Licitación ID: 1260-24-LP23
SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EL GORE RM
Responsable de esta licitación: GOBIERNO REGIONAL REGION METROPOLITANA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 13
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Restauración de edificios, casas, señales o monumentos 1 Unidad
Cod: 72102802
SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EDIFICIO BANDERA 46 Y 84 DEL GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EL GORE RM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATO DE SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EDIFICIO BANDERA 46 Y 84 DEL GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
ADQUISICIONES - PROGRAMA 01
R.U.T.:
61.923.200-3
Dirección:
Bandera N°46
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-11-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 08-11-2023 11:56:40
Fecha inicio de preguntas: 08-11-2023 12:05:00
Fecha final de preguntas: 13-11-2023 12:05:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-11-2023 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-11-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-11-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 29-12-2023 12:09:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Visita a Terreno, Se realizarán una (1) visita a terreno, el segundo (2°) día corrido después de la fecha de publicación de las presentes bases, o el día hábil siguiente si venciere en día inhábil o un día lunes, a las 10:30 hrs. En Dirección: Bandera Nº 10-11-2023 10:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 7.1 Anexos administrativos Persona Natural y Jurídica a) Formato N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente: Se deberá completar con la identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda (ESENCIAL). b) Formato N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”: En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por él o los mandantes que tengan poder suficiente para representar y obligar al oferente, sin perjuicio de lo dispuesto para tal efecto en el artículo 41 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda. c) Formato Nº 3 Declaración de Habilitación (Persona Natural o Jurídica): Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 de la Ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios. d) Formato Nº 4 “Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL). e) Formato N° 4-A “Acuerdo Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL). f) Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases Administrativas Generales.
Documentos Técnicos
1.- 7.2 Anexos Técnicos a) Formato Nº 5: Experiencia El oferente mediante este documento declarará poseer la experiencia en “contratos de suministro de obras civiles” agregando el Nombre de la obra realizada, monto del contrato, Vigencia del Contrato y la Identificación de la Entidad que lo contrató. b) Formato N°8 Carta Gantt programa de trabajo de las obras detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y término de cada partida, en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Esta carta Gantt deberá ser presentada junto al presupuesto para la aprobación del supervisor de contrato en forma previa al inicio de la ejecución de los trabajos, siempre y cuando sea requerida al momento de presentar el presupuesto, según lo pedido en las presentes bases. c) Formato Nº 10, “Nómina del Personal Permanente y/o Transitorio que actuarán en la obra, a tiempo completo o parcial, indicando el profesional que destacará en el desarrollo y dirección de los trabajos de acuerdo a las exigencias de tipo, cantidad, experiencia y permanencia definidas en las Bases Especiales o en las Especificaciones Técnicas. d) Carta Compromiso del Profesional que estará a cargo de la obra, de acuerdo a formato que se incorpora en las bases, además deberá acompañar: · Copia Certificado de Título Profesional. · Curriculum que dé cuenta de la experiencia en obras de edificación
 
Documentos Económicos
1.- 7.3 Anexos Económicos: (ESENCIALES) a) Formato Nº 6 Formulario “Oferta Económica”, donde el oferente señalará su oferta económica IVA incluido y el tiempo de entrega de presupuesto de las obras solicitadas por el supervisor a la empresa contratista. b) Formato Nº 7 Presupuesto Detallado en el que los Proponentes determinarán los precios unitarios de cada ítem, donde el oferente mantendrá la cantidad señalada y el precio unitario será ofertado por el Contratista. Dicho presupuesto deberá coincidir con la oferta (impuesto incluido) consignada en el Formato Nº 6 y el valor neto será coincidente con el monto ofertado en Mercado Publico. c) Formato N° 9 Programación Financiera, de los estados de pagos mensuales, en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido. Esta programación deberá ser confirmada o corregida, en cada estado de pago de acuerdo al avance real ejecutado en el mes. Debe llenarse de acuerdo a formato que se incorpora en las bases. La concordancia del valor total ofrecido, con los valores del presupuesto detallado, será verificada posteriormente por la Comisión Evaluadora. En caso de no coincidir tales valores, se considerará como oferta final la expresada en el formato Nº 6, cuyo valor neto deberá coincidir con la oferta subida al portal Mercado Público. Si no existe concordancia entre estos últimos dos valores el Oferente quedará eliminado del proceso licitatorio. d) Formato Nº11 Análisis de precios unitarios: en donde el proponente debe incorporar en su oferta los precios unitarios de las partidas ofertadas en el Formato Nº7 Presupuesto detallado, debiendo ser coincidente en valores y unidades de medida ofertadas, entendiéndose que forma parte de la propuesta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 5. Cumplimiento Requisitos (CR) Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal. 2%
2 2. Oferta Técnica (OT) El puntaje del parámetro oferta técnica, será obtenido otorgando la nota máxima al oferente que no presente errores, respecto a los materiales especificados, ni errores aritméticos o de unidades de medida en análisis de precio unitario y presupuesto itemizado. (Formato Nº 7 y Formato Nº11). 35%
3 4. Pacto de Integridad (PI) Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases Administrativas Generales 3%
4 3. Experiencia (EP) será obtenido a partir de la experiencia declarada debidamente respaldada. Se le otorgara la nota máxima al oferente que presente 3 o más contratos terminados con acta de recepción, así como también facturas pagadas y/u órdenes de compra que acrediten la ejecución de los trabajos, relacionados con el objeto del presente proceso licitatorio, que haya celebrado con personas naturales o jurídicas referentes al rubro de la construcción, específicamente contratos de suministro de obras civiles de montos superiores a 35 millones de pesos en los últimos 4 años. Los contratos, facturas u órdenes de compra presentados sin acta de recepción no serán considerados y evaluados con 0 puntos. 20%
5 1. Oferta Económica (POE se aplicará el “Análisis de Mínimo Costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 86921319
Justificación del monto estimado Ley Nº21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Ines Villarroel
e-mail de responsable de pago: ivillarroel@gobiernosantiago.cl
Nombre de responsable de contrato: Claudio Muñoz Abraham
e-mail de responsable de contrato: cmunoz@gobiernosantiago.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22509104-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Gobierno Regional Metropolitano de Santiago
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 10 %
Descripción: En todo el resto del tratamiento de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.
Glosa: “Contrato de Suministro Bandera 46 y 84 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana”, ID N° XXX-XX-XXXX
Forma y oportunidad de restitución: En todo el resto del tratamiento de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
15.1 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 15.2 La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta. 15.3 El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
I. BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

1.         ANTECEDENTES GENERALES.

 

El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de acuerdo a los antecedentes establecidos en las bases especiales y técnicas de la contratación de que se trata en la especie, tiene la necesidad de realizar la contratación que en dicha parte del presente pliego de condiciones consta.

 

 

2.         ENTIDAD LICITANTE / COMPRADORA.

 

2.1      La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrado en las bases de licitación así de manera indistinta, es el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y sus datos son:

 

Razón social:

Gobierno Regional Región Metropolitana

R.U.T.:

61.923.200-3

Dirección:

Bandera Nº46, Comuna de Santiago

 

 

3.         DEFINICIONES.

 

3.1      Además de las contenidas en el artículo 2° Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886 (en adelante también llamado “Reglamento”) en las presentes bases debe considerarse como:

                                                       

3.1.1        Adjudicatario. Es el oferente cuya propuesta ha resultado con el puntaje más alto en la aplicación de los criterios de evaluación a su oferta, que, por tanto, ha sido seleccionado para ejecutar el contrato.

 

3.1.2        Administrador del Contrato: Es el contratista, o su representante reconocido por el Gobierno Regional, que está a cargo del desarrollo del contrato, y que debe atenderlo de manera de dar cumplimiento al programa convenido.

 

3.1.3        Aumento o disminución de obras del contrato. Es la modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato aprobado por acto administrativo fundado. Estos aumentos o disminuciones tendrán su fundamento en un cambio de proyecto.

 

3.1.4        Bases administrativas especiales: Parte del pliego de condiciones que rige la licitación y ejecución del contrato, estableciendo las condiciones variables de carácter administrativo del proceso particular.

 

3.1.5        Bases administrativas generales: Parte del pliego de condiciones que rige la licitación y ejecución del contrato, estableciendo las condiciones constantes del tipo de contratación de que trata.

 

3.1.6        Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias técnicas establecidas para el proyecto que, deberán cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre características de los materiales, procedimientos de elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan sometidos los materiales, comprobados mediante pruebas de control que deben superar las diferentes etapas de fabricación o construcción, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.

 

3.1.7        Itemizado de Partidas: Es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el GORE RMS entregará entre los antecedentes de la licitación, cuya ejecución se quiere contratar.

 

3.1.8        Carta Gantt: Es la ordenación cronológica, dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas o partidas del proyecto, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

 

3.1.9        Contratista: Es el adjudicatario cuya oferta ha derivado en un contrato firmado.

 

3.1.10      Contrato de Obra Pública: Indistintamente llamado en estas bases “contrato de obra”, es un acto por el cual se encarga a un contratista, previo proceso concursal, la ejecución de la obra pública indicada, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la licitación y adjudicación.

 

3.1.11      Contrato a suma alzada: Se entiende como aquel en que la oferta es a precio fijo, en la que las cantidades de obras a ejecutar son determinadas por el oferente, que hecho esto se entienden inamovibles por regla general, entendiendo que se pueden modificar durante la ejecución de las obras por causales de excepción establecidas en las presentes bases, y en la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo antedicho, la entidad licitante podrá entregar las cantidades estimativas para cada ítem, y es el propio contratista el responsable de calcular las cantidades necesarias para determinar su oferta.

 

3.1.12      Inspección Técnica de la Obra (I.T.O): Es él o los funcionarios, nombrados por su competencia profesional o técnicos del área de construcción que se designa(n) al efecto, mediante el acto administrativo respectivo, parte de la Dirección Técnica de la Obra, que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato, independiente de la existencia de asesores internos o externos al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

3.1.13      Gobierno Regional Metropolitano de Santiago: Se define al GORE RMS o Gobierno Regional como la Entidad Licitante, encargada de llevar a cabo el proceso de licitación, adjudicación y contratación de las presentes obras. De igual manera es el organismo responsable de cursar los estados de pago, validados y remitidos por la Unidad Técnica encargada del contrato, acorde a la modalidad definida para la forma de pago.

 

3.1.14      Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

 

3.1.15      Pliego de condiciones: Corresponde a los documentos de la licitación y que han sido aprobados por el acto administrativo respectivo, pudiendo asumir el nombre de bases administrativas generales, bases administrativas especiales, bases técnicas, anexos, planos, especificaciones técnicas, documentos técnicos, entre otros.

 

3.1.16      Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para realizar la construcción de piezas o partes del proyecto contenidas en los planos generales. Los planos de detalle que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras consultadas en las bases.

 

3.1.17      Planos Generales: Diseños de conjunto que, indicando ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan un juicio general de las obras por realizar, representado en un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta interpretación del proyecto.

 

3.1.18      Presupuesto Oficial: Costo resultante del estudio, efectuado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de las cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para la obra, y que representa su opinión oficial sobre su valor.

 

3.1.19      Propuesta a Serie de Precios unitarios: la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Gobierno Regional, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos de los referidos precios de dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por el ITO, de acuerdo a los documentos de la licitación.

 

3.1.20      Profesional Residente: Es el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, con permanencia en terreno, que estará a cargo de la administración del contrato de las obras que se contraten, de dependencia del contratista.

 

3.1.21      Recepción Parcial: Es el acto por el cual el ITO procede a recepcionar parcialmente las partidas que se van ejecutando, según avance, con la finalidad de que los espacios intervenidos puedan ser utilizados por los funcionarios.

 

3.1.22      Recepción provisoria: Es el acto por el cual la comisión receptora, designada por el Gobierno Regional, mediante el cual se reciben provisoriamente las obras ejecutadas de acuerdo a las bases de licitación, formulando, si las hubiere, las observaciones que estime pertinentes respecto del trabajo realizado y señalando un plazo determinado para subsanarlas.

 

3.1.23      Recepción Definitiva: Es el acto por el cual la comisión, designada por el Gobierno Regional, recibe finalmente las obras licitadas, entendiendo que se han ejecutado a conformidad acorde a lo dispuesto en las bases.

 

3.1.24      Sistema de información o Sistema de información de Compras Públicas: Corresponde al sitio de Internet www.mercadopublico.cl o el que haga sus veces.

 

3.1.25      Supervisor del contrato. Se trata de un funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, designado por resolución, que es parte de la Dirección Técnica de la Obra, y quien tiene a su cargo la supervisión administrativa de la ejecución del contrato de acuerdo a lo señalado en las bases de licitación, entendiendo de su cargo la verificación de lo relativo a garantías, plazos, documentación para estados de pago, y en general todo lo propio del área administrativa del contrato. Si no existe funcionario designado para tales efectos, tal función será ejercida por la I.T.O.

 

3.1.26      Valores Pro Forma: Las cantidades que señala el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato. Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie. El dinero efectivamente pagado por el contratista como valor proforma, será reembolsado por el mandante a este

 

 

4.         ETAPAS Y PLAZOS.

 

4.1      Las etapas de la presente licitación, tales como la publicación del llamado a licitación, bases y documentos anexos en el Sistema de Información, preguntas y/o consultas; aclaraciones y/o respuestas; fecha de cierre de recepción de las ofertas; apertura de ofertas; adjudicación, eventuales visitas a terreno, entregas de muestras y toda situación especial de comunicación con los oferentes como hito necesario para el desarrollo de la licitación, se establecerá de acuerdo al cronograma contenido en el anexo respectivo.

 

4.2      Los plazos se contabilizarán en días corridos según lo dispone el artículo 25 y siguientes del Reglamento. Por otra parte, en el caso de vencer el plazo en día inhábil, o un día lunes, su vencimiento se prorrogará al día hábil siguiente.

