Licitación ID: 48-98-LR20
Asesoria tecnica ito progr.pavimento participativo
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA, SERVIU Metropolitano
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Servicio de Asesoría Profesional a la inspección de obras del Programa Pavimentos Participativos llamado 29º, varias comunas de la Región Metropolitana, de acuerdo a especificaciones técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Asesoria tecnica ito progr.pavimento participativo
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar “Servicio de asesoría profesional a la inspección de las obras del Programa de Pavimentos Participativos - 29º llamado para varias comunas de la Región Metropolitana”, con el propósito de contar con apoyo técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la ITO durante la ejecución de las obras relacionadas al Programa de Pavimentos Participativos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-10-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-09-2020 18:55:00
Fecha inicio de preguntas: 28-09-2020 22:00:00
Fecha final de preguntas: 08-10-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-10-2020 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-10-2020 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-10-2020 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2020 12:49:31
Fecha de entrega en soporte fisico 29-10-2020
Fecha estimada de firma de contrato 16-12-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 7 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del Artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes administrativos. Los cuales, a excepción del literal c) del presente punto, constituyen requisito obligatorio, en caso de que los oferentes no los adjunten o éstos se presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de los documentos solicitados en este punto, implicará el rechazo de la propuesta del oferente. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393. c) Adjuntar certificado de Inscripción Vigente en el Registro de Consultores MINVU en el rubro Estudios de Administración, en la especialidad de Obras, sub especialidad de Inspección Técnica de Obras y Procesos y/o en el rubro Estudios de Proyectos, en la especialidad de Otros Estudios, sub especialidad de Cubicaciones, Estudios de Costos y Presupuestos, ambos, en 1ª, 2ª y 3ª Categoría. En caso que este documento no se adjunte a la oferta deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los anexos, y la descripción de la metodología de trabajo, constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada. Los documentos que se adjunten para acreditar la información contenida en el Anexo N°3, y los títulos profesionales del equipo de trabajo, constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”, y sólo serán considerados aquellos que acrediten la experiencia señalada en el anexo respectivo. En caso de que el oferente no adjunte la información de respaldo los títulos de los profesionales del equipo de trabajo una vez solicitados mediante el Foro de aclaración de ofertas, su propuesta será declarada fuera de bases. En caso de que el oferente no adjunte la información de respaldo del Anexo N°3, una vez solicitados mediante el Foro de aclaración de ofertas, para efectos de evaluación, no se contabilizará dicha experiencia. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3, Experiencia del oferente en asesorías a la inspección de obras de pavimentación (como vialidad, pavimentación o aguas lluvias), deseable de al menos 1 año (12 meses), la cual deberá ser acreditada a través de certificados emitidos por las empresas mandantes (Públicas: por el Jefe de Área Técnica o Ministro de Fe, según corresponda; o Privadas: por el Representante Legal de la empresa). Cada documento de respaldo deberá expresar claramente el tiempo de duración de la prestación del servicio, especificando las fechas de inicio y termino. La experiencia del oferente y su respectivo respaldo, deberán ser anterior a la publicación del presente proceso licitatorio, de lo contrario, no se considerará dicha experiencia en la asignación de puntajes en la evaluación de las ofertas. Asimismo, en dichos documentos deberá figurar claramente el nombre o razón social, según corresponda, del oferente. En caso que exista discrepancia entre lo indicado en el anexo y la documentación presentada, se considerará válida aquella que figure en el documento de respaldo. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4, “Experiencia del equipo propuesto” en apoyo a la inspección de obras de pavimentación y/u obras viales, de acuerdo al equipo solicitado en el punto 5 de las bases técnicas. El presente anexo tiene el carácter de declaración jurada simple, para los fines de acreditar experiencia específica de cada uno de los integrantes del equipo profesional (vale decir, no se requiere documentación de respaldo de la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo). Además, el oferente deberá adjuntar (a excepción de los laboratoristas viales quienes deberán adjuntar sus respectivas licencias, y para el administrativo, quien deberá adjuntar copia o certificado de enseñanza media completa) copia o certificado de título para cada uno de los integrantes que conforman el equipo propuesto, emitido por alguna universidad o instituto reconocido por el Estado de Chile. En el caso de los profesionales extranjeros debe estar reconocido por las instituciones públicas correspondientes. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de corroborar la información indicada por el proveedor en el anexo N°4, y en caso de que no se logre verificar dicha información, la propuesta será declarada fuera de bases, situación que se detallará en el acta de evaluación de ofertas. c) Adjuntar descripción de la metodología de trabajo que empleará la asesoría para cumplir las tareas solicitadas, conteniendo un enfoque conceptual con el detalle de las tareas a realizar y la participación del Plan de Trabajo en diagrama Gantt, con plantel de profesionales ofrecido, indicando las tareas y actividades a realizar. d) Adjuntar documento(s) con la(s) propuesta(s) de mejora(s) de conformidad a lo señalado en el punto N°10.3 letra d) de las bases administrativas. En caso de no adjuntar la(s) propuesta(s) de mejora(s), el oferente obtendrá puntuación cero (0), de conformidad a lo establecido en el mismo punto ya señalado de las bases administrativas.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto del servicio requerido de acuerdo a las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos ($), sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5, formulario oferta económica. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, o de no presentarse debidamente completado y firmado, dicha propuesta no será evaluada.
2.- 5.2.5. Entrega Garantía Seriedad Oferta De preferencia, se solicita que los oferentes presenten garantía de seriedad de la oferta electrónica, de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases, debiendo adjuntar el documento digital en su oferta administrativa. La no presentación de este documento digital por parte del oferente, implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl Aquellos oferentes que presenten garantía de seriedad de la oferta en formato físico, deberán realizarlo de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. La no presentación de este documento por parte del oferente, implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada por instrumentos independientes, en los términos indicados en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 d) Proponer Mejoras La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
2 e) Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 50%
3 f) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
4 a) Experiencia del Oferente La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 10%
5 b) Experiencia del Equipo Propuesto La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 20%
6 c) Metodología, Programa y Plan de Trabajo La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31.02.002 40012240-0
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 336 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: María Gamboa Rojas
e-mail de responsable de pago: mgamboar@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Romo Avendaño
e-mail de responsable de contrato: mromoa@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-29014090-4090
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 29-01-2021
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar boleta bancaria, vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Oferente y tenga el carácter de irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico, deberá ser ingresada en la caja Buzón de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicadas en Arturo Prat 48, indicando el número de ID de la licitación, hasta las 13:00 hrs del día de cierre de recepción de ofertas establecido en el punto “Etapa y Plazos” de las presentes bases, y a su vez, deberá adjuntar dicha garantía escaneada en formato PDF al correo irojasa@minvu.cl. . Esta garantía de seriedad de la oferta, podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación: Servicio de Asesoría Técnica para la Inspección de las obras del programa pavimentos participativos llamado 29º varias comunas de la Región Metropolitana.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Publico. A aquellos oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el oferente seleccionado. Para todos los casos señalados anteriormente, será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso (se puede consultar al teléfono 229013338). Solo se procederá de la forma señalada anteriormente, cuando la garantía antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 21-01-2022
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía se presente formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número de ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: Servicio de Asesoría Técnica para la inspección de las obras del programa pavimentos participativos llamado 29º varias comunas de la Región Metropolitana.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso (se puede consultar al teléfono 2 29013338).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
otras clausulas

