = Metros cuadrados Oferta Mayor Experiencia (tope 50.000) 15%
2 Experiencia del oferente en limpieza de fachadas p Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada por el oferente en Anexo N°7; se evaluará que los oferentes cuenten con experiencia específica en la intervención de fachadas patrimoniales, zonas típicas, inmuebles de conservación histórica, monumentos históricos y monumentos públicos. El análisis se realizará en función de la mayor experiencia demostrada, expresada en metros cuadrados intervenidos. La experiencia informada en la Tabla del Anexo N°7, se acredita adjuntando el o los certificados que la validen, extendidos por la entidad contratante, en los términos allí dispuestos. El resultado de esta división se multiplicará por el porcentaje de evaluación correspondiente, lo que determinará el puntaje obtenido por cada oferta, conforme a la siguiente fórmula: Puntaje por Experiencia del Oferente en fachadas patrimoniales: Puntaje (EOP) = (EO/OME) x 100 x 0,15 Donde: EOP = Metros cuadrados Oferta Evaluada OME = Metros cuadrados Oferta Mayor Experiencia (to 15%
3 Experiencia del equipo de trabajo (EET) Se acredita que ambos Jefes de Terreno cuentan con experiencia en uno o más proyectos que en su totalidad reúnen 5.000 m2 o más. La experiencia específica debe ser en la intervención de fachadas patrimoniales, zonas típicas, inmuebles de conservación históricos, monumentos históricos, monumentos públicos, o en la aplicación de diferentes técnicas como: pintura, hidrolavado, granallado, arenado, etc. = 100 pts.; No se acredita experiencia, o la experiencia informada es menor a 5.000 m2, o la experiencia no es la específica solicitada, o los referentes no validan la experiencia informada, o no es posible tomar contacto con ellos u otra similar. La experiencia específica debe ser en la intervención de fachadas patrimoniales, zonas típicas, inmuebles de conservación históricos, monumentos históricos, monumentos públicos, o en la aplicación de diferentes técnicas como: pintura, hidrolavado, granallado, arenado, etc. = 0. Puntaje: Puntaje (EET) = 0,2 x Puntaje Oferta Evaluada 20%
4 Precio (CE) Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor total ofertado con todos los impuestos (valor bruto) indicado en el Anexo N°5. Se aplicará el “Análisis de mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo. Para lo anterior, el precio de la menor oferta será dividido por el de la oferta evaluada El resultado de esta división se multiplicará por el porcentaje de evaluación correspondiente, lo que determinará el puntaje obtenido por cada oferta, conforme a la siguiente fórmula: Puntaje Criterio Económico: Puntaje (CE) = (OM/OE) x 100 x 0,45 Donde: OM = Precio de la Oferta Mínima OE = Precio de la Oferta Evaluada 45%
5 Programa de Integridad (PI) Descripción Criterio: Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal (Adjunta la copia del Programa de Integridad y medio de verificación). = 100 pts.; No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 pts. Puntaje por Programa de Integridad: Ponderación PI = Puntaje x 0,03 3%
6 Cumplimiento de requisitos formales (CRF) Descripción criterio: Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes al momento de la apertura de la licitación. = 100 pts.; Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas 8.2 y 8.3 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado. = 50 pts.; Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en estas bases. = 0 pts. Puntaje por Cumplimiento de los Requisitos Formales: Puntaje (CRF) = 0,02 x Puntaje Oferta Evaluada 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: RES2314-0004
Monto Total Estimado: 169000000
Justificación del monto estimado Se han tomado como referencia los contratos de servicios similares yo anteriores ejecutados por la Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALVARO CASTILLO VEGA
e-mail de responsable de pago: COMPRAS.MERCADOPUBLICO@CORPORACIONRM.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación de Desarrollo Territorial y Turismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 11-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de servicios de Recuperación de Fachadas y Espacios Públicos Eje Alameda, Comuna de Santiago
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, mediante el retiro directo, por parte del adjudicatario desde las dependencias de la Corporación, o mediante su envío por correo certificado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por la Corporación cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1 Se desiste de su oferta; 2 Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3 No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 9.2 de estas bases, cuando proceda; 4 No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5 No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; 6 Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 7 Si el adjudicatario no hace entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo dispuesto en estas bases. 8 Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 9.10 de estas bases de licitación.
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Criterios Técnicos:

a. Experiencia del Oferente

b. Experiencia del Equipo de trabajo.

Segundo criterio de desempate

Criterio Económico

Tercer criterio de desempate

Criterios Administrativos:

a. Programa de Integridad.

b. Cumplimiento de requisitos formales

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico  compras.mercadopublico@corporacionrm.cl.

La Corporación dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar ante el organismo contratante

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Acreditar ante el organismo contratante

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuestos del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

 Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar ante el organismo contratante

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuestos del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona jurídica respectiva.

