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Bases |
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Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas de licitación que se publicarán en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y en lo no previsto por estas bases, por las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Asimismo, forman parte de estas bases de licitación, las aclaraciones que emita CONAF, a través de la página www.mercadopublico.cl, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad Foro del mencionado portal de compras.
Las ofertas que no se presenten dentro del plazo indicado no podrán participar en la Licitación. Asimismo, la Corporación excluirá de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en estas bases.
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Modificación de las bases |
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La CONAF podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con plazo máximo de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Plazo de duración del servicio |
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La fecha de inicio de faena será a contar de la primera reunión de coordinación, o en su defecto por la fecha de firma del acta de inicio de actividades. La fecha límite de término de contrato será el 30 de octubre de 2024, considerando que el plazo operativo de ejecución será de acuerdo al plazo de ejecución ofertado por el contratista adjudicado. El tiempo entre el término operativo y el 30 de octubre de 2024, CONAF podrá hacer revisión de las actividades ejecutadas y solicitar correcciones a las mismas si corresponde. Para todos los estados de pago – en caso de existir más de uno – el contratista debe cumplir con todos los requisitos señalados en el punto “Acceso a estado de pago” de las presentes bases.
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Modificación del plazo de ejecución y/o aumento de obras |
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Sea el caso que, por razones climáticas o por razones técnicas fundadas se requiera modificar el plazo de ejecución del servicio del contrato, la Corporación podrá excepcionalmente modificar el plazo del presente contrato por una sola vez, siempre y cuando el adjudicado posea la capacidad técnica y presupuestaria para finalizar las actividades faltantes. De igual forma, si por las razones mencionadas anteriormente se requiere un cambio de actividades, éste se podrá realizar siempre que exista un acuerdo entre ambas partes. Si estas modificaciones requieren un aumento de presupuesto, el monto a aumentar para completar los servicios no podrá exceder el 30% del total adjudicado y se deberán respetar los mismos valores ofertados para cada actividad, o existir un acuerdo para valorizar las eventuales nuevas actividades. En caso de modificación del plazo del contrato y/o aumento de presupuesto, el adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, con fecha de vigencia de acuerdo a la nueva fecha de término de contrato y/o del 10% del aumento de presupuesto. La garantía deberá ser entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles después de notificada la aprobación de la modificación del plazo de ejecución y/o aumento de obras, y deberá proceder con el mecanismo de entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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Características y requisitos para los oferentes |
Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Quedan excluidos quienes, en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta, o suscripción del contrato, según sea el caso, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del Código Penal. Asimismo, quedarán excluidos de participar los funcionarios de la Corporación, o personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra b) del Art. 56 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que éstos formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dicha. En caso de ser el oferente una Persona Jurídica, también quedarán excluidas aquellas que hubiesen sido condenadas a las penas señaladas en el Art. 8 N° 1 y 2 de la Ley 20.393. Por último se excluyen además todas las personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan sido objeto de término anticipado de contrato por incumplimiento de las faenas o actividades contratadas por la Corporación Nacional Forestal.
Los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos: • Ser personas naturales o jurídicas, que tengan inicio de actividades relacionadas con las actividades licitadas. • No ejercer funciones de supervisión, control o recepción de cualquier tipo de actividad o faenas que se amparen en algún contrato del Programa de Restauración de bosques nativos a gran escala – Siembra por Chile impulsado por CONAF. • No haber sido sancionado por incumplimientos de faenas o actividades contratadas y sujetas a término anticipado de contrato por parte de CONAF en los últimos 5 años. • Poseer experiencia verificable en faenas de construcción tales como mantención de senderos, construcción de escalinatas, escaleras, pasamanos, puentes y en general, mantención y mejoramiento de obras menores. La experiencia deberá ser comprobada mediante documentos que así lo acrediten, tales como, copias de contratos, finiquitos, facturas u otro documento para cada experiencia a acreditar, los que deberán indicar la empresa o persona a la que se le prestó el servicio. Para ello deberá completar el Anexo N°2 y adjuntar los documentos que lo respalden. La experiencia deberá estar referida a la persona natural o jurídica que oferta, en el caso de las personas jurídicas, también se considerará la experiencia referida al/la representante legal. • Proporcionar de manera permanente los Elementos de Protección Personal (EPP) y de Higiene Personal adecuados al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, lentes de protección, casco, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes para la seguridad). • Cumplir plenamente con las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La normativa citada puede ser encontrada en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub-contratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rige las operaciones de CONAF en todo el territorio. Este reglamento se encuentra como archivo adjunto en las presentes bases.
