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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “ECONOMICO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “TECNICO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
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Re adjudicación. |
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La Fundación podrá readjudicar el proceso licitatorio dentro de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original al segundo oferente mejor evaluado en la línea respectiva, de acuerdo al Acta de Evaluación informada en el Sistema de Información, y así sucesivamente con el resto de los proponentes, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas no sean convenientes a sus intereses, cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
1) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
2) Si el adjudicatario no presenta toda la documentación requerida para la suscripción del contrato o la emisión de la orden de compra dentro del plazo señalado.
3) El equipo presentado resulta rechazado por segunda vez por no cumplir con los criterios de idoneidad psicológica y moral, conforme a la evaluación realizada y documentación acompañada para este caso.
4) Si el contrato no se firma o no se acepta la orden de compra en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
5) Si el adjudicatario al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra es inhábil para contratar con el Estado o no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores.
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Aumento de los servicios adjudicados en un 30%. |
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Fundación Integra podrá requerir a uno o más proveedores adjudicados en la licitación, el aumento de hasta un 30% de los servicios adjudicados por cada línea de servicio (entendiéndose este aumento como cantidad de niños a trasladar o como rutas a desarrollar), siempre que éstos mantengan el mismo precio por niño referencial de su oferta inicial. Fundación Integra podrá ejercer esta facultad durante la ejecución del contrato, informando el aumento a los transportistas adjudicados que manifestaron en el anexo N°4 que contaban con capacidad para dicho aumento, mediante correo electrónico.
Será facultativo para el proveedor aceptar o rechazar éste requerimiento, debiendo manifestar su consentimiento, señalando la cantidad adicional que puede realizar respecto de la cantidad originalmente adjudicada.
Si el proveedor acepta el aumento solicitado, se procederá a la firma del anexo de contrato correspondiente, la cual debe firmarse dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde que se pone a su disposición el anexo. En ningún caso Fundación Integra, podrá dar termino anticipado a la contratación ante la negativa del proveedor de aumentar hasta en un 30 % la cantidad de servicios adjudicados.
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Del precio y forma de pago: |
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Fundación Integra efectuará los pagos de forma mensual de conformidad a los servicios efectivamente prestados por el Proveedor, de acuerdo a los valores señalados por el Oferente en su Anexo N° 6.,
Por los servicios efectivamente prestados, Integra pagará al transportista mensualmente y a su vencimiento, hasta la suma total de lo pactado exenta de IVA, contra entrega de la respectiva boleta o factura. Dicho monto se dividirá por el número de días hábiles del respectivo mes, resultando a pagar cada mes la cantidad de días hábiles en que los servicios fueron efectivamente prestados por el proveedor; la definición del monto mensual a pagar, es el resultado del valor total contratado mensual dividido por el número de días hábiles de cada mes, multiplicado por la cantidad de días efectivamente trabajados, según la siguiente formula:
Pago Mensual: (MTC/DHM) *DET
Donde:
MTC: Monto total Contratado mensual.
DHM: Días hábiles del mes.
DET: Días efectivamente trabajados.
Considerar además que, las vacaciones fijadas por calendario de actividades académicas, se consideran como días no trabajados. De igual manera, en caso de interrupción de la prestación del servicio, se contemplarán los siguientes criterios para generar los respectivos cálculos antes mencionados, a saber:
a) Interrupción del servicio impuesta por el proveedor: Se considerará como día no trabajado.
b) Interrupción del servicio impuesta por la autoridad: Se considerará como día no trabajado.
c) Interrupción del servicio impuesta por Integra: Se considerará como día hábil trabajado
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ADJUDICACIÓN POR LINEA |
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7.1. Selección de la oferta más conveniente.
La Fundación adjudicará la presente licitación a múltiples proponentes, uno por cada línea de servicio, pudiendo adjudicarse un oferente más de una línea (un vehículo y equipo exclusivos para cada línea), siempre que, cumpliendo con las condiciones administrativas y los requisitos técnicos haya presentado una oferta por esta o estas líneas, y haya obteniendo el mejor puntaje de evaluación en la línea respectiva, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en el respectivo Informe de Evaluación.
