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MODIFICACIÓN DE BASES Y PLAZOS |
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El INACH podrá modificar las presentes Bases antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el Portal Mercado Público, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario, y para el horario se considerará la hora oficial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil. Si dicho plazo de cierre venciere en un día lunes o en un día siguiente a un inhábil, a las 15:00 horas o antes, éste se prorrogará hasta las 23:59 horas del mismo día.
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VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Los oferentes deberán mantener vigentes e invariables sus ofertas por un plazo de 150 (ciento cincuenta días) días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el punto 4 precedente, “Cronograma de la Licitación”.
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Mecanismo de desempate |
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En caso de empate en el puntaje técnico-económico final, entre dos o más ofertas, el INACH optará por aquella propuesta que obtenga el mejor puntaje, el siguiente orden de prelación:
1. Criterio de evaluación “Precio”.
2. Criterio de evaluación “Plazo”.
3. Criterio de evaluación “Reclamos en Mercado Público”.
En caso que, no obstante lo anterior, la situación de empate subsista se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Errores u omisiones detectados durante la evaluación |
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El INACH a través de la Sección de Adquisiciones, de acuerdo al inciso primero del artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información”. En todo caso, estos errores u omisiones formales no pueden tratarse de documentos que se requieran para acreditar un criterio de evaluación y no puede traducirse en una modificación de la propuesta ya presentada.
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ADJUDICACIÓN |
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El INACH adjudicará la presente licitación en forma total, a un solo oferente, hasta el día indicado en el punto 4 precedente: “Cronograma de la Licitación”, quien se entenderá como el oferente adjudicado, quien será el que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el INACH informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante resolución fundada, debidamente notificada al oferente adjudicado seleccionado y al resto de los oferentes, a través del portal www.mercadopublico.cl . En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que hayan permitido al oferente adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
Asimismo, el INACH podrá dejar sin efecto la adjudicación y se procederá a readjudicar a la segunda oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses del Servicio, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito y no se inscribe en el Registro de ChileProveedores dentro del plazo máximo de 15 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la publicación de la respectiva resolución de adjudicación.
b) Si el oferente adjudicado se desiste de su oferta o es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 19.886 o de los artículos 8° y 10° de la Ley Nº 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si se constata que el oferente adjudicado presentó documentación falsa o adulterada.
d) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al oferente adjudicado.
El INACH declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del INACH.
En todo caso, las declaraciones del INACH se efectuarán mediante resolución fundada.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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La contratación que deba tener lugar entre el INACH y el oferente adjudicado se formalizará mediante la suscripción de un contrato, firmado por ambas partes en señal de aceptación y aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
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Forma de pago |
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El monto total del contrato será por la entrega del equipamiento, su instalación y puesta en marcha en la Lancha Oceanográfica Karpuj, entrenamiento en su uso y en el mantenimiento del equipo en Punta Arenas, efectivamente realizados por el contratista según oferta económica señalada en el Anexo N° 6, el que se pagará en moneda nacional.
La recepción del equipamiento, su instalación y puesta en marcha en la lancha oceanográfica Karpuj, entrenamiento en su uso y en el mantenimiento del equipo en Punta Arenas, la realizará el Jefe del Departamento Científico, quién dispondrá de 5 días corridos para examinar y validar los antecedentes, para posteriormente elevar la solicitud de pago para su aprobación.
En caso de que la solicitud de pago sea rechazada, el contratista dispondrá de 5 días corridos para ingresar uno nuevo, solucionando las observaciones efectuadas por el Jefe Departamento Científico.
El pago sólo podrá hacerse efectivo una vez cumplido los siguientes requisitos copulativos: recepción conforme por parte del Jefe del Departamento Científico o quien lo subrogue, aceptación electrónica de la Orden de Compra y emisión del documento tributario electrónico (DTE) de cobro, por parte del proveedor.
El contratista deberá ingresar la factura/DTE a nombre del Instituto Antártico Chileno, RUT Nº 60.605.000-3, giro Fiscal, en alguna de las siguientes alternativas de ingreso para documentos tributarios:
Alternativa Lugar o dirección de envío.
1 Oficina de Partes, ubicada en Plaza Muñoz Gamero 1055 comuna de Punta Arenas entre las 8:30 a 13:00 y de 13:30 a 17:00 horas, viernes hasta las 16:00 horas.
2 Correo electrónico recepciondte@inach.cl
El INACH podrá objetar o reclamar respecto del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos después de su recepción, entendiéndose que después de ese plazo la factura se encuentra irrevocablemente aceptada.
El INACH procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos, una vez recibidos los documentos previamente indicados. El pago se realizará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, por lo que el Instituto Antártico Chileno requerirá del contratista que resulte adjudicado, la información indicada en el Anexo N°8 de las presentes bases.
Se deja expresa constancia que no existirán anticipos e indemnizaciones de ningún tipo, cualquiera sea la(s) circunstancia(s) o imprevisto(s) que se presente(n) durante el desarrollo de los servicios y durante el período de vigencia del contrato.
9.6.3.- Socios o accionistas principales.