 

4.3      La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas Generales, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.

 

4.4      El cronograma definitivo, con las fechas ciertas correspondientes a las etapas señaladas, será establecido mediante su publicación en el Sistema de Información.

 

4.5      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá modificar el cronograma de licitación a través del acto administrativo respectivo. Es responsabilidad del proveedor la revisión constante de la ficha de licitación, en el tenor del artículo 6 del reglamento. Dicho acto administrativo podrá alterar el plazo de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, a fin de que por motivos que pudiesen encontrar su causa en la Administración, no sean perjudicados los oferentes.

 

 

5.         GARANTÍAS REQUERIDAS.

 

5.1      Garantía de seriedad de la oferta:

 

5.1.1        Los oferentes deberán presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable (como por ejemplo póliza de seguro, boleta de garantía o certificado de fianza a la vista o vale vista, entre otros tipos de cauciones) por un monto detallado en el pliego de condiciones, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, la que deberá ser emitida en favor del Gobierno Regional Región Metropolitana y deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en UF al valor del día de apertura de ofertas, en caso de las pólizas de seguro. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, contados desde las 00:00 del día siguiente al de la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, hasta las 13:00 Hrs., del día de cierre de la recepción de ofertas.

 

5.1.2        Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada tanto la garantía como la oferta.

 

5.1.3        La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía deberá adjuntarse a los documentos administrativos de la licitación.

 

5.1.4        La garantía de seriedad de la oferta deberá contener la glosa que estará definida en las bases administrativas especiales.

 

5.1.5        La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

 

5.1.5.1        Si el oferente retira su oferta en el período de validez (vigencia) de la misma.

 

5.1.5.2        Si el oferente cuya oferta ha sido aceptada, no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado posteriormente en estas bases, por causa imputable a él mismo.

 

5.1.5.3        Si no se inscribiere en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración a que hace mención el Capítulo IX del Reglamento de Compras Públicas, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo.

 

5.1.5.4        Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4, de la Ley N° 19.886, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

 

5.1.5.5        Si, durante el periodo de evaluación, la Administración da cuenta de que los antecedentes presentados por la proponente incumplen con el “pacto de integridad” regulado en las presentes bases.

 

5.1.6        La División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, será la encargada de devolver la garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización de la unidad, departamento o división, que esté a cargo de la contratación, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el documento de garantía de seriedad de la oferta le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la caución de fiel cumplimiento del contrato señalada en el numeral siguiente.

 

5.1.7        Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la extensión de la vigencia (validez) de la oferta y de la caución, en caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago lo requiera, notificando lo anterior a través del Portal www.mercadopublico.cl al menos 10 (diez) días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

 

5.1.8        El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 (dos) días hábiles.

 

5.1.9        El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde su aceptación.

 

5.1.10      De no aceptar la solicitud de extensión de la vigencia de la garantía, se entenderá que el proponente no desea mantenerse en el proceso, procediendo a su devolución y a la exclusión del oferente de la adjudicación, de lo que se dejará constancia en el acta de evaluación de ofertas.

 

 

5.2      Garantía de fiel cumplimiento de contrato:

 

5.2.1        El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en las bases administrativas especiales, establecerá de acuerdo a la normativa de compras públicas los detalles referentes a esta caución. En silencio de las bases especiales o de manera complementaria, deberá regirse por las siguientes reglas.

 

5.2.2        El oferente adjudicado deberá presentar un documento pagadero a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable por el monto detallado en las bases administrativas especiales, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, el que deberá ser emitido en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme. Esta garantía deberá expresarse en pesos chilenos o su equivalente en U.F., en caso de las pólizas de seguro, al valor del día de la notificación de la adjudicación.

 

5.2.3        La caución deberá ser entregada, a más tardar, dentro de 10 (diez) días hábiles contados desde que se notifica de la adjudicación a través del portal de compras públicas, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas dispongan un plazo diferente. Esta entrega deberá realizarse en la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

5.2.4        La garantía podrá otorgarse electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dicha garantía deberá remitirse al correo electrónico del responsable del contrato individualizado en las bases administrativas especiales o en las bases técnicas, para su tramitación interna.

 

5.2.5        Las pólizas de seguro deberán ser cobrables “a la vista”, sin más trámite que su sola presentación a la entidad emisora. y, por tanto, no podrán incluir cláusulas que limiten la ejecución de la garantía en los casos establecidos en el pliego de condiciones. Si en las cláusulas de la póliza se establece que se requiere de cualquier otra gestión además de su sola presentación para hacerse efectiva, se entenderá que el instrumento no se extiende “a la vista”, siendo rechazada la garantía, considerándose un impedimento atribuible al adjudicatario, pudiendo el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta (de existir) de no entregar la caución de la forma debida dentro del plazo indicado.

 

5.2.6        Las condiciones de la póliza deben señalar expresamente como siniestro cualquier incumplimiento del contrato que derive en la ejecución de la garantía, que es el objeto de las cauciones de este tipo, según el artículo 68 del Reglamento, señalando, y solo a modo enunciativo, sin que la expresión sea taxativa, que el objeto de la caución es responder por: incumplimientos laborales y previsionales derivados del contrato, términos anticipados de contrato y cobro de multas.

 

5.2.7        Dicha caución deberá tener una vigencia que vaya desde la firma del contrato, más 90 (noventa) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha prevista para el término del contrato.

 

5.2.8        La no entrega de la caución en el plazo señalado facultará al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a dejar sin efecto la adjudicación señalada, hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, declarar la licitación desierta, revocarla e inclusive readjudicar al oferente acreedor del segundo mejor puntaje.

 

5.2.9        La restitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de la caución, por parte de la División de Administración y Finanzas del GORE R. M. S.

 

5.2.10      En caso de modificaciones contractuales tales como aumentos de contrato, suministros de bienes extraordinarios, aumentos de plazo, renovaciones y prórrogas; o de modificaciones de plazo derivadas del incumplimiento en tiempo y forma del objeto del contrato, o atribuibles a situaciones imprevistas para el proveedor, será necesario que se extienda la garantía de fiel cumplimiento por el período de corresponda al de la extensión del plazo contractual. A su vez, si se contempla por modificación contractual un aumento en el precio total del contrato, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente, de acuerdo al porcentaje o fórmula definida en las bases administrativas especiales, manteniendo la vigencia. Será responsabilidad del proveedor mantener vigente la garantía, y deberá ingresar la renovación con a lo menos 10 (diez) días corridos anteriores a su vencimiento.

 

5.2.11      De no ingresar la extensión de la caución, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para cobrar de oficio la garantía, sustituyendo el instrumento comercial entregado como garantía de fiel cumplimiento de contrato por el dinero obtenido del cobro, el que tomará el lugar de la caución para todos los efectos de la contratación, siendo depositado para tales efectos en arcas del Servicio.

 

5.2.12      De acuerdo a lo prescrito en la ley N° 19.886 y su Reglamento, atendiendo el monto de la contratación y cumpliendo con las prerrogativas establecidas en la normativa antes señalada, se podrá eximir a los oferentes del proceso licitatorio de presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, situación excepcional que deberá estar consignada en las bases administrativas especiales. De no existir la mención expresa a la que se hizo referencia, deberá siempre otorgarse la caución correspondiente, en los términos establecidos en el presente numeral y en lo que corresponda determinar por las bases administrativas especiales. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante deberá fundadamente ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de fiel cumplimiento.

 

5.2.13      Sin perjuicio de lo anterior, la caución de fiel cumplimiento del contrato nunca deberá ser inferior al 5% del valor total del contrato, debiendo readecuarse por el proveedor a solicitud del Inspector Técnico, cuando sea necesario.

 

5.2.14      Si se dispone que la garantía deberá superar el 30% del contrato, tal situación se justificará en las bases administrativas especiales.

 

5.2.15      Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento del contrato cumple con caucionar no solo obligaciones propias del contrato, sino que también, y de acuerdo a la normativa de compras públicas, jurisprudencia administrativa y judicial, garantiza el pago de obligaciones laborales y previsionales.

 

5.2.16      Si a propósito de multas o de término anticipado del contrato se cobran la garantía de fiel cumplimiento, u otro tipo de garantías, entonces será obligación del proveedor sustituir la caución en particular, so pena de quedar sujeto a lo señalado en el numeral 5.2.11.

 

5.2.17      Aumento de garantía: Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Gobierno Regional que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, este Servicio podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. En cualquier caso, la oferta del proveedor nunca podrá ser menor al 50% del presupuesto estimado o disponible si es que fue publicado, siendo descartada la propuesta que se postula en tales condiciones, por considerarse temeraria, y de dicha forma no cumple con las bases de licitación.

 

5.3      Sobre la devolución de garantías caducas o vencidas:

 

5.3.1        En cuanto a la custodia de las garantías, estas se regularán de acuerdo a la normativa vigente referida al manejo de las cauciones, contenida en el manual de adquisiciones de la entidad licitante. En cualquier caso, este Servicio velará por que se tomen los correspondientes resguardos y medidas para cautelar la conservación de las garantías una vez vencidas o caducadas, llevando control del motivo de ese vencimiento o caducidad, sobre todo entendiendo que no a todas las garantías se le aplican las normas que regulan la eliminación documentos respecto de los Órganos del Estado.

 

5.3.2        Cuando este Servicio, habiendo intentado devolver las cauciones, sin resultados, siendo beneficiarios los contratistas que han garantizado la seriedad de su oferta, el fiel cumplimiento del contrato, anticipos, la correcta ejecución de la convención, entre otros dejando registro en el Servicio de dichas gestiones, podrá restituir tales garantías a las entidades emisoras a fin de darlas por canceladas. Para proceder a dicha devolución, es necesario que conste en el dorso del instrumento la leyenda “Devuelta al tomador” y el nombre o razón social y la firma del beneficiario.

 

 

6.         ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.

 

6.1      Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl.

 

6.2      Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse a través del Sistema de Información.

 

6.3      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.

 

 

7.         MODIFICACIONES A LAS BASES.

 

7.1      Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información.

 

7.2      Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

7.3      Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.

 

 

8.         PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.

 

8.1      Presentación y apertura de ofertas.

 

8.1.1        Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, y en los formatos/formularios dispuestos por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para tales efectos, los cuales deben ser firmados manualmente, digitalmente o utilizar firma digital avanzada (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento subido a la plataforma del Sistema de Información.

 

8.1.2        Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos señalados en las bases administrativas especiales, definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases.

 

8.1.3        Las ofertas presentadas, tendrán una validez (Vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que corresponda, salvo que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago establezca otro lapso de vigencia expresamente en las bases administrativas especiales.

 

8.1.4        Podrá solicitarse la mantención de la oferta en las mismas condiciones señaladas en el acápite de garantía de seriedad de la oferta.

 

8.1.5        Solo podrá presentarse una oferta por proveedor por la contratación. Si se presentare más de una oferta por proveedor, se preferirá la de menor valor económico, siendo rechazadas las demás, por el solo mérito de las presentes bases.

 

8.1.6        Las ofertas económicas deben ser completas. Cuando para llegar al valor total de la oferta económica se oferte un presupuesto detallado, deberá completarse todo el itemizado correspondiente. Si se deja alguna celda de la oferta del presupuesto detallado vacía, dicho ítem o partida se entenderá que no cumple con las bases de licitación, y por tanto será rechazada la oferta, no dando lugar a foro inverso, pudiendo ser impugnada en la apertura de ofertas o declarada inadmisible por el acto administrativo que corresponda. Por otra parte, si se incluyen todos los valores del itemizado (incluyendo valor “0”, lo que se entenderá que el proveedor presentó su oferta y decidió no cobrar por dicho ítem), entonces la oferta será completa, y pasará a ser evaluada.

 

8.1.7        Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto.

 

8.1.8        Si se requiere sean ofertados plazos, se deja constancia que la palabra “indefinido”, no es un plazo, así como tampoco el numero 0 (cero), por tanto, las propuestas que se hagan en dichos términos, serán descartadas en la apertura o en la evaluación respectiva.

 

8.1.9        Si las bases especiales establecen que se requerirá certificaciones respecto de todo o parte del objeto de la contratación (calidad, niveles de tolerancia, niveles de protección ante los elementos, y cualquier otro), estas deberán emanar de una persona o entidad distinta del proveedor que postula a la licitación, que pueda verificar técnicamente la veracidad de lo certificado, de manera objetiva y comprobable. Si las bases administrativas especiales establecen que las certificaciones son de la esencia de la presentación de antecedentes, o que sirven para completar antecedentes de la evaluación, y se presentan “autocertificaciones”, esto traerá consigo que la oferta sea declarada inadmisible o no se considerado el antecedente para la ponderación respectiva, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las bases administrativas especiales podrán determinar expresamente que se aceptan autocertificaciones, no siendo aplicable en dicha situación lo señalado anteriormente.

 

8.1.10      En caso que el GORE R.M.S., advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

 

8.1.11      Si los proponentes no pueden ingresar los antecedentes al Portal, tal situación deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica:

 

8.1.11.1     La garantía de seriedad de la oferta debe ser entregada como se señala en el pliego de condiciones.

 

8.1.11.2     El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas.

 

8.1.11.3     El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes del GORE R.M.S., indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación.

 

8.1.11.4     Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha desde la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal.

 

8.1.12      Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, el GORE R.M.S. fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas.

 

 

 

 

8.2      De la comisión de apertura.

 

8.2.1        Las ofertas técnicas y económicas se descargarán desde el sistema de información de compras y contratación pública, el día y hora indicado en el Itinerario de la Licitación publicado en dicho sistema, en un sólo acto, no presencial, por una comisión de apertura que por regla general será compuesta por un funcionario del Departamento de Abastecimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, salvo que las bases administrativas especiales determinen otra composición diferente. Siempre pueden dichos funcionarios ser asistidos por un abogado o abogada del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago a fin de aclarar dudas respecto de los antecedentes presentados por los proponentes, si así lo solicitan.

