- OTRAS CLÁUSULAS
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9.1 Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, si durante este periodo de validez de la oferta, el proponente retira su oferta.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.2 Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).
9.3 Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por, al menos, tres funcionarios del Servicio designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar Inadmisible al proveedor en evaluación.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.3.1 Oferta Técnica
La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica los siguientes criterios: experiencia del oferente, ponderado con un 45%, la experiencia del Equipo de Profesionales, ponderado en un 45% y Programa de Integridad, Ponderado en un 5% e Impacto Ambiental ponderado en un 5%. Lo anterior, a evaluarse en base a una escala de 5 a 100 puntos. El puntaje total de la oferta técnica tendrá una ponderación del 45% en el cálculo total de la evaluación.
a) Experiencia del Oferente (A):45%
Se evaluará la experiencia del oferente en función de la cantidad de M² de levantamientos topográficos realizados en vías urbanas, calles y/o bien nacional de uso público. Dicha experiencia deberá ser acreditada y presentarse conforme a lo solicitado en las presentes bases de licitación (ver punto 5.2.3 letra a.1 a la a.5.).
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Experiencia del oferente en Topografía
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Puntaje
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Entre 0 m2 y 499.999 m2
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5
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Entre 500.000 m2 y 999.999 m2
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25
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Entre 1.000.000 m2 y 1.499.999 m2
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50
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Entre 1.500.000 m2 y 2.599.999 m2
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75
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2.600.000 m2 o más
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100
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Las ponderaciones de ambos servicios serán promediadas para el valor A.
A= Puntaje Exp. Oferente Topografía
b) Experiencia Integrantes del Equipo (B):45%
Se evaluará la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo oferente, en función de un sub-factor; cantidad de años en el ejercicio de su profesión (ponderado en 100%), de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°4 y las letras b.1 a la b.6, del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación.
Los profesionales que no acrediten o acrediten una profesión distinta a la solicitada en el punto 5.2.3 letra c) de las bases administrativas de licitación, no serán considerados en la evaluación.
El oferente deberá considerar en su propuesta al menos 4 profesionales para la prestación del servicio de topografía, no obstante, en caso que presentara un número mayor al solicitado, se le considerará para efectos de la evaluación, a aquellos que obtengan el mayor puntaje. En caso de resultar adjudicados, serán estos últimos los que deberán prestar el servicio.
El número de profesionales ofertados deberá ser igual o superior a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará Inadmisible. Un mismo profesional no podrá repetirse dentro de la nómina del equipo de trabajo para más de un cargo, de lo contrario, la oferta quedará Inadmisible.
- La no presentación de algún profesional, la incoherencia en la acreditación del título, la presentación de un título distinto al solicitado será motivo de rechazo de la oferta, declarándose ésta, Inadmisible.
- Es un requisito obligatorio que el equipo profesional cuenta con al menos un (1) profesional con experiencia mínima de un (1) año realizando levantamientos topográficos mediante RPAS (certificación de la Norma Técnica Aeronáutica DAN 151 de la DGAC). De lo contrario la oferta quedará Inadmisible.
- Por cada profesional presentado en el equipo de trabajo, se deberá presentar un alarife.
1. Experiencia en el ejercicio de su profesión (EEP):
Se evaluará la experiencia de cada profesional integrante del equipo ofertado, de acuerdo a los años de experiencia en el ejercicio de su profesión, los que serán contados y acreditados desde la fecha que figure en su título profesional hasta la fecha
de publicación de la presente licitación.
Para la presente evaluación se considerará lo consignado en la siguiente tabla:
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Profesionales
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Ponderación
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Profesional 1 (Topografía)
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25%
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Profesional 2 (Topografía)
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25%
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Profesional 3 (Topografía)
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25%
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Profesional 4 (Topografía)
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25%
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Experiencia del integrante del equipo en el ejercicio de su profesión
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Puntaje
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Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura con menos de 3 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo con menos de 4 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil con menos de 5 años en el ejercicio de su profesión.
