Licitación ID: 2239-23-LP13
Convenio Marco Alimentos Perecibles y No Perecibles
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Verduras frescas 1 Unidad
Cod: 50101538
Alimentos Perecibles y No Perecible  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco Alimentos Perecibles y No Perecibles
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenio Marco para disponer de Alimentos Perecibles y No Perecibles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-05-2014 15:00:00
Fecha de Publicación: 28-02-2014 12:52:00
Fecha inicio de preguntas: 03-03-2014 8:00:00
Fecha final de preguntas: 07-03-2014 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-03-2014 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-05-2014 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-05-2014 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 20-08-2014 19:47:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 35 Días
Se realizará charla Informativa en Monjitas 392, Piso 8, Santiago. Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico: reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de la fecha indicada 05-03-2014 15:00:00
Video Informátivo, 3 días posteriores a la fecha de publicación de las modificaciones de las bases en el portal www.mercadopublico.cl, se publicará un video informativo en el ID de la presente licitación. 15-04-2014 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante el Anexo N° 1 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleve la Dirección del Trabajo. Este anexo debe ser completado firmado por el representante legal del oferente y enviado a través de www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N° 2 “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”.
 
2.- Anexo N° 3, Cumplimiento de la Normativa Sanitaria y Copia notarial digitalizada de la Resolución Sanitaria de funcionamiento, vigentes al cierre de recepción de ofertas”, la cual, deberá sólo ser presentada por aquellos proveedores que en la “Ficha Electrónica de la Oferta” declaren que SI cuentan con resolución Sanitaria vigente”. Aquellos proveedores, que según la normativa sanitaria vigente no necesitan de esta resolución para su producción o comercialización, quedarán eximidos de la presentación de dicho anexo.
 
3.- Anexo N° 7 “Declaración Jurada despacho por comuna".
 
4.- Todos estos anexos deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica debe ser presentada a través de la “Ficha Electrónica de la Oferta”, disponible en el Formulario CM, al cual puede acceder desde el punto 3 “Ingresar documentación Anexa” de su oferta a través del sistema www.mercadopublico.cl. La imagen de la “Ficha Electrónica de la Oferta” se encuentra contenida en el Anexo N° 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Anexo N° 9 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
- Fotocopia de su Cédula de Identidad
Persona jurídica
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del repr
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N° 9 “Declaración Jurada“, suscrita por el representante legal del adjudicatario, que acredite que el proveedor no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886.
Observaciones Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del (los) adjudicatario (s) y deberán estar disponibles en Chileproveedores o bien ser entregados físicamente o enviados por correo certificado junto con la Garantía de Fiel c
En relación a la Inscripción en ChileProveedores En caso que el adjudicatario no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la administración, Chileproveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (P) Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 60%
2 Porcentaje de recargo por entrega de productos en Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 15%
3 Descuentos por montos de orden de compra (D) Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 10%
4 Certificaciones de Calidad (C) Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 10%
5 Desarrollo sostenible (S) Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 3%
6 Cumplimiento de los requisitos formales de present Ver detalle en la clausula "Procedimiento de Evaluación de Ofertas" de estas bases. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 450000000
Justificación del monto estimado Monto total estimado en función del periodo de vigencia que tendrá el presente convenio correspondiente a 72 meses.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones valor estimado expresado en dolares
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Denisse Serrano
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904414-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con l
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 28-08-2020
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: La respectiva garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Calle Monjitas N° 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 8, Formulario de Garantía, en el que se indicará el Número de ID de la licitación. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta podrá tener una vigencia inferior a la del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 36 meses. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista o depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de Convenio. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por CM Marco Alimentos Perecibles y No Perecibles y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.” La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 8 Formulario de Garantía, en el que se indicará el Número de ID de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de la respectiva garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera; en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del Catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de la garantía correspondiente será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión, integrada por 3 funcionarios pertenecientes a la DCCP, designados por el Director a través de una resolución.