 

8.2.2        El objetivo de la comisión de apertura será constatar la existencia de aquellos documentos señalados como “esenciales” en las bases administrativas especiales y/o en las bases técnicas. De esta forma, serán rechazadas en el acto de apertura las ofertas que incurran en una o más de las siguientes causales:

 

8.2.2.1    Que no presenten la Garantía de seriedad de la oferta, o que incluyan una garantía por seriedad de la oferta que no cumpla con la vigencia y demás prerrogativas establecidas las bases de licitación.

 

8.2.2.2    Que no presenten algún antecedente determinado como esencial en las bases de licitación.

 

 

9.         PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

 

9.1      El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

 

9.2      Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

9.2.1        El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, bienes o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

9.2.2        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

9.2.3        El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

9.2.4        El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

9.2.5        El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres probidad y transparencia en el proceso licitatorio.

 

9.2.6        El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

 

9.2.7        El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

9.2.8        El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas.

 

9.2.9        El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

9.2.10      El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información.

 

9.2.11      Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las bases de licitación, lo que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora, siendo, además, de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proveedor que haya incurrido en dicha falta.

 

9.3      En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.

 

9.4      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, y en virtud de dispuesto en la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, está obligado a informar sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista de características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.913, y de la forma en que lo determine la UAF, será informado de acuerdo a la norma a dicho Servicio Público.

 

9.5      El oferente deberá presentar un Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en el cual se prohíba claramente ofrecer sobornos, conceder, intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas, pago u otro tipo de conductas antiéticas, así como también los compromisos a los que se obliga en este acápite y la forma en cómo dicho instrumento ha sido informado, implementado y sociabilizado con sus trabajadores.

 

 

10.      COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO

 

10.1    El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

 

11.      PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.

 

11.1    La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información.

 

11.2    De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente a la licitación del Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o de quien esté facultado para ello.

 

11.3    Según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la licitación, decisión que se materializará mediante acto administrativo fundado. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al acta de adjudicación.

 

11.4    Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.

 

 

 

12.      PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES.

 

12.1    Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito.

 

12.2    Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.

 

12.3    Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las bases administrativas especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.

 

12.4    En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y la comisión evaluadora, puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión.

 

12.5    La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.

 

 

13.      DE LA ADJUDICACIÓN.

 

13.1    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago adjudicará el contrato (simple o por línea), al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado.

 

13.2    La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del reglamento.

 

13.3    Cabe señalar que la voluntad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos.

 

13.4    Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas especiales o técnicas.

 

13.5    De darse la situación señalada, será facultad del Gobierno Regional revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación”.

 

14.      DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.

 

14.1    La Unidad Licitante se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a las bases de licitación.

 

14.2    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses.

 

14.3    Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.

 

 

15.      DE LA READJUDICACIÓN.

 

15.1    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la readjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución.

 

15.2    La readjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al Proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta y de su oferta.

 

15.3    El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.

 

 

16.      DEL CONTRATO.

 

16.1    Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado.

 

16.1.1      Persona Natural:

 

16.1.1.1     Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

16.1.1.2     Fotocopia de cédula de identidad.

 

16.1.1.3     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

16.1.1.4     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

16.1.2      Persona Jurídica:

 

16.1.2.1     Encontrarse hábil en Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

16.1.2.2     Fotocopia del RUT de la Empresa.

 

16.1.2.3     Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal

 

16.1.2.4     Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a:

 

a)     La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

b)     La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

16.1.2.5     Certificado de vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el conservador de bienes raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta de la vigencia de la misma.

 

16.1.2.6     Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los casos que resulte procedente. Tratándose de Sociedades Anónimas, se deberá acompañar copia autorizada ante notario del acta de sesión de la junta de accionistas o del acta del directorio o mandato, reducido a escritura pública, en que conste la personería del representante legal de la sociedad. En el caso de ser una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, deberá acompañar documento que dé cuenta del poder del representante legal.

 

16.1.2.7     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo).

 

16.1.3      Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

16.1.3.1     Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores de Mercado Público.

 

16.1.3.2     Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

 

16.1.3.3     Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

 

16.1.3.4     Siendo UTP, en principio acompañará los mismos anexos para cualquier oferente, agregando al final del nombre del oferente “(UTP)”, salvo que para la licitación de que se trate se disponga de formularios especiales.

 

16.1.3.5     En caso que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la Fiscalía Nacional Económica.

 

16.1.3.6     Al momento de contratar, además, deberá entregar:

 

a)      Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a:

 

                                                  i.         La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la ley N° 19.886.

 

                                                 ii.        La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393.

 

b)      Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores.

 

16.1.3.7     Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP.

 

16.1.4      No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que:

 

16.1.4.1       Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886).

 

16.1.4.2       Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886.

 

16.1.4.3       Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N° 2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

16.1.4.4       Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo.

 

16.1.4.5       Aquellos condenados por Delitos Económicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°21.595 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

16.2    De la tramitación administrativa del contrato.

 

16.2.1      Una vez dictado el acto de adjudicación, y con la condición expresa de que el oferente haya hecho entrega, física o electrónicamente, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado” se procederá a la redacción de éste. El contrato deberá suscribirse dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información, conforme al cronograma que se encuentre vigente. De no suscribirse la convención dentro del plazo, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá invalidar la adjudicación, aludiendo al presente vicio del proceso, y readjudicar la licitación o declarar desierto el concurso.

 

16.2.2      Será obligatorio acompañar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en virtud de lo establecido en el inciso 1°, del artículo 4 de la ley N° 19.886, una vez definido al oferente a contratar, se verificarán los antecedentes laborales mediante un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales expedido por la Dirección del Trabajo. Sin embargo, de contar con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El proveedor deberá proceder a dichos pagos, debiendo presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo materializarse la nueva contratación por la modalidad aplicable, de acuerdo a la normativa aplicable, y, al mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración. El proveedor al que se le haya puesto término anticipado al contrato, no podrá participar del concurso por el remanende o ser contratado directamente para la materialización de esta contratación.

 

16.2.3      La División de Administración y Finanzas será el encargado de redactar el contrato correspondiente, entendiéndose y podrá incorporar en él solo cláusulas establecidas en las bases de licitación, entendiendo que, si existe discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y en las bases, serán siempre las bases las que tengan prioridad. Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del proveedor.

 

16.2.4      El proveedor adjudicado deberá proporcionar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago todos los antecedentes necesarios para la redacción del contrato (contenidos en el acápite “requisitos para contratar al proveedor adjudicado”), dentro del plazo que establece el pliego de condiciones para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento.

 

16.2.5      El tratamiento específico para cada tipo de contrato estará señalado en el pliego de condiciones.

 

16.2.6      Es obligación del adjudicatario persona jurídica entregar la personería actualizada y el certificado de vigencia de su empresa o persona jurídica sin fines de lucro.

 

16.2.7      Una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad al acto administrativo antes referido. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. Las bases administrativas especiales podrán establecer una fecha de inicio de ejecución del contrato diferente, de acuerdo a las características del objeto de la contratación.

 

16.2.8      El proveedor por regla general no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

 

16.3    Recepción del objeto del contrato.

 

16.3.1      El supervisor del contrato deberá realizar un informe o que dé fe de la entrega de los bienes, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación.

 

16.4    Monto y formas de pago.

 

16.4.1      El contrato podrá ser a suma alzada o a precio unitario, siendo el valor del mismo será expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica.

 

16.4.2      El monto del contrato debe incluir: materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención.

 

16.5    De los pagos.

 

16.5.1      De la solicitud del certificado de recepción conforme.

 

16.5.1.1       El proveedor solicitará se emita el certificado de recepción conforme, al momento de entregar los bienes, indicando en la solicitud el monto de la factura propuesto.

 

16.5.1.2       El supervisor del contrato, habiendo recepcionado los bienes objeto de la contratación, emitirá el certificado de recepción, indicando, si está es conforme, el monto de la factura, o rechazándola en su lugar.

 

16.5.2      De la solicitud de curso de estado de pago. Con posterioridad a la recepción, el proveedor deberá solicitará se pague los bienes suministrados, debiendo acompañar:

 

a)     Certificado de recepción conforme de los bienes suministrados.

 

b)     Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el nombre e ID de la licitación. Si no se señala el nombre e ID de la licitación en la glosa, el Servicio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario.

 

16.5.3      De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago.

 

16.5.3.1       Cabe señalar que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983.

 

16.5.3.2       Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.

 

16.5.3.3       Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.

 

16.5.3.4       En ningún caso el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago.

 

16.5.3.5       La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.

 

16.5.3.6       Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, entre otros.

 

16.5.3.7       El pago lo hará el GORE R.M.S., mediante transferencia electrónica de fondos al adjudicatario, conforme a lo establecido en artículo 8 de la Ley de presupuesto Nº 21.516 para el sector público año 2023.

 

 

16.6    Plazo del contrato, renovaciones y prórroga.

 

16.6.1      El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor que se adjudique el contrato, y, en cualquier caso, comenzarán a contar una vez completamente tramitado el contrato, sin perjuicio de que las bases especiales o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente.

 

16.6.2      Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, o en las bases administrativas especiales o técnicas se establezca que los plazos se suspenden durante la revisión a realizar por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago o por algún otro organismo público, que, con motivo de ley, contrato, convenio, etc., deba aprobar la ejecución del contrato. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas.

 

16.6.3      Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato original.

 

16.6.4      El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.

 

16.6.5      En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al supervisor del contrato, a través de una carta ingresada a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, antes de que transcurran 10 (diez) días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento; La solicitud será estudiada por el supervisor del contrato, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

16.6.6      Por otra parte, podrá modificarse el plazo del contrato si existen aumentos de suministros de bienes, siempre que las modificaciones contractuales antedichas impliquen un mayor tiempo para su cumplimiento, y así haya sido establecido por el supervisor del contrato en el informe que motive los actos modificatorios de la convención.

 

16.6.7      En cualquier caso, si aumenta el plazo del contrato, la garantía de fiel cumplimiento, y las otras que pudiese haberse requerido en las bases de licitación deberán readecuarse en cuanto a su plazo, por tanto, ampliarlas en concordancia con el aumento, más 90 (noventa) días corridos.

 

 

16.7    Obligaciones del proveedor.

 

16.7.1      Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto.

 

16.7.2      Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales, Bases y/o Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación.

 

16.7.3      Asistir a todas las reuniones de coordinación y control para la prestación del objeto de la contratación que requiera el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

 

16.7.4      Informar al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo.

 

16.7.5      En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo.

 

16.7.6      Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato.

 

16.7.7      Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato.

 

16.7.8      Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato.

 

16.8    Relación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y de la subcontratación.

 

16.8.1      Toda comunicación entre el proveedor y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del supervisor del contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato.

 

16.8.2      Las obligaciones generales del supervisor del contrato están definidas en las bases administrativas generales, sin perjuicio de que las bases administrativas especiales y/o técnicas pueden establecer obligaciones específicas para la ejecución del contrato de que traten.

 

16.8.3      El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes previa autorización del Mandante. En todo caso, el proveedor será responsable de todas las obligaciones contraídas con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.

 

16.8.4      Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, podrá exigirse al proveedor un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva, respecto de sus trabajadores. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tienen los subcontratistas con sus trabajadores. Ello a propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten al Mandante de ser informado y de retención consagrados en los incisos 1° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.

 

16.9    Modificación del contrato.

 

16.9.1      El contrato se podrá modificar, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del valor de la convención. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por el pliego de condiciones, lo que implica que no se podrán incluir productos y/o servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente. En el caso de aumentar los productos, y por ende el precio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá también readecuarse en proporción al monto de la modificación que se suscriba.

 

16.9.2      En caso de aumentar o disminuir los productos solicitados, los valores a considerar, serán aquellos establecidos en el pliego de condiciones como el anexo de oferta respectivo. En consecuencia, el anexo de oferta contendrá el valor unitario de cada ítem a contratar. Si el anexo de oferta contemplare un monto único total, o no estuviese suficientemente desglosado como para comprender los componentes de la partida de que se trate, se trate de un ítem global o por otra causa, entonces, para establecer el precio de cada ítem a aumentar, deberá:

 

a)     El proveedor presentará una propuesta al supervisor del contrato, de los precios de tales ítems.

 

b)     El supervisor del contrato, previo estudio de mercado, deberá señalar si los precios están dentro de aquellos de mercado. De dicho estudio dejará constancia en el informe pertinente en el que solicita el aumento de contrato.

 

c)      De dicho informe se pronunciará aquella División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de la que dependa la unidad requirente, solicitando en caso de ser acogida la modificación contractual pertinente.

 

d)     Si los precios propuestos no son de aquellos de mercado, el proveedor aceptará el precio señalado por el Inspector Técnico, los que serán determinados del promedio del precio del ítem obtenido de tres cotizaciones, incluyendo la presentada por el proveedor.

 

16.9.3      Con todo, cualquier modificación que conlleve un aumento del precio del contrato o un cambio en los bienes a suministrar, siempre podrá contemplar la posibilidad de aumentos de plazo, entendiendo que deberán readecuarse las garantías que correspondan.

 

16.9.4      Las eventuales modificaciones contractuales que se pacten producirán efecto desde la total tramitación del acto administrativo que se pronuncie sobre la modificación contractual, sin perjuicio de que, por necesidades de la contratación, haya debido instruirse al proveedor, por oficio de la División a la que pertenece la unidad requirente, que suministre los bienes con anterioridad a tal hecho, en cuyo caso el aumento de contrato o la necesidad de suministro extraordinario de bienes podrá ejecutarse sin necesidad de acto administrativo previo.

