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ACLARACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento vigente de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Documentos Esenciales: La omisión de un documento esencial implica el rechazo inmediato de la oferta.
Documentos Formales/Subsanables: La Municipalidad podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos, siempre que éstos se hayan generado u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
El plazo máximo para subsanar será de 48 horas hábiles, contadas desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl.
La falta de respuesta o la respuesta incompleta resultará en la asignación del menor puntaje en el criterio asociado.
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Criterios de Desempate |
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En caso de empate en el puntaje final, se aplicará el siguiente orden de prelación:
• Mayor puntaje en Oferta Económica .
• Mayor puntaje en Calidad de las Coberturas y Servicio .
• Mayor puntaje en Experiencia.
• Fecha y hora de ingreso de la oferta en el portal www.mercadopublico.cl (preferencia a la oferta más antigua).
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Municipalidad de Negrete, a través del Departamento de Salud, podrá poner término administrativo y anticipado al contrato, sin derecho a indemnización por perjuicios y sin perjuicio del cobro de multas, en los siguientes casos:
a) Si el proveedor o alguno de los socios de la empresa adjudicada fuese condenado por delito que merezca pena aflictiva; o tratándose de una sociedad anónima, alguno de sus directores o su gerente.
b) En los casos contemplados por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
c) Cuando la Municipalidad de Negrete, de común acuerdo con el proveedor, resuelva liquidar anticipadamente el contrato, lo cual deberá formalizarse mediante aviso previo por escrito con al menos 10 días corridos de antelación.
d) Disolución de la empresa adjudicada sin que exista continuador legal, o fallecimiento del titular en caso de persona natural.
e) Si así lo determina un órgano jurisdiccional o de control competente.
f) Por incumplimientos reiterados del proveedor en la ejecución del contrato (dos o más incumplimientos debidamente acreditados).
g) Por otra deficiencia grave en la prestación de los servicios, calificada justificadamente por la Municipalidad.
h) Cuando así lo exija el interés público o la seguridad nacional, debidamente fundado.
Procedimiento previo obligatorio cuando exista incumplimiento imputable al proveedor:
En los casos señalados en las letras f) y g), y en cualquier supuesto en que el término anticipado derive de un incumplimiento atribuible al proveedor, la Municipalidad deberá instruir un procedimiento administrativo que contemple:
1. Notificación formal al proveedor, indicando la presunta falta y los antecedentes que la fundamentan.
2. Etapa de descargos, otorgando al proveedor un plazo no inferior a 5 días hábiles para presentar sus observaciones y antecedentes.
3. Resolución fundada, en que la Municipalidad analice los descargos y determine si procede o no el término anticipado del contrato.
El contrato quedará terminado anticipadamente sólo una vez dictada la resolución administrativa que así lo ordene.
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LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL |
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La liquidación del contrato será formulada por el Departamento de Salud Municipal una vez que los servicios hayan sido prestados y aprobados por el Inspector Técnico de Servicio (ITS).
En la liquidación se dejará constancia de:
• Cumplimiento de la vigencia de la póliza y coberturas convenidas.
• Estado de eventuales multas aplicadas y su pago.
• Devolución o ejecución de las garantías, según corresponda.
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DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS |
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El adjudicado podrá apelar por escrito de la aplicación de sanciones y/o multas, mediante carta dirigida a la Dire10c3tora de la Dirección de Salud Municipal, en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Dicha comunicación deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Dirección de Salud Municipal, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Conocerá de dicha apelación una Comisión Municipal de Apelación, conformada por:
Directora de la Dirección de Salud Municipal.
Jefe de Finanzas.
Funcionario del área Contable de la Dirección de Salud Municipal.
Dicha comisión resolverá en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado.
En caso de que el proveedor no cumpla con las condiciones establecidas en la póliza, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Compras para las sanciones correspondientes.
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MULTAS Y SANCIONES |
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El proveedor deberá cumplir cabalmente con el plazo señalado en su oferta y en estas bases. En caso de incumplimientos que impliquen retrasos no deseados, la Unidad Técnica, del CESFAM Yanequén Negrete o quien lo subrogue, emitirá informes, notificará la infracción detectada, solicitará descargos indicando un plazo prudente para que estos sean evacuados, y de estimarse procedente la aplicación se propondrá la aplicación de las multas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de estas Bases.
La aplicación de la multa será de carácter administrativo, sin forma de juicio, y será descontada de la facturación respectiva o de las garantías, según proceda.
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RECEPCIÓN CONFORME DE LOS SERVICIOS |
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La recepción conforme se realizará por el Inspector Técnico de Servicio (ITS), una vez que el contratista haya dado cumplimiento a los supuestos necesarios para el pago.
El ITS deberá verificar que el servicio objeto de las presentes bases se haya prestado de acuerdo con lo establecido en las Bases Técnicas y con la póliza emitida.1
Una vez que tenga lugar la recepción conforme del servicio, el contratista emitirá la factura respectiva.
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