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Vigencia, restitución y devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato: |
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El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato no podrá ser inferior a 90 días hábiles después de la fecha de término del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, al menos hasta 90 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el adjudicatario, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación del cobro de la primera, so pena de aplicar el término anticipado del contrato según lo señalado en estas Bases en la cláusula N°10.10. “Término Anticipado de Contrato”, en su numeral 15.
La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
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Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de antecedentes omitidos |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría del Deporte podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886).
Además, la Subsecretaría del Deporte podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886). No se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Subsecretaría del Deporte o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Subsecretaría del Deporte no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Adjudicación |
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La Subsecretaría del Deporte podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada para ambos casos y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes que participen de la licitación.
La Subsecretaría del Deporte adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final en el proceso de evaluación de ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente, mediante una resolución o acto administrativo dictado por la autoridad competente en los plazos establecidos para ello y será publicada en el sitio www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Luego de notificada la adjudicación, será obligatorio suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios dentro de los plazos señalados para tales efectos en las presentes bases.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La Subsecretaría del Deporte dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
9.7. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en éstas para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Subsecretaría del Deporte podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía según los resultados de la evaluación económica, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato tendrá una vigencia de doce meses, y entrará en vigor desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, período en el cual el adjudicatario deberá proveer el servicio contratado en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación y en el contrato en cuestión. Lo anterior, sin perjuicio de la fecha de inicio que pudiera señalar la respectiva Orden de Compra por razones de buen servicio, la cual no podrá ser anterior a la fecha de suscripción del contrato.
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Del pago |
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Los servicios contratados se pagarán contra emisión de factura por cada servicio de transporte internacional especializado que se realice (muestras entregadas en el laboratorio), incluyendo los costos de internación en el país de destino, valores en peso chileno.
Respecto del pago del servicio contratado, se establece lo siguiente:
• El pago será efectuado conforme con lo dispuesto en la ley N°21.131 “Ley de pago a 30 días”.
• El pago de los servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio a pagar no esté definido en pesos chilenos, éste se convertirá utilizando el valor de conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, aproximando la cifra resultante de forma tal que no considere decimales.
• El adjudicatario deberá señalar en la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.
• La Subsecretaría del Deporte deberá realizar la recepción conforme de los servicios para efectuar el pago, la cual requiere de la entrega de los informes referidos en la cláusula 10.5.2. “Informes” de las presentes bases.
• “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores.
• En caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
No procederá ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos ni por tiempos en que, por alguna razón, el proveedor no presta un servicio.
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