 

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

 

  Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.

 

3° Criterios de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas para cada una de las categorías definidas:

 

 

 

CRITERIO

PONDERACIÓN

Precio (P)

60%

Porcentaje de recargo por entrega de productos en regiones distintas al origen (F)

15%

Descuentos por montos de orden de compra (D)

20%

Desarrollo sostenible (S)

3%

Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (R)

2%

Los puntajes serán obtenidos por medio de la aplicación de los criterios de evaluación y sus ponderaciones. La evaluación será realizada a través del siguiente polinomio:

 

Fórmula General:

 

PUNTAJE= (P×0,6)+(F×0,15)+(D×0,2)+(S×0,03)+(R×0,02)

 

En particular, para las Categorías que contengan Alimentos Perecibles, la DCCP evaluará regionalmente el criterio Precio, para cada uno de los ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en la ficha electrónica de oferta; En tanto, para las Categorías que contengan Alimentos No Perecibles, la DCCP evaluará Nacionalmente el  criterio Precio para cada uno de los ítems ofertados por el oferente.

 

La evaluación de los criterios Porcentaje de recargo por entrega de productos en regiones distintas al origen (F), Descuentos por montos de orden de compra (D), Certificaciones de Calidad (C), Desarrollo sostenible (S) y Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta (R), se calcularán para el total de la oferta y su resultado se sumará al puntaje obtenido por cada ítem ofertado, en el criterio precio, en relación a la categoría en la cual está circunscrito.

 

Para efecto de la evaluación regional, del criterio Precio, señalada precedentemente, se tendrá en consideración la región de origen del oferente.

 

DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

 

A continuación se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:

 

1.- PRECIO (60%)

 

Tratándose de productos pertenecientes a la categoría de Alimentos Perecibles, la evaluación de este criterio, considerará el precio por ítem similar ofertado,  es decir ítems o productos con igual tipo de producto,  Modelo y medida, considerando para ello, la ficha Electrónica emitida por la DCCP, donde se describe claramente el ítem a ofertar, comparando el valor ofertado por el proponente, con el menor precio ofrecido entre todos los participantes en el ítem respectivo.

 

Tratándose de productos pertenecientes a la categoría de Alimentos No Perecibles, la evaluación de este criterio, considerará el precio por ítem idéntico ofertado, es decir ítems o productos con igual Marca, Modelo, Medida y Formato de venta, considerando para ello, la ficha Electrónica emitida por la DCCP, donde se describe claramente el ítem a ofertar, comparando el valor ofertado por el proponente, con el menor precio ofrecido entre todos los participantes en el ítem respectivo.

 

Los precios ingresados por los oferentes deben ser expresados en valores netos (sin impuestos, como por ejemplo, IVA, IABA, ILA y cualquier otro impuesto que se encuentre asociado a los productos del presente Convenio Marco), en números enteros y sin decimales.

 

Las ofertas de productos con valor cero y uno, en el precio, serán descartadas de la  evaluación.

 

Adicionalmente, si en el proceso de evaluación se constata que la totalidad de los proponentes que han ofertado por un determinado ítem o producto, lo han hecho por un precio idéntico, se procederá a desestimar todas las ofertas referidas al mismo producto o ítem, no pudiendo ser adjudicada ninguna de ellas.

 

Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida.

 

El cálculo del intervalo de confianza, será realizado de la siguiente fórmula:

 

IC = [P-nS , P+nS]

 

Dónde:

 

IC = Intervalo de Confianza

P = Promedio de los valores ofertados

n = 1

S = Desviación Estándar (*)

 

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

 

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.

 

Aquellos productos a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo mínimo de 3 meses a contar del plazo de vigencia del convenio marco.