Los oferentes que hayan obtenido el mayor puntaje final en la evaluación de cada línea de servicio, serán seleccionados y se procederá a su adjudicación mediante resolución, debidamente notificada a través del Sistema de Información. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
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Comision evaluadora de Ofertas |
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La evaluación de las ofertas presentadas será realizada por una Comisión de Evaluación, la que estará compuesta por los siguientes trabajadores:
• Pamela Abelleira Padilla, Jefatura Depto. de Cobertura y Asistencia.
• Pablo Herrera Díaz, Jefe Regional del Depto. Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
• Beatriz Nayem Marín, Jefatura Depto. de Desarrollo a Personas y Equipos.
En el caso eventual que alguno de los trabajadores individualizados no pudiera asumir sus funciones como miembro de la respectiva comisión, se nombrará en su reemplazo a:
• Roberto Godoy Rojas, Analista Depto. de Cobertura y Asistencia.
• Cesar Escobar Parra, Profesional Depto. Promoción y Protección Integral de los Derechos de la Niñez.
• Sarah Bravo Muñoz, Profesional Depto. de Desarrollo a Personas y Equipos.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, lo que se acreditará mediante la respectiva declaración jurada que suscriban. En caso de existir algún tipo de conflicto, esta situación deberá dar lugar a la abstención del miembro de participar en la Comisión y la Fundación deberá designar a otra persona en su reemplazo.
Sólo se evaluarán las ofertas por línea que hayan acompañado la documentación requerida, en tiempo y forma, incluyendo las aclaraciones. Los puntajes técnicos, económicos y finales se expresarán, por cada evaluación, con dos decimales, sin aproximación.
La Comisión de Evaluación deberá elaborar y suscribir un Informe de Evaluación en el cual deberá contener la siguiente información:
1. Verificación de admisibilidad de los proponentes: se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las propuestas junto con toda la documentación adicional exigida. En el evento de detectarse alguna causal de inadmisibilidad se deberá dejar constancia de ello, declarándose inadmisibilidad y no procediéndose a la evaluación de dicha oferta.
2. Cuadro de evaluación de todas las propuestas recibidas que fueron consideradas admisibles, las que serán consignadas en orden decreciente, según el puntaje total obtenido.
3. Proposición fundada de adjudicación de la licitación al proponente que efectuó la oferta más ventajosa, es decir, la que obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en las presentes bases, o bien, la proposición fundada de que se declare desierto el proceso licitatorio, cuando no se presenten ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses de Integra.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Vigencia de la contratación |
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Los contratos que la Fundación suscriba en el marco de la presente licitación, tendrá una vigencia desde la firma del contrato hasta el 12 de diciembre de 2026.
Los servicios, se llevarán a cabo de acuerdo a lo requerido por la fundación en su calendarización.
Las partes de mutuo acuerdo podrán renovar la contratación por el mismo periodo y por una sola vez, manteniendo las mismas condiciones técnicas y económicas del contrato, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para ello.
El gasto que la contratación irrogue para el año 2027, será con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público contemple para dicho ejercicio presupuestario.
El transportista tendrá un plazo máximo de hasta 5 días hábiles para la firma del contrato una vez presentado a firma, el cual una vez transcurrido, Fundación Integra podrá dejar sin efecto la contratación y readjudicar el servicio al oferente que haya obtenido la segunda mejor evaluación en la línea respectiva y así sucesivamente, pudiendo incluso declarar desierta la licitación respecto de esa línea si así procediera.
El servicio podría iniciarse con posterioridad a lo informado, sin derecho a pago al transportista ni ulterior responsabilidad por parte de Integra.
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Subcontratación |
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El Proveedor NO estará facultado para subcontratar la ejecución del contrato.
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Modificación del contrato. |
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El contrato podrá modificarse, durante su vigencia, en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En el punto a) se puede desglosar las causas que motiven la modificación de la contratación, siempre en dirección de facilitar la ejecución del servicio y privilegiando la seguridad de los niños y niñas beneficiados. En este sentido las modificaciones de la contratación pueden estar asociadas a los siguientes motivos:
i. Por la incorporación o modificación temporal o permanente de conductor/es y/o acompañante/es, durante la ejecución del servicio. De igual manera, deberán cumplir con requisitos estipulados en las presentes bases y acompañar la documentación de respaldo solicitada para la suscripción del contrato respecto del equipo de transporte, actualizando además la información indicada en Anexo N°5 el cual comenzará a regir en tanto se firme el respectivo anexo de contrato entre ambas partes. El transportista podrá realizar cambio de equipo hasta un máximo de 4 veces durante la ejecución del contrato.
