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Resolución de Empates |
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En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:
1°. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Económica (EOE).
2°. El mayor puntaje obtenido en la evaluación de la Experiencia (EEX).
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N° 19.886. El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario. En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El IND podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El IND podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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La Oferta Técnica |
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Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes/servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales. Debiendo detallar el precio bruto (incluye IVA). De no completar los oferentes el anexo N°1, la oferta será declarada inadmisible.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
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La Oferta Económica |
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Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total NETO ofertado, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto. Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional. Para el cálculo de su oferta económica presentada, será responsabilidad del oferente determinar los costos asociados necesarios para la correcta y completa ejecución de la presente licitación en las condiciones establecidas en las bases.
La oferta económica deberá contemplar todos los servicios y costos asociados requeridos (Anexo N°1)
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemizado de acuerdo al formato establecido en el ANEXO N° 1
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Presupuesto disponible |
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El Instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un PRESUPUESTO DISPONIBLE de: 30.000.000.-
POR LO TANTO, CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE.
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Costo de formulación de las ofertas |
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Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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La Comisión Evaluadora |
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Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:
⮚ El Sr Felipe Andrés González Pizarro, R.U.N. N° 16.671.744-2, o en caso de ausencia la Srta. Ingrid Carrasco Morales, R.U.N. N° 18.362.762-7.
⮚ El Sr. Germán Espinaza Álvarez, R.U.N. N° 13.048.958-3, o en caso de ausencia la Srta. Rosanna Castro Ormeño R.U.N. N° 9.633.901-1.
⮚ El Sr. Marcelo Oyarzún Bugueño, R.U.N N° 16.230.714-2 o en caso de ausencia La Sra. Marcela Henríquez Sánchez R.U.N. N°8.770.156-5.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
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Consultas Aclaratorias a Oferentes |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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De la Orden de Compra |
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Una vez efectuada la evaluación por parte del IND, se dictará la Resolución de Adjudicación, posteriormente se elaborará el contrato (si procediera) y luego se emitirá la orden de compra nominativa al oferente seleccionado, a través del portal. La orden contendrá los servicios adjudicados y la descripción técnica general. La orden de compra debe ser aceptada a través del portal por el oferente seleccionado en un plazo máximo de 2 días corridos desde su emisión.
La orden de compra NO puede ser cedida a terceros en forma alguna. El Instituto se reserva el derecho de anular la orden de compra emitida, por incumplimientos del proveedor.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado.
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TIPO DE EVALUACIÓN |
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Se evaluará en forma global, por lo que cada oferente debe ofertar por todos los servicios, tomando en cuenta todas las especificaciones técnicas exigidas por la unidad requirente en las Bases Técnicas adjuntas, y reflejando en el precio final ofertado todas sus condiciones mínimas y costos asociados a la prestación de servicios que se está licitando.
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FACTURACIÓN |
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La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:
- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.
- R.U.T N°: 61.107.000-4.
- Domicilio: 21 de mayo N° 511.
- Ciudad: Antofagasta.
- Giro: Gobierno Central.
Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:
a) Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.
b) Deben enviar el archivo .xml a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com
c) El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.
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Contraparte técnica |
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Para los efectos de la presente licitación, se entenderá contraparte técnica para la coordinación de las prestaciones de servicios y comunicación con el adjudicatario, será el Encargado del programa SNCD de la Dirección Regional de Antofagasta o quien subrogue
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MULTAS |
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto. El adjudicatario será sancionado, conforme al siguiente procedimiento:
TIPO DE INFRACCIÓN:
- Incumplimiento por parte del proveedor de fechas, cupos, y horarios solicitados.
- Incumplimiento por parte del proveedor respecto a la cantidad de equipaje solicitado.
MULTA: 2 UTM
TIPO DE INFRACCIÓN:
- Incumplimiento respecto de cualquier requisito establecidos en el las bases técnicas.
MULTA: 1 UTM
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectúe sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso de que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público.
La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en los pagos del mes siguiente o el IND podrá facturar el monto de la multa.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicarán las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 5% del valor total contratado por cada oferente.
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ADAPTABILIDAD DE LOS BIENES/SERVICIOS |
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Durante la ejecución del contrato o convenio si se formaliza mediante la emisión y aceptación de la orden de compra el IND podrá aumentar hasta en un 30% o disminuir hasta en un 10% la prestación de bienes o servicios contratada o convenida. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado. Dicha adaptabilidad del contrato o convenio en todos los casos, se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los bienes/servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato o convenio, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Durante la prestación del servicio, el adjudicatario sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la óptima prestación de los servicios y de tareas específicas, cumpliendo con las características estipuladas en las bases técnicas para cada servicio, lo que deberá ser solicitado por escrito, para la autorización de la Contraparte Técnica a quien corresponderá calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato o convenio suscrito con la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional De Deportes.
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PROTOCOLO DE MANEJO Y PREVENCIÓN ANTE COVID -19 |
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El proveedor deberá dar cumplimiento a las “Recomendaciones de Actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto COVID-19”, de la Subsecretaría de Salud, Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes Covid-19, y a todos aquellos protocolos atingentes con el rubro que se pretende contratar.
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MODIFICACIONES DE FECHAS, HORARIOS, RESERVAS Y/O CANTIDADES |
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El IND podrá modificar las fechas, horarios, reservas, cantidades de pasajes aéreos y los equipajes, por caso fortuito, fuerza mayor o de algún rebrote por COVID-19. Lo que será informado al proveedor.
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