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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de empates en el puntaje final, la oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación:
a) Se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación Técnica.
b) En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación Económica.
c) En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación del criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
d) Si a pesar de lo anterior, continúa el empate, se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Calidad Técnica de los Bienes”, y de mantenerse, la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Servicios Generales”.
e) Finalmente, el último criterio de desempate, corresponderá a la primera oferta que se haya ingresado en “EL PORTAL”.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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“LOS OFERENTES” podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones a “LAS BASES”, las que deberán efectuarse exclusivamente a través de “EL PORTAL”, dentro del plazo establecido en el Cronograma.
“LA DIRECCIÓN” emitirá, para todos “LOS OFERENTES”, las aclaraciones a “LAS BASES” que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas durante “LA LICITACIÓN”. La entrega de respuestas a consultas y aclaraciones a través de “EL PORTAL” se efectuará de acuerdo al plazo establecido en el cronograma, contado desde la Publicación de “LAS BASES”, tales aclaraciones se entenderán notificadas a “LOS OFERENTES” transcurridas 24 horas desde su publicación en “EL PORTAL”.
Las aclaraciones efectuadas, a través del foro inverso, formarán parte integral de “LAS BASES” y serán aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente, al momento de la adjudicación en el caso que éstas no hayan implicado una modificación de “LAS BASES”, de lo contrario deberá ser aprobadas y publicadas en el plazo establecido en el cronograma.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas en “EL PORTAL”.
La apertura electrónica y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de “LAS BASES”.
“LOS OFERENTES” podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas deberán efectuarse a través de “EL PORTAL”, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo N° 51 del Reglamento de la Ley N°19.886.
La evaluación de los antecedentes de las ofertas, se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, conforme a los plazos establecidos en el cronograma, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Solo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles.
En el caso, de presentarse ofertas simultáneas por parte de oferentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionada entre sí, se efectuará una evaluación preliminar que incluya las propuestas que estén relacionas, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás.
Por otra parte, en el caso de presentarse más de una oferta con el mismo RUT, se efectuará una evaluación preliminar que incluya las ofertas vinculadas por el RUT, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás.
Cuando se determine que el precio ofertado por “EL OFERENTE”, respecto de “EL SERVICIO”, junto con los demás elementos constitutivos de éste, constituye una Oferta riesgosa o temeraria, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado (40% o más), sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, “LA DIRECCIÓN” podrá declarar inadmisible la oferta, efectuando previamente las constataciones descritas en los literales a) y b) del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
También se declararán inadmisibles las propuestas de “LOS OFERENTES” que participe como subcontratista en la oferta de otro oferente.
Durante la evaluación, “EL HOSPITAL” podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a “LAS BASES” y de igualdad de “LOS OFERENTES”, y siempre que no se trate de antecedentes exigidos como requisitos de admisibilidad (Numeral XII del Art. N° 43. Punto 1 y 2) Antecedentes Económicos, solicitud que será debidamente informada a través de “EL PORTAL”. Para ello, “EL OFERENTE” contará con un plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, el que se informará a través de “EL PORTAL”.
Asimismo, “EL HOSPITAL” podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que “LOS OFERENTES” hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas, lo que deberá ser informado a través de “EL PORTAL”.
Las ofertas serán calificadas en una única instancia por “EL HOSPITAL”, que será responsable de su custodia y evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en “LAS BASES” y emitirá un informe final denominado “Acta de evaluación”, conforme a lo establecido en el artículo N° 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que incluirá lo que se indica:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las respuestas a las preguntas formuladas por “LOS OFERENTES” a través de “EL PORTAL”, cuando estas no implicaron modificación de “LAS BASES”.
3) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en “LAS BASES”, la ley y el Reglamento de Compas Públicas, debiéndose especificar los requisitos incumplidos
4) La evaluación de las ofertas, que correspondan a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada.
5) La evaluación de las ofertas, que correspondan a oferentes con el mismo RUT, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada.
6) Las Ofertas riesgosas o temerarias, declaradas inadmisibles, porque no acreditaron la viabilidad de la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo N° 61 Reglamento de la Ley N° 19.886.
7) La proposición de declaración de “LA LICITACIÓN” como total o parcialmente desierta, cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles, cuando las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de “EL HOSPITAL”.
8) La asignación de puntajes para cada criterio, sub-criterios y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
9) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
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