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Resolución de Empates |
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Mecanismos de resolución de empates
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar se seleccionará a aquella empresa que presente el mayor puntaje en el criterio “Especificaciones técnicas de productos”
- En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá a aquella empresa que presente mayor puntaje en criterio Experiencia y trayectoria en la materia.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los dos párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”.
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas luego de haber aplicado los criterios de los tres párrafos precedentes, se escogerá a aquella empresa que haya ingresado en primer lugar su propuesta a la plataforma mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Mecanismos para solución de consultas respecto a la adjudicación.
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a dchamaca@indap.cl, el cual entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El oferente seleccionado deberá acreditar al momento de la suscripción del contrato el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, para esto deberá encontrarse en Estado Hábil en el Registro de Chileproveedores para contratar con Organismos Públicos.
Cabe señalar que a través del sistema Chileproveedores se realizará un control permanente de la habilidad que mantiene el oferente seleccionado durante la vigencia del contrato, en relación al cumplimiento de las causales definidas en el artículo 92 de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley Nro. 19.886 de compras y contrataciones públicas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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INDAP no será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, ya que INDAP hará ejercicio de los derechos de información y retención que le otorga la Ley N° 20.123/2006. Por lo anterior, el contratista tendrá la obligación de informar a INDAP sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan respecto a sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, INDAP podrá retener de las obligaciones que tenga a favor, el monto adeudado, el que estará obligado a pagar a los trabajadores o institución previsional acreedora, según corresponda.
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Observaciones |
- Para participar en la presente Licitación, los oferentes no deben encontrarse dentro de los casos de impedimentos e inhabilidades establecidos en la Ley, específicamente:
- Ley N° 19.886, artículo 4°, incisos 1° y 7°.
- Decreto N° 250 de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículo 22°, número 9.
- Ley N° 19.728.
- Ley N° 20.393, artículos 8° y 10°.
- Decreto Ley N° 211 de 1973, artículo 26°, letra d.
Lo anterior se acreditará mediante la declaración simple que deben obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la “Declaración Jurada ausencia conflicto de intereses e inhabilidades por condena, sin perjuicio de las facultades de INDAP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes (Mercado Publico).
- Los oferentes deberán financiar todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, por lo que INDAP, no será responsable en caso alguno de ellos.
- Los oferentes deberán constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los anexos y documentos solicitados en las Bases de Licitación, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
- Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las Bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
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8. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
En el evento que un oferente al momento de la Apertura Electrónica no presente la documentación exigidos en estas Bases de Licitación, contará con un plazo máximo de 48 horas, a contar de la fecha de la notificación de la falta de antecedentes que INDAP deje en el Sistema de Información, para presentarlos a través del mismo Sistema, siempre que dicha documentación se haya producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Esta situación será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación, asignando puntaje 0 (cero) en el factor a evaluar.
Transcurrido el plazo antes señalado y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el presente párrafo, o éstos presenten errores o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante resolución fundada debidamente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, no existirá esta posibilidad respecto de los siguientes antecedentes:
• Declaración Jurada ausencia conflicto de intereses e inhabilidades por condena, que deben confirmar y firmar obligatoriamente al momento de ofertar.
• Anexo N° 2 Antecedentes y trayectoria de la empresa en la materia.
• Anexo N° 3 Especificaciones técnicas, garantías, plazo entrega y afines.
• Anexo N° 4 Propuesta Económica.
• Propuesta Económica presentada por los oferentes participantes, superior al presupuesto disponible para la contratación de estos servicios, ésta será rechazada de inmediato y considerada incumplimiento de los requisitos.
En el caso que se omita la presentación de estos antecedentes, la oferta será excluida del proceso de evaluación y será declarada inadmisible, debido a que se trata de antecedentes de carácter excluyente. Por tal motivo, su presentación no será considerada en la tabla de definición de rangos y asignación de puntajes establecida en las presentes Bases de Licitación. Lo anterior, tiene por objeto salvaguardar el principio de igualdad entre los oferentes; así como el principio de eficiencia procedimental y económica.
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
La Unión Temporal de Proveedores, estará conformada por personas naturales y/o jurídicas. Para tal efecto, los integrantes deberán suscribir un documento que formalice la unión, el cual deberá materializarse por escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La UTP deberá autorizar a un representante legal común para que ejerza a su nombre todos los derechos y cumplan todas las obligaciones de la Unión Temporal de Proveedores frente a INDAP respecto al servicio a contratar que refieren las presentes Bases de licitación. No obstante, todos los socios serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan del servicio a contratar.
Las causales de inhabilidad contempladas en las presentes Bases y en la legislación vigente, para la presentación de las ofertas, formulación de propuestas o para la suscripción del contrato, afectarán a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados.
Para la presentación de las Ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas especiales y acompañar los siguientes antecedentes:
a. Presentar un Anexo en que todos y cada uno de los oferentes integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá designar entre sus miembros, a un representante común, con facultades suficientes para actuar en el proceso licitatorio en representación de todos ellos.
b. Cada uno de los participantes de la Unión Temporal de Proveedores deberán presentar el Anexo N° 1-A Antecedentes administrativos y Anexo N° 1-B Declaración jurada.
c. Al momento de la presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán los antecedentes que presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar u omitir información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de ésta. En el caso que uno de los miembros de la Unión sea inhábil y ésta decidiera excluirlo del presente proceso, y continuar con su propuesta, se excluirán asimismo los antecedentes que el participante inhábil hubiese presentado para la evaluación.
En caso de ser adjudicada la presente licitación a una Unión Temporal de proveedores, ésta deberá cumplir y acompañar los siguientes antecedentes:
a. La Unión Temporal de Proveedores obligará de manera solidaria a sus integrantes, como consecuencia de lo cual, el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contratadas, cualquiera sea su naturaleza.
b. Al momento de contratar, todos los miembros de la Unión Temporal de Proveedores deberán encontrarse inscritos en el Portal de ChileProveedores en el plazo indicado en las presentes bases.
c. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores deberá ser, a lo menos equivalente a la vigencia del contrato derivado de la presente licitación, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Las Uniones Temporales de Proveedores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, el que fue incorporado conforme a lo establecido en el Decreto N° 1410, de 2015, que modifica el Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Compras y Contrataciones Públicas.
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Facturación |
Una vez que se haya recibido conforme los servicios solicitados, por parte de la contraparte técnica, ésta procederá a indicar al oferente seleccionado, que puede emitir y enviar el documento electrónico de cobro correspondiente, de manera de proceder al pago respectivo.
Para esto la Factura deberá ser remitida junto a su archivo xml a la casilla de correo dipresrecepcion@custodium.com.
En caso que el Oferente seleccionado emita Boletas de Honorarios, seguirán el mismo procedimiento y deberán ser remitidas al correo opartes@indap.cl
En caso que se adjudique algún oferente como UTP, deberá ser el mismo quien emita el documento tributario, el cual se señala claramente en la Orden de Compra.
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