|
2
Precio
|
Se evaluará con el mayor puntaje, en ese punto, la oferta más económica. Se evaluará el promedio de todos los puntajes obtenidos, correspondiente a la medición inversamente proporcional al ítem más económico ofertado. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pje. OI = [ ( OE / OI ) x 100 ] x 0,85
Dónde: Pje OI : Puntaje obtenido por el oferente I.
OE : Oferta más conveniente.
OI : Oferta del oferente I.
La oferta NO podrá superar el MÁXIMO TOTAL del Presupuesto Total Disponible según Artículo N°3 de las presentes bases, si sobrepasa el presupuesto, la oferta será declarada INADMISIBLE.
Artículo 61.- Ofertas riesgosas o temerarias. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En resumen: Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas, o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, se declarará INADMISIBLE dicha oferta. Según el Artículo N° 61, inciso 1, del D.S. N°661, del año 2024.
La Entidad define y establece que Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria:
1.-Se entenderá que una oferta es riesgosa o temeraria cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% o más respecto del promedio de las ofertas válidas, o bien se ubique bajo los valores de referencia de mercado según estudio de la Entidad en la postulación del proyecto a la fuente de financiamiento.
2.-La comisión evaluadora solicitará por el portal de Mercado Público los antecedentes, en el cual el oferente deberá justificar (en el plazo que se establezca) documentadamente la viabilidad de su propuesta, acreditando costos (Justificar Costos en APU), Especificaciones Técnicas, productividad y condiciones excepcionales que permitan la ejecución del contrato. La Entidad se reserva el derecho de declarar inadmisible la oferta si la justificación no es suficiente, incompleta o compromete la calidad del servicio.
|
85%
|
|
3
CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL
|
La evaluación de este criterio tiene el objetivo de disminuir la tasa de cesantía existente en la comuna. La empresa deberá contratar mano de obra local para la ejecución de la obra (calificada, semi calificada y no calificada), gestionada exclusivamente a través de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de Petorca. La OMIL será la única entidad responsable de certificar que los trabajadores pertenezcan a la comuna.
En caso de que algún trabajador no cumpla con las exigencias necesarias, la empresa podrá desvincularlo, pero estará obligado a reemplazarlo incorporando a un nuevo trabajador gestionado a través de la OMIL, asegurando así que se mantenga la cantidad de trabajadores locales en el periodo de ejecución de la obra.
El monitoreo y seguimiento del cumplimiento de este criterio se encuentra dentro de la Inspección Técnica de Obras.
El Oferente deberá entregar información según Anexo N°5 y Certificado emitido por OMIL, solicitado en Artículo N°18 de las BAG. Pa
|
5%
|