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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en criterio Oferta Económica.
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en la Experiencia del Oferente, si no se desempata con lo anterior.
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en el total de la Metodología de Trabajo, si no se desempata con lo anterior.
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Visita a terreno voluntaria |
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A efectos de que quienes participen como proponentes puedan establecer adecuadamente la oferta técnica y económica, se ha determinado una visita de carácter voluntario para el día y hora señalado en la carátula de la licitación del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, la persona encargada de la visita permitirá que oferentes que no hayan llegado a la hora fijada en el portal, se incorporen a la misma hasta quince minutos de iniciada. Posterior a dicho lapso, se tendrán por no presentados a la visita, circunstancia que quedará consignada en el acta.
La visita a terreno se efectuará en:
Museo Regional de Magallanes Ingreso por calle Lautaro Navarro N° 949 (frente a Entel), Punta Arenas 11:00
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Modificaciones a las Bases |
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Antes del cierre de recepción de las ofertas, el SERPAT, mediante resolución fundada y debidamente tramitada, podrá modificar las presentes bases, otorgando un plazo de adecuación, a objeto de que las personas oferentes puedan readecuar sus propuestas
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Presentación de antecedentes después del cierre de la fecha de recepción de ofertas |
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Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el SERPAT podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el SERPAT podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del SERPAT.
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Presentación de antecedentes del adjudicatario para la celebración del contrato |
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Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá la presentación de un Certificado de Antecedentes Laborales emitido por la Inspección del Trabajo, con vigencia a la fecha del contrato.
Además, en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia simple de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886, ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el párrafo anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural o su directora Nacional, los cuales intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida anteriormente se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
En virtud de lo establecido en el artículo 180 letra d) del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886, las personas jurídicas y/o naturales que se adjudiquen un proceso licitatorio igual o superior a 1.000 UTM, y que hayan concurrido a través de una Unión Temporal de Proveedores, deberán, para efectos de la celebración del contrato, suscribir en Escritura Pública la formalización de ésta, incorporando todas las exigencias legales y reglamentarias señaladas en la norma recién indicada. Lo anterior, sin perjuicio de lo exigido en el numeral 5.2 de estas Bases Administrativas, referente a los antecedentes legales para la presentación de ofertas; esto implica la obligatoriedad de presentar, conjuntamente con la oferta, documento privado o público que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La adjudicación queda condicionada a que los documentos exigidos al tiempo del contrato sean entregados en la forma y con los requisitos exigidos en estas bases.
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley N°19.886, si al presentarse el Certificado de Antecedentes Laborales se comprobare la existencia de condenas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del/de la trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, la parte Adjudicataria será considerada inhábil para contratar, procediendo el SERPAT a readjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
Asimismo, en caso de que la adjudicataria no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos para este efecto por el SERPAT, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación. Además, el SERPAT podrá adjudicar y suscribir el contrato respectivo con quien hubiere ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación.
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Posibilidad de presentar más de una oferta |
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Los oferentes pueden presentar más de una oferta, las que de forma separada deben cumplir con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos señalados en estas Bases de Licitación.
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Revocación o suspensión de la licitación |
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En el caso que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, el SERPAT podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Comisión de Evaluación |
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La evaluación será efectuada por la Comisión Evaluadora, la que se determinará e integrará, conforme al Manual del Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Serpat.
Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la asesoría y opinión experta de las materias técnicas a revisar durante el proceso de evaluación.
Las personas que integren la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interés con quienes presenten ofertas en esta licitación y deberán suscribir una declaración jurada, en la que declaren expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
En el evento que alguno de sus miembros tenga algún tipo de conflicto de interés respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación. Tal situación será informada en el respectivo informe de la comisión evaluadora donde se señalará el reemplazo del funcionario inhabilitado, por un profesional que le suceda a su cargo, en la misma área de desempeño del miembro inhabilitado y que no presente conflicto de interés respecto de las propuestas presentadas ni de los oferentes.