 

Finalmente, las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza de aquellos productos que no fueron descartados por variación porcentual, se le aplicará la siguiente formula, donde se comparará el precio del producto evaluado entre todos los proveedores, respecto del precio mínimo para el mismo producto evaluado:

 

Puntaje Precio = ((Precio Mínimo Producto) / (Precio Producto Ofertado)) × 100

 

 

En el caso que algún oferente desee incorporar productos que no existen en el listado de productos a ofertar, vale decir, productos nuevos, éstos serán comparados y homologados entre sí, y/o, con los productos licitados, tras lo cual, serán evaluados siguiendo los procedimientos ya descritos.

 

La incorporación de nuevos productos no podrá exceder la cantidad máxima de 60 productos, en caso de que el proveedor oferte una cantidad superior se procederá a excluir su oferta por nuevos productos y se consideraran sólo aquellos que están dentro de esta licitación.

 

Cuando un producto, no pueda ser comparado con algún otro producto ofertado, le serán asignados 95 puntos en el criterio de precio y no será considerado en la fórmula de asignación de puntaje del criterio precio.

 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.

 

El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N° 6 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.

 

2.- PORCENTAJE DE RECARGO POR ENTREGA DE PRODUCTOS EN REGIONES DISTINTAS AL ORIGEN (15%)

 

Los precios ofertados, deben considerar el valor que implica entregar el producto según corresponda en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE aplicar recargo por entrega en la región de origen.

 

En caso de aplicar recargo por entrega en regiones distintas a la de origen, se deberá indicar en la Ficha Electrónica de Oferta el porcentaje de recargo sobre el valor de la orden de compra, EN NÚMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES, en caso contrario, el valor será aproximado al entero mayor más cercano para efectos de evaluación.

 

Para el cálculo de este puntaje por recargo por entrega de productos en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Se obtendrá para cada región, el porcentaje de recargo mínimo ofertado entre todos los oferentes que despachan a esa región y será comparado con el porcentaje de recargo ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula:

 

P 1 = ((Porcentaje de Recargo Mínimo Ofertado por Región)/(Porcentaje de Recargo Ofertado por oferente))×100

 

En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de recargo en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de recargo por entrega de producto descrito en el punto c.

 

En caso que algún proveedor, declarase recargo por entrega de productos en la región de Origen, la DCCP eliminará la cobertura para esa región y ésta no será considerada para efectos de evaluación.

 

b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).

 

P2 = P1 × Coeficiente Regional

 

 

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:

 

REGIÓN

COEFICIENTE

XV

1

I

1

II

1

III

1

IV

1

V

4

VI

1

VII

1

VIII

2

IX

2

X

1

XIV

1

XI

1

XII

1

RM

10

 

c) La suma de los P2 o resultados regionales obtenidos por cada oferente, se dividirá, por la suma de coeficientes en los cuales haya participado el oferente.

 

Para obtener el Puntaje F, definido en el punto “3° Criterios de Evaluación”, título “Fórmula general” de las presentes bases, se aplicará la siguiente formula:

 

Puntaje F = ((Sumatoria Resultados Regionales)/(Sumatoria de Coeficientes))-2

 

Conforme a lo anterior, aquellos proveedores que ofrezcan un 0% como promedio simple en el recargo por entrega de producto, obtendrán automáticamente el máximo puntaje en este criterio y no serán considerados en la fórmula.

 

Aquellos proveedores que ofrezcan un valor superior a 0% como promedio simple, en este criterio, serán evaluados con los pasos descritos previamente.

 

Para el caso que algún Oferente no complete los valores de recargo, en alguna o algunas de las regiones que declara ofertar en el Formulario Electrónico de Oferta, se considerará como “0” el porcentaje de recargo.

 

3.- DESCUENTOS POR MONTOS DE ORDEN DE COMPRA (20%)

 

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador asignado para cada tramo de descuento, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:

 

TRAMO (EN $)

PONDERADOR

1

150.000

44%

150.001

500.000

28%

500.001

1.000.000

20%

1.000.001

y más

8%

 

b) Luego se procederá a sumar los resultados de la ponderación obtenidos en a), para cada uno de los oferentes.