Visita técnica obligatoria
La visita al lugar de obras en terreno será obligatoria. La visita a terreno oficial comenzará IMPOSTERGABLEMENTE a las 12:00 horas del día 5 de junio de 2024 (Lugar de reunión en la Administración del Parque Nacional CHILOÉ) con los interesados que se encuentren presentes. En caso que un oferente no asista a la visita técnica, su oferta será declarada inadmisible para evaluación. Para acreditar visita al lugar de emplazamiento de las obras, los interesados que asistan deberán completar un Acta de Asistencia el que será firmado, timbrado y resguardado por CONAF. Posteriormente dicho acta será publicado en el portal de Mercado Público.
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Consultas y aclaraciones antes del cierre de la licitación |
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Las consultas referentes a las Bases de esta licitación pública, deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del Portal de Compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad, en los plazos estipulados en las presentes bases.
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Consultas posteriores al cierre de la licitación y antes de su adjudicación |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “FORO INVERSO” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrá constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En caso que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 24 horas contados desde el requerimiento de CONAF, a través del foro inverso. Se exceptúa de esta opción la entrega de oferta técnica y económica, la cual deberá ser entregada antes del cierre de la adquisición (Artículo N° 40 del Reglamento).
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Observaciones o reclamos |
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El o los proponentes que deseen efectuar alguna observación, respecto de la apertura de las ofertas, deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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Comisión de evaluación de las ofertas |
La Comisión Evaluadora de las ofertas recibidas en la presente licitación pública estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación, o quienes los subroguen o estos designen:
• Jefa Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Región de Los Lagos.
• Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Región de Los Lagos.
• Encargado Programa de Áreas Silvestres Protegidas, Provincia de Chiloé.
• Jefe Unidad Jurídica, Región de Los Lagos, en calidad de Ministro de Fe y asesor jurídico de la Comisión.
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Resolución de empates |
De existir igualdad de puntaje se aplicarán para realizar el desempate, los siguientes criterios de evaluación:
1. A quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución”.
2. A quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica“.
En caso de persistir el empate, se adjudicará a aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Adjudicación |
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La Comisión Técnica Evaluadora, luego de analizar los antecedentes de cada propuesta, emitirá un Acta o Informe en el que propondrá al Director Regional la adjudicación, aceptación o rechazo de las propuestas analizadas. CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, considerando como puntaje mínimo 60 puntos. No se adjudicarán ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, de acuerdo a lo indicado en el Articulo N°41 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente. La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicado, el oferente deberá presentar los documentos necesarios para la elaboración del respectivo contrato. De no presentar los documentos en el plazo indicado, CONAF quedará facultado para optar por la segunda oferta mejor evaluada, si corresponde.
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Deserción o inadmisibilidad |
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La CONAF se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la CONAF de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Corporación Nacional Forestal se reserva el derecho de adjudicar y/o declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
Podrá además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En estos últimos casos, dichas declaraciones deberán ser por Resolución Fundada.
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Mecanismo para solución de consultas con respecto a la adjudicación |
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Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del e-mail jose.ruiz@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio.
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Contrato |
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Se suscribirá un contrato entre CONAF y el oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación. La suscripción del contrato se realizará entre el Director Regional y el adjudicatario dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl. Los adjudicados deberán adjuntar la documentación original que les sea requerida por las Unidades Jurídicas Regional o Provincial dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF podrá encomendar la ejecución de las actividades al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación o mecanismo de compra que corresponda, declarando inadmisible el proceso. En dicha situación, CONAF estará facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta establecida en las presentes Bases. No obstante, quedan excluidos de esta disposición, los adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas.