Declaración de Intereses y Patrimonio:
El personal que participe en el proceso de compra y gestión de contratos (incluyendo honorarios) deberá realizar la DIP de la Ley 20.880, con actualización semestral.
Se entenderá que son parte del personal que participa en el proceso de compra y ejecución contractual:
- Personas responsables del área o unidad técnica requirente.
- Miembros de las respectivas comisiones evaluadoras.
El personal responsable de la visación jurídica de los respectivos actos administrativos.
- Personas que tengan facultad para autorizar la contratación.
- Los administradores de los respectivos contratos.
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Adjudicación |
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La selección de la parte Adjudicataria será realizada por una Comisión de Evaluación formada por el personal del SERPAT señalado en las presentes bases de licitación. La seleccionada será aquella que mejor satisfaga los requerimientos técnicos y económicos de la institución en conformidad con las Bases.
El SERPAT se reserva el derecho de declarar inadmisible todas las ofertas en forma fundada, cuando estas no cumplieren los requisitos señalados en las bases, o bien, declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses del SERPAT.
Las personas proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación |
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En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el SERPAT informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación
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Consultas respecto del proceso de adjudicación |
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La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, dgamagallanes@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Readjudicación |
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El SERPAT podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria.
b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente.
c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato.
d) Si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años.
e) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta.
f) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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Del contrato |
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El contrato escrito será elaborado por el SERPAT de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas.
En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el SERPAT no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley N° 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
El contrato que el SERPAT suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
Con todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 sexies de la Ley N° 19.886, los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el capítulo VII DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA de la Ley N° 19.886, serán nulos.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia
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Plazo de vigencia del contrato |
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El contrato tendrá vigencia de doce (12) meses, contados desde la fecha de suscripción del mismo, y de Aceptación de la Orden de Compra asociada.
Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el SERPAT, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Renovación del Contrato |
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Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos por el Museo Regional de Magallanes, de Punta Arenas, y necesarios para garantizar una higiene, limpieza y seguridad para todos los funcionarios y usuarios, solo mediante resolución fundada se podrá renovar por 1 período, siendo facultativo para el Serpat la autorización de la renovación, según el análisis de gestión del contrato, evaluación del proveedor, valores de mercado y disponibilidad presupuestaria. De renovarse el contrato, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento.
En este caso, el precio se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el IPC del período de vigencia del contrato anterior, en base a la información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de la resolución que aprueba la renovación del contrato. En los casos que corresponda.
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Prohibición de cesión del Contrato |
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En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 126 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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Subcontratación |
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El adjudicatario podrá subcontratar hasta un 30% de los servicios encomendados que no tengan directa relación con el aseo de las dependencias, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento de este permanecerá en el proveedor adjudicado. Sin embargo, en ningún caso podrán subcontratarse los servicios de Aseo. El incumplimiento de esta prohibición por parte del Proveedor se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemnización de ningún tipo para el proveedor.
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Posibilidad de aumento o disminución de los servicios |
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En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el SERPAT podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación
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Forma de pago |
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El SERPAT, procederá a efectuar el pago, distribuidos en cuotas mensuales (12 meses).
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibidos los servicios, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). Asimismo, para que proceda el pago, la Empresa deberá acompañar la planilla de remuneraciones de sus trabajadores.
El documento tributario deberá ser extendido a nombre de:
Razón Social: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Rut: 60.905.000-4
Giro: Cultura
Domicilio: Libertador Bernardo O’Higgins N° 498, Santiago
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Multas |
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El SERPAT aplicará las siguientes multas:
a) 1 UF por cada día corrido en que no se entreguen los servicios de la forma requerida, con un tope de 3 días durante un mes calendario.
b) 1 UF cuando algún encargado o personal del servicio contratado no acate las normas internas de higiene y seguridad del Servicio, con un máximo de tres notificaciones durante la vigencia del contrato.
c) 1 UF cada vez que el proveedor no entregue a los trabajadores los materiales, máquinas o insumos necesarios y/u ofrecidos (cantidad o calidad) para realizar los servicios encomendados, con un límite de 3 faltas en un mes.
d) 1 UF cuando no se cumpla con la cantidad de horas de trabajo comprometidas en la oferta, con un límite de 3 faltas en un mes o se ausente injustificadamente y sin presentarse un reemplazo.
e) 1 UF por cada día corrido de atraso en el inicio de los servicios, con un tope de 5 días corridos.