 

16.9.5      Todo suministro de bienes extraordinario o aumento de contrato de suministro solo podrá ser pagado al proveedor, previa total tramitación del acto administrativo que conceda dicha modificación contractual. Si existen ordenes de ejecución inmediata que consten de la manera señalada en el párrafo anterior, que una vez tramitadas no son aceptadas por la autoridad regional, dicho suministro igualmente deberá ser pagado al proveedor, de acuerdo a como fueron especificadas en los itemizados levantados para tales efectos, y solo para prevenir un enriquecimiento sin causa de la Institución.

 

16.9.6      No se dará lugar al pago de mayores gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de contrato, suministros extraordinarios o suspensiones en la ejecución del contrato.

 

16.9.7      El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago evaluará la pertinencia técnica de la solicitud de modificación contractual por parte del proveedor del contrato de que se trate, pudiendo determinar su pertinencia o no, de acuerdo con la normativa aplicable al contrato. Ante la respuesta negativa a la solicitud por parte del Gobierno Regional R. M. S., el aumento del contrato o el suministro de bienes extraordinario no deberá ser ejecutado, y si se realiza sin esta consulta, el proveedor renuncia anticipadamente a cualquier cobro los productos entregados, entendiéndose, cuando corresponda, como parte de la suma alzada, o como una mera liberalidad por parte del proveedor.

 

16.9.8      A su vez, solo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán modificarse los plazos de entrega ofertados, debiendo comunicar de tal situación dentro de los tres días hábiles siguientes al supervisor del contrato, por correo electrónico. Si la situación que alega el proveedor reviste de tales características, el supervisor del contrato comenzará la tramitación del acto administrativo que dé lugar a la modificación del contrato, entendiendo que la caución de fiel cumplimiento debe ampliarse proporcionalmente en cuanto a su plazo. De no acogerse la solicitud, por no revestir de tales características, se comunicará de tal situación al proveedor, continuando el contrato con los plazos y en las condiciones originalmente estipuladas.

 

16.10    Procedimiento de aplicación de multas.

 

16.10.1   Las causales de multas y la base para su cuantificación estarán establecidas en las bases administrativas especiales. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento.

 

16.10.2   El supervisor del contrato tiene el derecho a comunicar por carta certificada la intención de hacer cobro de multa por las causales establecidas en las bases. En dicha comunicación existirá una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del supervisor del contrato, y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases.

 

16.10.3   El proveedor tendrá 3 (tres) días hábiles para hacer sus descargos. Ante tal situación el proveedor podrá:

 

16.10.3.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse al cobro o expresamente allanarse: En este caso se hará cobro de la multa, administrativamente.

 

16.10.3.2    Contestar controvirtiendo los hechos que sustentan la multa, la cláusula que se considera vulnerada y/o la cuantificación de la multa. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan reconsideración de los hechos que fundamentaron la multa, y por tanto definir dejar sin efecto el proceso en cuestión. En este caso, el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato, y no se dará lugar al cobro de multa. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no ser exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reconsideración de los hechos que se estiman como un incumplimiento contractual y que traen consigo el cobro de multa o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, no siendo necesaria la emisión de acto administrativo final alguno, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, además de no se exigible de acuerdo al artículo 79 ter del reglamento, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el cobro de la multa, como consecuencia del incumplimiento contractual. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880 y/ o en la normativa administrativa aplicable, y no operará suspensión del cobro, salvo que el Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago determine de oficio o a petición de parte que la situación requiere de la detención momentánea del procedimiento de cobro.

 

16.10.4   Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso la multa, o no habiendo sido decidida la suspensión del procedimiento de cobro, las multas se recaudarán administrativamente y sin forma de juicio, en el siguiente orden de prelación:

 

16.10.4.1    Del estado de pago más próximo al acto que determina su cobro.

 

16.10.4.2    Si no existe estado de pago pendiente, o existiendo es insuficiente para cubrir el monto de la multa, podrá cobrarlo de las retenciones, si las hubiere.

 

16.10.4.3    Si no hubiera retenciones, entonces el proveedor podrá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en el estamento que corresponda recibir pagos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del fallo que dispone del cobro.

 

16.10.4.4    Si por los medios anteriores los intereses fiscales no son satisfechos, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá cobrar la multa de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para lo cual la hará efectiva. En este caso, el proveedor deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento, en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

16.10.4.5    En cualquier caso, las multas siempre podrán ser pagadas por el proveedor directamente en el Departamento de Finanzas dependiente de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en cuyo caso, y a fin de evitar descuentos improcedentes, deberá acompañar el comprobante de pago entre los documentos del estado de pago respectivo.

 

16.10.4.6    De haberse ejecutado las multas de las formas antes señaladas, mediando las instancias recursivas, y existiendo saldos insolutos de la multa, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago perseguirá por la vía judicial el cobro de dichos saldos, buscando satisfacer en su totalidad los intereses fiscales.

 

16.10.4.7    El límite global a las multas se establece en las causales de término anticipado.

 

16.11    Término anticipado del contrato.

 

16.11.1   Sin perjuicio del plazo de vigencia estipulado en el contrato, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, unilateralmente, podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y por acto administrativo fundado, en los siguientes casos:

 

16.11.1.1  Estado de notoria insolvencia del proveedor y/o estado de cesación de pagos, o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la ley N° 20.720; o le fueran protestados documentos mercantiles que se mantuvieran impagos.

 

16.11.1.2  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

 

16.11.1.3  Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Ello, en relación a lo establecido en el artículo 4, inciso segundo, de la ley N° 19.886.

 

16.11.1.4  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando el adjudicatario acumula en multas un equivalente al 25% del valor del contrato, salvo que las bases administrativas especiales o las bases técnicas establezcan un porcentaje diferente.

 

16.11.1.5  La incapacidad del adjudicatario para seguir adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos u otros.

 

16.11.1.6  Por infracción al pacto de integridad estipulado en el punto 9 de las presentes Bases Administrativas Generales.

 

16.11.1.7  Por la cesión o traspaso total o parcial del contrato que celebren las partes.

 

16.11.1.8  Por la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos o el contrato celebrado por el condenado por delitos económico, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°21.595.

 

16.11.1.9  Asimismo, las partes podrán poner término anticipado al contrato por resciliación o mutuo acuerdo, en los siguientes casos:

 

a.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a suma alzada, se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

b.      Cuando el objeto de la contratación en una convención a precios unitarios se haya suministrado o prestado llegando al límite establecido por la Administración para el gasto, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.

 

c.      Cualquier otro caso en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y comunicándose dicha propuesta al proveedor, y este se encuentre llano a aceptar dicha proposición.

 

16.12    Término anticipado del contrato. Procedimiento.

 

16.12.1   Si el proveedor incurre en alguna de las causales de termino anticipado imputables a este, el Supervisor del Contrato comunicará al proveedor que se está frente a una causal de termino anticipado, de manera fundada y por carta certificada, dándole al proveedor un plazo de 3 (tres) días hábiles para pronunciarse respecto de la causal, su procedencia, y todo lo que diga relación con los hechos que se le imputan y que tengan como consecuencia la posibilidad de terminar anticipadamente la convención.

 

16.12.2   El proveedor podrá:

 

16.12.2.1    Dejar transcurrir el plazo sin oponerse a los hechos imputados y su consecuencia o expresamente allanarse: En este caso se procederá a emitir la resolución que pone término anticipado al contrato.

 

16.12.2.2    Contestar controvirtiendo los hechos y/o la cláusula que se considera vulnerada. En tal caso el supervisor del contrato podrá:

 

a.    Determinar que en la contestación del proveedor se señalan argumentos que ameritan la dejar sin efecto el proceso de término anticipado. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico que justifique tal decisión, dejando constancia en los antecedentes del contrato. Se considerarán argumentos que tengan sustento de hecho y de derecho. En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa, ante esta situación no se emitirá acto administrativo por la autoridad regional, bastando con el informe que acoge las alegaciones la notificación de este por carta certificada.

 

b.    Determinar que la contestación del proveedor no da lugar a la reevaluación de los términos indicados para el término anticipado o que los argumentos del proveedor se acogen parcialmente. En este caso el supervisor del contrato emitirá un informe técnico justificando su decisión, el que será dirigido a su jefatura, para que sustente la resolución que haya de determinar el jefe de Servicio, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. El Jefe de Servicio del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago podrá acoger la contestación del proveedor, ante lo que se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, o bien acorde a lo señalado por el supervisor del contrato, emitir la resolución que determina el término anticipado de contrato. Contra dicho acto administrativo procederán los recursos establecidos en la ley 19.880 y en la normativa administrativa aplicable.

 

16.12.3   El acto administrativo que ponga término anticipado al contrato celebrado se notificará de acuerdo a las reglas establecidas la Ley N° 19.880. En caso de que la forma de notificación requiera del domicilio del adjudicatario, se considerará el que haya señalado al celebrar el contrato.

 

16.12.4   Ejecutoriado el acto administrativo que dispuso el término anticipado del contrato, se continuará con el procedimiento de liquidación respectivo.

 

16.12.5   En el caso de la resciliación, la propuesta de terminar el contrato por mutuo acuerdo se realizará por carta certificada, que emanará del superior jerárquico del supervisor del contrato, con la aquiescencia de la Administración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, y se comunicará dicha misiva de acuerdo al artículo 46 de la ley N° 19.880, decisión que en todo caso se materializará mediante la expedición del pertinente acto administrativo. Si se tratase de la causal y los casos establecidos para el término anticipado por mutuo acuerdo, la aceptación por parte del proveedor se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación, comunicando su decisión por carta ingresada a la oficina de partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Con todo, la propuesta de realizar el término anticipado por esta vía, incluirá a su vez una propuesta de liquidación del contrato, a fin de que el acto administrativo que apruebe el término anticipado, a su vez, por economía procesal administrativa, aprueba la liquidación respectiva.

 

16.12.6   Con todo, y tal como lo dispone la normativa de compras públicas, en caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato y el pliego de condiciones, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.

 

16.12.7   Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento, comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.

 

16.12.8   El Supervisor del Contrato siempre podrá en sus informes, y dependiendo del mérito de la situación, remitir una propuesta de liquidación del contrato, o dar lugar a este proceso de manera separada.

 

16.12.9   En caso de fallecimiento del proveedor contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del proveedor, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.

 

16.13    Liquidación contractual.

 

16.13.1   La liquidación es el documento generado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago con o sin acuerdo del proveedor, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y la forma de haberse cancelado dichas multas por parte del proveedor. Este documento deberá ser confeccionado y tramitado por la unidad requirente, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde el término del contrato, normal o anticipado y previo al vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

16.13.2   La liquidación se aprobará por un acto administrativo y se notificará por correo electrónico al proveedor, a la cuenta que este deberá señalar del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el proveedor pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.

 

16.13.3   El proveedor podrá realizar observaciones a la liquidación dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde que es notificado de ésta. Las observaciones podrán ser ingresadas a la Oficina de Partes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Dichas observaciones podrán ser o no acogidas por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de manera fundada. En caso de existir descargos, y luego de transcurrido el plazo para ello, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago emitirá un acto administrativo donde constará la liquidación final, se establecerán los saldos a favor o en contra del contratista, y dispondrá, si procediere, al cobro de la garantía de fiel cumplimiento o se ordenará su devolución al proveedor, dentro de los términos establecidos en las presentes bases, en su acápite “garantía de fiel cumplimiento”. A contar de la fecha de notificación del acto administrativo, que aprueba la liquidación final, se entenderá que ambas partes se otorgan, recíprocamente, el más amplio, total y completo finiquito del contrato.

 

 

17.      OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO.

 

17.1       El supervisor del contrato, es el único funcionario con atribuciones para actuar como contraparte técnica en el presente contrato, sin perjuicio de que cuente con apoyo técnico adicional sea a través de otros funcionarios del Servicio o de asesoría externa.

 

17.2       Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular.

 

17.3       En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes:

 

17.3.1      Conocer los documentos que rigen la licitación.

 

17.3.2      Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.

 

17.3.3      Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato.

 

17.3.4      Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones de éstos.

 

17.3.5      Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones.

 

17.3.6      Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo libro de asistencia, liquidaciones, etc.).

 

17.3.7      Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad en la recepción del suministro de bienes, ha sido objeto de un contrato de factoring.

 

17.3.8      Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

 

17.3.9      Acatar las solicitudes e instrucciones del jefe de la División del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al que pertenezca la unidad requirente.

 

17.3.10   En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el supervisor del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

 

 

18.      DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN.

 

18.1       La licitación se regirá por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

 

18.1.1      Aclaraciones y respuestas a consultas, por entenderse formar parte de las bases de licitación.

 

18.1.2      Bases técnicas (Especificaciones Técnicas, planos, términos de referencia, permisos de edificación, etc.) y sus modificaciones si las hubiere.

 

18.1.3      Bases administrativas especiales.

 

18.1.4      Bases Administrativas Generales tipo, si las hubiere y hubiesen sido aplicadas a la presente licitación en el acto administrativo que llama a propuesta pública; en su defecto, las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

18.1.5      Acto administrativo de adjudicación.

 

18.1.6      Oferta del proponente.

 

18.1.7      Contrato y su acto administrativo aprobatorio.

 

 

19.      NORMATIVA GENERAL APLICABLE.

 

19.1       Las obras se licitarán, contrataran y ejecutaran de acuerdo a las normas contenidas en los documentos que más adelante de señalan y en caso de discrepancia, se establece el siguiente orden de prelación:

 

19.1.1      Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

 

19.1.2      Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

 

19.1.3      Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

19.1.4      Ley Nº 19.880, establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

19.1.5      Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, incluidas sus modificaciones.

 

19.1.6      Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), DFL N° 382 de 1989 Ley General de Servicios Sanitarios y DFL Nº 70/88 ambos del MOP y Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incluidas sus modificaciones.