Para la firma del contrato el oferente debe adjuntar los siguientes documentos: • Antecedentes generales y administrativos de la empresa. • Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin la oportuna presentación de este documento CONAF no procederá a la firma de contrato. • Listado de trabajadores que se desempeñarán en las faenas. Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación corresponde a un contrato comercial, en ningún caso constituye un contrato de trabajo.
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Antecedentes legales para realizar el contrato |
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Los antecedentes legales que debe cumplir y/o entregar el oferente adjudicado (persona natural o jurídica, según corresponda) al momento de la aceptación de la orden de compra y/o confección del contrato, son los siguientes:
Encontrarse inscrito en el registro oficial de Proveedores del Estado, denominado Chileproveedores. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 06 de marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva.
Esta Corporación examinará la habilidad legal del oferente adjudicado a partir de los antecedentes del proveedor, que se encuentren publicados digitalmente en el Sistema Chileproveedores.
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Modalidad, forma y plazo de pago |
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Existirán dos modos de pago, el cual deberá ser acordado entre el contratista adjudicado y CONAF, en la reunión de coordinación de inicio de actividades. Los pagos se ajustarán a los valores ofertados en el Anexo N°3 (Oferta económica), por las actividades efectivamente ejecutadas.
Firmado el contrato, el prestador de servicios en conjunto con la contraparte técnica de CONAF deberán definir en conjunto los plazos o fechas de avance o término de las faenas, por medio de acta de acuerdo. Este acuerdo, el cual se formalizará a través de un acta y será considerado como la programación oficial de pago para efectos del contrato, y con la cual CONAF procederá a autorizar y ejecutar el(los) estado(s) de pago.
Opción 1: Un solo pago por la totalidad de los trabajos terminados y que considerará la ejecución de la totalidad de las actividades licitadas.
Opción 2: Considera el pago en dos parcialidades. Un primer estado de pago con un monto máximo del 30% del monto adjudicado, para lo cual el oferente deberá presentar un informe de avance con las actividades ejecutadas y que solicita para pago. Aunque las actividades ejecutadas e informadas superen el 30% del presupuesto adjudicado, el estado de pago considerará como máximo el pago del 30% del monto adjudicado.
Para el segundo estado de pago, se considera pagar el monto adjudicado restante, siempre que se completen todas las actividades licitadas. En caso de término anticipado de contrato o la imposibilidad de realizar todas las actividades licitadas, el pago se realizará de acuerdo a lo realmente ejecutado y lo ofertado en el anexo económico.
Para acceder a los estados de pago correspondientes, el Contratista deberá entregar un Informe Técnico al Responsable del Contrato, el cual deberá contener los siguientes aspectos: • Detalle de las actividades realizadas y sus características. • Set de fotos con fecha de las actividades ejecutadas. En caso que existan observaciones menores al informe o en la claridad de la información, éstas podrán ser subsanadas por el Contratista. En caso que el informe contenga errores u observaciones de gravedad, podrá ser rechazado por CONAF. El rechazo de este informe impedirá acceder al estado de pago solicitado y el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe. El rechazo del Informe Técnico en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago, será causal de cobro de multa.
Para acceder a los estados de pagos, el Adjudicatario deberá adjuntar a cada solicitud de pago los siguientes documentos: • Informe Técnico aprobado por CONAF. • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30-1). • Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30). • Fotocopia de las liquidaciones de sueldos firmadas por las y los trabajadores, correspondiente al mes anterior al estado de pago. • Planilla actualizada de trabajadores firmada, donde se indique que mantienen en su poder los Elementos de Protección Personal (EPP), para cada estado de pago. El pago se gestionará cuando: • CONAF recepcione conforme y dé su aprobación del Informe Técnico emitido por el operador o contratista, validado por el Responsable del Contrato. • CONAF recepcione conforme la documentación respecto al cumplimiento de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y de las obligaciones Laborales y Previsionales de los trabajadores que participan en la obra. Una vez aprobado el informe de recepción de actividades y recibida la documentación por parte del oferente, se solicitará la emisión de la factura correspondiente para proceder al pago.
