La Municipalidad podrá readjudicar la presente licitación dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la adjudicación original, previo Decreto Alcaldicio de readjudicación, en los casos que el adjudicatario:
a) Se rehúsa o rechaza la adjudicación.
b) No suscribe el contrato respectivo con la Municipalidad en los plazos destinados.
c) No entrega la garantía solicitada, de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, detallada y solicitada en las Bases de la presente licitación.
d) Se encuentra inhábil para contratar con organismos del Estado, en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o en virtud de la Ley N°20.393, o no proporcione los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e) No cumple con lo establecido en las Especificaciones Técnicas.
f) Incurre en falsedad de los documentos o antecedentes de que hubiere acompañado.
g) No cumple con los plazos otorgados por la Dirección de Asesoría Jurídica para la entrega de documentos y/o firma de contrato.
h) Desiste de su oferta.
Por todas las razones mencionadas, la Municipalidad adjudicará la licitación al oferente que sigue en puntaje de evaluación, y en el caso que el nuevo adjudicatario se encuentre en algunas de las situaciones planteadas en este numeral, se readjudicará al siguiente y así sucesivamente, y ante la eventualidad de no poder readjudicar a ningún oferente, la Municipalidad podrá declarar desierta la licitación. Este acto deberá publicarse en el portal www.mercadopublico.cl para conocimiento de todos los oferentes que presentan ofertas.
Por ende, la Municipalidad velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.