10.                   Otras Cláusulas

10.1.               Validez de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera. 

10.2.               Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.

10.3.               Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Ordenes de Servicio.

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

a)     Experiencia del Oferente (A):

Se evaluará la experiencia del oferente en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3 y que se encuentre debidamente respaldada:

ü  Se asignará cero (0) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten una experiencia menor a 1 año en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignará cincuenta (50) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten una experiencia entre 1 año y 10 años en asesorías a la inspección de

ü  obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignará setenta (70) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten la experiencia superior a 10 años e inferior a 20 años en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas y/o privadas.

ü  Se asignará cien (100) puntos, si el oferente respalda con documentos que acrediten la experiencia superior a 20 años en asesorías a la inspección de obras de pavimentación, en contratos con entidades públicas y/o privadas.

b)     Experiencia del Equipo Propuesto (B):

En este aspecto se requiere verificar la experiencia del equipo propuesto (a excepción del Constructor Civil o Ingeniero Constructor) en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación, por lo que el puntaje para cada integrante del equipo propuesto se calculará de la siguiente forma, teniendo presente que son por área solicitada.

Para Ingeniero Geomensor o Topógrafo o Técnico Topógrafo:

Experiencia en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación y/u obras viales

Puntuación

Experiencia superior a 10 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 7 años a 10 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 5 años a 7 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 3 años a 5 años

tres (3) puntos

Experiencia de 1 año a 3 años

un (1) punto

Experiencia menor a 1 año

cero (0) puntos

Laboratorista Vial clase B:

Experiencia en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación y/u obras viales

Puntuación

Experiencia superior a 10 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 7 años a 10 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 5 años a 7 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 3 años a 5 años

tres (3) puntos

Experiencia de 1 año a 3 años

un (1) punto

Experiencia menor a 1 año

cero (0) puntos

Para administrativo:

 

Experiencia en la mantención, control y custodia de registros y documentos

Puntuación

Experiencia superior a 5 años

diez (10) puntos

Experiencia sobre 4 años a 5 años

siete (7) puntos

Experiencia sobre 3 años a 4 años

cinco (5) puntos

Experiencia sobre 2 años a 3 años

tres (3) puntos

Experiencia de 1 año a 2 años

un (1) punto

Experiencia menor a 1 año

cero (0) puntos

 

Para Constructor Civil o Ingeniero Constructor

 

Pese a que no es objeto de evaluación, dado que se requiere un profesional Constructor Civil o Ingeniero Constructor sin experiencia, el oferente deberá proponer este perfil dentro del equipo profesional. En caso de que el oferente no señale en su propuesta a este profesional, será declarado fuera de bases.

Para este profesional, se considera tener conocimientos en oficina técnica de obra.

 

 

Para efectos de la evaluación solo se considerará la información señalada en el Anexo N°4, la cual debe indicar claramente el período de tiempo de cada experiencia, en caso contrario, no serán contabilizados en la evaluación propiamente tal. La experiencia del Equipo profesional será acreditada mediante declaración jurada establecida en el anexo N°4 (vale decir, el anexo hace de declaración jurada para avalar la experiencia del equipo profesional). SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de corroborar la información indicada por el proveedor en el anexo N°4, y en caso de que no se logre verificar dicha información, la propuesta será declarada fuera de bases.

