|
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS |
|
"A CONTAR 01 NOVIEMBRE 2014, ESTE HOSPITAL ES RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS (DTE), POR LO ANTERIOR LOS DTE DEBEN SER REMITIDOS A CORREO 61102025-2@FEBOS.CL, PARA SU RECEPCIÓN CONFORME POR NUESTRO SISTEMA, DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ DAR CURSO AL PAGO."
|
|
|
|
LEY N° 19.983 |
|
PARA EFECTOS DE LA LEY N° 19.983, EL PLAZO PARA RECLAMAR EL CONTENIDO DE LA FACTURA SERÁ DE 08 DÍAS CORRIDOS.
|
|
|
|
FECHA DE PAGO |
|
LA FECHA DE PAGO SERA DE 45 DIAS, A CONTAR DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL MATERIAL SOLICITADO.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En el caso de empates en la nota final, la oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación:
1. Se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en criterio Evaluación económica.
2. Se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en criterio Evaluación técnica.
3. En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Cumplimiento Requisitos Formales.
4. De mantenerse la igualdad se adjudicará la oferta que se haya subido primero a “EL SISTEMA”, según el registro de este.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Art. 1.- “LOS OFERENTES” podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones a “LAS BASES”, las que deberán efectuarse exclusivamente a través de “EL PORTAL”, en el plazo establecido en el Cronograma.
Art. 2.- “EL HOSPITAL” emitirá, para todos “LOS OFERENTES”, las aclaraciones a “LAS BASES” que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas durante “LA LICITACIÓN”. La entrega de respuestas a consultas y aclaraciones a través de “EL PORTAL” se efectuará hasta las 23:59 hrs. del día 7, contado desde la Publicación de “LAS BASES”, tales aclaraciones se entenderán notificadas a “LOS OFERENTES” transcurridas 24 horas desde su publicación en “EL PORTAL”.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Art. 1.- La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas de cada Oferente en “EL PORTAL”.
Art. 2.- La apertura y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, el día diez (10) contado desde la publicación de “LAS BASES”, conforme se establece en el cronograma inserto en el artículo 22 de las bases.
Art. 3.- La evaluación de los antecedentes de las ofertas, se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, dentro de un plazo 30 días, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Solo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles.
Art. 4.- De acuerdo a lo indicado en el cronograma, una Junta de Selección de Ofertas, en adelante “LA JUNTA”, procederá a la apertura electrónica de las ofertas en “EL PORTAL”, verificando que se hayan presentado toda la documentación exigida para ofertar en su debida forma, entendiéndose que en el caso que no se presente alguno de estos antecedentes o los presentados no cumplan con las formalidades requeridas, la oferta podrá ser declarada inadmisible.
Art. 5.- Durante la evaluación, “LA JUNTA” podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el requerimiento, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de “LOS OFERENTES” a través de “EL PORTAL”.
Art. 6.- “LA JUNTA” podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes, que “LOS OFERENTES” hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el requerimiento, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido y obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo que debe ser informado a través de “EL PORTAL”.
Art. 7.- “LA JUNTA” procederá a la custodia y evaluación de las ofertas aceptadas en el proceso de apertura electrónica, a través del proceso de análisis que se describe en el título XIII “Metodología de Evaluación de Ofertas”, calificándolas en una única instancia.
Art. 8.- Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
|
|
|
|