 

c) De los resultados calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considerará el descuento máximo obtenido y los otros valores en la siguiente formula:

 

Puntaje = 100 - [0,5 × ((Descto.Máximo - Descto.Oferente) / (Descto.Máximo)) × 100]

 

Los descuentos ofertados para cada tramo deberán ser progresivos y crecientes respecto del tramo anterior. En el caso de que esto no suceda, se le asignará 0 puntos en este criterio, y para efectos de la operación del convenio, será considerado el mayor descuento ofrecido.

 

En caso que el oferente no informe descuentos para uno o más tramos,  se le asignará 0 puntos en este criterio.

 

4.- CUMPLIMIENTO DE POLITICAS Y PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD (3%)

 



La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias, contenidos y de la entrega de los respectivos medios de verificación, que a continuación se indican de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Materias y contenidos

Medio de verificación

a) El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

b) El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.

Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o  Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

c) El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.

d) El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de  equipos, instalaciones, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos.

Enviar descripción del programa y Declaración Jurada.

e) El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

 

Aquellos oferentes que declaren el cumplimiento en al menos una de las materias y contenidos señalados obtendrán los 100 puntos en este criterio, siempre que adjunten el medio de verificación exigido.

 

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

 

En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva Declaración Jurada, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

 

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

 

1.- El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.

 

2.- No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad.

 

3.- No obstante acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación.

 

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

 

a) El Certificado ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas).

 

Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar, el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

 

En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2004 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.

 

Presentar el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente, acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta.

 

b) Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.

 

En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.

 

c) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José.

 

·         http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/.

·         http://www.fundacionsanjose.cl/inscripcion-campanas/

 

d) Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa. Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:

 

·         Programa y objetivos

·         Monitoreo del programa

·         Evaluación del programa

 

e) Reporte de sustentabilidad bajo estándar GRI: Corresponde a una Iniciativa de Reporte Global (acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link:

 

http://www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm) o  equivalente.

 

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.

 

5.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (2%)

 

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en el punto 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación, es decir, no se hará diferenciación por categoría. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales, al momento de presentar la oferta, obtendrá  100 puntos en este criterio, en caso contrario, obtendrá cero puntos (0).

 

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este sub criterio.

 

Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla:

 

CRITERIO

PUNTOS

Cumple con los requisitos de presentación de oferta

100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de oferta

0 puntos

 

Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán  certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.

 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

 

Adjudicación

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales,  en virtud del artículo 40, del reglamento de la ley N° 19.886.

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación o parte de ella, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.



La DCCP adjudicará por categoría, en los términos que se indican a continuación: 



Se adjudicará   para cada oferente, aquellos ítems que obtengan 70 puntos o más, de acuerdo   con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. Asimismo,   aquellos oferentes que en el Resultado de la evaluación realizada, hubieran obtenido, al menos, el 80% de los ítems o productos ofertados con dicho   puntaje mínimo, adjudicarán la paleta total de ítems o productos evaluados por cada categoría.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Regulación de la licitación y del Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

a) Ley N° 19.886 y su reglamento.

b) Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.

c)  Oferta efectivamente adjudicada.

d) Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

e) Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.

Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.



Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales del Convenio Marco de Alimentos Perecibles y No Perecible, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el Catálogo Electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El Adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco.

 

En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP.

 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.



Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor.

 

Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.

 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.

 

Para los efectos del presente Convenio Marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.

 

Para los efectos del Convenio Marco , de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl, salvo que concurra alguna de las siguientes causales: 

 

a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores adjudicados o la respectiva Entidad requirente, no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al reglamento de la ley N° 19.886.

b) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la DCCP.

c) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no resulte posible generar y emitir las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información.

d) Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la respectiva Entidad pública para acceder u operar a través del Sistema de Información.

 

Rechazo Órdenes de Compra.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:

 

a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.

b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al monto mínimo de despacho declarado por el oferente en su oferta.

c) No adjuntar a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

d) Inconsistencia entre los valores de la Orden de Compra y las condiciones ofertadas por el proveedor.