 

19.1.7      La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los Reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), incluidas sus modificaciones.

 

19.1.8      La normativa aplicable señalada en las bases administrativas especiales y/o técnicas.

 

19.1.9      Estos documentos no se adjuntan al presente proceso de licitación, por entenderse conocidos por los oferentes.

20.      DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA.

 

20.1       Las partes fijarán su domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de dicha comuna. Además, el contrato respectivo no podrá contener cláusula compromisoria alguna.

 

 

 

* * * * * * *

B.- BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

1.         GENERALIDADES

 

La presente Licitación Pública, responde a la necesidad del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para proveer el servicio de obras civiles por un plazo de 12 meses para la “CONTRATO DE SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EDIFICIO BANDERA 46 Y 84 DEL GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA, ubicado en Bandera N° 46 y 84, Santiago Centro.

 

Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y a los planos respectivos, para lo cual el Gobierno Regional Metropolitano publicará dichos antecedentes en la página www.mercadopublico.cl

 

 

2.         PRESUPUESTO DISPONIBLE.

 

El presupuesto disponible para la ejecución de las obras durante los 12 meses asciende a $86.921.319 (ochenta y seis millones novecientos veintiún mil trescientos diecinueve pesos). - impuestos incluidos.

 

 

3.         GARANTÍAS REQUERIDAS

 

3.1     Garantía de Seriedad de la Oferta

 

Para la presente contratación, en virtud de su monto, no se requerirá de garantía de seriedad de la oferta.

 

3.2     Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

 

MONTO

10 % del valor total del contrato

GLOSA

Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del contrato “Contrato de Suministro Bandera 46 y 84 del Gobierno Regional de la Región Metropolitana”, ID N° XXX-XX-XXXX

PLAZO DE VIGENCIA

Según se señala en Bases Administrativas Generales, es el plazo del contrato más 90 días corridos desde el término del plazo contractual.

 

En todo el resto del tratamiento de fiel cumplimiento del contrato, favor remitirse a las bases administrativas generales del presente pliego de condiciones.

 

 

4.         VISITA A TERRENO

 

Se realizarán una (1) visita a terreno, el segundo (2°) día corrido después de la fecha de publicación de las presentes bases, o el día hábil siguiente si venciere en día inhábil o un día lunes, a las 10:30 hrs. En Dirección: Bandera N°46, Santiago Centro, primer piso. Dada la naturaleza del proyecto la visita a terreno será obligatoria, para que visualicen en terreno la complejidad de la obra requerida. Por tanto, el oferente si no asiste, no podrá ofertar.

 

Se levantará un Acta donde se registrará la asistencia, que será firmada por el o los asistentes y el funcionario de la unidad técnica del GORE.

 

 

5.         VALOR DE LA OFERTA Y PLAZO DE EJECUCIÓN

 

Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los Proponentes deberán ingresar sus ofertas al Portal www.mercadopublico.cl en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos denominados: Anexos Administrativos, Anexos Técnicos y Anexos Económicos.

 

El postulante, deberá ingresar en el portal electrónico de compras públicas los documentos que se detallan en los puntos 7.1; 7.2 y 7.3 de las presentes bases.

 

La oferta económica deberá hacerse con impuestos incluidos, sin embargo, en la plataforma de postulación de www.mercadopublico.cl, deberá ingresarse en valor neto, en los plazos y horas señalados en el portal electrónico, de acuerdo con lo señalado en el Calendario de Licitación.

 

 

 

Serán rechazadas las ofertas:

 

1.      Que no adjunten la totalidad de los antecedentes requeridos en las presentes bases como ESENCIALES.

2.      Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes Bases.

3.      Que no cumplan otros requisitos administrativos o técnicos, mencionados en las presentes Bases Administrativas Generales o Especiales o en las EE.TT.

4.      Que la oferta sobrepase el monto del presupuesto estimado en más de un 10%, al monto señalado en el punto 2 de las presentes bases.

 

Se solicita que el Proponente presente todos los antecedentes consolidados de la misma naturaleza en un solo archivo (Administrativos, Técnicos y económicos), los mismos se sugiere mantener el orden que establecen las presentes Bases. El nombre del archivo, de acuerdo a su naturaleza, será:

 

·      Anexos Administrativos.

·      Anexos Técnicos.

·      Anexos Económicos.

 

El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.

 

 Ejemplo:      h) Certificado de Liquidación (forzosa o voluntaria) otorgado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de conformidad a la Ley Nº 20.720.

 

Los Proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos.

 

El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.).

 

 

6.         OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR

 

       Podrán participar en la presente licitación pública las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas Generales.

 

 

7.         ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

 

Los documentos mencionados o requisitos que al final señalen la palabra ESENCIAL entre paréntesis, deberán estar presentes al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas que correspondan. Si no se encuentran en ese momento, serán rechazadas las ofertas.

 

7.1     Anexos administrativos

 

Persona Natural y Jurídica

 

a)     Formato N° 1 “Formulario de Identificación del Oferente”: (persona natural o jurídica) Identificación del Oferente: Se deberá completar con la identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda (ESENCIAL).

 

b)     Formato N° 2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”: En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por él o los mandantes que tengan poder suficiente para representar y obligar al oferente, sin perjuicio de lo dispuesto para tal efecto en el artículo 41 del D.S. Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.

 

c)     Formato Nº 3 Declaración de Habilitación (Persona Natural o Jurídica): Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 de la Ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios.

 

d)     Formato Nº 4 “Declaración Jurada Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL).

 

e)     Formato N° 4-A “Acuerdo Unión Temporal de Proveedores”. Cuando corresponda. (ESENCIAL).

 

f)      Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases Administrativas Generales.

 

7.2     Anexos Técnicos

 

a)    Formato Nº 5: Experiencia El oferente mediante este documento declarará poseer la experiencia en “contratos de suministro de obras civiles” agregando el Nombre de la obra realizada, monto del contrato, Vigencia del Contrato y la Identificación de la Entidad que lo contrató.

 

b)    Formato N°8 Carta Gantt programa de trabajo de las obras detallando la secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y término de cada partida, en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Esta carta Gantt deberá ser presentada junto al presupuesto para la aprobación del supervisor de contrato en forma previa al inicio de la ejecución de los trabajos, siempre y cuando sea requerida al momento de presentar el presupuesto, según lo pedido en las presentes bases.

 

c)    Formato Nº 10, Nómina del Personal Permanente y/o Transitorio que actuarán en la obra, a tiempo completo o parcial, indicando el profesional que destacará en el desarrollo y dirección de los trabajos de acuerdo a las exigencias de tipo, cantidad, experiencia y permanencia definidas en las Bases Especiales o en las Especificaciones Técnicas.

 

d)    Carta Compromiso del Profesional que estará a cargo de la obra, de acuerdo a formato que se incorpora en las bases, además deberá acompañar:

·      Copia Certificado de Título Profesional.

·      Curriculum que dé cuenta de la experiencia en obras de edificación

 

 

7.3 Anexos Económicos: (ESENCIALES)

 

a)     Formato Nº 6 Formulario “Oferta Económica”, donde el oferente señalará su oferta económica IVA incluido y el tiempo de entrega de presupuesto de las obras solicitadas por el supervisor a la empresa contratista.

 

b)     Formato Nº 7 Presupuesto Detallado en el que los Proponentes determinarán los precios unitarios de cada ítem, donde el oferente mantendrá la cantidad señalada y el precio unitario será ofertado por el Contratista. Dicho presupuesto deberá coincidir con la oferta (impuesto incluido) consignada en el Formato Nº 6 y el valor neto será coincidente con el monto ofertado en Mercado Publico.

 

c)      Formato N° 9 Programación Financiera, de los estados de pagos mensuales, en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido. Esta programación deberá ser confirmada o corregida, en cada estado de pago de acuerdo al avance real ejecutado en el mes. Debe llenarse de acuerdo a formato que se incorpora en las bases.

 

       La concordancia del valor total ofrecido, con los valores del presupuesto detallado, será verificada posteriormente por la Comisión Evaluadora. En caso de no coincidir tales valores, se considerará como oferta final la expresada en el formato Nº 6, cuyo valor neto deberá coincidir con la oferta subida al portal Mercado Público. Si no existe concordancia entre estos últimos dos valores el Oferente quedará eliminado del proceso licitatorio.

 

d)     Formato Nº11 Análisis de precios unitarios: en donde el proponente debe incorporar en su oferta los precios unitarios de las partidas ofertadas en el Formato Nº7 Presupuesto detallado, debiendo ser coincidente en valores y unidades de medida ofertadas, entendiéndose que forma parte de la propuesta.

 

 

 

 

8.    COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

 

La comisión evaluadora, se nombra en estas bases y su nombramiento se aprueba en el acto administrativo que sanciona el presente pliego de condiciones y estará compuesta por:

 

1.            Jenny Morgado Ortiz, Profesional Departamento de Servicios Generales, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente o por acto administrativo.

2.            Nicolás Paredes Carvallo, Profesional División de Infraestructura y Transportes, Gobierno Regional Metropolitano, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente o por acto administrativo.

3.            Virginia Saavedra Farías, Profesional de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente o por acto administrativo.

 

En caso de ser necesaria a juicio de la autoridad alguna modificación de la comisión evaluadora por acto administrativo posterior, esta será igualmente valida, entendiéndose que no se está modificando una cualidad esencial de las bases de licitación, sino que propendiendo a dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y economía procesal administrativa.

 

a.         Admisibilidad

 

La Comisión Evaluadora verificará la admisibilidad de las propuestas, a través de la presentación conforme de los formularios y documentos señalados en las presentes Bases, y será la responsable de solicitar los documentos adicionales o faltantes, no esenciales, por medio del foro inverso.

 

b.         Criterios de Evaluación de Propuestas Admisibles

 

DESCRIPCIÓN

PONDERACIÓN

1.    Oferta Económica (POE)

40%

2.    Oferta Técnica (OT)

35%

3.      Experiencia (EP)

 20%

4.     Pacto de Integridad (PI)

3%

5.    Cumplimiento Requisitos (CR)

2%

Total

100%

 

 

 

 

           

 

 

 

8.1       Evaluación Oferta Económica-POE (40%): se aplicará el “Análisis de Mínimo Costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente fórmula:

 

 


POE = [(Omin. X 100)] x 40%

                     OE

 

Donde:

POE = Puntaje obtenido por Oferta Económica del postulante en evaluación

Omin = Monto de la Oferta mínima, válidamente presentada

OE = Monto de la Oferta en evaluación

 

8.2     Evaluación Oferta Técnica-OT (35%): El puntaje del parámetro oferta técnica, será obtenido otorgando la nota máxima al oferente que no presente errores, respecto a los materiales especificados, ni errores aritméticos o de unidades de medida en análisis de precio unitario y presupuesto itemizado. (Formato Nº 7 y Formato Nº11).

 

El análisis de precio unitario debe ser desarrollado y elaborado en base al formato Nº11, no aceptándose otra estructura o formato. Si presenta formato distinto se evaluará con 0 puntos en la evaluación técnica.

 

Cabe destacar que los valores y unidades de medida deben ser concordantes entre el Análisis de precio unitario y el presupuesto.

 

Errores

Puntuación

0 errores

100 puntos

1-4 errores

75 puntos

5-8 errores

50 puntos

9-12 errores

25 puntos

13 o más errores

0 puntos

 

Formula: puntaje obtenido x 0.35

 

8.3     Evaluación Oferta Experiencia-EP (20%): será obtenido a partir de la experiencia declarada debidamente respaldada. Se le otorgara la nota máxima al oferente que presente 3 o más contratos terminados con acta de recepción, así como también facturas pagadas y/u órdenes de compra que acrediten la ejecución de los trabajos, relacionados con el objeto del presente proceso licitatorio, que haya celebrado con personas naturales o jurídicas referentes al rubro de la construcción, específicamente contratos de suministro de obras civiles de montos superiores a 35 millones de pesos en los últimos 4 años. Los contratos, facturas u órdenes de compra presentados sin acta de recepción no serán considerados y evaluados con 0 puntos.

 

Se deja constancia que el Gobierno Regional de Santiago se reservará el derecho a verificar los datos proporcionados por el oferente en razón del presente proceso concursal (Formato Nº 5).

 

Contratos

Puntuación

3 o más contratos, facturas pagadas u orden de compra con acta de recepción

100 puntos

2 contratos, facturas pagadas u orden de compra con acta de recepción

50 puntos

1 contrato o menos de uno, factura pagada u orden de compra con acta de recepción, o no presenta .

0 puntos

 

Formula: puntaje obtenido x 0.20

 

 

8.4     Evaluación Pacto de Integridad (3%): Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases Administrativas Generales.

 

Pacto de Integridad

PTS

Oferente presenta Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases Administrativas Generales

100

Oferente no presenta Código de Conducta donde conste el Pacto de Integridad en los términos del 9.5 de las Bases

0

 

De este modo, el puntaje total del criterio Pacto de Integridad, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

 

PI = PTS * 0.03

 

8.5     Evaluación Oferta Cumplimiento de Requisitos-CR (2%): Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.

 

Cumplimiento de Requisitos Formales

PTS

No se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso

100

Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña.

50

Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña.

0

CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO

 

De este modo, el puntaje total del criterio Cumplimiento de Requisitos, se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

 

CR = PTS * 0.02

 

8.6     Consideraciones en la Evaluación

 

Las ofertas que no cumplan con las bases técnicas, no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.

 

A continuación, se señala el procedimiento a seguir en el evento que se produzcan empates en los puntajes ponderados de dos o más ofertas, una vez aplicadas las pautas de evaluación.

 

Se preparará un listado de todas las ofertas evaluadas, ordenadas de mayor a menor puntaje, encabezando la lista la propuesta que tenga el más alto puntaje ponderado, una vez evaluados todos los criterios.

