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Requerimientos técnicos y otras clausulas |
1. Descripción del Servicio
Servicio de Construcción del cierre del acceso Sur al predio correspondiente a la Parcela 35 de CONAF, ubicada en Sector Santa Julia, Melipilla.
2. Visita a terreno obligatoria
Los oferentes que estén interesados en presentar ofertas, deberán asistir a una visita a terreno en donde se les presentará el inmueble sujeto al servicio de construcción. La visita es de carácter Obligatoria, sólo podrá realizarse durante el día y horario fijado en el cronograma de la Licitación y de acuerdo a los protocolos COVID de la Corporación.
Aquellos oferentes que no se presenten a la visita a terreno no serán evaluados.
3. De la ejecución de las obras
El proveedor deberá:
- Ejecutar todos los trabajos ofertados en las Bases de la Licitación.
- El proveedor o adjudicatario debe dirigir los trabajos personalmente o a través de un encargado competente, por él designado, y atenderlos de manera que el avance de la obra esté de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
- Es obligación del proveedor efectuar la denuncia respectiva por los accidentes de trabajo que ocurran, y su no cumplimiento será sancionado con una multa de 5 UTM, con cargo a las garantías o retenciones del contrato, y su aplicación, cuando fuere necesario, se hará administrativamente.
- El proveedor o adjudicatario queda obligado a cumplir las leyes laborales vigentes.
- El proveedor deberá dar cumplimiento al Reglamento Especial para empresas contratistas y sub-contratistas de seguridad y salud en el trabajo, de CONAF.
- El Proveedor o adjudicatario deberá habilitar y mantener un libro de obras foliado y triplicado, en el que se anotarán las novedades de su ejecución y las instrucciones que imparta el Inspector, así como las modificaciones que se autoricen en la obra.
- Será obligación del Proveedor o adjudicatario mantener, en obra, copia de todos los contratos de trabajo; así también, todos los trabajadores deberán portar su cédula de identidad.
- El Proveedor o adjudicatario asumirá todos los riesgos e imponderables de la construcción que signifiquen mayores costos, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia.
El proveedor o adjudicatario debe iniciar los trabajos según lo acordado y proseguirlos de acuerdo con el cronograma de proyecto específico aprobado por la Corporación. El cronograma deberá quedar consignado en el libro de obras. La demora en la iniciación de los trabajos por más de cinco días corridos, según lo programado, o cualquiera interrupción en el curso de ellos, de idéntica duración, y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso fortuito justificados plenamente ante el Inspector, dará derecho a la CORPORACIÓN para poner término anticipado al contrato.
El proveedor o adjudicatario no puede hacer, por iniciativa propia, cambio alguno de las bases, planos y especificaciones técnicas que sirvan de base al contrato. Si lo hiciere, deberá reconstruir las obras sin cargo para la CORPORACIÓN, o reemplazar, por su propia cuenta y costo, los materiales que, a juicio de la Inspección, se aparten de las condiciones del contrato y especificaciones técnicas.
Cuando razones de orden técnico aconsejen paralizar o suspender temporalmente la ejecución de las obras, las partes contratantes concordarán previamente su paralización o suspensión. El Departamento de Incendios Forestales podrá autorizar la paralización o suspensión de las faenas hasta una fecha en que técnicamente sea aconsejable su prosecución. Para avalar lo anterior, la Inspección técnica de la obra deberá emitir un Informe Técnico, estableciendo las razones por las cuales deberán paralizarse temporalmente las obras.
4. Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
5. Del Libro de Obras
El libro de Obras quedará bajo la custodia del proveedor o adjudicatario, quien será el responsable en caso de su extravío, enmendaduras, destrozos o adulteraciones que contengan.
Asimismo, será obligación del Proveedor o adjudicatario mantener dicho Libro en un sitio adecuado para efectos de anotaciones oportunas de órdenes que sean impartidas o efectuadas por los profesionales del Proyecto.
El Libro de la Obra quedará en poder de CONAF al término del Servicio solicitado.