ii. Por la Incorporación o modificación temporal o permanente de vehículo/s, ya sea vehículo titular o vehículo de remplazo, durante la ejecución del servicio. De igual manera, deberán cumplir con requisitos estipulados en las presentes bases, adjuntando la documentación requerida para su revisión por la región, lo que deberá ser autorizado previamente por Fundación integra.
iii. Aumento o disminución de cupos de niños beneficiados. Si durante la ejecución del servicio, se hace necesario la modificación de la cantidad de niño/as beneficiados, esto deben quedar expresado mediante un anexo de contrato, donde se modifique este punto y lo que desprenda de el en caso que proceda. Como el pago, sillas en comodato, horarios, etc.
iv. Cambio en la ruta establecida. Si durante la ejecución del servicio, producto de algún cambio de dirección y que signifique una modificación en la ruta ya establecida, se podrá modificar la misma. Quedando expresado mediante un anexo de contrato, para esto es fundamental contar con la aceptación de la nueva ruta por parte del transportista.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
En ningún caso, se podrán realizar modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
Asimismo, se podrá modificar el contrato o contratación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por Fundación Integra.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
Fundación Integra se encuentra facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso las modificaciones introducidas podrán exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia el equivalente al 30% del monto originalmente convenido, y siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello, pudiendo aumentar o disminuir la cantidad de servicios contratados.
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación: |
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La Fundación aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y la Fundación podrá dar término al contrato de manera anticipada.
i. Si el Proveedor no da cumplimiento a la fecha pactada del inicio del servicio, según la o las líneas adjudicadas, la Fundación aplicará una multa de 1 UTM (una unidad tributaria mensual) por cada día hábil de atraso para la línea de servicio no entregado, con un tope de hasta 5 días hábiles de atraso, luego de lo cual procederá al término anticipado del contrato respecto de esa línea de servicio, conforme al numeral 9.6.
ii. Si el Proveedor presta el servicio en vehículo/s o con personal diferentes a los que hubiera ofertado y efectivamente contratado, o diferente a los autorizados por la Fundación, se aplicará una multa equivalente a 2 UTM, por cada evento en la línea de Servicio respectiva, con un tope de hasta 3 incumplimientos durante toda la contratación. Lo anterior procederá sin perjuicio del término anticipado del contrato de conformidad a lo indicado en el numeral 9.6.
iii. Si el proveedor, según calendario de prestación de servicios de transporte, de acuerdo a lo señalado en las bases técnicas, sin previo aviso y aprobación por parte de Integra, no cumple con los días, horarios estipulados, interrumpe de manera parcial o no presta el servicio de manera oportuna, la Fundación aplicará una multa equivalente a 1 UTM , por cada evento por la línea de Servicio respectiva, con un tope de hasta 3 incumplimientos durante el total del contrato, Lo anterior procederá sin perjuicio del término anticipado del contrato de conformidad a lo indicado en el numeral 9.6.
iv. Incumplimiento de la prohibición de cesión del contrato. La Fundación aplicará una multa equivalente al 10% del valor total neto del contrato, sin perjuicio del término anticipado del contrato en conformidad a lo señalado en el numeral 9.6 de las presentes Bases.
v. Si el Proveedor incurriere en cualquier otro incumplimiento relacionado en los puntos de los numeral 4.4 y 4.5 de las bases técnicas, sobre las obligaciones y prohibiciones contractuales que impidan o perturben el derecho de la Fundación al correcto cumplimiento de la prestación del servicio, Integra aplicará una multa de UTM 10 (Diez Unidades Tributarias Mensuales) por cada evento, con un tope de hasta 3 eventos durante toda la vigencia del contrato, posterior a este límite de eventos Integra podrá poner término anticipado del contrato, de conformidad a lo indicado en el numeral 9.6.
vi. Si el transportista excede del máximo contemplado en el punto 9.3 de estas bases, respecto al cambio de equipo de transporte, se aplicará una multa de1 UTM por cada evento por línea sobre lo autorizado.