 

Bloqueo de Productos.

 

La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 

a)  Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.

b)  Cuando en la Tienda Electrónica, existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos bienes en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

c) Si se detecta la incorporación de productos  que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general  por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

d)  Incorporación de productos correspondientes a categorías no adjudicadas por el proveedor

 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.

 

Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

Bloqueo de Adjudicatario

 

La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.

 

Capacitaciones

 

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.

 

Informe de Estudio de Precios:

 

La DCCP podrá pedir a los adjudicatarios, la entrega de un informe ejecutivo que dé cuenta de un estudio de precios de sus productos transados a través del Convenio Marco. Dicho informe considerará, a lo menos, una periodicidad de 12 meses. Los objetivos generales y específicos, y los requerimientos técnicos del informe que deberá entregar cada adjudicatario son los siguientes:

 

Objetivo General:

 

Monitorear  el nivel de precios de los productos transados mediante el  Convenio Marco de Alimentos Perecibles y No Perecibles, durante su  vigencia, en forma objetiva y periódica y así velar por el  cumplimiento de  uno de  los objetivos del  Convenio Marco  que  es  tener precios de mercado y competitivos, con ofertas de productos de calidad que contribuyan a hacer más eficiente el proceso de compra por parte de los compradores públicos.

 

Objetivos Específicos:

 

  Contar con un informe ejecutivo, cada 12 meses, que dé cuenta sobre el nivel de precios de una canasta de productos representativa de cada categoría licitada.

  Disponer de un monitoreo que permita ver la evolución de los precios en el tiempo, para los productos de la canasta a analizar, agrupado por categoría (indicados en Anexo N° 12).

 Obtener un análisis comparativo del nivel de precios de la Tienda con el nivel de precios del mercado, agrupado por cada categoría (indicado en Anexo N°12). Dicho análisis comparativo, deberá desarrollarse en relación a los precios por mayor y al precio por detalle observados en el mercado para los mismos productos transados mediante este Convenio Marco.

 

Requerimientos Técnicos:

 

  La determinación de la muestra de productos a analizar, se deberá efectuar sobre los productos que han presentado transacciones durante los últimos 12 meses en el Convenio Marco de Alimentos Perecibles y No Perecibles.

 La muestra que se analice debe poseer un 95% de confianza y un 5% de error como máximo.

 

Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario. Así como también el solicitar las certificaciones y resoluciones correspondientes  para los productos adquiridos a través de este Convenio Marco.

Incorporación de Productos al Catálogo

Los productos y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 a)  Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

b)  Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Convenio establecida en las bases de licitación.

c)   Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

 Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).

 Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

 Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

 Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 Ejemplo:  ID Producto = 2031

 Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

 Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

El proveedor deberá entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de estos.

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.

Compras mayores a 1.000 UTM (Mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el producto requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

 

La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.

 

Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

a) Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

b) Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.

c) Visita a Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 

El comprador “No podrá”, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.

 

A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables.

 

La DCCP recomienda a las entidades públicas, que efectúen sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos adjudicados en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

 

a)    Eliminar o bloquear uno o más productos adjudicados,  a partir del tercer mes de habilitación del proveedor en el catálogo electrónico, siempre y cuando  correspondan a la Categoría de Alimentos No  Perecibles. En el caso de aquellos productos adjudicados y pertenecientes a la Categoría Perecibles, podrán ser bloqueados a partir del primer de habilitación del convenio en el catálogo electrónico.

 

b) Agregar nuevos productos, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías donde se circunscriban sus productos adjudicados, definidas en el Anexo 12, para lo cual será requisito lo siguiente:

 

- La identidad del bien específico con la categoría y tipo de producto a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 12 de estas bases.

- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

- Contar con la resolución sanitaria respectiva, en los casos que sea pertinente.

 

b.1) En caso que el producto que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante alguna combinación de las siguientes alternativas:



- La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.

