Resolución de Empates |
Artículo 27°: Mecanismo de desempate: En caso de empate en el puntaje final de las ofertas, se adjudicará al oferente que tenga un mayor puntaje en el criterio precio; de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga mayor punntaje en el factor experiencia, y de prolongarse el empate se adjudicará a quién tenga el mayor puntaje en el criterio plazo de entrega de los productos, en el evento de mantenerse el empate se adjudicará a quién tenga el mayor puntaje en el criterio cumplimiento contractual anterior, en el evento de mantenerse la igualdad de puntaje, se desempatará a través del criterio cumplimiento de los requisitos formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Artículo 7°: De las Publicaciones y Notificaciones: La “Zona de Bienestar” deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto N.º 661, que aprueba Reglamento de la Ley de Compras, en adelante y para efectos de estas bases, “Reglamento de Compras”, incluyendo la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la “Zona de Bienestar” publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Artículo 39°: La “Zona de Bienestar”, podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el proveedor incurra en alguna de las causales del artículo 13 de la Ley N.º 19.886 o las contenidas en el artículo 130° de su reglamento complementario (decreto N.º 661), junto a las siguientes:
- Si el prestador del suministro es declarado en insolvencia o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- En caso de término de giro de la persona natural o jurídica contratante, en tal evento tendrá la obligación de presentar a la “Zona de Bienestar”, el certificado de término de giro, emitido por el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la obtención de este certificado.
- Por imponer, la “Zona de Bienestar”, multas que alcancen hasta un 15% del monto del contrato.
- Por negociar, ceder o transferir de cualquier forma, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación y en especial los establecidos en el contrato.
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores y siempre que cualquiera de los integrantes que se retire reuniese una o más características objeto de la evaluación de las ofertas.
- Inhabilidad sobreviniente para alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados.
- Ocultar información relevante de alguno de los miembros de la Unión Temporal de Proveedores para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones provenientes del contrato, se entenderá por incumplimiento reiterado la aplicación de a lo menos 3 multas por cualquier monto.
- Si el contratista no firmare el contrato dentro del plazo establecido en el cronograma del artículo 9°.
- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de trabajadores que presten sus servicios para esta obra o con trabajadores contratados durante los últimos 2 años, y el contratista no acredite que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
- Cuando la “Institución” de común acuerdo con el contratista, resuelva liquidar anticipadamente el contrato.
- Expender licores a la Residencia Universitaria, ubicada en Avda. Ignacio Collao N.º 320, de la ciudad de Concepción y al Jardín Infantil “Tamborcito” ubicado en Avenida General Novoa N.º 255, de la ciudad de Concepción, al Hotel Militar Chacabuco, ubicado en Avenida San Juan Bosco N.º 275 de la ciudad de Concepción, Casino del Personal, ubicado en Avenida San Juan Bosco N.º 275 de la ciudad de Concepción, el Club Militar de Campo San Pedro, ubicado en camino el Venado S/N de la ciudad de San Pedro de la Paz y el Centro Recreacional Playa Blanca, ubicado en camino a Coronel S/N, Ruta 160 durante la vigencia del presente contrato.
- Emitir una factura en cuyo detalle se expresa la venta de cualquier licor a nombre de la Zona de Bienestar Concepción y/o Rut. 61.980.700-6.
- Emitir una factura en cuyo detalle se expresa la venta de cualquier licor a nombre de Bienestar Social del Ejército y/o Rut. 73.923.800-5 a través del presente contrato.
En ningún caso el término anticipado del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, la “Ley de Compras” y “el Reglamento”, generará algún tipo de derecho sobre los pagos no devengados.
La declaración de término anticipado del contrato se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante resolución administrativa notificada a través del “Sistema de Información de Compras”.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, la “Institución” estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, salvo que el mismo se termine anticipadamente por resciliación (mutuo acuerdo) o por causas no imputables al contratista
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Artículo 13°: Errores u omisiones detectados durante las aperturas: La “Zona de Bienestar” podrá solicitar a los oferentes que, en un plazo de 48 horas, salven errores u omisiones formales detectados en las aperturas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del “Sistema de Información de Compras”.
La “Institución” podrá permitir salvar los errores u omisiones formales en que haya incurrido cualquier oferente, no se considerará error formal errores en el precio de la oferta, la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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