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Facturación |
La factura deberá ser presentada posterior a la aprobación del informe técnico respectivo de cada estado de pago, si corresponde, y deberá ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social: Corporación Nacional Forestal
RUT: 61.313.000-4
Giro: Otros servicios de apoyo a la Silvicultura N.C.P.
Domicilio: Ochagavía N° 458
Comuna: Puerto Montt
Región: De Los Lagos
Deberá enviar la factura electrónicamente a windte_dte@custodium.com indicando que dicha factura es a crédito. El envío electrónico de la factura no debe ser superior a un plazo de 48 horas desde la emisión de la factura. Se deberá indicar en el campo Folio de la Referencia de la Factura el número de la orden de compra el cual debe ser igual al número indicado en la orden de compra, sin puntos ni espacios, pero sí debe considerar todos los guiones (Ejemplo: 1037-XX-SE24). El documento tributario electrónico DTE, deberá ser presentado una vez que la contraparte técnica apruebe y valide el informe correspondiente. Dicho DTE deberá ser presentado junto con los formularios F30 y F30-1, según lo indicado en el punto “Acceso a estado de pago”. El servicio se pagará dentro de los 30 días corridos contados a partir de la recepción de la Factura y el informe, el cual deberá contar con su debido V°B° y autorización de pago del Responsable del Contrato. En caso que el proveedor adjudicado factorice los documentos tributarios entregados a la Corporación, éste deberá notificar oportunamente a la institución de la existencia de dicho contrato, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes. El pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos) a través de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl.
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Responsabilidades de las partes |
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Las responsabilidades de las partes emanadas de las bases de licitación, se adquieren de momento que se adjudica la orden de compra y esta es aceptada por el o los proveedor(es) adjudicado(s).
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Obligaciones del proveedor |
• Proporcionar de manera permanente los Elementos de Protección Personal (EPP) y de Higiene Personal adecuados al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, lentes de protección, casco, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes para la seguridad). NOTA: Los elementos de seguridad y sanitarios serán exigidos al inicio y durante el transcurso de las obras, su uso es de carácter obligatorio por parte de los trabajadores. Aquellos Contratistas que no cumplan con los requisitos solicitados, pueden incurrir en incumplimientos gravísimos de contrato.
• Cumplir plenamente con las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La normativa citada puede ser encontrada en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rige las operaciones de CONAF en todo el territorio. Este reglamento se encuentra como archivo adjunto en las presentes bases.
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Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes, y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente. El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. El Contratista deberá informar al administrador de contrato los movimientos de personal que llegaren a ocurrir durante la ejecución de las obras, sean estas contrataciones o despidos de personal, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación respectiva (Contrato o Finiquito). Al inicio de las faenas el Contratista deberá obligatoriamente, presentar y mantener una carpeta con todos los antecedentes (Ley de Subcontratación N°20.123), que permitan la correcta supervisión de las obras. Dicha carpeta debe contener los siguientes documentos originales o fotocopias: • Listado de trabajadores que va a realizar el trabajo. • Contratos de Trabajo del personal que participará en el trabajo. • Registro firmado de entrega de Equipo de Protección Personal para cada trabajador. • Registro firmado de entrega del reglamento interno para cada trabajador. • Calendario o Carta Gantt de actividades a realizar. • Reglamento Interno con recepción de la Inspección del Trabajo. • Registros firmados de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI). • Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, o Higiene y Seguridad según corresponda. • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo. • Certificado de afiliación de los trabajadores a una mutualidad Ley 16.744. • Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. • Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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Ley de subcontratación |
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El proveedor adjudicado podrá realizar la subcontratación de personas. Para tal efecto deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual se encuentra como archivo anexo de las bases. Para ilustración del oferente, en dicho documento podrá encontrar todas las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Responsable del contrato |
La responsabilidad del contrato estará a cargo del Administrador del Parque Nacional Chiloé, o un(a) profesional designado por CONAF, quien:
• Supervisará el contrato, tanto de forma administrativa como en terreno.
• Autorizará la información para el acceso a los estados de pago.
• Evaluará el avance del cronograma de actividades y decidirá las modificaciones al plan de trabajo junto al contratista.
