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1.-
a) Requisitos para los oferentes:
Las personas naturales o jurídicas y uniones temporales de proveedores que estén registradas en el Portal Mercado Público podrán participar en la propuesta, así como también para subcontratación deberán encontrarse inscritos en el sistema electrónico de compras públicas, de conformidad a lo indicado en el artículo 16 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y el artículo 147 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin acompañar la documentación que acredite la inscripción, el Municipio se reserva el derecho de readjudicar o licitar nuevamente.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, deberán encontrarse inscritas cada una de las personas naturales o jurídicas que la componen, y deberán acompañar al momento de ofertar, la escritura pública o privada que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el registro de proveedores, las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias estipuladas en el artículo 154 del Decreto 661 de la ley 19.886.
b) Requisitos Mínimos Para Participar:
El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases tipo de licitación.
En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.
Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 no podrán ofertar de manera individual en un mismo proceso licitatorio quienes participen de este como integrantes de una Unión Temporal de Proveedores. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.
Lo anterior sin perjuicio de la declaración jurada señalada en el anexo N° 1 de estas bases administrativas, sin perjuicio de las facultades de la Municipalidad de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición, tales como, los Registros de Proveedores.
c) Inhabilidad Sobreviniente:
En el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, se deberá dar término anticipado al contrato, sin embargo, podrán continuar ejecutándose el presente contrato vigente a la fecha de declaración de la inhabilidad hasta su total terminación, siempre que la Municipalidad funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en Decreto Alcaldicio Fundado; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.
d) Instrucciones para presentar Ofertas:
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
De existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl , en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
No se admitirá el aumento de valor en el precio ofertado fundado en contingencias de mercado, alzas de precios que pudieran influir en los costos, caso fortuito, fuerza mayor, ni cualquier otra causa. Por ende, será el proveedor quien deba asumir el aumento en sus costos y, por tanto, la eventual alza de precio.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo comprobante.
e) Plazo de validez de ofertas:
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la presentación de las ofertas.
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