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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Respecto a cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social (obligaciones laborales y previsionales):
INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por
término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, previo requerimiento de INDAP. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser
acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En el caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del subcontratista, el
monto de que es responsable, debiendo pagar con esta retención a los trabajadores o institución previsional acreedora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. De la misma forma, en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, INDAP estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, según lo establece el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886.
El personal de la empresa que ejecute los servicios que se adjudicarán, dependerá única y exclusivamente del oferente adjudicado y, por lo tanto, no tendrá relación laboral directa o indirecta con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni con ninguna de sus dependencias. Asimismo, INDAP no se responsabilizará de ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda presentarse en el personal de la empresa que puedan concurrir a las dependencias de INDAP durante la ejecución de los servicios, ya que del oferente adjudicado se obliga a cumplir, en relación con sus trabajadores, con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo a que se refiere la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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Pacto de integridad |
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos y obligaciones:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la
Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo
485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera
fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio,
en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven, que
pudiera implicar un conflicto de intereses presente o futuro, entre el respectivo proveedor e NDAP.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo
que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio
y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases
de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estos términos de referencia, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. No tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de INDAP.
9. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso de contratación es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
10. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de
su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
11. El proveedor, una vez iniciado el procedimiento de contratación, se obliga a cumplir la prohibición contenida en el
artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados
en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen
funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en
la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad
indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del
adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación,
dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado,
pudiendo re-adjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°11.1 de las presentes bases de licitación.
En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada
por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el
proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en
conformidad con la cláusula N° 18.1 y cláusula 11, de estas bases de licitación.
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