• Autorizará los informes y realizará las evaluaciones al prestador de servicio.
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Término anticipado del contrato |
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones y plazos establecidos en las Bases de Licitación administrativas y técnicas.
3. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Declaración de quiebra del oferente.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
6. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Si durante la duración del contrato se cursasen tres (3) sanciones por Incumplimientos Gravísimos.
9. Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo Contrato.
10. Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o es formalizado por iguales delitos o por delitos en que CONAF tenga la calidad de víctima.
11. Si el Adjudicatario cayere en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
12. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
13.Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
CONAF y el Adjudicatario, de común acuerdo, podrán resolver poner término al Contrato, caso en el cual no procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato por razones fundadas y previamente aceptadas por CONAF, dando aviso de manera escrita al Responsable del Contrato, con 30 días de anticipación. El no cumplimiento de los procedimientos y plazos señalados facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso de que la Corporación decida unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, o cobrar la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario mediante carta certificada, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulados descargos, el Director Regional procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta certificada y, además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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Incumplimientos gravísimos |
Sea detectado un incumplimiento gravísimo por parte del Contratista, la Corporación procederá al cobro de una multa correspondiente al 1% del valor total del contrato. El máximo de multas a aplicar, bajo la denominación de incumplimiento gravísimo, son tres, una vez completada la tercera multa por incumplimiento gravísimo se considerará como causal de término anticipado del contrato.
Se considerarán como incumplimientos gravísimos, cuando:
• Si durante la duración del contrato se cursaren en total tres (3) sanciones de Multa.
• Cuando el prestador de servicio entregue información falsa de su gestión.
• Cuando el Informe Técnico para acceder al estado de pago, sea rechazado por CONAF y devuelto para su corrección en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago.
• Si el adjudicatario no cumpliese con la condición de entrega del equipo de EPP a sus trabajadores, al inicio y durante la duración del contrato.
• Si el adjudicatario no presentase alguno de los documentos con los que se adjudicó la licitación.
• Cuando el Informe para pago sea rechazado por CONAF por la no ejecución o ejecución deficiente de alguna actividad y ésta no sea reprogramable. Se entenderá por actividad no reprogramable aquellas que afecten significativamente el desarrollo del programa, las que quedarán establecidas en la programación indicada en la Carta Gantt.
• Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
No procederá el cobro de multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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Multas |
Se podrá cobrar una multa de 5 UF, cuando se cometa alguna de las faltas señaladas a continuación. Estas podrán ser acumulables por cada día de retraso, hasta que se subsane dicha falta o la situación que la originó. Las causales de multas son:
• El prestador de servicio presente un retraso en la entrega de la documentación exigida para pago superior a 10 días corridos a contar del plazo acordado para el estado de pago.
• El prestador del servicio no entregue la documentación laboral y previsional requerida al inicio de las faenas y para los estados de pago.
• No mantener alguno de los documentos de carácter obligatorio en la carpeta de documentación de faena.
• Por cada dos días de atraso que presente en la entrega de los estados de avance en las faenas, en concordancia a la carta Gantt confeccionada en conjunto entre CONAF y el contratista adjudicado.
• Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega ofertado en la Licitación 1037-14-LE24.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor. Cumplida tres (3) sanciones de multa por las causales señaladas anteriormente, será considerada como causal de sanción por incumplimiento gravísimo.
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Procedimiento aplicación de multas |
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El procedimiento de aplicación de multas regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores y sus obligaciones establecidas en las Bases de Licitación o contratos correspondientes. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Responsable del Contrato notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director Regional, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada. El monto máximo a cobrar en concepto de multas, no podrá sobrepasar el 10% del monto total del contrato.
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Procedimiento cobro de garantías |
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Para el cobro de garantías, CONAF notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos a CONAF, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada informando el cobro de la Garantía. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
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Prohibiciones y seguros |
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El oferente adjudicado o contratista, no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de la prestación de los servicios adjudicados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que de él emanen serán transferibles, de acuerdo con las reglas del derecho común.