El Oferente deberá identificar en el anexo N°4 los siguientes integrantes para el equipo de trabajo: siete (7) Ingenieros Geomensores o Topógrafos o Técnicos Topógrafos; un (1) Constructor Civil o Ingeniero Constructor; dos (2) Laboratoristas Viales clase B; y, un (1) administrativo. En caso de ofertar uno o más integrantes adicionales a lo estipulado anteriormente, para efectos de evaluación, sólo serán considerados los primeros profesionales propuestos para cada área solicitada.

Los puntajes obtenidos por cada integrante de las asesorías se sumarán, y a la propuesta que obtenga el mayor puntaje, se le asignarán cien (100) puntos; a la que obtenga el segundo mayor puntaje, se asignarán setenta (70) puntos; a la que obtenga el tercer mayor puntaje, se asignarán cincuenta (50) puntos; a la que obtenga el cuarto mayor puntaje, se asignarán treinta (30) puntos; a las demás propuestas se les asignará cero (0) puntos.

c)     Metodología, Programa y Plan de Trabajo (C):

La Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado, se evaluará en base a la comprensión de las tareas encomendadas en las bases técnicas, la programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo y la calidad. El puntaje obtenido en cada factor será acumulativo y distribuido de la siguiente forma:

ü Se asignarán veinte (20) puntos, por la comprensión de las tareas encomendadas, si la Metodología, Programa y Plan de Trabajo entregado, se adecúa a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.

ü Se asignarán cuarenta (40) puntos, por la programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo, si la Programación de las actividades entregada es concordante con el desarrollo de las obras a inspeccionar, demostrando conocimiento en el tema.  

     

ü Se asignarán cuarenta (40) puntos, por la calidad de la metodología propuesta para controlar la buena realización de los trabajos encomendados, si la metodología propuesta demuestra eficiencia y eficacia en la función a desarrollar por la asesoría, en relación a la aplicación de sus funciones al desarrollo de las obras a inspeccionar.

d)     Proponer Mejoras (D):

Se entenderá por propuesta de Mejoras cuando el oferente agrega algún elemento adicional que optimice cualitativa o cuantitativamente el servicio ofertado, ya sea en equipos electrónicos, profesionales, vehículos u otro que no se encuentre solicitado por bases.

ü Se asignará cero (0) puntos, si el oferente no entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.

ü Se asignará cien (100) puntos, si el oferente entrega propuesta de Mejoras a los requerimientos señalados por bases.

e)     Precio:

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

f)      Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

g)     Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = A * 0,10 + B * 0,20 + C * 0,10 + D * 0,05 + E * 0,50 + F * 0,05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü A: Experiencia del Oferente.

ü B: Experiencia del Equipo Propuesto.

ü C: Metodología, Programa y Plan de Trabajo.

ü D: Proponer Mejoras.

ü E: Puntaje Precio.

ü F: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio experiencia del equipo propuesto. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.               Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.5.               Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.               Del Contrato

10.6.1.            Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.

10.6.2.            Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.            Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.            Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.               Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.            De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos,  conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.192, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

10.7.2.            Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.3.            Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.8.               De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.               Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

El servicio objeto de la presente licitación se pagará mediante Estados de pago cada 28 días corridos, contemplándose 12 Estados de pago, dentro de la cual para el año 2020 se contempla un gasto total de $ 102.024.000.- (ciento dos millones veinticuatro mil pesos) repartidos en los estados de pago que quepan por periodo en el año 2020, y para el año 2021 el saldo del contrato en montos repartidos en los Estados de pago restante, debidamente visados por el Encargado del respectivo contrato y/o por el Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos.

Si al último estado de pago mensual se encontrara pendiente la recepción conforme por parte del Encargado del contrato del informe final del servicio de asesoría, se hará una retención al pago equivalente al 5% del monto total del contrato, la cual será devuelta al proveedor una vez recibido satisfactoriamente el informe señalado.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.

b)     Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

c)     Acta Recepción Conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.

La Factura o Boleta de Honorarios deberá ser entregada en la Sección Control de Egresos una vez requerida, y los demás antecedentes requeridos para el pago serán entregados en la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10.             Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

a)     Por cada oportunidad en que el contratista no de cumplimiento a cualquiera de las instrucciones, órdenes u obligaciones impartidas por escrito por la ITO, se aplicará una multa diaria de 3%0 (tres por mil) sobre el monto del contrato, hasta que dicha observación se resuelva conforme.

b)     Una multa de 1 UF diaria por cada día de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección contenidos en el apartado 2.8 de las bases técnicas, detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras.

c)     Una multa de 5 UF en cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, según sea pertinente, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la ITO. En el caso de las reuniones, éstas podrán ser online, a consecuencia de la dictación de medidas sanitarias derivadas del COVID-19, situación que será advertida por la ITO.

d)     En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad (el cual inicia desde la ejecución de las obras), se aplicará una multa diaria de 5 UF.

e)     En caso de cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases de Licitación, se aplicará una multa diaria de 3%0 (tres por mil) sobre el monto del contrato, hasta que dicha observación se resuelva, situación que será advertida por la ITO.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.

10.11.             Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.

Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:

a)    Cuando, a causa de la suspensión o modificación del plazo de ejecución de las obras, deba suspenderse o modificarse el plazo de duración del contrato de la obra del Proyecto de para la “inspección de las obras del programa pavimentos participativos llamado 29º varias comunas de la Región Metropolitana”, de acuerdo a lo establecido en los puntos 8 y 10.11 de las presentes bases administrativas.

b)   En caso que, atendida la naturaleza accesoria del contrato objeto de la presente licitación, se deba realizar cualquier modificación al contrato principal, que haga necesario ajustar alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

c)    En caso que, durante el desarrollo de la obra, la I.T.O., previo informe fundado, acredite la necesidad de modificar algún punto del contrato, con el fin específico de mantener su operatividad y de resguardar la correcta ejecución del servicio de A.I.T.O. contratado.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12.             Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a)     Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

b)     En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

b.1)          No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

b.2)          No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

b.3)          No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)          Cuando las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.

b.5)          Si el proveedor, habiéndose efectuado el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, no hace ingreso oportuno de una nueva, en conformidad a lo establecido en el punto 10.7.2 de las bases administrativas.

c)     Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

d)     En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

e)     Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)      Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.13             Contraparte Técnica  

La I.T.O. ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:

ü  Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.

ü  Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.

ü  Formular los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.

ü  Citar a reuniones de coordinación.


Bases Técnicas

Bases Técnicas

SERVICIO DE ASESORÍA TÉCNICA A LA INSPECCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA DE PAVIMENTOS PARTICIPATIVOS, 29º LLAMADO, VARIAS COMUNAS, REGIÓN METROPOLITANA

  1. Objetivos Generales

SERVIU Metropolitano requiere contratar los servicios de “Asesoría Técnica para la Inspección de Obras Llamado 29º, Programa Pavimentos Participativos, Varias Comunas de la Región Metropolitana”, para los efectos de contar con un apoyo técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la ITO durante la ejecución de las obras relacionadas a este convenio.

En virtud de lo anterior, las labores de asesoría se ejercerán en forma permanente durante el desarrollo de las obras, para lo cual la Asesoría, deberá disponer de todos los equipos y elementos físicos de control, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en la totalidad de las obras enunciadas anteriormente, sin perjuicio, que alguna de ellas no sea contratada durante el presente año, situación que será informada a la Asesoría adjudicada y que en ningún caso modificará su oferta.

Asimismo, la Asesoría será la encargada de apoyar a los diferentes I.T.Os de cada una de las obras en las evaluaciones técnicas, replanteos, niveles topográficos, discusión y toma de decisiones, a fin de garantizar la seguridad y calidad de los trabajos que se ejecuten.

2.       Descripción del Servicio de Asesoría 

A continuación, se describen las labores que deberán cumplir el equipo técnico destinado en cada una de las obras que será definido de acuerdo a las necesidades del Servicio por el Jefe de la Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos.

2.1.    Respecto de la Asesoría Técnica a la Inspección de Obras

Las actividades de la Asesoría deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, especificaciones técnicas generales de pavimentación, sin perjuicio del hecho que son de exclusiva competencia del SERVIU Metropolitano las facultades de fiscalización de las obras.

Los servicios que deberá prestar serán los necesarios para una adecuada asesoría para los contratos de ejecución de las obras individualizadas en el punto anterior, entendiéndose que toda la gestión de la Asesoría y los recursos asociados a ella servirán de apoyo integral a la gestión de las I.T.Os. del SERVIU Metropolitano y de sus representantes.

El personal destinado al trabajo en terreno por parte de la Asesoría, será personal con experiencia específica en obras de pavimentación, debiendo en consecuencia:

Obtener información de terreno, verificar los avances de obra físicos, verificando niveles trazados y controles de calidad de cada etapa crítica constructiva, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras.

Interpretar información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes a la ITO.

La información será registrada y reportada en formatos adecuados, indicando fecha, lugar y la evolución en el tiempo de los trabajos.

Será responsabilidad de la Asesoría efectuar en forma periódica el traspaso y mantenimiento a formato digital de toda la información asociada a la obra a lo largo de este contrato. Para ello deberá disponer de todos los elementos necesarios tales como computadores, impresora, scanner, cámaras fotográficas, etc. debiendo entregar al final del contrato, si la ITO lo requiera, dicha información en un dispositivo cuyo formato permita el adecuado almacenamiento y acceso a dicha información.

2.2.    Labores a Realizar por la Asesoría Técnica en Relación con el Contrato

Las actividades de la Asesoría, atendida la naturaleza de las obras, deberán ser: asesorar e informar por el buen cumplimiento de todas las etapas constructivas de las obras contenidas en el o los contratos de construcción y verificar que éstas se desarrollen en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de la Ingeniería especializada y con las especificaciones correspondientes, emitiendo una opinión fundada y comprometiéndose responsablemente en la elaboración de la documentación de respaldo que sea necesaria, para gestionar a través de la I.T.O. las autorizaciones, aprobaciones, modificaciones o cualquier acción que demande el o los contratos de construcción, de acuerdo a pautas que entregue la I.T.O. con el objeto de:

ü  Estudiar antecedentes relativos a las Obras.

ü  Estudiar en profundidad cada proyecto y su documentación correspondiente, para dominarlo íntegramente con el objeto de prevenir eventuales inconsistencias, llevando para ello un adecuado control del proyecto durante la ejecución de las obras, debiendo informar oportunamente a la I.T.O. del resultado de esta gestión.

ü  Asesorar a la I.T.O. en la revisión y/o desarrollo a nivel de detalle de Ingeniería los perfeccionamientos que sean necesarios a juicio del SERVIU Metropolitano, sin que esto signifique un costo adicional.

ü  Asesorar a SERVIU Metropolitano en la interpretación de las diversas cláusulas de los contratos celebrados con la o las empresas contratistas y en apego a las Bases Generales Reglamentarias aprobado por D. S. Nº 236/02 (V. y U.) Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras, e informar sobre cualquier anomalía que se produzca y que altere la buena ejecución de las obras.