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Inadmisible
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Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura entre 3 años y 6 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo entre 4 años y 8 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil entre 5 y 10 años en el ejercicio de su profesión.
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80 puntos
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Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura con más de 6 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo con más de 8 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil con más de 10 años en el ejercicio de su profesión.
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100 puntos
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La fórmula de cálculo final será la siguiente.
EEP= Ʃ (Profesional 1* 0,25 + Profesional 2* 0,25 + Profesional 3 * 0,25 + Profesional 4* 0,25)
2. Puntaje Total Sub-Factor:
PTSF= EEP * 1.00
Dónde:
ü PTSF=Puntaje Total Sub-factor.
ü EEP= Experiencia en el ejercicio de su profesión.
c) Programa de integridad (PI) 5%:
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°6. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Programa de Integridad conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
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100
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La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
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0
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d) Impacto Ambiental (IA) 5%:
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con el literal f.1) del punto 5.2.3. de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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100
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La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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0
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3. Calculo puntaje total Oferta Técnica.
POT=∑ (A* 0,45 + B *0,45 + C *0.05 + D *0.05)
Dónde:
ü POT=Puntaje Total Oferta Técnica.
ü A= Experiencia del Oferente.
ü B= Experiencia Integrantes del Equipo.
ü C= Programa Integridad
ü D= Impacto Ambiental
9.3.2 Precio u Oferta Económica (POE):
El puntaje total de la oferta económica tendrá una ponderación del 50% en el cálculo total de la evaluación.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Dónde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto (considerándose la suma de las dos líneas de servicio) corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada, considerándose la suma de las dos líneas de servicio.
Para efectos de evaluación, se considerará el valor neto ofertado.
9.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 5%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo 8vo del punto 9.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
a) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio experiencia Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 45%, al puntaje obtenido en el criterio Precio u Oferta Económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 50%, al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO), se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 45 + POE* 0, 50 + PCRFO * 0,05
Dónde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en sub-criterio Experiencia Integrantes del Equipo. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en sub-criterio Experiencia del Oferente. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.
9.4 Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
9.5 Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los Oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6 Del Contrato
9.6.1 Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación, y re adjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado.
9.6.2 Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
9.6.3 Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
9.6.4 Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
9.6.5 Dominio del Proyecto
En virtud de la suscripción del contrato, el Consultor transfiere a SERVIU Metropolitano, el dominio íntegro del proyecto a contar de su entrega y este Servicio podrá hacer uso de él, en la forma que más convenga a sus intereses.
9.6.6 Calibración de los Equipos
El oferente adjudicado, deberá presentar los certificados de calibración de los equipos topográficos, (nivel, estación total, equipos GNSS, RPAS), en la primera quincena de iniciado el contrato. El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en la letra c), del punto 9.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.
9.7 Responsabilidad del Oferente Adjudicado
9.7.1 De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, y/o a descontar los de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F -30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El proveedor adjudicado será responsable y quedará obligado a la reparación o reposición de cualquier desperfecto, daño o pérdida y en general, de todo menoscabo que puedan sufrir los bienes de SERVIU Metropolitano con motivo u ocasión de una mala ejecución de los servicios prestados por sus operarios. De igual forma, será responsabilidad del adjudicatario las pérdidas de insumos, enseres y/o deterioro del inmueble (previa investigación del Servicio), para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para la restitución o reparación del daño causado y el reemplazo inmediato del personal que corresponda.
9.7.2 Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que las y los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
9.8 De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
9.9 Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la facturación indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Memorándum conforme prestación de servicio emitido por encargada (o) del contrato.
d) Copia de la Orden de Compra.
La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en el Equipo Proyectos Urbanos, ubicado en Serrano N° 45, cuarto piso - ala sur, Santiago, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano, en caso excepcional, emitirá cheque nominativo al proveedor. (Serrano 48 en las Cajas pagadoras del piso 0).