 

En caso de empate, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar al oferente empatado que haya obtenido el mayor puntaje en alguno de los criterios, según el siguiente orden de prelación:

 

8.7     Resolución de desempate:

 

Cuando dos o más ofertas compartan idéntico puntaje máximo final, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.

 

Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia”; y finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Técnico”

 

 

9.      DURACIÓN Y MODALIDAD DEL CONTRATO

 

El plazo de la presente contratación será de 12 (doce) meses prorrogables a 24 meses o hasta agotar los recursos disponibles para ello, lo que ocurra primero, los que comenzarán a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega de terreno, la cual deberá consignarse en el libro de obras. El acta de entrega de terreno será suscrita por las partes una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.

 

En cualquier caso, no se emitirá orden de compra alguna sin la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato.

 

Los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, los que deberán acreditarse, debiendo a su vez cumplir con las prerrogativas establecidas por el ordenamiento jurídico aplicable para verificar la existencia de la eximente.

 

El contrato que se suscriba entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y el Adjudicatario será a Serie de Precios Unitarios, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, impuesto incluido.

 

El contrato podrá renovarse por el mismo período, si es que existe la disponibilidad presupuestaria para ello. Esta renovación se podrá hacer efectiva previo informe fundado de la Unidad Técnica, emitido con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha del término del mismo, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes puntos:

 

a.    El beneficio económico en base a un comparativo del mercado, a la fecha de renovación.

 

b.    Satisfacción de los servicios prestados.

 

c.     Comportamiento contractual adecuado en el cumplimiento de los servicios realizados por el contratista.

 

d.    Cualquier otra condición propia de la naturaleza de la contratación que se señale expresamente en las bases técnicas.

 

El contratista deberá extender la vigencia de las garantías y pólizas respectivas de manera proporcional al tiempo que implica la modificación, renovación y/o prórroga, en el caso de que opere alguna de ellas

 

El plazo ofertado por el proveedor seleccionado es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas.

 

En el caso de aumento de plazo, cuando se dé alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el proveedor deberá realizar la solicitud al Gobierno Regional, a través de una carta ingresada a su oficina de partes, antes de que transcurran 15 días corridos desde que se hayan producido los hechos de los que emana la imposibilidad de cumplimiento, la solicitud será estudiada por el Gobierno Regional, quien evacuará un informe técnico analizando las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso, proponiendo la aceptación o rechazo del requerimiento de ampliación del plazo. Dicho informe servirá de fundamento para determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud por parte de la autoridad de la que emane el acto administrativo correspondiente.

 

Solo para efectos del cálculo del monto base del contrato, a fin de configurar aumentos de contrato, se entenderá que el precio total del contrato asciende a los precios ofertados por las cantidades estimadas totales.

 

10.      PRECIO DEL CONTRATO

 

El precio máximo del contrato será $86.921.319.- (ochenta y seis millones novecientos veintiún mil trescientos diecinueve pesos) según itemizado ofertado por proveedor y en consideración a lo expuesto en numeral 16.9.

 

11.      FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN

 

En virtud del monto de la presente contratación y de acuerdo a lo dispuesto por la normativa de compras vigente, la presente contratación deberá llevarse mediante la suscripción de un contrato entre las partes.

 

El proveedor deberá entregar los documentos solicitados en el numeral 16 de las Bases Administrativas Generales.

 

 

12.      NORMAS ESPECIALES PARA EL PAGO.

 

De los pagos: Los pagos se regirán por las siguientes reglas:

 

12.1    El Gobierno Regional Metropolitano pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de estados de pago mensuales, contra recepción conforme del servicio emanado del supervisor del contrato.

 

12.2    El Contratista solicitará al Gobierno Regional Metropolitano por escrito que se curse el estado de pago, el cual será revisado por el supervisor del contrato para su aprobación o rechazo dentro de los 5 días siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del Supervisor del Contrato. Estas aprobaciones o rechazos están ligadas a la correcta ejecución de la obra que realice el proveedor, en cuanto a materiales, terminaciones o mano de obra de la misma.

 

12.3    La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en original más una copia:

 

a)        Informe del supervisor del contrato, respecto del avance de la obra y de si corresponde la aplicación de multas u otra sanción que resulte aplicable.

b)        Carta de solicitud dirigida por el Contratista al supervisor del contrato.

c)         Resumen del estado de pago, según formato adjunto a las presentes Bases.

d)        Presupuesto detallado según avance (firmado y timbrado por el contratista y el supervisor del contrato).

e)        Certificado de la Inspección del Trabajo F30 y F30-1, en original, relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores del Contratista y los del subcontratista si los hubiera (emitido en el mes que se solicita la tramitación del estado de pago y correspondiente a las remuneraciones del mes inmediatamente anterior).

f)          Deberá adjuntarse un set de fotografías, en formato digital y/o papel, tamaño 10x15 cm., que exhiban claramente el desarrollo e hitos importantes.

g)        Programación física, carta Gantt, reprogramada y ajustada en coordinación con el supervisor del contrato, según corresponda.

h)        Reprogramación financiera parcial y acumulada, según corresponda.

 

Una vez aprobado el EE.PP. respectivo por el supervisor del contrato y a petición de este, el contratista podrá emitir la Factura correspondiente a nombre del Gobierno Regional Región Metropolitana; R.U.T.: 61.923.200-3, domicilio en calle Bandera N° 46, Comuna de Santiago, contemplando en su detalle el nombre del proyecto, debiendo indicar expresamente si está sujeta o no a un factoring o cesión de créditos.

 

12.4    El Gobierno Regional actualmente está implementando medios electrónicos para depósitos en las cuentas corrientes de los Contratistas. Para acceder a tal forma de pago, el Contratista deberá registrar sus datos en la página Web www.gobiernosantiago.cl en el link “contratistas", disponible en la sección “GORE en línea” de la referida página Web.

 

12.5    Cuando no se adjunte la cuarta copia de la factura (cobro ejecutivo o cedible), y/o el Contratista no esté registrado de la forma indicada en el párrafo anterior, el pago lo hará el Gobierno Regional mediante cheque nominativo a nombre del Contratista. El referido documento de pago sólo se entregará contra presentación de la cuarta copia de la factura mencionada.

 

En todo lo no expresado en este numeral y siempre que no sea contrario a lo aquí expuesto, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral 16.5 de las bases administrativas generales.

 

13.  MULTAS

 

TIPO DE MULTAS

APLICACIÓN

VALOR MULTA

 

 

1

Multa por atraso en la entrega de la obra terminado el plazo total contractual.

Por cada día de atraso.

1,5/1000 U.F.

sobre valor total de la obra, incluye modificaciones si las hubiera.

 

 

2

Se aplicará al contratista una multa por atraso cuando la desviación a la programación física aprobada sea mayor a 6 (seis) días. Cada vez.

En cada ocasión en que se desvíe de la programación física aprobada atrasándose por más de 6 (seis) días. Por cada día de atraso sobre los 6 (seis) días.

1/1000 U.F.

sobre valor total de la obra, incluye modificaciones si las hubiera.

 

 

3

Incumplimiento órdenes impartidas por el supervisor del contrato en el Libro de Inspección.

Por día de incumplimiento en acatar dicha orden, hasta que esta se cumpla, dejándose constancia en el libro de su cumplimiento.

5 U.F.

 

 

4

Se aplicará una multa por cada día de atraso en la entrega de cualquier documento solicitado en las presentes Bases, como, por ejemplo: entrega de la Carta Gantt actualizada fechada, informes, y demás documentos establecidos en las Bases.

 

Por día de atraso en la entrega de (del) documento(s) solicitado(s) por el supervisor del contrato en el libro de inspección.

 

1 U.F.

 

 

 

5

Se aplicará una multa por el incumplimiento de cualquier obligación técnica establecida para los materiales de construcción y equipos, sin perjuicio de que el costo de la reposición del material o equipos que no cumplan con las especificaciones será de cargo del Contratista.

Por cada evento.

La notificación del incumplimiento se registrará de parte del supervisor del contrato en el libro de inspección.

5 U.F.

 

 

6

En caso de que el contratista no despeje y retire del sitio de los trabajos la totalidad de los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los que deberán ser depositados en un botadero autorizado

Por evento, desde la fecha de la solicitud efectuada por el supervisor del contrato en el libro de inspección

5 U.F.

7

En caso de que el contratista no repare los desperfectos imputables a una mala ejecución del trabajo realizado. El periodo a garantizar es de 3 meses, contados desde la recepción de la obra.

Por evento o notificación, desde la fecha de la solicitud efectuada por el supervisor del contrato en el libro de inspección

5 U.F.

 

 

 

 

 

 

Notas:    1.-   Para el cálculo de la multa se considerará la fecha de notificación en el libro de inspección.

              2.-   La Unidad de Fomento será aquella vigente al primer día del mes en que se den los hechos que sustentan el incumplimiento.

 

 

14.      SUPERVISOR DEL CONTRATO

 

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Supervisor del Contrato al Jefe del Departamento de Servicios Generales, perteneciente a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. Podrá nombrarse un funcionario subrogante, el cual en ausencia del titular asumirá la responsabilidad del contrato, el que deberá constar por la resolución respectiva.

 

Por tanto, toda comunicación entre el prestador del servicio y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se canalizará a través del Supervisor Técnico del Contrato, quien deberá velar directamente por la correcta supervigilancia y ejecución del contrato, a través de encargos escritos (vía e-mail) y encargos surgidos en reuniones de trabajos o libro de Obras. El supervisor técnico del contrato o el Director Técnico de la Obra es:

 

-       Don Claudio Muñoz Abraham, Jefe del Departamento de Servicios Generales del Gobierno Regional Metropolitano, teléfono de contacto: +56222509104; correo electrónico cmunoz@gobiernosantiago.cl

 

Además, de las obligaciones generales del supervisor del contrato, que constan en el numeral 17 de las bases administrativas generales, el supervisor deberá:

 

a.   Realizar el control de las obras ofertados por el contratista y preparar sus recepciones de conformidad al procedimiento que se establezca para ello.

 

b.   Llevar un historial de la ejecución del contrato en el correspondiente expediente, de acuerdo a la naturaleza de la contratación. El control, debe llevarse a través del correspondiente libro de obras, foliado y en triplicado si escoge soporte papel, o electrónico, según se determine por el Director Técnico de la Obra.

 

c.   Podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato.

 

d.   Informar oportunamente a la División que corresponda, sobre cualquier sanción, deducción o reembolso que se aplique en la ejecución del contrato, cualquiera sea la causa por la que éstos se originen.

 

e.   El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Supervisor del Contrato, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que estipule al efecto.

 

f.    Podrá solicitar el término de las labores de cualquier subcontratista o requerir se evalúe el término del vínculo laboral entre un trabajador del Contratista o del subcontratista y su empleador, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de la DTOG, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.

 

g.   Podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad o de segunda selección, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.

 

15.  LIBRO DE OBRAS

 

Para la buena marcha y fiscalización de la obra se llevará un libro que se denominará Libro de Obras, en el cual el Supervisor del Contrato o indistintamente la DTOG, anotará todas las observaciones que le merezca el desarrollo de los trabajos y las órdenes que se impartan al contratista. Estas observaciones llevarán fecha y la firma del Supervisor, debiendo ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante para constancia de notificación, pero su firma no será indispensable para la validez del acto.

 

El Libro de obra será proporcionado por el contratista, tendrán tapa dura y sus hojas irán foliadas y en triplicado, de forma de poder desglosar una copia para el GORE y otra para el contratista.

 

En caso de requerirse más de un libro de obras por haberse completado el cuaderno, estos deberán estar numerados en orden correlativo 1, 2, 3, etc.

 

En el libro de obras podrán escribir todas las personas que lo requieran, ya sea formen o no parte de la empresa contratista o del GORE RMS. Del mismo modo, tanto el GORE RMS como el contratista podrán solicitar que los expertos o profesionales externos que dejen un registro de sus visitas.

 

Respecto de lo anterior, el libro de obras se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas, las observaciones sobre el desarrollo de la construcción que formulen los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos que intervengan y los inspectores municipales cuando corresponda, las cuales, cuando el Supervisor, lo considere procedente, deberán ser consignadas, debidamente firmadas y fechadas, en el Libro de Obras.

 

Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si éstas involucran mayores gastos, deberán necesariamente ser autorizadas por la DTOG siempre que existan los recursos necesarios, y dispuestas en el Libro de Obras, sin perjuicio, de su posterior ratificación por parte de la autoridad que corresponda. De no procederse de la forma indicada, se entenderá que dichas observaciones no se acogen.

 

Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable en caso de extravío, y de las enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que puedan afectarlo. Será, asimismo, obligación del contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o notificaciones que impartan o efectúe la ITO. El contratista, a su vez, utilizará el Libro de Obras para estampar las consultas, observaciones o proposiciones que le surjan.

 

Será responsabilidad del Supervisor mantener todos los folios escaneados de las anotaciones registradas en el o los libro(s) de obra(s), y del mismo modo, deberá llevar un registro digital de ellas clasificadas por Nº L.O., folios y Fecha.

 

El contratista, al dar término a las obras, deberá entregar al GORE RMS el Libro de Obras, dejando constancia de ello en el acta de recepción de las obras.

III. BASES TÉCNICAS

El presente documento constituye un conjunto de condiciones básicas para el desarrollo del contrato denominado CONTRATO DE SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EDIFICIO BANDERA 46 Y 84 DEL GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANAy la correcta ejecución de las obras, el cual contiene condiciones normalizadas respecto a los materiales y a los equipos que intervienen en la obra que deberán respetarse.

 

 

A.-      GENERALIDADES

 

Las presentes bases técnicas se refieren al proyecto “CONTRATO DE SUMINISTRO DE OBRAS Y BIENES PARA EDIFICIO BANDERA 46 Y 84 DEL GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA”.

