La comisión de evaluación y apertura en virtud del artículo 40 del reglamento de la Ley de compras y contrataciones públicas, se reserva el derecho de otorgar plazo a los oferentes para salvar errores u omisiones formales, lo que será informado a través del sistema de información de mercado público, siempre que no afecten los principios de igualdad de los oferentes, ni estricta sujeción a las bases.
En dicho caso se otorgará un plazo de 48 horas corridas para enmendar los errores, o presentar aquellos certificados u antecedentes faltantes que se hubieren obtenido con fecha anterior al plazo de cierre para presentar las ofertas o refieran a situaciones no mutables desde la fecha de cierre para presentar las ofertas. De todo lo anterior, se dejara constancia en el acta que será suscrita por integrantes de la comisión.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones se suspenderá la evaluación de las ofertas hasta el cumplimiento del plazo otorgado. En el caso que la falta de documentos y/o antecedentes sea insalvables, ya sea porque no se refiere a aquellos antecedentes indicados más arriba, o porque los documentos y/o antecedentes presentados sean insalvables porque los documentos forman parte de la oferta económica y son necesarios para evaluar la oferta, razón por lo será declarada inadmisible, sin que pueda ser evaluada.
La no presentación por parte de algún oferente en el plazo estipulado de los documentos solicitados, implicará que la oferta sea declarada inadmisible, este plazo incluye el tiempo adicional que se proporcionará para subsanar requisitos formales, conforme a lo dispuesto en el artículo N°40 del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Las ofertas deberán considerar todos los elementos y antecedentes señalados en estas bases administrativas, técnicas, aclaraciones y /o modificaciones, si las hubiere.