6. De la Inspección de las Obras
La función del I.T.O. (inspector técnico de obras) es la de velar por el correcto cumplimiento del contrato celebrado por la Corporación Nacional Forestal, que lo suscribe en calidad de mandante y que establece las condiciones y requisitos que han de gobernar el cumplimiento del mismo, y el proveedor o adjudicatario, que suministra bienes y servicios de conformidad a lo pactado.
7. De la Supervisión y Recepción de la Obra
De la Supervisión de Obra
La Corporación Nacional Forestal designará uno o más profesionales para inspeccionar y controlar las obras requeridas, quienes deberán entregar como mínimo un Informe de avance cumplidos 10 días corridos de ejecución y posteriormente uno cada semana de desarrollo de obras. Una copia de cada Informe se deberá incorporar al libro de obras respectivo.
La inspección citada en el punto precedente no libera al Proveedor o adjudicatario de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias, y dicha inspección no constituirá, en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO, deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Proveedor o adjudicatario en el plazo que la ITO establezca, según las indicaciones de esta, sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Proveedor o adjudicatario; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato, en caso de recurrencia.
La Inspección Técnica de la Obra (ITO) está facultada para no dar curso a los estados de pago por avance de obra cuando el Proveedor o adjudicatario no acreditare el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal empleado en dichas faenas o trabajos, o bien, para ordenar retener de dichos estados de pago, las cantidades adecuadas por tales conceptos, los que serán pagados a cuenta del proveedor, a las personas o instituciones que correspondan.
La Inspección Técnica podrá solicitar en cualquier momento los Contratos de Trabajo de todas las personas que estén laborando, así como también solicitar la identificación de cada trabajador. Si se detectare que algún trabajador de la obra está sin contrato vigente, tal evento se consignará por escrito en el Libro de Obras y se le solicitará al adjudicatario regularizar esta situación conforme a las disposiciones legales vigentes.
De la Recepción de Obra
Terminados los trabajos, el proveedor notificará por escrito a la Inspección técnica de la obra, quien deberá verificar el fiel cumplimiento de las bases, planos y especificaciones técnicas del respectivo contrato, circunstancia que comunicará por escrito a la jefatura del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, indicando la fecha en que el proveedor o adjudicatario puso término a las faenas.
La recepción provisoria de las obras se efectuará por una Comisión conformada por Jefe del Departamento de Protección contra Incendios Forestales, Jefe de Finanzas y Administración, Jefe de Operaciones y la ITO. La comisión deberá reunirse en las obras en un plazo no superior a 2 días, a contar desde la fecha en que el proveedor o adjudicatario solicite la recepción de las obras. A esta reunión asistirá, aparte de la comisión, el proveedor o adjudicatario y/o su representante.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término.
Si de la Inspección de la obra que haga la Comisión, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las bases, planos, especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la Comisión no dará curso a la recepción, fijando un plazo para que el proveedor o adjudicatario ejecute, a su costa, los trabajos y reparaciones que aquella determine, situación que deberá quedar reflejada en el libro de obras.
Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del proveedor o adjudicatario, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procediere, levantándose el Acta de Recepción correspondiente. En caso de no cumplimiento, se procederá a rescindir el contrato.
Si el proveedor no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren, dentro del plazo que se le fije por oficio, la Corporación Nacional Forestal podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Proveedor o adjudicatario con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o retenciones, si las hubiere.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad, y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, la Corporación devolverá al proveedor o adjudicatario la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si los hubiere.
8. Antecedentes a incluir en la oferta.
Los interesados en formular una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.
9. Unión temporal de proveedores.
En este proceso de licitación pública podrán participar “Uniones Temporales de Proveedores”, siempre que estas ofertas den pleno cumplimiento a las regulaciones contempladas en el Reglamento de la Ley 19.886, específicamente en su Artículo 67 bis.