 

La propuesta que resulte contratada será revisada y corregida en lo relacionado con la carta Gantt y la programación, en conjunto con el D.T.O.G. El oferente deberá considerar en su oferta todas las gestiones, pagos y autorizaciones que deba realizar por trabajos en horario nocturno o fines de semana, si fuese necesario.

 

El Contratista coordinará en conjunto con el D.T.O.G. y con el apoyo del Prevencionista de Riesgos del GORE la entrega de los espacios de forma oportuna.

 

Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las presentes especificaciones y/o a los planos correspondientes, según corresponda, que son los que establecen las condiciones en que se realizaran las obras, además en cuanto no se opongan a éstas, deberá cumplirse con las Normas Chilenas de I.N.N., y de acuerdo al arte del buen construir.

 

En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, éstas deberán ser señaladas por el contratista y resueltas por la D.G.T.O. en terreno.

 

 

 

El contratista deberá tener todos los documentos oficiales de construcción para la ejecución propiamente tal. No se podrá realizar modificaciones a las partidas de las obras que ejecutará, sin la debida aprobación de la Dirección Técnica de la Obra (DTOG) y del Mandante.

 

El contratista deberá presentar toda la información y documentación necesaria y pertinente, para que la DTOG estudie y pueda aprobar las modificaciones propuestas, todas éstas antes de su ejecución y a mismo coste del proyecto.

 

Todas las faenas se ejecutarán por personal calificado con herramientas adecuadas para la óptima ejecución de sus trabajos y existirá un profesional a cargo de los trabajos, el cual deberá disponer de tiempo completo en la obra y ser el responsable de supervisar y controlar la ejecución de lo solicitado en las presentes especificaciones técnicas, como en los planos y las instrucciones impartidas por la DTOG.

 

El contratista debe cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Decreto Ley Nº2.759, de 1979, artículo 4. En caso de incumplimiento de esta cláusula, el mandante podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

b.1. CUMPLIMIENTO DE MARCO LEGAL

 

La ejecución de las obras de infraestructura y su gestión financiera se regirá por el siguiente marco normativo y los respectivos cuerpos reglamentarios:

 

Ley 19.300 de Medio Ambiente y sus Reglamentos.

D.F.L. 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Decreto 411/48 del Ministerio de Obras públicas que aprueba el Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y trabajos por cuenta de particulares.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanzas aplicables al desarrollo de obras de este tipo de la Municipalidad de Santiago.

 

b.2.        REFERENCIA A NORMAS Y OTRAS DISPOSICIONES

 

Las presentes especificaciones técnicas son complementarias de los planos de la situación actual, cuyo listado se adjunta, según corresponda. La obra deberá ejecutarse en estricto acuerdo con dichos documentos y con aquellos que se emitan con carácter de aclaración durante su desarrollo.

 

Todas las obras que consulte el proyecto de conservación, incluso las demoliciones, deben ejecutarse respetando la legislación y reglamentación vigente; en especial:

 

·      D.F.L. Nº458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

·      Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

·      Reglamentos para instalaciones y obras de pavimentación de los servicios correspondientes. (Municipalidad de Santiago, SEC, Aguas Andinas, Seremi de Salud)

·      Ordenanzas municipales que correspondan a nivel local.

·      Leyes decretos o disposiciones reglamentarias relativas a permisos, aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones y recepciones de los servicios y municipalidad.

·      Asimismo, son de aplicación obligatoria en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de las presentes especificaciones técnicas o a las indicaciones consignadas en los planos, las siguientes normas:

·      Normas INN. pertinentes a las partidas consultadas en el proyecto.

·      Norma para la mensura de las obras de edificación, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

·      Especificaciones técnicas generales para la Construcción de edificios fiscales, de la Dirección de Arquitectura.

·      Manual para la construcción y diseño de edificios de albañilería armada de bloque de cemento y ladrillo cerámico de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

 

b.3.        SEGURIDAD Y DESARROLLO DE LAS FAENAS

 

Será de responsabilidad del Contratista cumplir con todos los reglamentos relacionados con la seguridad en el trabajo, como el de proveer a su personal de equipos y herramientas adecuadas para una correcta ejecución de las obras. Para la ejecución de las diversas faenas que así lo requieran, el Contratista deberá proporcionar los andamios y otros equipos y herramientas en cantidad suficiente para el normal desarrollo de ésta. Es de vital importancia la seguridad y protección de los operarios (Norma DIN 4420), mediante el uso de elementos que conformen un sistema, que incluya barandas, pasamanos, escalas, fijaciones, etc. (ref.: FB-180 ó ASG-160 ó Peri-UP Rosset de PERI). Se incluye en esta partida la construcción de carreras para el tránsito de carretillas, escaleras, bancos para trabajo en armaduras y carpintería, tolvas para transporte y vaciado de material y todos los útiles de trabajo que normalmente se fabrica en obra y son indispensables para la ejecución de las diferentes faenas que se ejecutará durante el transcurso de las obras.

 

Del mismo modo, el Contratista se encargará de contratar la mano de obra especializada y debidamente calificada, ateniéndose a lo indicado en las Bases Administrativas respecto de sus jornales y leyes sociales.

 

El Contratista se hará cargo de cualquier y todos los reclamos que provengan del desarrollo del trabajo de su personal contratado. Se autorizará la utilización de subcontratistas debidamente identificados y aprobados la Dirección Técnica de la Obra (DTOG) no existiendo en todo caso ninguna delegación de la responsabilidad total y final de las obras encomendadas al Contratista adjudicado con la presente propuesta.

 

Para la seguridad contra la contaminación (tierra, polvo, ruido), se procederá de acuerdo con la normativa chilena y municipal. Es de responsabilidad del Contratista proponer aquellas medidas que cumplan objetivos y normas.

 

 

 

b.4.        REPARACIONES Y REPOSICIONES

 

Durante la ejecución de la obra el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para no dañar las obras existentes. Toda superficie, instalación u otro elemento existente que haya sido afectado durante el desarrollo de la obra, deberá ser reparado o repuesto y entregado al menos en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio de las obras, sin costo para el mandante y a entero coste para el contratista.

 

b.5.        INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA

 

El Gobierno Regional Metropolitano, designará al menos un profesional como Director Técnico de Obras o como supervisor del contrato, cuya función será la de velar por el cumplimiento de las presentes Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas y todos los antecedentes técnicos para el adecuado desarrollo de los ítems considerados.

 

b.6.-       CALIDAD DE LOS MATERIALES

 

Los materiales de uso transitorio son opcionales del Contratista, sin perjuicio de los requisitos de garantía y seguridad de trabajo que deben cumplir, bajo su responsabilidad.

 

Los materiales que se especifican para las obras definitivas se entienden de primera calidad dentro de su especie conforme a las normas y según indicaciones de fábrica.

 

La DTOG rechazará todo aquel material que a su juicio no corresponda a lo especificado. La DTOG podrá solicitar al contratista la certificación de la calidad de los materiales a colocar en obra. En caso que especifique una marca de fábrica para un determinado material se entiende como una mención referencial, el Contratista podrá proponer el empleo de una marca de alternativa, siempre y cuando su calidad técnica y estética sea igual o superior a la especificada; en todo caso, la opción alternativa debe someterse oportunamente a consideración de la DTOG para su aprobación o rechazo.

 

b.7.        MEDIDAS DE MITIGACIÓN

 

El contratista además de la Carta Gantt corregida indicada en las Bases Administrativas, deberá también presentar a la DTOG, dentro de los 15 días corridos después de firmado el contrato, un Plan de Mitigación de la Obra, que considere e indique la forma de resguardar la entrada peatonal y vehicular a la obra, según corresponda, además del desplazamiento seguro de los peatones en el entorno de la obra, mediante balizas, mallas, barreras u otros elementos de seguridad que correspondan. Del mismo modo deberá proponer medidas para disponer de los espacios de oficinas, patios y estacionamientos que le permitan avanzar con las obras, compatibilizando dicha ocupación del espacio con las actividades rutinarias de las personas que allí trabajan en horario de oficina, cuidando la seguridad, evitar desorden, polvo y basura. Se estima de manera preliminar que el Contrastante puede hacer uso temporal de ciertos espacios emplazados en el primer subterráneo y cuarto piso, entre otros espacios posibles que se deberá definir en coordinación con la DTOG.

 

Sobre eventuales interferencias de las faenas con servicios eléctricos, telefónicos, de riego, sanitarios y otros similares, el contratista deberá realizar las gestiones que corresponda para la correcta ejecución de las obras.

 

b.8. LIBRO DE INSPECCIÓN

 

La empresa constructora llevará un libro de inspección de obra (tipo Manifold triplicado), éste debe estar siempre en la obra. En éste, estarán anotadas oficialmente las instrucciones, ejecuciones y modificaciones de obra, así como las multas, cuando éstas correspondan.

 

No se podrán modificar los planos de diseño sin la debida aprobación de la DTOG

 

En caso de existir contradicciones en las presentes especificaciones o entre ellas y los planos, tanto de arquitectura como de detalles y especialidad, éstas deberán ser señaladas por el contratista en el libro de Inspección y resueltas por el DTOG.

 

b.9. CONTROL DE CALIDAD

 

Todos los trabajos efectuados bajo estas Especificaciones Técnicas serán controlados por la DTOG. Esta podrá rechazar todo trabajo que no sea ejecutado de acuerdo con los procedimientos y exigencias establecidas en estas especificaciones, normas vigentes e instrucciones señaladas.

 

La DTOG exigirá al contratista la certificación de calidad de materiales si corresponde y todos aquellos certificados que puedan ser necesarios para validar la calidad de las obras. Los ensayos respectivos son a costo de contratista y deberán ser efectuados por laboratorios oficiales que sancione la DTOG Igualmente los materiales deberán contar con la respectiva certificación de calidad de parte del fabricante.

 

 

b.10.    RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO

 

Durante la ejecución el área de trabajo deberá estar en todo momento despejada y limpia para una correcta ejecución y desarrollo de los trabajos, así como para una óptima inspección de las obras. No podrá quedar ningún elemento, herramienta o material perteneciente a las labores fuera del cierro que corresponda a los trabajos. Especial atención y cuidado deberá tener en aquellas áreas mixtas del edificio institucional en que personal del GORE esté realizando labores rutinarias.

 

Los escombros generados por la demolición de elementos y/o las obras civiles objeto de esta licitación, serán retirados a costos del contratista en un plazo no mayor a 48 horas de realizada la respectiva intervención, siendo responsabilidad del contratista mantener libre de escombros el sector.

 

DE LOS SERVICIOS DE OBRA A CONTRATAR

 

 

1                          DEMOLICIONES

 

1.1                       RETIRO DE CERÁMICOS, PORCELANATO (PISO – MURO)

Se requiere el retiro de cerámicos y porcelanatos de piso y muro, considerando el retiro y limpieza, dejando una superficie libre para la instalación del nuevo revestimiento, según indicaciones de ITO.

 

2                          MUROS Y CIELOS

2.1                       ENLUCIDO DE YESO

Se requiere el enlucido de muros y cielos duros, considerando vigas y pilares, según corresponda, aplicando yeso espuma, con sus correspondientes juntas de unión con cinta de fibra de vidrio y puente adherente dependiendo de la superficie, el acabado debe ser liso, disimulando imperfecciones de los muros existentes, según indicaciones de ITO.

 

2.2                       EMPASTE MURO Y CIELO

Se debe limpiar y retirar todos los restos de materiales, impurezas, pinturas sueltas y/o sopladas de los muros y/o cielos, según corresponda, posteriormente se debe repasar el cielo con pasta de muro, lijar y pulir, dejando una superficie lisa para la aplicación de pintura.

 

2.3                       PINTURA ESMALTE AL AGUA

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de Esmalte al agua semibrillo, color a definir en obra. Se debe considerar que de ser necesario aplicar manos de pintura adicionales, estas serán requeridas por la ITO, sin derecho a cobros adicionales por tal efecto, toda vez que se debe entregar una superficie sin decoloraciones o imperfecciones por falta de pintura. Además, se debe considerar pintura de zócalos, bandejas eléctricas, marcos de puertas, etc, según indicaciones del ITO.

 

2.4                       PINTURA ESMALTE SINTÉTICO

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de Esmalte Sintético semibrillo, color a definir en obra. Se debe considerar que de ser necesario aplicar manos de pintura adicionales, estas serán requeridas por la ITO, sin derecho a cobros adicionales por tal efecto, toda vez que se debe entregar una superficie sin decoloraciones o imperfecciones por falta de pintura. Además, se debe considerar pintura de zócalos, bandejas eléctricas, marcos de puertas, estructuras metálicas, etc, según indicaciones del ITO.

 

2.5                       PINTURA OLEO

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de óleo, color a definir en obra. Se debe considerar que de ser necesario aplicar manos de pintura adicionales, estas serán requeridas por la ITO, sin derecho a cobros adicionales por tal efecto, toda vez que se debe entregar una superficie sin decoloraciones o imperfecciones por falta de pintura. Además, se debe considerar pintura de zócalos, bandejas eléctricas, marcos de puertas, estructuras metálicas, etc, según indicaciones del ITO.

 

2.6                       BARNIZ

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de barniz, tono a definir en obra. Se debe considerar que de ser necesario aplicar manos de barniz adicionales, estas serán requeridas por la ITO, sin derecho a cobros adicionales por tal efecto, toda vez que se debe entregar una superficie sin decoloraciones, manchas o imperfecciones por falta de barniz, según indicaciones del ITO.

 

2.7                       ANTICORROSIVO

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de anticorrosivo, color a definir en obra, en estructuras metálicas, según indicaciones del fabricante y del ITO.