Acreditar ante el organismo contratante

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Lo dispuesto en esta cláusula resulta procedente pues se ha considerado el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.

Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

Pacto de integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, Nrs. 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas.
  2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Corporación que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos señalados precedentemente, la Corporación ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si es que hubiere. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el adjudicatario haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.

Los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista las características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la Unidad de Análisis Financiero (UAF), será informado, de acuerdo con la norma, a dicho Servicio Público.

Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente y el subcontratado -si ello se permite- que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Multas. Procedimiento de aplicación.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación, siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor. La Corporación podrá aplicar multas al proveedor contratado, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan: Incumplimiento Aplicación Multa (UTM) Incumplimiento de la cantidad de trabajadores en terreno comprometidas, para la etapa de limpieza inicial y para la etapa de mantención (Numeral 7. Bases Técnicas). Por día, desde la notificación de este hecho por parte del ITO. En caso de que el incumplimiento se prolongue por 5 días hábiles se configurará como incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato 2 En caso de no entrega de los servicios comprometidos (no presentación de los trabajadores en terreno) Por vez, desde la notificación de este hecho por parte del ITO. En caso de que el incumplimiento se prolongue por 5 días hábiles o más se configurará como incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato. 1 Incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Supervisor del Contrato o del Inspector Técnico de Obras (ITO). Por vez, lo que deberá notificarse por el ITO. 0,5 En caso de atraso después de cumplidos los dos meses contemplados para el cumplimiento y/o término de la etapa de limpieza inicial del proyecto. Se aplicará multa por cada día corrido de atraso. 0,5 En caso de atraso en la eliminación de grafitis o stickers en el periodo de mantención Se aplicará multa por cada día de atraso desde la notificación del ITO 0,2 Por ejercer conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, para con los funcionarios o funcionarias, contratadas o dependientes de la Corporación o con quienes deba relacionarse, o con su propio personal o personal subcontratista, sin perjuicio de la denuncia ante la Inspección del Trabajo. Por cada conducta de acoso laboral realizada. A su vez, el ejercer conductas de acoso sexual o violencia serán causales de término anticipado del contrato. 10 Incumplir con las disposiciones del Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el trabajo de la Corporación Por cada incumplimiento, de lo que deberá dejar constancia el ITO. 10 Incumplimiento de normativa de prevención de riesgos y seguridad laboral. Por cada incumplimiento, de lo que deberá dejar constancia el ITO. El ITO evaluara la gravedad del incumplimiento y los riesgos asociados para determinar la multa a aplicar en cada caso. Entre 2 y 10 Incumplimiento de informar previamente a la Corporación sobre la cesión de una factura (factoring) Esta multa se cursará cada vez que el contratista ceda una factura y no cumpla con informar previamente de ello a la Corporación 0,07% del monto total del contrato Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. También se dispondrá el término anticipado del contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un periodo de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto en conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida La aplicación de multas se hará unilateral y administrativamente por la Corporación, deduciendo su valor del estado de pago siguiente o de las garantías vigentes o bien, por el pago directo; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o recursos de carácter administrativo presentados por el contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá́ implicar el atraso en el pago de la factura correspondiente reteniéndose de ésta únicamente el monto de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá́ definitivamente en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o recursos presentados. Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, respecto de las multas fijadas en unidades tributarias (UTM), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar el acto que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Corporación por el incumplimiento del contrato, ni tampoco lo cubra la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Corporación estará facultada para disponer el término anticipado del contrato y demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo cual será calificado como tal por la Corporación, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. Procedimiento de aplicación de Multas Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por escrito (carta, mail u otro medio) esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan y su monto. A contar del día de la comunicación, el proveedor tendrá el plazo de tres (3) días hábiles, para solicitar reconsideración, si correspondiera, debiendo efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo y no habiéndose acompañado los antecedentes que fundamenten los descargos, la multa quedará ejecutoriada. Decisión que se notificará al proveedor por correo electrónico. Si se hubieren presentado descargos en tiempo y forma, la contraparte técnica de esta Corporación tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la presentación de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que comunicará en forma escrita (carta, mail u otro), quedando firme tal determinación. La multa que se aplique se formalizará a través de un acto fundado, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
Término Anticipado de Contrato
La Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificada. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación. 6) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Corporación, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. 7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado. 8) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 9) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación. 10) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.7, Prohibición de cesión de contrato. 11) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.10 "Pacto de integridad". 12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.11 "Confidencialidad". 13) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886. 14) En caso de atraso superior a 10 días hábiles para suplir la vacante del Jefe de Terreno. Se entenderá como incumplimiento reiterado cuando se presenten atrasos (desde 2 días) en tres o más ocasiones mientras el contrato se mantenga vigente, ya sea de manera consecutiva o no. 15) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 16) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento. 17) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor. Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Corporación concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado
Se deja expresa constancia de que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido de que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.