El principal objetivo de esta figura de asociación de proveedores consiste en impulsar actividades de las micro y pequeñas empresas, especialmente tratándose de aquellas pertenecientes a las regiones.
Mediante la Unión temporal dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con empresas de mayor tamaño con las siguientes disposiciones reglamentarias, según lo indicado en la directiva de contratación pública N°22:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para efectos de la presente licitación y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Independiente de la unión temporal, la entidad exigirá que cada proveedor deberá encontrarse inscrito en el registro de Proveedores para suscribir el contrato.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
10. Cláusula de readjudicación
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso.
11. Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
12. Lugar de entrega de los servicios o donde se realizarán los trabajos.
Parcela 35 de CONAF, ubicada en Sector Santa Julia, Melipilla
13. Cláusula ley subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato.
En este reglamento constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. Este documento a su vez, será entregado por la Corporación al momento de contratar los servicios del adjudicario.
La Corporación podrá solicitar al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
d) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
e) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
f) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
i) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
k) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
14. Fecha de la Adjudicación
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
15. Presentación de Ofertas
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documento anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
16. Apertura de las ofertas
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público.
17. Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
18. Errores u omisiones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
19. Evaluación de las ofertas aceptadas
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios:
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Integrantes Titulares Integrantes Suplentes
Jefe Departamento de Finanzas y Administración Regional O quien lo subrogue
Jefe Departamento de Protección Contra Incendios Forestales R.M. O quien lo subrogue
Jefe Distrito Melipilla D.P.C.I.F.-R.M. O quien la subrogue
Jefe Oficina Provincial Melipilla
Abogado Regional Sr. Manuel Cheuquelaf como ministro de fe del proceso. O quien lo subrogue
La secuencia de evaluación considerará, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
20. Resolución de empates
Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.
En caso de igualdad en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, la adjudicación se resolverá por aquel que cumpla las siguientes prioridades:
- Primero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio "Precio"
- Segundo: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Experiencia”
- Tercero: Oferente que presente mayor puntaje en criterio " Plazo de entrega”
- Cuarto: Oferente que presente mayor puntaje en criterio “Post Venta”
En caso de persistir el empate, se aplicará el criterio “Cumplimiento requisitos formales”
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
21. Consultas y aclaraciones
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
22. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
23. Consultas posteriores al cierre de la licitación
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “Aclaración de Ofertas” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
24. Consultas respecto a la adjudicación
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico de la Jefa de la Sección de Administración Priscilla.labarca@conaf.cl, las que serán respondidas por el mismo medio. Se responderán consultas ingresadas hasta las 48 horas, posterior a la adjudicación.
25. Vigencia de la oferta
La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 30 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
26. Contraparte técnica y administrativa
a) Contraparte Técnica
La Contraparte Técnica de CONAF ante el oferente adjudicado, la ejercerá el Jefe de Departamento de Protección Contra Incendios Forestales RM, o quien él designe.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
• Administrar el contrato.
• Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
• Aprobar la recepción conforme de los servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
• Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b) Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Jefe Departamento de Finanzas y Administración RM
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
• Gestionar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
• Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se haya cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Comunicar a la Sección de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
27. Servicios Adicionales
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
28. Contrato y su término
a) Contrato
Se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por el Abogado Regional de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
• En el caso de una persona natural:
1. Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
2. Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
• En el caso de una persona jurídica:
1. Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa.
2. Copia de Certificado de Vigencia de la sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro antecedente que permita acreditar la existencia jurídica del oferente.
3. Copia de Certificado de Vigencia del Poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Registro de Comercio respectivo o cualquier otro documento que permita acreditar la vigencia de la representación legal del oferente.
4. Documento de Garantía por el Fiel Cumplimiento del contrato.
El oferente adjudicado deberá suscribir el contrato en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de adjudicación. El contrato será publicado en la respectiva licitación del portal de compras.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
b) Del término anticipado del contrato
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
a. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
c. Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
d. Por atraso injustificado en la entrega de la obra, de más de 10 días corridos, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas.
e. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f. Declaración de quiebra del oferente.
g. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
h. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
k. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.