El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el SERPAT, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el SERPAT podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el SERPAT podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 137 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá al SERPAT dar curso al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso.
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Confidencialidad |
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El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables
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Término anticipado del Contrato |
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Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886 y en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 7 del artículo 130, referidos, se considerará que existe INCUMPLIMIENTO GRAVE, en los siguientes casos:
• Cuando el proveedor acumule un total de 5 multas por atraso en el inicio de la ejecución del servicio solicitado.
• Cuando el proveedor acumule 5 multas por no prestar los servicios contratados o por dejar tareas inconclusas.
• Cuando el proveedor acumule 5 multas por no hacer entrega de materiales de aseo o indumentaria.
• Cuando el proveedor acumule un total de cinco multas por inasistencia injustificada de un operario, sin aviso previo ni reemplazo de un trabajador/a.
• Cuando el proveedor no dé cumplimiento a la obligación de confidencialidad indicada en la cláusula anterior.
• Cuando el proveedor no dé cumplimiento a las normas de higiene y seguridad.
Asimismo, el SERPAT podrá poner término anticipadamente al contrato en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural o extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista.
c) Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato en conformidad con el artículo 13 de la ley. En el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se aplique las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras.
d) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal.
e) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
f) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras.
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el SERPAT podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito.
La parte proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al SERPAT dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El SERPAT resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato.
No habiéndose presentado descargos por el proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el SERPAT aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el SERPAT hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 137 del D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
En cualquiera de los casos señalados previamente, el SERPAT podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
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Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N° 11.392, de 2019, de la Contraloría General de la República) y, además, si así se establecen en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 4.858, de 2019, N° 7.958, de 2017, y N° 39.361 y N° 63.020, ambos de 2013, todos de la Contraloría General de la República).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de las y los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente
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III. BASES TÉCNICAS |
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1. Generalidades
El Museo Regional de Magallanes, MRM, dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, requiere contratar el servicio de aseo interior de sus dependencias ubicadas en calle Hernando de Magallanes N° 949, de la Punta Arenas, de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El edificio principal del museo consta de 2.000 metros cuadrados; sin embargo, solo 528 metros cuadrados aprox., son los de uso corriente que se deberán asear de manera continua. Las instalaciones del MRM se encuentran en muy buenas condiciones, pero las inclemencias climáticas del lugar siempre obligan a realizar mantenciones periódicas.
Los servicios objeto de la presente licitación se entenderán de primera calidad, considerando que las dependencias tienen el carácter de locación de atención de público, por lo que el personal asignado, cobertura y oportunidad de respuesta deberán ser del más alto nivel. El contratista debe garantizar en todo momento un excelente nivel de servicio y la oportuna atención de requerimientos solicitados por el mandante.
2. Servicio a contratar
El Museo Regional de Magallanes (MRM) está emplazado en edificio declarado Monumento Histórico, al igual que el parque le circunda, y sus colecciones. Para efectos de la presente licitación, el personal que desarrolle labores de aseo, solamente tendrá acceso a áreas de servicios y de circulación interior del inmueble, que requieren de limpieza y mantención, según detalle de plano en adjunto, y descripciones asociadas en el siguiente cuadro. Si bien se establece una periodicidad para regular las actividades del servicio de aseo, debido a que el inmueble no está atendiendo a público, ni brinda servicios presenciales, lo cierto es que se debe aplicar criterio en función de las necesidades que se manifiesten en terreno, por ende previa coordinación y autorización de la Dirección del MRM, se pueden efectuar ajustes en la ejecución diaria, semanal, o mensual.
