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DE LA INSPECCIÓN MUNICIPAL DEL CONTRATO |
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La Inspección Municipal del Contrato estará a cargo del Departamento de Coordinación y Desarrollo de Proyectos e Inversiones, en adelante la IMC. El o los profesionales asignados para estos efectos deberán ser nombrados mediante Decreto Ex. SECPLA.
La IMC tendrá además las atribuciones y obligaciones establecidas en el Decreto Alcaldicio Ex N°1096, de fecha 02/08/2019 que aprueba el “Instructivo para el control de contratos de obras, de concesión, de servicios, de proyectos o consultorías”.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
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En especial, será deber y responsabilidad del consultor:
a. Será responsabilidad exclusiva del consultor la CORRECTA EJECUCIÓN de la consultoría contratada, desde la aceptación de la orden de compra hasta la recepción definitiva de ésta. En ese sentido, el consultor se obliga a rehacer sin costo alguno para la municipalidad y en el más breve plazo cualquier trabajo mal ejecutado o incompleto a juicio de la municipalidad, sin que ello se considere ampliación o disminución del contrato
b. Disponer de todos los equipos y medidas de seguridad para el desarrollo del contrato.
c. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la municipalidad, en cuanto a calidad, plazos, etc.
d. Informar oportunamente a la municipalidad de las dificultades o impedimentos detectados y que afecten potencialmente, al buen cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
e. Tomar las medidas necesarias para no dañar obras, infraestructuras, o imagen institucional. Cualquier daño, será responsabilidad del consultor.
f. Subsanar observaciones efectuadas por el IMC, en caso de ser requerido.
g. Asistir a las reuniones a las que sea citado.
h. Reemplazar al personal que el IMC le haya solicitado de manera fundada, por otro que cumpla con iguales o superiores características y perfil técnico o profesional que el saliente.
i. Dar estricto cumplimiento a las bases y a los plazos señalados en el cronograma.
j. El profesional a cargo de la consultoría, conforme a lo contemplado en el punto 3 de las Bases Técnicas será el responsable del trabajo y de cumplir la función de interlocutor con el municipio, quien deberá entenderse y coordinarse con la IMC en relación de la misma. Por la naturaleza de la contratación y las facultades especificas del profesional, en el caso de que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, sea necesario cambiarlo, el consultor dentro de las 48 horas hábiles, deberá entregar en la Secretaría Comunal de Planificación una carta con el fundamento de dicho cambio, adjuntando todos los antecedentes curriculares y título profesional del reemplazante, quien deberá contar con un currículo y título equivalente o superior al del profesional saliente, el cual asumirá las funciones y responsabilidades ya sea temporal o definitivamente -según sea el caso- lo cual quedará consignado en el libro de proyecto. Dichos antecedentes serán evaluados por el IMC, quien aceptará o rechazará fundadamente el cambio solicitado.
ARTÍCULO N°19 DE LAS MULTAS
La municipalidad se reserva el derecho de aplicar sanciones al consultor en el caso de que no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases de licitación o que le impone la Ley.
La aplicación de una multa se le notificará al consultor indicándole la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El consultor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a la Secretaria Comunal de Planificación. Vencido el plazo sin presentar descargos, se dictará la resolución fundada aplicando la multa, a través de oficio de la Secretaria Comunal de Planificación.
Si el consultor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Secretaria Comunal de Planificación, tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución fundada.
Encontrándose ejecutoriadas las multas, el consultor se encontrará obligado al pago de éstas, en Tesorería Municipal, y su comprobante deberá ser presentado junto a la factura del estado de pago correspondiente.
Con todo, cuando el monto de las multas iguales o supere el 10% del valor total del contrato, la municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado de contrato, haciendo efectiva la garantía correspondiente y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
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OTRAS DISPOSICIONES |
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a. Para efecto de la presente licitación, las aclaraciones, respuestas a las preguntas, Bases Técnicas y sus anexos, primarán en el orden enunciado, sobre las Bases Administrativas y sus anexos, si existiese alguna discordancia entre aquellos y estos.
b. Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie el desarrollo del estudio y la posterior ejecución de las obras, previa coordinación y aprobación de la IMC.
c. El consultor deberá mantener en carácter confidencial y para uso exclusivo del respectivo contrato, todos los datos y antecedentes reservados de los cuales tiene conocimiento. Esta obligación se extenderá a su personal, empleados y a cualquier tercero que participe en la presente consultoría.
d. Asimismo, deberá guardar reserva de la información que eventualmente le suministre la municipalidad o a la que haya tenido acceso con ocasión de la realización de la consultoría. La infracción de estas obligaciones facultará a la municipalidad para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato a su entero beneficio e impetrar las acciones legales correspondientes.
e. Durante la ejecución de la consultoría o terminado ésta, el consultor deberá entregar a la municipalidad los informes, estudios, datos y cualquier otra información, de cualquier naturaleza, que hubiesen sido obtenidos con ocasión de éste. Dicha información pasará a ser de dominio de la municipalidad y el consultor no podrá divulgarla ni publicarla -por cualquier medio o soporte-, sin la previa autorización expresa de la municipalidad.
f. Se deja expresa constancia que el contratista al que se le encargue la ejecución de este servicio, NO podrá postular a la licitación para la ejecución de las obras que deriven del proyecto, ello, en atención al resguardo de los principios que rigen la contratación administrativa, en particular, el principio de igualdad de los oferentes, excluyendo toda situación de privilegio que se pueda otorgar a uno en particular.
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