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SUBCONTRATACIÓN |
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El CONTRATANTE podrá subcontratar parcialmente alguno de los servicios necesarios para el cumplimiento del contrato, hasta por un máximo de un 30%, previo conocimiento y autorización del Administrador del Contrato por parte del SERVICIO. Sin perjuicio de lo anterior, será el CONTRATANTE el que mantendrá la responsabilidad ante el SERVICIO por la calidad, contenido, oportunidad, garantía y póliza de los servicios contratados y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por el Contratista, sus dependientes o subcontratistas, en conformidad a la ley. Asimismo, toda comunicación oficial del SERVICIO se realizará con el CONTRATANTE y no con sus subcontratistas.
Se deja expresa constancia que el SERVICIO no tendrá vínculo contractual con el personal del CONTRATANTE ni con sus subcontratistas, ni relación laboral con sus respectivos empleados, por lo que debe tener especial preocupación por la idoneidad del personal que asigne a la prestación de sus servicios, el cual debe estar debidamente capacitado, tener buenos antecedentes y presentar una conducta irreprochable, además de proveer de reemplazos correspondientes en caso de inasistencias y/o vacaciones del personal asignado para ejecutar los servicios contratados, de manera tal que no se produzca interrupción de los servicios prestados.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al CONTRATANTE un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento respecto a los trabajadores del contratista, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos a ser informado y de retención que le asisten al SERVICIO consagrados en los incisos 2º y 3º de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a las que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
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MULTAS |
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MULTAS
El SERVICIO aplicará las siguientes multas, por causas imputables al CONTRATANTE, en los siguientes casos:
6.1 MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
Descripción del incumplimiento
Calificación del levantamiento del incumplimiento
Medio de Verificación para acreditar el incumplimiento
Sanción Tope
Sanción en el caso de incumplimiento en el plazo de la entrega del servicio de mantención preventiva según programa de mantenciones aprobado por el Administrador de Contrato y Contratista. Se cursará una multa por cada día de atraso, quedará sin efecto si se cambia con anticipación la programación antes mencionada. Acción simple Documento emitido por el contratista al momento de ejecutar los servicios de mantención, donde se consigna la fecha de trabajos realizados. 2% del precio total neto del contrato por cada día hábil de atraso. Hasta 7 días hábiles de atraso, lo que equivale al 14% del total del contrato.
6.2 LÍMITE GENERAL MÁXIMO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El tope máximo para la aplicación de durante toda la ejecución del contrato no podrá superar el 30% del precio neto del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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REGISTRO DE PROVEEDORES |
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Los proveedores, sean personas naturales o jurídicas, deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra, el registro verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
2. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
3. Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
4. La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
5. Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
6. Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
7. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
8. Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
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Mecanismo de Resolución de Empates |
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En caso de empate y considerando ambos decimales, entre ellos, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en la Evaluación Económica. De continuar el empate, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en el criterio N°1 de la evaluación técnica “Oferta Técnica”. En el evento de proseguir la igualdad, el SERVICIO adjudicará al OFERENTE que obtenga el mayor puntaje en el criterio N°2 de la evaluación técnica “Experiencia del oferente”. En caso de seguir el empate, el SERVICIO adjudicará al Oferente que haya ingresado en primer lugar su oferta, en la Plataforma de Licitaciones de compra www.mercadopublico.cl.
El SERVICIO no devolverá los antecedentes y documentos entregados por los OFERENTES.
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Facultad de re-adjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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