Por último señalar que el MRM como espacio museal se rige por pautas y recomendaciones técnicas que se definen a través del Plan de Mantenimiento y Mejora de la Exhibición Permanente, asociado a la Gestión de la Exhibición Permanente, según Sistema de Gestión de la Calidad del Serpat. En tal contexto, existen orientaciones definidas para labores de aseo, que están contenidas en el documento “PAUTA BÁSICA PARA LA MANTENCION (ASEO) DE LA EXHIBICIÓN EN MUSEOS”, elaborada por el Centro nacional de Conservación y Restauración, y que se adjunta como parte de los antecedentes técnicos.
DETALLE DEL SERVICIO DE ASEO Y LIMPIEZA
PERIODICIDAD.
1. Aseo de baños (04): incluye limpieza y desinfección de artefactos, azulejos, suelos, espejos, muros (paredes), retiro de desechos de papeleros y limpieza de los mismos, recarga de dispensadores (papel, jabón, toallas de mano) de ser necesario. Los insumos de recarga los proporcionará el museo cuando sean solicitados por la empresa y se llevará un registro de las entregas.
2. Limpieza y de áreas de acceso y salida del edificio (entrada de puerta de servicio, sector “Cocina”; puerta de ingreso visitantes sector L. Navarro y puerta de ingreso piso subterráneo). Ello implica, barrer y/o aspirar, desempolvar, usar lustradora de piso, y/o líquidos para limpieza de pisos duros y de madera. Igualmente implica limpiar paredes, alfombras, choapinos, y otros elementos de las áreas. Limpiar vidrios de puertas, y limpiar marcos de puertas y ventanas.
3. Aspirar pasillos de circulación (segundo piso) y alfombras, y emplear lustradora, cuando sea necesario. Desempolvar muros. Limpiar vidrios de puertas, y limpiar marcos de puertas y ventanas.
4. Limpieza y mantención del Hall central y Sala Fell. Ello implica usar aspiradora, y lustradora (chancho eléctrico), y desempolvar mobiliario, paredes, y elementos ornamentales. Limpiar vidrios de puertas, y limpiar marcos de puertas y ventanas.
5. Limpieza y mantención del altillo. Ello implica usar aspiradora, encerar y lustradora, y desempolvar mobiliario, paredes, y elementos ornamentales. Limpiar marcos de ventanas.
6. Limpieza y/o mantención de todas las escaleras, barrer, desempolvar y/o lustrar pasamanos y molduras, y área de caja escala (reloj control).
7. Encerados de pisos de madera, vinilo, de pisos duros y escaleras y aplicación de lustrador (chancho eléctrico), en el Hall central, sala Fell, pasillos, y áreas de entrada y salida del edificio.
8. Limpieza de todas las salas de galería, y hall del piso subterráneo. Emplear aspiradora, y desempolvar. Limpiar vidrios y marcos de ventanas y de vitrinas. (1) Lunes- Miércoles- Viernes. Color Naranjo en el plano
(2) Lunes- Miércoles- Viernes. Color Naranjo en el plano
(3) Una vez por semana. Color celeste en el plano
(4) Una vez por semana. Color celeste en el plano
(5) Una vez por semana. Color celeste en el plano
(6) Una vez por semana. Color celeste en el plano
(7) Una vez por mes. Color contorno verde en el plano
(8) Una vez por mes. Color verde en el plano
Imagen de Referencia: se adjunta archivo en jpg, de mayor tamaño. Superficies en m2 y áreas de aseo:
2.1 Equipamiento de trabajo para aseo y limpieza
Para la presente licitación, el proveedor deberá proveer materiales de aseo y equipos, siendo responsabilidad de la empresa contratista proveer de ropa y zapatos adecuados a sus trabajadores(as).