Para aplicar una multa, Integra deberá notificar de ello al Proveedor acompañando un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por medio de un correo electrónico dirigido a la casilla dispuesta por el proveedor en el Portal Mercado Público para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, en conformidad al artículo 140 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, entendiéndose que la notificación se ha realizado luego de las 24 horas del envío del referido correo. En caso de que a la fecha de la aplicación de la multa el proveedor no dispusiera de la mencionada casilla electrónica operativa por no estar habilitado el sistema en el Portal de Compras Públicas, la notificación se realizará al correo que el Contratista señale en el anexo N° 3-A o 3-B de su oferta.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante el Director/a Regional, quien resolverá por medio de una resolución fundada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la Fundación. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Proveedor se allanare expresamente, o se desecharen los descargos, la sanción deberá aplicarse, la que en todo caso podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
En sus descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Dichas multas no se aplicarán si la falta se produce por caso fortuito o fuerza mayor y previa concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. Comunicación por escrito del Proveedor a la Fundación, indicando los hechos que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
b. Calificación conforme por parte de Integra, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a Integra por el incumplimiento del contrato, ésta podrá demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Fundación de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.
Integra solicitará al proveedor hacer ingreso del pago de la respectiva multa dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificada la decisión recaída en sus descargos.
Para ello Fundación Integra en la respectiva notificación de aplicación de las multas indicará los datos e instrucciones para efectos de realizar el pago.
Si transcurridos los 10 días hábiles el proveedor no ha enterado el pago, Integra podrá deducir el valor de la multa indistintamente de cualquiera de los estados de pago pendientes, Integra podrá poner término anticipado a la contratación.
Con todo, Integra no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta al peso chileno, la fecha de conversión será la del día en que se notifique la decisión de aplicar la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de Integra de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplido.
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Término anticipado. |
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La Fundación pondrá término al contrato mediante decisión fundada, sin necesidad de resolución judicial y sin indemnización alguna al Proveedor, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si se dictare resolución de liquidación en contra del proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el proveedor cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Si se disolviere la entidad del Proveedor, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la Fundación, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. Superar cualquiera de los límites establecidos en el numeral 9.5, de las presentes Bases.
ii. En caso que el proveedor ceda el contrato o los derechos y/u obligaciones que nacen de él.
iii. Incumplimiento de la prohibición de subcontratación establecida en el numeral 9.2 de las presentes bases administrativas.
iv. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la Fundación.
e) Por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como, emergencias climáticas, sanitaras o cualquier otro motivo de fuerza mayor o fortuito, debidamente acreditadas. En dicho caso, se pagará al prestador el monto que corresponda al avance del servicio efectivamente realizado.
f) Si el conductor es infraccionado dos veces dentro de un período de 30 días hábiles por el Juzgado de Policía Local respectivo, por infracciones al Decreto 38/1992 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones o a la Ley del Tránsito y el Adjudicatario no cambia al conductor. Para ello se solicitará al transportista la actualización de la hoja de vida del conductor titular y de remplazo cada 6 meses.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
h) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
En caso de verificarse las causales de las letras a), b), y d), f), g), i) descritas anteriormente, la Fundación podrá, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
El término anticipado por incumplimiento se aplicará siguiendo el procedimiento de notificación establecido en la cláusula 9.5 sobre Sanciones por incumplimientos y su procedimiento de aplicación.
De no recibirse descargos por parte del proveedor en el plazo señalado en la cláusula 9.5, el término anticipado ocurrirá inmediatamente vencido el plazo recién referido.
En caso de existir descargos, y que estos fueren rechazados, se entenderá que el término anticipado se produjo desde la notificación del rechazo, en los términos de la cláusula recién referida, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos del domicilio del Proveedor.
En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la Fundación, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
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Renovación del contrato |
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De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, se podrá renovar el contrato, en casos excepcionales y por motivos fundados, solo por una sola vez y bajo las condiciones comerciales y técnicas convenidas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
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ENCARGADO DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
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El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante el Responsable del Contrato de la Fundación. De no informarse, se entenderá que el Encargado del Contrato será la persona individualizada en el Anexo 4-A o 4-B, según corresponda, en la casilla “Encargado del Servicio”. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito al Administrador/a de Contrato, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque el Responsable del Contrato de la Fundación y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule el Responsable del Contrato de la Fundación.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por Integra y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la Fundación requiera durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y vigilancia del Responsable del Contrato de Integra.
Por su parte, la Fundación designará como Responsable del contrato y Contraparte Técnica, quien se encargará de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, a William Marín Avendaño, Profesional Depto. Cobertura y Asistencia, correo electrónico wmarin@integra.cl, quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
• Dirigir, Supervisar y controlar la ejecución del servicio velando por el estricto cumplimiento del contrato, en cuanto a la calidad de los servicios y el cumplimiento de los parámetros de seguridad estipulados, entre otros.