- Presentar los precios de listas en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría

- Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto  o servicio será rechazado.

 

b.2) En caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del Convenio Marco deberán corresponder a valores iguales o menores al percentil 50 de los valores existentes en Catálogo, vale decir, el intervalo entre el mínimo y máximo valor de un mismo producto existente en Catálogo, será dividido en 100 tramos iguales, de los cuales se considerará como valor límite de aceptación, el valor dado por el tramo 50 desde el mínimo valor existente en catálogo.

 

Lo anterior queda expresado de la siguiente forma:

 

V_AP≤(50×((V_MÁX-V_MÍN)/100))+V_MÍN

 

Dónde:

 

V_(AP ): Valor límite de aceptación de producto nuevo

 

V_MÁX Valor máximo de un mismo producto en catálogo

 

V_MÍN Valor mínimo de un mismo producto en catálogo

 

La aplicación de la formula antes descrita, para la incorporación de productos perecibles deberá considerar, sólo, los precios ofertados por los proveedores de la misma región de origen, no aplicándose esto para la incorporación de productos no perecibles, donde se considerarán, todos los precios existentes en el catálogo.

 

En el caso que un producto perecible no tenga competencia en su región, su ingreso al catálogo será evaluado como si se tratase de un producto que no se encuentra en el catálogo, como se detalla en punto d.1 de esta cláusula.

 

Para todos los casos, en que sólo exista una oferta en tienda se permitirá hasta un 5% más caro que el precio del bien en tienda.

 

c) Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los productos, disminuir los porcentajes de flete, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.

 

d) Transferir parte o el total de los descuentos al valor de los productos adjudicados.

 

e) Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los sus productos publicados en tienda, a otras regiones, considerando para ello, igualar o mejorar, la mejor condición existente en el Convenio para la región en cuestión.

 

Las actualizaciones de los productos adjudicados, señalados precedentemente, deberán solicitarse a través del BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.

 

En cada solicitud de remplazo o incorporación de productos no podrá contener más de 30 productos en total. En caso de no cumplirse esta restricción,  la DCCP procederá a rechazar la solicitud completa. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario.

Actualización de Precios

 Los precios podrán ser actualizados cada 3 meses, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

Para los ítems o productos adjudicados, la actualización será calculada considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

 

Factores de Costo:

 

 Factor de costo atribuido al valor del dólar (FCUSD).

 Factor de costo atribuido al IPC por Producto Específico (FCIPCE).

          Factor de costo atribuido al ICT (FCICT).

 

Variables:

 Variación del valor del dólar (∆USD).

 Variación del IPC por Producto Específico (∆IPCE).

 Variación del ICT (∆ICT)

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:

 

PR = PA x [1 + (FCUSD x ∆USD) + (FCIPCE x ∆IPCE) + (FCICT x ∆ICT)]

 

Donde:

PR: Precio reajustado.

PA: Precio actual.

FCUSD = 10%

FCIPCE = 75%

FCICT = 15%

 

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

1. Las solicitudes de actualización de precios de los Ítems o productos adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.

 

2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

 

Variación del valor del dólar observado (∆USD)

Banco Central:

http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI

 

Variación del IPC por Producto Específico (∆IPCE)

Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php

b) Series Referenciales Base Anual 2009=100

Pinchar en:  IPC por Producto (Niveles)

 

Variación del Índice de Costos de Transporte (∆ICT)

Precios Productos Estadísticos – Instituto Nacional de Estadísticas

http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/costo_transporte/series_estadisticas/series_estadisticas.php

Considerar:

Índice de Costos de Transportes a Nivel General

 

4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos productos cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 3 meses.

 

Los reajustes no podrán ser acumulativos, vale decir, para reajustar los precios, sólo deberá ser considerado un periodo de 3 meses, en el cambio en la cuantía de las variables involucradas.

Nuevos Llamados a licitación

Atendiendo a los requerimientos de organismos compradores, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los productos singularizados en el Anexo N° 12 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “10.9.- Actualización de productos adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar productos distintos a los que la DCCP disponga.