Para efectos de prestar los servicios materia de esta licitación, las empresas deberán considerar el siguiente equipamiento básico:
• Escobillones, escobas, palas de basura.
• Mopa tipo avión.
• Aspiradora.
• Elementos para limpieza en altura de cornisas, vidrios, dinteles y marcos de puertas, vidrios internos, etc.: plumeros, paños, etc.
• Escalas y/o escaleras para trabajo en altura.
• Cepillo sanitario con base (1 en cada baño, son 4 en total )
• Sopapo (1 en cada baño, son 4 en total)
• Baldes, para remojar paños y/o lavar pisos.
El museo facilitará lustradoras industriales, y aspiradoras, en caso de que el proveedor las requiera, y será responsabilidad de la empresa suministrar las mopas lustradoras de dichos equipos, así como hacerse cargo de cualquier desperfecto (reparación y/o reposición) que pueda ocurrir con motivo del uso de las mismas.
Imágenes de referencia de las abrillantadoras/ lustradoras industriales que se facilitarán:
LUSTRADORA / ABRILLANTADORA PRIMER PISO
LUSTRADORA / ABRILLANTADORA PISO SUBTERRÁNEO
3. Obligaciones de la empresa
3.1. Perfil del personal
El contratista deberá ejecutar las actividades encomendadas de acuerdo con las instrucciones que el Serpat imparta.
Aseador: personal del empresa contratista, designado para efectuar labores de aseo, quienes deberán recibir única y exclusivamente instrucciones de parte del administrador del contrato o del responsable.
El aseador deberá ser permanente en el tiempo, es decir la misma persona, dada las instrucciones que se le otorgará. Solamente se permitirá rotación de ellos en caso de ausencia justificada o que la Dirección del Museo lo solicite, no se aceptará rotación del personal. Existirá un control de asistencia (libro de asistencia) el cual será proporcionado por el Museo Regional de Magallanes.
El personal que desempeñe los trabajos en las dependencias del Museo Regional de Magallanes de Punta Arenas, deberá contar con contrato de trabajo y la empresa afiliada a un organismo administrador de acuerdo con la Ley N°16.744. La empresa deberá estar dispuesta a certificar dicha afiliación.
La empresa que oferte deberá adjuntar, por cada trabajador/a, los certificados de antecedentes.
3.2. Presentación y equipamiento del personal
La empresa adjudicada deberá proporcionar a su personal (permanente, de reemplazo y ocasional) uniformes. Ello, incluye delantales, pechera desechable o reutilizable y guantes para labores de aseo desechables o reutilizables: resistentes, impermeables y de manga larga (no quirúrgicos) y calzado acorde con la actividad que desempeña, entregándole, además, todos los elementos de seguridad y de trabajo que requiera para el buen cumplimiento de su labor y de la normativa de seguridad laboral vigente. Deberá, por tanto, indicar detalladamente en su propuesta la forma, frecuencia y cantidad de equipamiento que entregará a sus trabajadoras y trabajadores.
Entre los elementos y acciones que la empresa debe considerar obligatoriamente, destacan los siguientes:
• Usar uniforme completo y correcto manteniéndolo limpio, cambiándolo cuando sea necesario.
• Tener buena presentación personal de acuerdo con la función.
• Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y drogas a las dependencias.
• El personal de la Empresa Contratista deberá acatar las normas internas de seguridad.
• El personal debe respetar los horarios y turnos designados.
• No hacer uso de teléfonos, fotocopiadora, computadores o cualquier otro equipamiento que se encuentre en el recinto, sin previa autorización.
• Queda prohibido salir del recinto durante los horarios indicados para el servicio, salvo petición y autorización expresa.
• Capacitación, según la normativa vigente, en seguridad laboral, prevención de riesgos y enfermedades profesionales
• Elementos de protección personal, acorde a las actividades a desarrollar y a los estándares de seguridad vigentes.
• Zapatos adecuados para la correcta ejecución de los trabajos requeridos.
• Equipamiento de seguridad, tanto para trabajos en altura como para cualquier otro que amerite su uso.