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
9.10 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, luego de lo cual podrá poner término anticipado al contrato. Asimismo, se considera una falta grave, que las acumulaciones de éstas alcancen el 5% del total del contrato, por tanto, esto también será causal de término anticipado del contrato.
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Detalle de Incumplimiento
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Multa
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a) Atrasos, tanto en el incumplimiento de los plazos definidos en las bases técnicas de cada uno de los servicios como en la entrega sin conformidad por parte de la Sección que solicitó la Orden de Compra, pertenecientes al SERVIU RM, sin justificación y autorización previa de la contraparte técnica del SERVIU RM.
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3 UF diarias (UF calculada a la fecha de entrega de la respectiva Orden de Trabajo).
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b) Incumplimiento de lo establecido en el punto 9.17 “De los Profesionales”, sin justificación y autorización previa de la contraparte técnica.
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1 UF por cada día de atraso y en caso de cada incumplimiento detectado (lo que corresponda)
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Equipo de Proyectos Urbanos notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Equipo de Proyectos Urbanos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los recursos administrativos que dispone la Ley N° 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y, no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.
9.11 Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, a través de un informe fundado, modifique el tiempo de duración del presente contrato.
b) En caso que, y a través de un informe fundado, se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de su contenido, a fin de resguardar su objeto.
c) Cuando proceda la suspensión de los plazos y esto signifique modificar el tiempo de duración del presente contrato.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
9.12 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que superen el 5 % del monto total del contrato.
c) Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.
g) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
h) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
9.13 Plazos
El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de realización de la reunión de inicio de la consultoría, la que debe efectuarse dentro de un máximo de 5 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del contrato, sujeto, en todo caso, en su validez, a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; y, tendrá una duración máxima para ejecutar el servicio de 25 días corridos contados desde la mencionada reunión de inicio, mientras que su vigencia será de 40 días corridos. Una vez entregados los productos solicitados en las bases técnicas de manera satisfactoria, se procederá al emitir el informe de Conformidad y cierre del contrato y con ello se dará comienzo a tramitar el pago correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa por atrasos en la entrega señalada en la letra a) del punto 9.10 Multas de las Bases Administrativas.
9.14 Contraparte Técnica
La Contraparte Técnica ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con el encargado del adjudicatario, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
ü Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
ü Las demás que le encomienden las presentes bases.
9.15 Seguridad de la Información
El proveedor declara conocer y aceptar la Política General de Seguridad de la Información y documentación asociada, destinada a cuidar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se genera, envía, recibe, procesa y almacena en SERVIU Metropolitano ya sea de manera física, digital o de la infraestructura. Asimismo, el proveedor hace extensivo a su personal que labora en ésta institución, la divulgación de los contenidos establecidos en la Política General de Seguridad de la Información para que asuman los resguardos pertinentes.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas y Subcontratistas, deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad) , con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.
9.16 Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará intereses, reajustes, multas, fletes y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofrecido. Si el oferente, al cotizar, incluye alguna cláusula que considere algún cobro adicional al precio, la oferta se considerará Inadmisible.
9.17 De los profesionales
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar a uno o más de uno de los integrantes del equipo, deberá solicitarlo a la unidad mandante, la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El o los nuevos integrantes del equipo, deberán cumplir, con los mismos requisitos con los que fue evaluado y seleccionado el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. La Supervisora o Supervisor del contrato determinará su aprobación mediante correo electrónico.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de los integrantes del equipo, en caso que la unidad mandante dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando éste o éstos no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Para este proceso de cambio, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la unidad mandante, debiendo el o los nuevos integrantes cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir a uno o más de uno de los integrantes del equipo en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el o los integrantes sustitutos deberán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en la letra b) del punto 9.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.
9.18 Calificación
A mediados y/o término del contrato, el proveedor será calificado por el área que administra este, aplicándose la calificación de Consultores D.S. 135/78 (V.U.), Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9.19 Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que la entidad oferente adjudicada desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, la entidad oferente adjudicada no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La entidad oferente adjudicada dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
9.20 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 21.63419.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley de Compras N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.