Los nuevos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional.

 

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

 

En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.

 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los productos que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean  iguales o inferiores a los precios promedio de los  productos  idénticos y/o similares tranzados. Los precios de los productos que no cumplan con la condición señalada, no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados.

 

En caso de no contar con la información antes indicada la DCCP, se reserva el derecho de consultar al mercado los precios referenciales utilizados por la industria.

Subcontratación

Los adjudicatarios podrán subcontratar el packing, almacenaje y distribución, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, reglamento de la Ley N° 19.886).

 

El subcontratado, deberá contar con todas las autorizaciones sanitarias que le correspondan.

Multas y Sanciones

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

Multas:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los productos comprendidos en las presentes bases.

 

Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

Procedimiento para aplicación de multas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada 

 

Cobro de la multa:

 

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Sanciones aplicables por la DCCP:

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción:

 

1. Amonestación:

 

La DCCP, amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco, el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco.

 

Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Convenio, en los siguientes casos:

 

i. No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades;

ii. Más de 2 amonestaciones aplicadas dentro del plazo de 6 meses; 

iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades o iniciativa propia de la DCCP.

iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Convenio, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del Convenio, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida.

 

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

 

 

3. Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:

 

i. Cuando el proveedor proceda a eliminar, bloquear o reemplazar productos durante los 2 primeros meses de su habilitación en el Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

ii.         Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

          10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

          20 días hábiles si el proveedor solicita generar  fichas existentes de productos por tercera vez.

          3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

iii.        Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

  La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

iv. No entrega de la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos convenidos.

v. Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.

vi. Más de 3 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del plazo de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo se extenderá por un período de 30 días corridos.

vii. Mantener más de un 70% de los productos adjudicados en el Catálogo Electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “10.4 Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de Productos” punto b.

viii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.17 “Plazo de Vigencia del Convenio Marco”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda.

ix. La no presentación en ChileProveedores de la “Declaración Jurada de Saldos Insolutos”, Anexo N° 11, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.

x. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el Catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.

xi. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

xii. Suspensión de funcionamiento, cursada por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

En los casos i, iv, vii, viii, ix y xii la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la  suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

 

 Número de la Orden de Compra.

 Fecha de emisión de la Orden de Compra.

 Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

• Explicación del proveedor, si la hubiere.

• Copia de la Orden de Compra.

 Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:

 La identificación de los productos con rezago.

 Las cantidades rezagadas.

• Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Tratándose de la sanción de Suspensión del Catálogo en sus puntos i, iv, vii, viii y ix, la DCCP estará facultada para proceder a su aplicación, sin esperar el término del procedimiento sancionatorio, debiendo notificar por las vías ya indicadas la acción que se ejecuta.

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la  o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

Término Anticipado del Convenio Marco

El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:

 

i.Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

iii. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

iv.  Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases,

 

v.Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes,  o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.

b.Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.

c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Convenio en detrimento de la respectiva Entidad pública.

 

vi.No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación, después de 3 meses.

 

vii.Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Convenio, con un máximo de seis meses.

 

viii.La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

 

ix.Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en punto a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).

x. Aplicación de sanción de cancelación de autorización de funcionamiento vigente, cursada por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

Para concretar lo indicado en los puntos precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación  del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14  de las presentes bases.

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

Del Pago

El pago de los productos suministrados, objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

 

Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.

Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de  los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del convenio.

 

En el desempeño de su cometido deberá:

 

1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

 

2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 

3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 

4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en su oferta realizada a través de la ficha electrónica.

Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

2.-Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

3.-Incorporar al Catálogo aquellos productos licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.

4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.

5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.

6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

7.- Entregar informes solicitados por la DCCP.

Comportamiento Ético del Adjudicatario

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.

Pacto de Integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven.

2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Reposición de los Productos

Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.

