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Otras cláusulas |
10.3 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta.
La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5 Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°3), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6 Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°3.
De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N° 3.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
10.10 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx.
La Municipalidad dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
10.11 Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta;
2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
3. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público
4. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato;
5. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se estime conveniente declarar desierta la licitación.
11. CONDICIONES CONTRACTUALES, VIGENCIA DE LAS CONDICIONES COMERCIALES, OPERATORIA DE LA LICITACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1 Normativa Aplicable
Los contratos se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
1. Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
2. Aclaraciones y Respuestas elaboradas por la entidad licitante.
3. Contrato de celebrado entre la Entidad Licitante y el adjudicatario.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
- Ley 19.496 Establece Normas Sobre Protección De Los Derechos De Los Consumidores
- La Ley N° 19.886 y el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de dicha ley.
- La Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Acto de los Órganos de la Administración del Estado.
- La Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
11.2 Documentos integrantes
Las relaciones contractuales que se generen entre el adjudicatario y la Municipalidad se regirán por los siguientes documentos:
i) Bases de licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos.
11.3 Validez de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta la fecha de suscripción del contrato derivado de la licitación o hasta 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la oferta, lo que ocurra primero.
11.4 Modalidad Del Contrato
El tipo de Contrato será de SUMINISTRO, a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado mediante facturas en moneda nacional de acuerdo a las solicitudes del Departamento de Educación Municipal v/s las entregas efectivamente realizadas.
Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica podrá comenzar a generar los Requerimientos de Compra dirigidas al Área de Adquisiciones para la emisión por parte de este último de la correspondiente Orden de Compra a través del Portal www.mercadopublico.cl. y posterior aceptación de la misma por parte del proveedor.
Cabe señalar que estos Requerimientos de Compra serán variables y se podrán emitir durante el tiempo que dure el contrato o hasta que se agote o consuma su presupuesto.
El Departamento de Educación Municipal no tiene obligación de emitir Órdenes de Compra, en monto y tiempo definido, y sólo lo hará cuando lo requiera de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, financieras y a las necesidades del Suministro.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario debe estar inscrito en Registro de Proveedores.
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