ü  La Asesoría deberá realizar un análisis crítico de las partidas en ejecución, proponiendo correcciones al proyecto cuando corresponda y evaluando las causas de eventuales problemas en plazo, calidad y/o rendimiento en las obras.

ü  La Asesoría deberá prestar a SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y simultáneamente velar por el control preciso de los costos de la obra construida.

ü  Estudiar en profundidad todo lo referente a seguridad establecido en la Resolución N° 1860 de fecha 14.11.85 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), Ley N° 16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos N° 40/69 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social) Sobre Prevención de Riesgos Profesionales y N° 54/69 (Min. Trabajo y Prev. Soc.) que aprueba el reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ü  Verificar el cumplimiento por parte de la empresa contratista de dichas disposiciones, respecto de su personal.

ü  Además, estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente.

ü  La Asesoría deberá prestar movilización permanente a la I.T.O. cuando sea requerida.

2.3.    Labores a Realizar por la Asesoría Técnica en Relación con la Construcción de las Obras

Asesorar a las I.T.Os. en el control del cumplimiento del Programa de Construcción, del calendario de ejecución de obras, así como evaluar permanentemente la calidad del trabajo en ejecución y verificar su conformidad con los términos del contrato, asesorando al SERVIU Metropolitano en el control de su cumplimiento durante la ejecución de las diferentes obras.

Además, deberá proporcionar a las I.T.Os. toda la información que requieran a través de todo el personal de la Asesoría destacado en las obras y/o en la oficina central.

Al inicio de su labor, la Asesoría deberá desarrollar un estudio de plazos, informando a la I.T.O. de aquellos hitos relevantes del contrato, tales como, fecha de inicio, fechas de entregas de cada capa como subrasante, base y colocación del hormigón, pendientes transversales y longitudinales, fecha de término, entregas de informes, plazo máximo de tramitación de modificaciones del contrato, planos as built, etc. y todo aquel otro hecho relevante que sea necesario destacar y controlar.

Además, deberá asistir a la I.T.O. en la supervisión de las obras a ejecutarse en cada uno de los lugares de trabajo que corresponda; también la Asesoría deberá contemplar en su plan de actividades la programación de obras y turnos del Contratista, de modo que exista una permanente y adecuada presencia de la Asesoría, para la satisfactoria inspección de las obras, tanto diurna como nocturna, sábados, domingos y festivos, cuando la obra así lo exija y según requerimientos de la I.T.O.

Entre las responsabilidades de control de la Asesoría, se incluye controlar la perfecta y permanente información de todas las actividades de la faena, así como la calidad de las obras ejecutadas.

La Asesoría deberá informar permanentemente a la ITO sobre la validez del trabajo ejecutado por el encargado de la topografía de la constructora, realizando un análisis de los replanteos emitidos hasta la fecha.

Además, deberá revisar e informar a la ITO, sobre la efectiva ejecución de las obras que se cobran y sus montos, para lo cual deberá llevar un control riguroso del Avance Real de la obra, detectando las diferencias con respecto a lo programado en cada ítem que compone la obra.

En las recepciones de obras participará asesorando a la I.T.O. y a la Comisión que recibirá las obras, en sus avances parciales y acumulados y en la calidad de las mismas, informando a la ITO las observaciones y las respectivas recomendaciones que estime pertinente.

Asesorar íntegramente a la I.T.O. en la implementación y evaluación de los cambios y modificaciones que puedan sufrir los proyectos debido a las condiciones reales del terreno, consideradas o no en el proyecto original, y en la definición y/o ubicación de todas aquellas obras que por su naturaleza deben terminar de definirse en terreno durante su ejecución. Para el logro satisfactorio de tales modificaciones deberá coordinarse con los profesionales especialistas, proyectistas y demás entes involucrados, correspondiendo a la I.T.O., de ser necesario, oficializar estas modificaciones (en planos o documentos oficiales, dentro los periodos y plazos según normativas reglamentarias).

De igual forma deberá generar una base de datos, tanto con los documentos ya señalados, como los generados por la I.T.O.

También deberá llevar un respaldo digital de toda la información concerniente al Contrato.

Finalmente deberá colaborar en la revisión de las multas, analizando los certificados de laboratorio de acuerdo al plan de ensayes de los contratos respectivos.

2.4.     Control de Cumplimiento de Normas de Seguridad

A fin de cautelar la seguridad de los usuarios en relación a los Art. 99 y 102 de la Ley de Tránsito N° 18290/84 del Ministerio de Justicia y el cumplimiento de la Res. E-1826/83 de Vialidad del MOP, el cual Determina Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se Realicen Trabajos, el Decreto N° 90/2002 (publicado en D.O. el 20/01/2003) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba el nuevo texto y anexos del capítulo quinto del “Manual de señalización de tránsito”, la Asesoría Técnica a la ITO deberá supervisar permanentemente el estado y suficiencia de la señalización de obras, comunicando oportunamente a la ITO sobre el cumplimiento correspondiente.

Verificar el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista y sus Subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decretos N° 40/69 (Sobre Prevención de Riesgos Profesionales) y N° 54/69 (Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad), todas del Min. del Trabajo y Previsión Social, comunicándolo oportunamente a la ITO correspondiente.