 

El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el Adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del bien. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales consideradas en la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Proveedor podrá desarrollar las siguientes actividades:

i. Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor del o los productos adjudicados, servicios asociados, promociones especiales, jornadas de difusión masivas, entre otros.



ii.Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

iii.En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

iv. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

 

Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases.

Preguntas y respuestas

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto 3, “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

 

Las preguntas deberán formularse a través del Sistema www.mercadopublico.cl. La DCCP pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el punto 3.

Modificaciones a las bases

La DCCP podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web http://www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.

 

Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

 

Asimismo, dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta Dirección podrá fijar una nueva instancia de preguntas y respuestas y una nueva convocatoria a reunión informativa, en las fechas, horario y lugar que oportunamente se informe en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID de la respectiva licitación.

Asistir a reuniones y/o visitas a terreno
Se realizará una reunión informativa, de asistencia voluntaria, en la fecha señalada en el Punto 3 de estas Bases, "Etapas y Plazos". Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico: reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de la fecha indicada. El lugar de la reunión informativa será comunicado a través del sistema de información www.mercadopublico.cl
Observaciones

Los Anexos N° 1, 2, y 8 deberán ser suscritos y firmados por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas.

Es responsabilidad de los oferentes constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas.

Para la evaluación económica sólo se considerarán válidas aquellas ofertas ingresadas a través del Formulario CM.

Los oferentes deberán ingresar sus ofertas a la Plataforma www.mercadopublico.cl, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual explicativo para presentación de oferta técnica y económica publicado en el ID de la licitación correspondiente (Anexo N°10)

Categorías Licitadas
 

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará las categorías que continuación se indican, y cuyo































































































































detalle se encuentra en el Anexo N° 12 “Listado de Productos a Ofertar”:

CATEGORÍA ALIMENTOS PERECIBLES:

  TIPO DE PRODUCTO

1.-  CARNICERÍA































































































































2.- COMIDA PREPARADA































































































































3.- CONGELADOS































































































































4.- FIAMBRERÍA































































































































5.- FRUTAS Y VERDURAS































































































































6.- HUEVOS































































































































7.- LECHES































































































































8.- MANTEQUILLAS Y OTROS































































































































9.- PANADERÍA































































































































1
0.- PASTELERÍA































































































































11.- PESCADERÍA































































































































12.- QUESO































































































































13.- YOGURT Y POSTRES































































































































































































































































































































































































CATEGORIA ALIMENTOS NO PERECIBLES:































































































































































































































































  TIPO DE PRODUCTO

1.- ACEITES, SALSAS Y CONDIMENTOS































































































































2.- AGUAS































































































































3.- ARROZ Y LEGUMBRES































































































































4.- AZUCARES Y ENDULZANTES































































































































5.- BEBIDAS































































































































6.- CAJAS DE ALIMENTOS































































































































7.- CEREALES































































































































8 .- CERVEZAS































































































































9.- COCKTAIL Y SNACK































































































































10.- CONFITERÍA































































































































11.- CONSERVAS































































































































12.- DULCES Y MERMELADAS































































































































13.- ESPUMANTES































































































































14.- FRUTOS SECOS Y DESHIDRATADOS































































































































15.- HARINAS Y PRODUCTOS PARA HORNEAR































































































































16.- INFUSIONES































































































































17.- JUGOS































































































































18.- LICORES































































































































19.- NUTRICIÓN COMPLEMENTARIA































































































































20.- PASTAS































































































































21.- POSTRE EN POLVO































































































































22.- PURÉ Y SOPAS































































































































23.- VINOS































































































































































































































































Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados dentro de las categorías antes detalladas, deben cumplir con toda la normativa Chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción término Anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

Los productos licitados serán descritos en su totalidad en las fichas dispuestas en www.mercadopublico.cl, en el formulario CM.

Se desestimarán de la evaluación económica aquellas ofertas































































































































que incluyan productos nuevos que no pertenezcan a alguna de las categorías y tipos de productos indicados.