29. Multas y procedimiento
Ante el incumplimiento en la fecha de entrega comprometida, por causas imputables al proveedor adjudicado, salvo causa de fuerza mayor comunicada formalmente, podrán ser sancionados con una multa de acuerdo con el siguiente detalle:
• 5 UF por cada día de atraso No serán admitidas justificaciones presentadas una vez producida la falta, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito a la contraparte técnica de CONAF tan pronto prevea el problema, indicando la solución propuesta, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos, o en su defecto no acogerlos, y aplicar las multas que correspondan. La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa, se hará tomando el valor de la UF del día en que se envió la carta informando la sanción. El valor de las multas será descontado al momento de la facturación.
a) Monto máximo por cobro de Multa El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total del contrato.
b) Procedimiento de aplicativo de Multas A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1.- Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, según lo estime la Corporación, la contraparte técnica informará a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe de las faltas incurridas y los respaldos que lo acrediten.
2.- El Departamento de Administración y Finanzas calculará y validará las multas aplicadas, y posteriormente notificará de ello al proveedor mediante carta certificada, informándole los hechos que motivan dicha sanción o el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, según sea el caso, y sobre los hechos en que aquéllas se motivan.
3.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la Dirección Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en San Pio X N° 2475, Providencia.
4.- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la sanción y la correspondiente multa, informando al proveedor por medio de una carta certificada de CONAF.
5.- Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6.- La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7.- Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse a través de una carta certificada de CONAF, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar.
8.- En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
9.- Reposición: El proveedor seleccionado dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida a la Dirección Regional.
10.- La Dirección Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
11.- Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor.
12.- En el evento que la garantía de cumplimiento sea finalmente cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
13.- Además, de acuerdo a las Bases de Licitación, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
30. Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.}
31. Forma de pago
Los pagos se podrán efectuar según Estados de Pago definidos en la oferta del proveedor y de acuerdo al avance físico de la obra:
1. Factura a nombre de Corporación Nacional Forestal, dirección San Pio X, 2475, Providencia.
2. Informe de Avance ejecutado, con carátula tipo que le instruirá el I.T.O. de CONAF para su llenado, debidamente visado por el Inspector Técnico de Obra a cargo del proyecto y por el Contratista, en el que se detallará el avance físico y financiero que presente el proyecto de acuerdo al programa de trabajo presentado por el Contratista.
3. El contratista deberá presentar los certificados de calidad de materiales exigidos en las especificaciones técnicas relativos a los estados de avance efectivo de la obra.
4. Certificado de la Dirección del Trabajo (F30 y F30-1) que dé cumplimiento de las obligaciones laborales, para estados de pago, del mes inmediatamente anterior a la fecha del estado de pago que se solicita, que acredite que la empresa contratista no tiene deudas con el personal y trabajadores a su cargo que participen directamente del proyecto.
En caso que los antecedentes aportados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
El pago lo realizará la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
i. Recepción conforme de los servicios adquiridos según estado de pagos estipulados en Orden de Compra, la cual será efectuada por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
ii. Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
iii. Recepción Conforme de la Orden de Compra Mediante la Plataforma de Mercado Público.
iv. Factura devengada en sistema SIGFE II.
32. Facturación
Una vez aceptados los estados de pago por CONAF a través de la ITO podrá emitir Factura electrónica, no se pagará ningún trabajo que no haya sido efectivamente prestado. Una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com
En el campo Folio de la Referencia de la Factura debe indicar el ID de la Orden de Compra y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs.
33. Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
34. Definiciones
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:
Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Renovación: Acción y resultado de volver a dar validez a un contrato o acuerdo complementario que este terminando su vigencia, por un período de tiempo determinado previamente establecido en dichos documentos.
13. Prorroga: Acción de extender o prolongar un contrato, mediante el mecanismo excepcional de Trato o Contratación Directa, establecido en el Art. 10, Numeral 7 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, y según las características ahí detalladas.
14. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
15. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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