2.5.     Control de Disposiciones Ambientales

La Asesoría deberá controlar el cumplimiento de las especificaciones ambientales, en que se indican consideraciones especiales que deberá cumplir la empresa contratista, en lo que se refiere a manejo y transporte de materiales contaminantes y peligrosos, empréstitos o botaderos, protección de recursos naturales (vegetación y fauna), restos históricos o arqueológicos, planes y programas de participación ciudadana, plantas de producción de materiales, taludes de corte y terraplenes, suspensión temporal de los trabajos por periodos prolongados, transporte durante la faena de construcción, desvíos, cuidados de recursos de agua, terminaciones, aseo y presentación final de la obra, sanciones, etc.

La Asesoría deberá supervisar el cumplimiento de lo indicado en las Bases del contrato de construcción en lo que se refiere a impacto ambiental e informar cada vez que sea necesario al respecto.

2.6.    Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC)

La Asesoría deberá revisar en profundidad el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por la empresa contratista, informando a la ITO las recomendaciones y correcciones que deban implementarse para una óptima aplicación. Posteriormente deberá controlar su estricto cumplimiento por parte del contratista, y controlar aquellos aspectos que no sean cumplidos a cabalidad, así como controlar las correcciones al proceso constructivo que ello implique.

 2.7.    Mantenimiento de Archivos Actualizados

La Asesoría deberá mantener archivos actualizados en obra de todos los documentos relacionados con su labor ya sean originales o duplicado, y que permitan responder en forma rápida e inmediata consultas en el momento que éstas se requieran.

Toda la información que tenga relación con la calidad de la obra, así como también la correspondencia al respecto (por vía de ejemplo, y sin ser excluyente: certificados de ensayes de granulometría, Proctor, CBR, densidades, resistencias, etc.), tanto del Autocontrol, como los propios de la Asesoría deberán mantenerse en archivos ordenados,  los que una vez finalizada la labor de la Asesoría deberán quedar en poder del SERVIU Metropolitano cuando se haya completado toda la información disponible hasta la fecha de liquidación del contrato de Asesoría. Esta información deberá entregarse en uno o los volúmenes necesarios empastados junto con el Informe Final. Asimismo, deberá entregar entonces un completo informe de todos los controles que aún quedan pendientes.

2.8.     Entrega de Informes

2.8.1.  Informe Mensual

Se deberá entregar un Informe mensual, que cubra periodos de 28 días, que contenga el resumen del período, indicando toda la información relevante de la obra. En este informe se justificará el programa de cajas entregado durante el inicio del período. El informe deberá ser entregado a la ITO mensualmente, dentro de los plazos informados por el proveedor al inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 de las presentes bases técnicas. En caso de atraso, se aplicará la multa diaria descrita en el punto N°10.10 letra b) de las bases administrativas.

Además, se debe incluir en informe el porcentaje de avance de las obras y grado de cumplimiento del programa, los problemas que se han presentado y las soluciones planteadas, indicando todas aquellas modificaciones del proyecto que pudiesen significar una modificación de contrato, relación de estados de pago de la o las empresas contratistas y Asesoría.

En el primer informe, además se deberá entregar:

ü  Minuta Descriptiva del Proyecto, en lo concerniente tanto a las obras como a la Asesoría.

ü  Informar detalladamente sobre el seguimiento de la Ley 20.123 de Subcontratación y DS 594, condiciones de higiene mínimas que se deben tener presente en las instalaciones de faena adjuntando fotografía que demuestre el cabal cumplimiento de éste.

ü  Como Anexo al informe deberá incluir un juego fotográfico en donde se muestre el estado de avance de la obra, con su correspondiente respaldo digital.

 Los informes deberán ser entregados impresos y en formato digital a la I.T.O., sin perjuicio de lo solicitado particularmente por esta, junto con el estado de pago del período informado, y su estructuración, será concordada con la I.T.O.

2.8.2.  Informe Final

La Asesoría deberá confeccionar y entregar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato, así como las labores efectuadas por la Asesoría, sin perjuicio de continuar las labores del contrato hasta la fecha de término de éste entregando un informe adicional en caso de ser necesario, situación que será evaluada por el Director de cada una de las obras. El informe deberá ser entregado a la ITO, dentro de los plazos informados por el proveedor al inicio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 de las presentes bases técnicas. En caso de atraso, se aplicará la multa diaria descrita en el punto N°10.10 letra b) de las bases administrativas.

Deberá detallar, al menos:

ü  Cuadro Resumen de las Obras según formato entregado por la I.T.O.

ü  Minuta ejecutiva resumen de las obras y de los hechos más relevantes ocurridos en su ejecución (máx. 2 páginas).

ü  Dificultades de la Ejecución de Obras.

ü  Revisión y chequeo de todos los Certificados de Control de Calidad de acuerdo al Itemizado y Especificaciones Técnicas.

ü  Análisis, Reporte y Resumen de multas aplicadas al Contrato.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Aseguramiento de la Calidad.

ü  Evaluación de la aplicación del plan de Seguridad, y toda otra información requerida por la ITO.

ü  Modificaciones de contrato, con sus correspondientes planos As-built.

Además, si de los informes solicitados se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dar término anticipado al contrato, haciendo efectiva a su favor la garantía y retenciones.

2.9.     Servicio de Información a la Comunidad

La Asesoría será responsable de implementar un servicio de información a la comunidad, de modo de dar solución a los conflictos, consultas y sugerencias que puedan establecer los futuros usuarios de las obras.