• Capacitación, según la normativa vigente, en seguridad laboral, prevención de riesgos y enfermedades profesionales.
3.3. De las exigencias que debe cumplir el personal del servicio de aseo
• Usar uniforme completo y correcto manteniéndolo limpio, cambiándolo cuando sea necesario.
• Mantener limpieza corporal efectiva.
• No fumar en los lugares de trabajo.
• Hablar en voz baja, evitando discusiones con sus compañeros de trabajo.
• Está prohibido el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas a los edificios a que se refieren las presentes Bases.
• El personal del Contratista deberá acatar las normas internas de seguridad del recinto.
• Está estrictamente prohibido al personal del contratista ingresar radios o cualquier otro medio de reproducción audio-visual y su utilización en horarios de trabajo.
• El personal del contratista no puede hacer uso de sus teléfonos celulares personales durante el desempeño del servicio, a no ser que se trate de una emergencia (lo que debe ser informado a la contraparte del museo) o que se encuentre en su horario de colación.
• Tampoco puede hacer uso de teléfonos, fotocopiadoras, computadores o cualquier otro equipamiento que se encuentre en cada recinto.
• Queda prohibido salir de los recintos en mantención durante los horarios indicados para el servicio, salvo petición expresa, como así también permanecer en ellos fuera de las horas de trabajo.
• Queda prohibido realizar actividades ajenas a sus labores de aseo tales como: trámites, compras, preparación de alimentos, entre otros.
• Queda estrictamente prohibido realizar actividades comerciales de cualquier naturaleza dentro de la institución.
• La empresa y el personal provisto deberán mantener estricta confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso; sea esta relativa a las colecciones, la infraestructura, las instalaciones, los sistemas, etc.
• El personal de la empresa contratista deberá ejecutar las actividades encomendadas de acuerdo con las instrucciones que le indique la Unidad Administrativa o quien ella delegue.
3.4. Precauciones del personal para ejecutar tareas
• Está estrictamente prohibido al personal del Contratista intervenir en la manipulación y/o funcionamiento de cualquier equipo de las oficinas, como computadores, teléfonos, aire acondicionado y de todos aquellos otros equipos que se encuentren en ellas.
• El personal destinado a la limpieza de baños y W.C. deberá utilizar obligatoriamente guantes de goma. Su NO utilización será sancionada conforme a lo indicado en el punto de multas en las bases administrativas.
• En el aseo de escritorios, estantes y edificio, el personal deberá cuidar de no alterar la disposición original de los documentos que encuentre sobre ellos, evitando cambiarlos de lugar, sin que esto justifique un aseo poco profundo.
• Informar a la Unidad Administrativa del MANDANTE, de todo artefacto, equipo, muebles u otros, que se encuentren dañados y que haya sido detectado durante la ejecución de su trabajo.
• Será causal de desvinculación, ser sorprendido apropiándose de objetos o pertenencias ajenas que se encuentren en los diferentes lugares de intervención.
• La empresa deberá proteger las instalaciones, infraestructura, equipamientos y otros que se ubiquen en los sectores de trabajo, de manera tal de evitar los riesgos de daños o perjuicios del patrimonio fiscal.
4. Equipamiento de trabajo (Anexo N° 9 )
Elementos básicos mínimos como los que debe contar la empresa contratista para la ejecución de las diferentes tareas:
• Carro para transporte de materiales e insumos y accesorios (baldes, escobillones, insumos, etc.) para aseo.
• Letreros amarillos para aviso de trabajos, en cantidad suficiente para cubrir grandes espacios.
• Mopas (cambio quincenal)
• Escobas y escobillones (cambio mensual) o según desgaste.
• Mopa avión.
• Aspiradoras.
• Los útiles de aseo serán específicos para cada lugar a intervenir, de tal forma que se evite la contaminación cruzada.
• El mantenimiento y reparación de los equipos deberá ser ejecutado por personal técnico especializado a costo de la empresa.
