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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:
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Orden de prelación
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Criterio/Subcriterio de evaluación
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Primer criterio de desempate
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Criterios Técnicos:
a. Experiencia del Oferente
b. Experiencia del Equipo de trabajo.
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Segundo criterio de desempate
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Criterio Económico
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Tercer criterio de desempate
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Criterios Administrativos:
a. Programa de Integridad.
b. Cumplimiento de requisitos formales
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Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico compras.mercadopublico@corporacionrm.cl.
La Corporación dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Copia de la cédula de identidad.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuestos del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Si el oferente no es Persona Natural
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Inscripción y encontrarse en estado hábil en el Registro de Proveedores.
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Copia de cédula de identidad del representante legal.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo con fecha posterior a la adjudicación.
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Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuestos del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona jurídica respectiva.
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Acreditar ante el organismo contratante
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Lo dispuesto en esta cláusula resulta procedente pues se ha considerado el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales” como uno de los criterios a utilizar en la evaluación de las ofertas, esto de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Corporación, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, Nrs. 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas.
- No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Corporación que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos señalados precedentemente, la Corporación ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, si es que hubiere. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el adjudicatario haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato.
Los participantes de esta licitación deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista las características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la Unidad de Análisis Financiero (UAF), será informado, de acuerdo con la norma, a dicho Servicio Público.
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Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente y el subcontratado -si ello se permite- que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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Multas. Procedimiento de aplicación. |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios de acuerdo con lo dispuesto en estas bases de licitación, siempre que los incumplimientos deriven de la responsabilidad del proveedor.
La Corporación podrá aplicar multas al proveedor contratado, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
Incumplimiento Aplicación Multa (UTM)
Incumplimiento de la cantidad de trabajadores en terreno comprometidas, para la etapa de limpieza inicial y para la etapa de mantención (Numeral 7. Bases Técnicas). Por día, desde la notificación de este hecho por parte del ITO.
En caso de que el incumplimiento se prolongue por 5 días hábiles se configurará como incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato 2
En caso de no entrega de los servicios comprometidos (no presentación de los trabajadores en terreno) Por vez, desde la notificación de este hecho por parte del ITO.
En caso de que el incumplimiento se prolongue por 5 días hábiles o más se configurará como incumplimiento grave, dando lugar al término anticipado del contrato.
1
Incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Supervisor del Contrato o del Inspector Técnico de Obras (ITO). Por vez, lo que deberá notificarse por el ITO. 0,5
En caso de atraso después de cumplidos los dos meses contemplados para el cumplimiento y/o término de la etapa de limpieza inicial del proyecto. Se aplicará multa por cada día corrido de atraso.
0,5
En caso de atraso en la eliminación de grafitis o stickers en el periodo de mantención Se aplicará multa por cada día de atraso desde la notificación del ITO 0,2
Por ejercer conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, para con los funcionarios o funcionarias, contratadas o dependientes de la Corporación o con quienes deba relacionarse, o con su propio personal o personal subcontratista, sin perjuicio de la denuncia ante la Inspección del Trabajo. Por cada conducta de acoso laboral realizada.
A su vez, el ejercer conductas de acoso sexual o violencia serán causales de término anticipado del contrato. 10
Incumplir con las disposiciones del Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el trabajo de la Corporación Por cada incumplimiento, de lo que deberá dejar constancia el ITO. 10
Incumplimiento de normativa de prevención de riesgos y seguridad laboral.
Por cada incumplimiento, de lo que deberá dejar constancia el ITO.
El ITO evaluara la gravedad del incumplimiento y los riesgos asociados para determinar la multa a aplicar en cada caso. Entre 2 y 10
Incumplimiento de informar previamente a la Corporación sobre la cesión de una factura (factoring) Esta multa se cursará cada vez que el contratista ceda una factura y no cumpla con informar previamente de ello a la Corporación 0,07% del monto total del contrato
Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato. También se dispondrá el término anticipado del contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un periodo de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto en conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida
La aplicación de multas se hará unilateral y administrativamente por la Corporación, deduciendo su valor del estado de pago siguiente o de las garantías vigentes o bien, por el pago directo; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o recursos de carácter administrativo presentados por el contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá́ implicar el atraso en el pago de la factura correspondiente reteniéndose de ésta únicamente el monto de las multas, cuyo valor se pagará al contratista o retendrá́ definitivamente en cuanto se conozcan los resultados de los reclamos y/o recursos presentados.
Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, respecto de las multas fijadas en unidades tributarias (UTM), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar el acto que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Corporación por el incumplimiento del contrato, ni tampoco lo cubra la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, la Corporación estará facultada para disponer el término anticipado del contrato y demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo cual será calificado como tal por la Corporación, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
Procedimiento de aplicación de Multas
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por escrito (carta, mail u otro medio) esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan y su monto.
A contar del día de la comunicación, el proveedor tendrá el plazo de tres (3) días hábiles, para solicitar reconsideración, si correspondiera, debiendo efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo y no habiéndose acompañado los antecedentes que fundamenten los descargos, la multa quedará ejecutoriada. Decisión que se notificará al proveedor por correo electrónico.
Si se hubieren presentado descargos en tiempo y forma, la contraparte técnica de esta Corporación tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, a contar de la presentación de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que comunicará en forma escrita (carta, mail u otro), quedando firme tal determinación.
La multa que se aplique se formalizará a través de un acto fundado, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
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Término Anticipado de Contrato |
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La Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificada.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
6) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la Corporación, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado.
8) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
9) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación.
10) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.7, Prohibición de cesión de contrato.
11) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.10 "Pacto de integridad".
12) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 9.11 "Confidencialidad".
13) Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886.
14) En caso de atraso superior a 10 días hábiles para suplir la vacante del Jefe de Terreno. Se entenderá como incumplimiento reiterado cuando se presenten atrasos (desde 2 días) en tres o más ocasiones mientras el contrato se mantenga vigente, ya sea de manera consecutiva o no.
15) En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
16) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
17) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Corporación concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado |
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Se deja expresa constancia de que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido de que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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