Deberá mantener un registro de los reclamos recibidos, su seguimiento y respuesta.

Dicho servicio deberá entregarse durante todo el plazo de vigencia del contrato y extenderse durante 60 días adicionales a la entrega del Informe Final (establecido en el Punto 2.8.2).

De ser necesario y en caso de ser requerido por la ITO, deberá coordinar, las reuniones con las juntas de vecinos (dejando acta que incluya registro fotográfico y nómina de asistentes con su respectiva firma), con convocatoria ampliada a la comunidad, disponer de un número telefónico para respuesta a estas consultas y la elaboración de encuestas de medición de satisfacción y evaluación de la aceptación y conformidad de la ejecución de las obras. En el caso de las reuniones, éstas podrán ser online, a consecuencia de la dictación de medidas sanitarias derivadas del COVID-19, situación que será advertida por la ITO.

2.10.   Otras Labores a Realizar por la Asesoría

El personal de la Asesoría, deberá conocer e interpretar especialmente lo dispuesto en las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización D.S. N° 236, de 2002, (V. y U.), Bases y todos los antecedentes que digan relación con el Contrato de Obra y Asesoría.

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de los profesionales señalados si, de los informes que solicite la I.T.O., se infiere el desconocimiento de los antecedentes ya señalados.

Será especial preocupación de la asesoría verificar que en los lugares en donde se ejecuten obras, se materialicen los letreros institucionales, según el formato especificado en los antecedentes del contrato de obras, informando permanentemente, de esta situación a la I.T.O.; para ello se requiere confeccionar el material de apoyo necesario para informar adecuadamente al ámbito municipal, acerca del avance programado y real de las obras, y a la vez levantar actas de reunión y acuerdos que serán reportados al Jefe Sección Proyectos e Inspección Programa Pavimentos Participativos, para su evaluación y retroalimentación correspondiente.

Las visitas a terreno de cada uno de los profesionales que integran la Asesoría, serán de carácter obligatorio para todos y deberán ser comunicadas a la ITO.

3.         Documentación Obligatoria

La Asesoría deberá mantener comunicaciones con la I.T.O. relativas al contrato de asesoría, obras ejecutadas en cada especialidad, durante todas las jornadas de las faenas, incluyendo aquellas jornadas especiales, y los aspectos relevantes que presentaron en ella, dejando constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos, etc. Esta comunicación deberá ser por escrito vía memo, correo electrónico, o vía WhatsApp.

4.         Requerimientos Específicos

La Asesoría deberá disponer de movilización propia para cada uno de sus siete integrantes que van a terreno y considerar en los costos todos los gastos que ello impliquen, dichos vehículos deberán estar en óptimo estado, no menos de cuatro puertas, permanentemente limpios y en buenas condiciones en general.

Así mismo deberá considerar como mínimo cuatro (4) vehículos adicionales, que deberá mantener con disposición permanente, para las visitas en conjunto con la Inspección Técnica. Estos deberán ser de antigüedad no mayor a 4 años, en óptimo estado, TIPO (camioneta doble cabina, sub-urban, 4x4) y no menos de cuatro puertas. Cada uno con chofer y estacionamiento cercano al SERVIU Metropolitano, que dispondrá la Asesoría, deberán contar con TAG.

Los choferes deberán contar con teléfono celular. La movilización deberá incluir todos sus gastos de operación y mantención, durante todo el período de vigencia del contrato de la Asesoría. En el interior deberá contar con 2 conos de tránsito para poder realizar las inspecciones con seguridad.

Será exigencia que los vehículos estén permanentemente limpios y en buenas condiciones en general.

5.        Equipo de trabajo

La Asesoría deberá contar con los especialistas y equipos de trabajo que se requieran y que como mínimo serán los que se indican en el siguiente cuadro:

Cantidad

Perfil

Características de Ponderación Mínima

7

Ingeniero Geomensor, Topógrafo o Técnico Topógrafo

Deseable 1 año de experiencia en obras de pavimentación y/u obras viales. El profesional deberá, además de sus labores de terreno, preparar informes por escrito del análisis topográfico de las obras. Tiempo completo. Su experiencia será ponderada de acuerdo a lo indicado en el punto N°10.3 letra b) de las Bases Administrativas.

Para el desempeño de sus labores, deberá contar con los siguientes implementos mínimos de trabajo:

•          Un Alarife por Geomensor o Topógrafo o Técnico Topógrafo, tiempo completo.

•          Nivel, con certificación de precisión proporcionada por un servicio técnico calificado y cuya precisión deberá certificarse, en forma anual.

•          Estación total, que deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el Nivel.

•          Termómetro Digital

•          Radio Transmisor, min. 5 km alcance y 8 hr. Duración de batería recargable.

•          Miras y Jalones.

•          Huincha de medir y Odómetro.

•          Elementos para trabajo de gabinete, computador, impresora, scanner, calculadora, croquis, implementos para dibujo, etc.)

Todos los equipos deberán ser de última tecnología y estar a completa disposición para su utilización inmediata, durante todo el período de la Asesoría.

Deberá disponer de vehículo diario por Geomensor o Topógrafo, necesario para el desplazamiento a sus labores en terreno.

1

Constructor Civil    o

Ingeniero Constructor

Sin experiencia mínima solicitada.  Deseables conocimientos en oficina técnica. Tiempo completo.

2

Laboratorista Vial clase B

Deseable 1 año de experiencia en obras de pavimentación y/u obras viales.  Su experiencia será ponderada de acuerdo a lo indicado en el punto N°10.3 letra b) de las Bases Administrativas.