Respecto de los seguros de los trabajadores, el Adjudicado debe cumplir con todos los requisitos y procedimientos señalados en el punto N°11 del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub-contratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgado por CONAF.
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Resolución de conflictos |
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Las partes procurarán de solucionar sus conflictos en forma amistosa y de común acuerdo. En caso de no prosperar o no llegar a acuerdo en los términos señalados, se someterán a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt.
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Confidencialidad y propiedad intelectual |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o su o sus representante(s), deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial. Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la CONAF, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario o su y/o sus representante(s) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF. Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y, citando la fuente.
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Prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria |
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el contratista, profesional y/o ejecutor, relativa a actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros bajo ninguna circunstancia, ya sea por el contratista o sus dependientes incluso después de la terminación del mismo. Específicamente, queda prohibido al contratista, profesional y/o ejecutor, ya su personal, divulgar o hacer publica cualquier información entregada y/u obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia el contratista, profesional y/o ejecutor, deberá instruir a cualquiera de sus empleados y consultores que tengan acceso a dicha información, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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Requerimientos técnicos |
La Corporación Nacional Forestal, entre sus labores normales de atención y resguardo de la seguridad de los visitantes que ingresan al Parque Nacional Chiloé, requiere contratar los siguientes servicios:
Mantención de sendero en 1.700 m, que comprende reposición de 200 metros de pasarelas con un ancho de 1,06 m, sobre apoyos de hormigón y vigas de madera para el soporte, todas las pasarelas deberán llevar guardavías en ambos lados y con salidas en plataforma a nivel de suelo, que a lo menos deberán ser de un metro con una pendiente no mayor a 5%, éstas corresponden a seis (6) pasarelas del tramo principal de acceso al Sendero el Tepual, de diferentes largos (IMAGEN N°1) que en total suman 200 m, y cuatro (4) accesos a senderos laterales de iguales características en la materialidad (IMAGEN N°2).
En pasarelas mayores a 10 metros hay que realizar un ensanche de cruce como muestra la IMAGEN N°3. En las zonas fangosas de la calzada debe contemplar una cama de ripiado con defensa lateral de madera.
Para el sendero Lahuen se requiere la mantención de la plataforma en una extensión de 500 metros con un ancho de 0,80 m. Se deberá realizar la mantención de tres (3) miradores utilizando maderas de pino (IPV), todo de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en las presentas bases técnicas, en ambos casos se podrá reutilizar las maderas que estén en buenas condiciones previa aprobación del Administrador del Parque, dejándose un acta escrita detallando el número de piezas a reutilizar.
Los desechos serán retirados de los lugares de intervención y depositados donde la Administración del Parque disponga.
A.- Reposición y mantención de 200 m lineales de pasarelas (6) con (4) accesos a sendero con un ancho de 1,06 metros.
Materiales a utilizar:
• Apoyos de hormigón 25x15x50 cm cada 1,5 metros de avance.
• Madera impregnada de 2x4 para las vigas laterales.
• Madera impregnada de 2x8 para superficie de pasarelas y rampas de acceso.
• Madera impregnada de 1 x 4 para guardavías.
B- Reposición y mantención de 500 m lineales de pasarelas con un ancho de 0,8 metros en el sendero Lahuen.
Materiales y especificaciones a utilizar:
• Madera impregnada de 2 x 8 pulgadas para superficie, pasarelas, miradores y rampas de acceso.
• Apoyos de madera de mínimo 20 cm de diámetro pintado con carbolíneo.
• Barandas y pasamanos de madera impregnada de 3 x 3 y pasamanos de 1 x 4 con canto rebajado en los miradores.
• Vigas de 2x4 pino impregnado en las vigas de miradores.
• Distancia máxima entre entablado 1 pulgada.
C.- Ripiado y estabilizado, nivelar y perfilar 1.000 m del sendero.
Materiales y especificaciones a utilizar:
• Ancho de ripiado de 1,06 m con espesor de 15 cm de ripio compactado en 400 metros.
• Usar ripio con una granulometría nominal de 2’.
• En los lugares más fangosos estabilizar con geotextil, luego aplicar ripio.