En caso que una persona jurídica se adjudique la licitación, se dejará constancia en una cláusula del contrato acerca del nombre completo o razón social y el Rol Único Tributario de los socios o accionistas principales de la entidad, según declaración que hubiere realizado el representante legal de la entidad en el formato contenido en el Anexo Nº 3-A.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El INACH podrá resolver el contrato unilateral y administrativamente, en forma anticipada, a través de resolución fundada, de inmediato, sin indemnización ni compensación alguna, sin necesidad de declaración judicial y previa notificación al adjudicatario, o podrá modificar el contrato por cualquiera de las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo.
b) En caso de término, liquidación o disolución de la empresa.
c) En caso de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Incumplimiento de las obligaciones de pagar remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
f) Incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. Se entenderá que el contratista ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato en los siguientes casos:
● Cuando se incumplan los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la oferta.
● La negativa, sin causa justificada, a prestar cualquier de los servicios a los que se hubiere comprometido en la oferta.
● Si no acatare las instrucciones de la Unidad Supervisora del Contrato de INACH en más de 05 (cinco) oportunidades.
● Si vulnera la prohibición de cesión, traspaso o subcontratación.
● La acumulación de multas por un monto superior al 5% del valor total del contrato.
● Si no sustituye la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato con igual valor y características que las indicadas en la garantía original, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha que esta se hizo efectiva.
La resolución que disponga el término o modificación del contrato deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público.
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CONTRAPARTE TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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El Jefe del Departamento Científico, o quien lo subrogue, será la Unidad Supervisora del Contrato y actuará como contraparte técnica del contratista, relacionándose con la persona que el contratista determine para todos los efectos de la prestación de este servicio.
El contratista deberá designar una persona que lo represente, quien actuará válidamente en todas las actuaciones relacionadas con este contrato. Para estos efectos, se requiere comunicar por escrito al INACH dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la suscripción del contrato el nombre y forma de contacto de su contraparte técnica, de no indicarlo se entenderá que esta obligación la asumirá el contratista personalmente o su representante legal.
A ambas contrapartes les corresponderá:
• Coordinar y supervisar la oportuna y correcta prestación de los servicios que se requieran en virtud del contrato.
• Representar por escrito los inconvenientes que puedan presentarse en la prestación de los servicios.
• Solicitar reuniones de coordinación a lo largo del contrato.
Será obligación de la Unidad Supervisora del Contrato:
• Control y fiscalización del cumplimiento del contrato y de los servicios que trata estas bases.
• Velar por el correcto desarrollo de los servicios.
• Determinar la aplicación de sanciones previstas en las presentes bases.
• Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios desarrollados por el contratista.
• Supervisar y controlar la ejecución de las tareas/actividades del contratista.
• Autorizar los pagos programados establecidos en estas bases.
• Las demás que le encomiendan las presentes bases
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MULTAS |
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Cada vez que el contratista no cumpla con los niveles de servicio definidos en las presentes bases, el INACH podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el contratista ante INACH.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases, sean constitutivos de multa, el INACH notificará por escrito esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan. El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, en Plaza Benjamín Muñoz Gamero 1055, Punta Arenas.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles, sin que el contratista haya formulado descargos, el INACH aplicará la multa, en caso que ello sea procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro Chileproveedores, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación. El INACH resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, lo rechazará confirmando la multa aplicada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Para los efectos de la aplicación de la multa, la causal es la siguiente:
SITUACIÓN MULTA
Atraso en el plazo de entrega ofertado 2 U.F. por cada día corrido de atraso.
Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos en la oferta (valores de precisión, estabilidad y resolución, tanto para el o los sensores de conductividad como de temperatura para todo el sistema implementado) 10 U.F. por incumplimiento.
El valor de la Unidad de Fomento (UF) a utilizar será el valor de del día en que se incurre en la falta que amerita la multa.
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BASES TÉCNICAS |
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1. GENERALIDADES.
El Instituto Antártico Chileno, INACH, requiere adquirir un Termosalinógrafo SBE45 o equivalente con todos sus componentes y sensores; para ser instalado en la lancha Oceanográfica Karpuj, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas.
Termosalinógrafo Sea-Bird SBE45 o equivalente:
- SBE45 micro termosalinografo TS o equivalente
- Fuente de poder y conexión GPS
- Termómetro oceanográfico digital remoto
- Kit de montaje de SBE38 de 1 pulgada o equivalente
- Cable de 20m
- Desburbujador vortex de 2 pulgadas de diametro VDB-1
- Adaptador usb serial y transformador
- Antifouling repuesto
- Kit Orrines
Características de medición:
- Conductividad de 0 a 7 S/m
- Temperatura entre -5 a 35 ºC
Precisión inicial de al menos:
- Conductividad ± 0.0003 S/m
- Temperatura primaria ± 0.002 ºC
- Temperatura de la linea (SBE 38 o equivalente): ± 0.001 ºC
Estabilidad típica:
- Conductividad 0.0003 S/m por mes
- Temperatura primaria 0.0002 ºC por mes
- Temperatura de la linea 0.001 ºC cada 6 meses
Resolución:
- Conductividad 0.00001 S/m
- Temperatura primaria 0.0001 ºC
- Temperatura de la linea 0.0003 ºC
Además se debe considerar, la instalación del termosalinógrafo en la lancha Karpuj de INACH, junto a la puesta en marcha, además del entrenamiento en su funcionamiento y en su mantención el cual debe ser realizado por el mismo proveedor, para no perder las garantías de uso respectivas en caso de existir una mala instalación.
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