1

Administrativo

Con experiencia mínima deseable de un (1) año en la mantención, control y custodia de registros y documentos. Deseable conocimiento en Excel, Word y contabilidad general.  Su experiencia será ponderada de acuerdo a lo indicado en el punto N°10.3 letra b) de las Bases Administrativas.

Al equipo Profesional de la Asesoría y administrativo se le exigirá dedicación exclusiva y permanente en oficina y obra, en horario similar al de la Empresa Constructora que ejecute las obras, incluyéndose sábados y domingos si las necesidades de estas obras a juicio de la I.T.O. así lo requieran, lo que no dará derecho a la Asesoría a formular cobro por horas o labores extraordinarias a este SERVIU Metropolitano, lo cual no excluye de ningún modo a la Asesoría de sus obligaciones laborales de acuerdo a la Leyes vigentes.

El personal de la Asesoría deberá ejecutar su labor en la jornada de trabajo cuyo horario sea concordante al de la empresa constructora que ejecute las obras, situación que será informada por la ITO antes del inicio del contrato. Lo indicado, deberá ser de conocimiento por la Asesoría en la evaluación económica de su oferta y no dará derecho a cobro extraordinario alguno.

Para el desarrollo de las labores contratadas, el personal profesional y/o técnico perteneciente a la Asesoría deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad vial para la inspección técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos:

ü  Siete (08) chalecos reflectantes tipo geólogo con malla color azul.

ü  Siete (08) Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés o similar.

ü  Siete (08) pares de zapatos o bototos de Seguridad térmico, cuero Nobuk waterproof, forro completo en Split gamuzado, fuelle forrado y acolchado, tobillera acolchada, aislante térmico tecnología Thinsulate, refuerzo de TPU en talón, sobrepuntera de caucho, pasacordones y ganchos plásticos, aislante eléctrico, plantilla interior intercambiable, entreplanta de EVA ultra confortable, planta de caucho resistente a hidrocarburos, punta de acero templado, certificación Norma Chilena Oficial.

ü  Un (1) Computador tipo Ultrabook con al menos un procesador i7-7600U, 16 Gb DDR4-2133 dual-channel, 500GB SSD, HD Graphics 620, Dock WD15 (USBC), pantalla externa Full HD 27”, mouse y teclado USB, deberá incorporarse programas Windows 10, MS office pro plus y AutoCAD 2017.

ü  Cinco (5) Escáner de escritorio que escanee en color y en blanco/negó, con alimentador    automático de min 50 hojas, que capture una o ambas caras en un solo paso, velocidad   min.30 ppm., edición de archivos en pdf.

ü  Cuatro (4) Equipo multifuncional láser color profesional de alta velocidad, impresión a doble cara en todas sus funciones y 2 bandejas (250 + 250 hojas), Velocidad de impresión y copia 33ppm , Conexión móvil, Velocidad de digitalización 58 ipm (modo dúplex)  USB 2.0 Hi-Speed, Gigabit Ethernet, WiFi y NFC · Pantalla LCD color táctil 12,6cm. Además 5 tóner negros y 5 tóner de cada uno de los colores.

ü  Dos (2) Bandas anchas móvil 4G 4GLTE 20 Mbps comprobable de descarga permanente.

ü  Un (1) Disco formato NAS procesador mínimo de 1,8 GHz Dual Core, 2 GB de RAM y 8 Tera de memoria.

ü  Para las presentaciones y proyecciones se solicitará contar con un (1) Televisor SMART TV de 70" Full HD. Considerar, además el soporte para la pared o base, según defina la ITO su ubicación final, todo el cableado para su correcto funcionamiento debe estar considerado y debe quedar cubierto (cables HDMI, corriente, Red, Etc.),

ü  Un (1) Multifuncional Plotter/Scanner que cuente como mínimo con las siguientes características: Que imprime, copia y escanea planos, velocidad de impresión de dibujo lineal en color  y en negro de 80 A1 impresiones por hoja,  memoria de serie de 32 GB, inyección térmica de tinta, escaneo con velocidad de exploración lineal hasta 3,81 cm/seg (color 200 ppp) y hasta 11,43 cm/seg (escala de grises 200 ppp), calidad de escaneado color (optima) 600x600 ppp, resolución óptica de digitalización hasta 600 ppp, resolución de exploración por hardware hasta 600 ppp, tipo de digitalización Alim. Papel, CIS (sensor, imag. Contacto), tamaño de escaneado de sobremesa (máximo) 91,4x237,8 cm. 64 rollos papel Bond, 8 juegos de tinta negro, 4 juegos de tinta de cada color, 2 juegos de cabezales. Considerar las mantenciones necesarias para su correcto funcionamiento. Escaneo de planos directo a PDF y conexión directa a computador a través de USB.

ü  Todos estos equipos solicitados deberán ser nuevos o en perfectas condiciones.

El SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la Asesoría su seguro y garantía por todo el período de vigencia del contrato. Su plazo de reposición, en caso de cualquiera de los eventos mencionados, será el plazo que establezca la I.T.O.

No deberá considerar en su oferta el costo de instalaciones de oficina, por lo que ocupará las oficinas dispuestas para ello por él o los contratistas de las obras dentro de su Instalación de Faena (de acuerdo al punto 3.4 de las Bases Técnicas vigentes para los Contratos de Obras y al título IV Art. 57 del D.S. 236).