 

2.8                       VITRIFICADO

Se requiere la aplicación de a lo menos 3 manos de vitrificado, tono a definir en obra. Se debe entregar una superficie sin decoloraciones, manchas o imperfecciones por falta de vitrificante, según recomendaciones del fabricante e indicaciones del ITO.

 

2.9                       ESTUCO MORTERO DE REPARACIÓN

Se requiere la aplicación de estuco en base a mortero en obra o predosificado para realizar reparaciones de muro, pasadas, pilares, etc.  Se debe aplicar puente adherente y entregar una superficie lisa y homogénea.

 

2.10                      TABIQUERÍA VOLCOMETAL 2X3X0.85, PLANCHA YESO-CARTÓN Y AISLACIÓN

Se considera la fabricación en tabique tipo volcometal o similar calidad de 2x3x0.85mm, con plancha yeso-cartón standard de 15 mm de espesor las cuales serán fijadas con tornillos galvanizados a una distancia de 10 cm entre sí, se deberá considerar cinta de fibra de vidrio en todas las uniones de las planchas, como aislación termo-acústica de 50mm se instalará lana mineral o fisiterm.

 

2.11                      CIELOS DUROS

Se considera la fabricación en cielos duros en base a estructura tipo volcometal o similar calidad de 2x3x0.85mm con perfiles omega y perfiles AT con plancha yeso-cartón standard de 10 mm de espesor las cuales serán fijadas con tornillos galvanizados a una distancia de 10 cm entre sí, se deberá considerar cinta de fibra de vidrio en todas las uniones de las planchas, como aislación termo-acústica de 50mm, se instalará lana mineral o fisiterm.

 

2.12                      CIELO MODULAR LIMPIABLE CON PERFILERÍA

Se requiere la provisión e instalación de cielo modular limpiable en placas de 60x60cm. El sistema de suspensión estará compuesto por perfiles en acero esmaltado, laminado y perfilados en frío. Se recomienda sistema de suspensión. Se cuidará especialmente la correcta instalación de los elementos que se incorporan al cielo falso.

 

 

2.13                      CAMBIO CERRADURA PUERTA MADERA

Se requiere el retiro, provisión e instalación de cerradura para puerta de madera, con manilla y tirador, tipo Scanavinni o similar calidad, manteniendo la línea existente en el edificio. Lo anterior de acuerdo a instrucciones e indicaciones del ITO.

 

3                          PISOS

3.1                       PORCELANATO

En pisos se requiere provisión e instalación de porcelanato piso, la base debe estar nivelada en toda el área del recinto, colores y diseños a definir en obra, adhesivo en pasta del tipo Bekron DA para porcelanato de piso o similares características. El adhesivo debe aplicarse en toda la superficie de pegado y no en puntos. Se cuidará de no humedecer el porcelanato antes de aplicar el adhesivo, no aplicar adhesivo sobre superficies impermeables, no aplicar adhesivo cuando la temperatura ambiente sea inferior a 5° C. Posterior a la fijación de piso de porcelanato, se aplicará fragüe especial para estos, cuyo color de terminación será acorde al color y diseño de este. Las separaciones entre palmetas no serán superiores a 2 mm.

 

3.2                       PULIDO Y VITRIFICADO DE PARQUET

En pisos se requiere pulido y vitrificado parquet de madera, dejando una superficie lisa, eliminando manchas, rayas superficiales y restos de polvo, grasa y cualquier elemento que no permita un correcto sellando y vitrificando de su superficie.

 

3.3                       REPARACIÓN PISO PARQUET

Los pisos de parquet de madera, que se encuentran sueltos o faltan tablas de madera, se deberán reinstalar con piezas de similares características, pegadas con adhesivo especial para parquet, pulir y nivelar para permitir su posterior pulido y vitrificado final.

 

3.4                       PISO FLOTANTE

Se requiere la provisión e instalación de piso flotante de alto tráfico de 8mm, considerando espuma niveladora, guardapolvos y cuarto rodón de acuerdo a recomendaciones del fabricante, dejando sus correspondientes dilataciones perimetrales.

 

3.5                       PISO DE INGENIERÍA

Se requiere la provisión e instalación de piso de ingeniería de 11mm de espesor, color de referencia roble rustico, considerando espuma niveladora, guardapolvos y cuarto rodón de acuerdo a recomendaciones del fabricante, dejando sus correspondientes dilataciones perimetrales.

 

4                          GASFITERÍA

4.1                       RED DE ALCANTARILLADO 40MM

Se requiere la provisión e instalación de tubería de PVC blanco de 40mm, incluye reducciones, uniones, tee, codos, adhesivo, fijaciones, goma anger, etc.

 

4.2                       RED DE ALCANTARILLADO 50MM

Se requiere la provisión e instalación de tubería de PVC blanco de 50mm, incluye reducciones, uniones, tee, codos, adhesivo, fijaciones, goma anger, etc.

 

4.3                       RED DE ALCANTARILLADO 75MM

Se requiere la provisión e instalación de tubería de PVC blanco de 75mm, incluye reducciones, uniones, tee, codos, adhesivo, fijaciones, goma anger, etc.

 

4.4                       RED DE ALCANTARILLADO 110MM

Se requiere la provisión e instalación de tubería de PVC blanco de 110mm, incluye reducciones, uniones, tee, codos, adhesivo, fijaciones, goma anger, etc.

 

 

 

4.5                       RED DE AGUA POTABLE ½” COBRE

Se requiere la provisión e instalación de tubería de cobre de ½”, incluye reducciones, coplas, tee, codos, soldadura, fijaciones, terminales, Uniones americanas, llaves de paso, etc. En general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

4.6                       RED DE AGUA POTABLE 3/4” COBRE

Se requiere la provisión e instalación de tubería de cobre de 3/4”, incluye reducciones, coplas, tee, codos, soldadura, fijaciones, terminales, Uniones americanas, llaves de paso, etc. En general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

4.7                       RED DE AGUA POTABLE 1” COBRE

Se requiere la provisión e instalación de tubería de cobre de 1”, incluye reducciones, coplas, tee, codos, soldadura, fijaciones, terminales, Uniones americanas, llaves de paso, etc. En general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

4.8                       RED DE AGUA POTABLE 1 1/2” COBRE

Se requiere la provisión e instalación de tubería de cobre de 1 1/2”, incluye reducciones, coplas, tee, codos, soldadura, fijaciones, terminales, Uniones americanas, llaves de paso, etc. En general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

4.9                       CAMBIO FLUXOR URINARIO

Se requiere la provisión e instalación de fluxor urinario misma línea existente, considerando todo lo necesario para su correcta instalación y funcionamiento.

 

4.10                     LAVAMANOS CON PEDESTAL

Se requiere la provisión e instalación de lavamanos con pedestal de procedencia nacional tipo fanaloza o similar calidad, incluye grifería tipo teka o similar calidad, desagüe, sifón, flexibles, sellos y en general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

4.11                     INODORO PROCEDENCIA NACIONAL TIPO FANALOZA

Se requiere la provisión e instalación de wc de procedencia nacional tipo fanaloza o similar calidad one piece, incluye llave angular, anclajes, sellos y en general todo lo necesario para su correcto funcionamiento.

 

 

 

4.12                     CAMBIO FLEXIBLE

Se requiere la provisión e instalación de flexible de lavamanos y/o lavaplatos, considerando realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

4.13                     CAMBIO SIFÓN

Se requiere la provisión e instalación de sifón de lavamanos y/o lavaplatos, considerando realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

4.14                     MANTENCIÓN WC

Se requiere la mantención de wc, provisión e instalación de llave angular, sello de cera, pernos de anclaje, sello silicona, cambio válvula estanque, considerando realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

4.15                     CAMBIO LLAVE LAVAMANOS

Se requiere la provisión e instalación de llave de lavamanos tipo teka o similar calidad, considera flexibles y realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

5.16                     CAMBIO LLAVE LAVAPLATOS

Se requiere la provisión e instalación de llave de lavaplatos tipo teka o similar calidad, considera flexibles y realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

4.17                     CAMBIO TAPA WC

Se requiere la provisión e instalación de tapa WC tipo fanaloza o similar calidad, considera realizar los retiros de los elementos existentes y garantizando su correcto funcionamiento.

 

5                          ELECTRICIDAD

5.1                       BANDEJA LEGRAND 10X20MM

Se requiere la provisión e instalación de bandeja Legrand o similar calidad, incluye ángulos, uniones, fijaciones, cinta doble contacto 3m o similar calidad, en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.2                       BANDEJA LEGRAND 50X100MM

Se requiere la provisión e instalación de bandeja 50x100mm tipo Legrand o similar calidad, incluye ángulos, uniones, fijaciones, cinta doble contacto 3m o similar calidad, tabique divisorio, tee de derivación y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.3                       CONDUIT PVC 20-25MM

Se requiere la provisión e instalación de conduit libre de halógenos diámetro 20-25mm, considerar ambas medidas dependiendo de la cantidad de cables, incluir codos, coplas, fijaciones, terminales y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.4                       TUBERÍA EMT 20-25MM

Se requiere la provisión e instalación de tubería EMT de 20-25mm, considerar ambas medidas dependiendo de la cantidad de cables, incluir coplas, fijaciones, curvas, terminales y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.5                       CABLEADO CIRCUITO 1.5MM LIBRE DE HALÓGENOS

Se requiere la provisión e instalación de cableado eléctrico 1.5mm libre de halógenos para circuito de enchufes en fase, neutro y tierra, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.6                       CABLEADO CIRCUITO 2.5MM LIBRE DE HALÓGENOS

Se requiere la provisión e instalación de cableado eléctrico 2.5mm libre de halógenos para circuito de enchufes en fase, neutro y tierra, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.7                       EXTRACTOR DE BAÑO

Se requiere la provisión e instalación de extractor de baño de 6” flujo de extracción superior a 250m3/hr, incluye cableado eléctrico 14 AWG libre de halógenos para circuito de enchufes en fase, neutro y tierra, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.8                       CAMBIO DE INTERRUPTOR 9/12

Se requiere la provisión e instalación de interruptor 9/12 similar a existente tipo Bticino o similar calidad, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.9                       CAMBIO DE ENCHUFE MAGIC

Se requiere la provisión e instalación de enchufe magic doble similar a existente tipo Bticino o similar calidad, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.10                     CAMBIO DE ENCHUFE DOBLE

Se requiere la provisión e instalación de enchufe doble similar a existente tipo Bticino o similar calidad, incluye ferrules, cinta de goma, cinta aisladora y en general todo lo necesario para su correcta instalación.

 

5.11                     CAMBIO PANEL LED 60X60CM

Equipo panel Led de 60x600, 40W y luz fría (6500 ºK), sobrepuestos de marca luminotecnia o técnicamente equivalente.

 

5.12                     CAMBIO PANEL LED REDONDO 30CM

Equipo panel Led redondo de 30 cm, 18W y luz fría (6500 ºK), sobrepuesto de marca luminotecnia o técnicamente equivalente.

 

6                          RETIRO DE ESCOMBROS

Se requiere el retiro y traslado de escombros a botadero autorizado, dejando espacios limpios, no se permitirá acopio de escombros y basura por espacios superiores a 3 días.

 

7                          JORNAL

Se requiere presupuesto unitario por el costo de un jornal en jornada diaria de 8 a 23 horas en jornada laboral artículo 22 del código del trabajo, la jornada laboral será la reglamentaria diaria, ajustándose a los horarios indicados, según requerimientos del mandante.

 

8                          SOLDADOR CALIFICADO

Se requiere presupuesto unitario por el costo de un soldador calificado en jornada diaria de 8 a 23 horas en jornada laboral artículo 22 del código del trabajo, la jornada laboral será la reglamentaria diaria, ajustándose a los horarios indicados, según requerimientos del mandante.

 

9                          CARPINTERO

Se requiere presupuesto unitario por el costo de un carpintero en jornada diaria de 8 a 23 horas en jornada laboral artículo 22 del código del trabajo, la jornada laboral será la reglamentaria diaria, ajustándose a los horarios indicados, según requerimientos del mandante.

 

10                        GASFÍTER

Se requiere presupuesto unitario por el costo de un gasfíter en jornada diaria de 8 a 23 horas en jornada laboral artículo 22 del código del trabajo, la jornada laboral será la reglamentaria diaria, ajustándose a los horarios indicados, según requerimientos del mandante.

 

11                        DIÉSEL

Se requiere la provisión y disposición final de petróleo diésel para grupo electrógeno, el valor debe considerar compra, traslado y llenado de estanque de grupo electrógeno.

 

12                        MANTENCIÓN GRUPO ELECTRÓGENO

Se requiere la mantención preventiva semestral del grupo electrógeno existente, considerando cambio de filtros de aire, aceite, combustible y limpieza de todos sus elementos, garantizando el correcto funcionamiento.

 

13                        TERMOS ELÉCTRICO 80 LITROS

Se requiere la provisión e instalación de termo eléctrico de 80litros, marca de referencia tipo Albin Troter, Rheem o similar calidad, considerando fijaciones y todos los elementos para su correcta instalación.

 

14                        TERMOS ELÉCTRICO 120 LITROS

Se requiere la provisión e instalación de termo eléctrico de 120litros, marca de referencia tipo Albin Troter, Rheem o similar calidad, considerando fijaciones y todos los elementos para su correcta instalación.

15                         LIMPIEZA Y ASEO

Se requiere la limpieza y aseo de la obra en forma permanente.

La empresa deberá realizar un aseo final de la obra retirando todos los elementos propios del desarrollo de la obra, con un aseo final profundo, de acuerdo a lo indicado por el ITO.

 

Cuando se requiera de estos servicios, el proveedor deberá presentar un presupuesto respetando estos valores unitarios, para el ítem que no esté incluido dentro de este listado, se presentara un valor unitario que quedara sujeto a revisión y aprobación del supervisor del contrato, el cual se mantendrá por toda la vigencia de contrato.

 

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.