• Instalación en toda la extensión del ripiado de 400 m defensas laterales en madera de pino impregnado de 1 x 4 con estacones de 2 x 3.
• Cada 15 metros de avance se deberá contemplar un ensanche de paso de 50 cm por 1 m de largo.
• En los restantes 600 metros se deberá nivelar suelo eliminar algunas cárcavas productos del agua, mantener un ancho promedio mínimo de 1,2 metros, limpiar y mejorar cunetas con su respectiva evacuación de aguas.
Nota: Toda la madera a utilizar en la construcción deberá estar impregnada, no debe presentar grietas ni torceduras. En caso de existir piezas con dichos problemas, estas deberán ser reemplazadas a costos del adjudicatario. De no efectuar el cambio, la obra (pasarela) no será recepcionada.
D.- Letreros
Tres (3) letreros en Trovisel de 3 mm, impreso en color con protección UV, de 50x40 cm (diseño será entregado por CONAF). Se deberán fijar sobre terciado marino de 12 mm de espesor, con 2 soportes de madera de 4x4.
Imagen N°1: Vista del sendero a mantener.




Imagen N°2: Pasarela (6) de 1,06 m ancho y diferentes largos.

Imagen N°3: Accesos a senderos laterales (4) de 1,06 m de ancho de largo de 6 metros.

Imagen N°4: Croquis pasarela con ampliación de cruce considerando aquellas pasarelas mayores a 10 m de largo.

Imagen N°5: Croquis miradores a reparar en el sendero Lahuen.

El adjudicatario deberá mantener cerrado el acceso a todo tipo de visitantes al sendero mientras se realicen los trabajos, utilizando para ello cualquier elemento que cumpla esta función (cintas de demarcación, conos, malla, etc.), de tal forma que permita asegurar el normal desarrollo del trabajo y la seguridad de sus trabajadores.
El adjudicatario suministrará en cantidad y calidad todos los elementos de protección personal a su personal, necesarios para la realización de los trabajos descritos anteriormente.
El día de inicio de los servicios deberá ser avisado y coordinado con la Administración del Parque Nacional Chiloé a través del correo electrónico cristian. oyarzo@conaf.cl, celular +56 9 962057876 o al fijo 652 532502 a lo menos con tres días de anticipación de la fecha en que se iniciarán los trabajos y esperar la confirmación de esta misma por parte del mandante.
Ubicación:
El Parque Nacional Chiloé, zona de uso público, se encuentra en la ribera norte del Lago Cucao distante 33 kilómetros desde la ciudad de Chonchi Para llegar desde Chonchi. Debe tomar la Ruta W-80, hasta llegar a la Administración del Parque Nacional Chiloé.
Imagen N°6: Ubicación sendero a intervenir en el P.N. Chiloé.

Descripción del Sendero:
SENDERO LAHUEN Y ACCESO AL TEPUAL DEL PARQUE NACIONAL CHILOÉ, se emplazan en la ribera norte del lago Cucao, zona de uso público que se accede vía terrestre a una altitud que va desde nivel del Lago a 50 m.s.n.m. aproximadamente.
Imagen N°7: Ubicación de obras a realizar en sendero Lahuen y acceso al sendero Tepual del Parque Nacional Chiloé.

Tabla N°1: Localización de la obras a ejecutar.
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NOMBRE
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CARACTERISTICAS
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LATITUD
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LONGITUD
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Reparación Pasarelas ACCESO TEPUAL
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200 metros lineales
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Reparación Pasarelas LAHUEN
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500 metros lineales
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Ripiado ACCESO TEPUAL
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400 metros lineales
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Mantención y nivelación sendero
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600 metros lineales
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Reparación Mirador 1
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42° 37´12”
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74° 06´12”
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Reparación Mirador 2
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42° 37´13”
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74° 06´08”
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Reparación Mirador 3
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42° 37´12”
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74° 06´02”
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Lugar para acopio de materiales: Para el acopio de materiales se dispondrá de un sector aledaño al estacionamiento del área de camping, que dispondrá la Administración del Parque, que no impida el uso seguro de las áreas disponibles a ser visitadas.
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