• Recibir conforme la prestación del servicio, emitiendo el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
• Emitir informes y reportes de que sean requerido para la evaluación del servicio.
• Validar las facturas y solicitar el pago
• Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual, previa elaboración de informe.
• Requerir modificación del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe al efecto.
• Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
• Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
• Asegurar y gestionar el correcto uso de capacidad contratado.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. |
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El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la Fundación por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el contrato de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la Fundación, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Proveedor de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato.
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4.1. Disposiciones Legales y reglamentarias para prestar el servicio de transporte de niños y niñas. |
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Las disposiciones legales que reglamentan el transporte remunerado de escolares y las condiciones técnicas de seguridad en las cuales se deben efectuar, además de requisitos de seguridad institucionales, están consignadas en los siguientes cuerpos legales:
• Ley de tránsito 18.290, condiciones técnicas, de seguridad y documentación.
• Ley N° 19.831 crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
• Decreto Supremo 38/92. Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares.
• El Decreto Supremo 38/03.Crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
• Resolución 635 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta luz de seguridad estroboscópica en vehículos de Transporte Remunerado de Escolares.
Según la Ley de Tránsito, el Transporte Escolar debe realizarse en un vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinados al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionados con cualquiera otra actividad.
La documentación y condiciones técnicas y operativas que deben presentar los minibuses y buses asociados a Transporte Escolar, mediante la correcta aplicación de la normativa legal vigente, con la finalidad de prestar un servicio que garantice la seguridad de los niños(as) que ocuparán este tipo de transporte, son las siguientes:
• Estar inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar, tanto el vehículo como el equipo, trámite que se realiza en la respectiva Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones (se puede verificar con la patente en www.fiscalización.cl).
• Quienes realicen transporte escolar deben entregar una copia, con la individualización del equipo y del vehículo que prestara el servicio. a los padres y apoderados que lo requieran.
• Quien conduzca debe portar una ficha identificadora con sus datos personales, fotografía con firma y timbre de la dirección regional. (requisito INTEGRA)
• Quien conduzca debe poseer licencia profesional clase A3 o A1 si fue otorgada antes del 8 de marzo de 1997 (Ley 18.290).
• El vehículo debe ser amarillo y portar un letrero triangular sobre el techo con la leyenda "escolares"(se exceptúan los buses). De acuerdo a lo estipulado en el decreto 38/03 se excluyen del cumplimiento de estos requisitos a los vehículos con peso bruto total igual o superior a 3.860 kilogramos. (Decreto 38/1992)
• Deben contar con una luz estroboscópica de seguridad (o huincha retro reflectante) y ventanas a ambos lados. (Decreto 38/1992).
• Toda la documentación debe encontrarse vigente (revisión técnica, análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio). (Ley 18.290), al presentarla y durante la ejecución del servicio.
• La revisión técnica debe indicar la capacidad máxima de pasajeros, cifra que debe ser informada al interior del vehículo y respetada por el conductor. (Decreto 38/1992).
• La antigüedad máxima para estos vehículos deberá ser la indicada en el Decreto 38/1992, dependiendo de la región y peso del mismo.
• Los asientos de los vehículos deben ir hacia el frente y con un respaldo igual o superior a 35 cm. (Decreto 38/1992).
• El tiempo de viaje desde y hacia el establecimiento no debe superar los 60 minutos. (Decreto 38/1992).
• El transporte escolar debe considerar en todos los casos un acompañante adulto, que asuma las obligaciones con especial énfasis en el cuidado de los niños(as) al descender del vehículo e ingresar al establecimiento o a su casa o domicilio, independiente de la cantidad de niños a transportar y a pesar de lo dispuesto en el (Decreto 38/1992)
• El vehículo debe contar con cinturón de seguridad en todos los asientos. El conductor deberá velar por el correcto uso de los cinturones de seguridad de los niños(as) que transporta (Decreto 38/1992).
• Nunca un niño(a) debe ir en el asiento delantero del furgón escolar. (Decreto 38/1992).
• Niños y niñas que sean transportados en transporte escolar remunerado por Integra deberán viajar utilizando la silla de seguridad respectiva proporcionada por Integra al transportista.
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