• Los oferentes deberán adjuntar documento con listado de insumos y materiales de aseo a ser provisto mensualmente (el primer día hábil de cada mes) según formato Anexo N° 9 obligatorio. De no presentarse el respectivo anexo la oferta será declarada INADMISIBLE
5. Materiales e insumos (Anexo N° 10 )
• Todos los materiales de aseo o insumos serán proporcionados por el proveedor, a excepción de recargas de jabones, papel confort y toallas de mano de baños, para lo cual se deberá efectuar coordinación interna con personal designado por el MRM, y seguimiento respecto del uso de los mismos, y la mantención de suministros de manera adecuada.
• La Dirección del Museo indicará las cantidades y marcas recomendadas para labores de limpieza, provenientes de fábricas legalmente autorizadas para expender sus productos,
• Los insumos tales como bolsas de basura, y elementos de aseo para la limpieza de mobiliario son proporcionados por el oferente. Para ello deberá cumplir con el requisito técnico N° E1O2RT9 acerca de la Gestión de Compras Sustentables, por ende se solicita considerar en su oferta técnica productos amigables con el medio ambiente, biodegradables, en el caso de bolsas de plástico para recolección de residuos, etc. (CODIGO ONU, rubros sugeridos 24111503 y 24121502). Ver Anexo N° 7, Criterios de Sustentabilidad.
• Las empresas participantes deberán considerar, a los menos, los insumos y materiales de aseo básicos que se señalan y que sean pertinentes a las características de las dependencias a limpiar; los que deben ser de calidad reconocida, sin representar daños o peligros para las personas y los bienes, las instalaciones y la infraestructura, especializados en limpieza industrial, además la presentación deberá ser en envases sellados de fábrica con marcas y sellos correspondientes.
• Los oferentes deberán adjuntar documento con listado de insumos y materiales de aseo a ser provisto mensualmente (el primer día hábil de cada mes) según formato Anexo N° 10 obligatorio. De no presentarse el respectivo anexo la oferta será declarada INADMISIBLE
• Por último, el mandante se reserva el derecho de exigir el uso de materiales con características específicas, si los utilizados por el contratista no satisfacen la calidad del servicio.
6. Movilización y fletes:
Serán de cargo de la empresa todos los gastos ocasionados por el transporte o flete de los materiales o elementos de seguridad u otros que se originen a raíz de las obligaciones impuestas en el contrato.
7. Horarios:
La empresa deberá establecer un programa con la distribución del personal en el horario requeridos de servicio de aseo, contemplando las obligaciones legales, por el siguiente horario:
• De lunes a viernes: de 08:30 a 17:00 horas.
• Sábados: de 09:00 a 17:00 horas
Las empresas participantes deberán estar dispuestas a prestar los servicios de aseo durante la franja horaria que se señaló en párrafo precedente.
El horario de las actividades se debe ajustar al funcionamiento de la unidad, y la presencia de personal del Museo en el inmueble. Es así que de Lunes a Viernes, el horario de ingreso a las 08.30 horas y la salida está prevista a las 17.20 horas. Por último, indicar que durante los fines de semana (sábados) si bien se mantiene el horario, no hay presencia de funcionarios/as de la unidad, y solamente se efectúan turnos de seguridad.
Sin perjuicio del horario indicado, éstos pueden sufrir modificaciones, por causa ajena al Servicio o bien por necesidad de la institución. Dicho cambio no requerirá consentimiento previo del contratista, quien debe adecuar la prestación de los servicios y dar continuidad a las actividades del Museo Regional de Magallanes de Punta Arenas. Lo anterior no significará un costo extra para el Serpat. Con todo, la Dirección del Museo tomará todas las providencias necesarias para dar aviso oportuno a los eventuales cambios. Es importante recalcar que dichas modificaciones no representarán costos adicionales para el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, dado que no cambian los servicios contratados ni su naturaleza, sólo modifican la programación de fechas y horarios.
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