|
1.-OBJETO DE LAS BASES |
|
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública
“SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos
las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y
adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de
adquisición.
Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas
bases.
No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o
extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en
la evaluación.
Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda
ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado
y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta.
Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga
de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será
declarada inadmisible.
Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según
dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación
pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
|
|
|
|
2.- DISPOSICIONES PRELIMINARES |
|
2.1.- De los oferentes
Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su
situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas y
hábiles, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 19.886, y que realicen sus ofertas a través del sistema de información
www.mercadopublico.cl.
Del mismo modo podrán participar en el presente proceso, las personas naturales y/o jurídicas que decidan
asociarse a través de la unión temporal de proveedores, regulada en el artículo 180 del Decreto Nº 661 del
2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán al momento de contratar contar con
agencia y domicilio en Chile, con un representante con mandato y poder suficiente para contratar a nombre
del mandante, y para responder de las obligaciones que emanen del contrato respectivo, de acuerdo a la
normativa vigente, y sin perjuicio de las normas que sobre el particular establezcan tratados o convenios
internacionales vigentes suscritos por Chile y por el país de origen de dicha persona natural o jurídica.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
En cuanto a la aplicabilidad de los Tratados Internacionales a los que se hace alusión en este apartado, será
pertinente en la medida que tales instrumentos hayan sido suscritos y ratificados por Chile.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar Oferta deberá estudiar cuidadosamente las Bases
Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el
costo de los bienes y/o servicios ofertados, tales como permisos que deben obtenerse, leyes o reglamentos
que puedan ser aplicables, entre otros. Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y
sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra. El Proponente sufragará todos los costos
relacionados con la preparación y presentación de su oferta. El Hospital no será responsable en caso alguno
de dichos costos, cualquiera sea el resultado de la Licitación.
2.2.- Unión temporal de los proveedores
Se entiende por UTP el conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o
jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Página 3 de 59
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de
menor tamaño será declarada inadmisible.
La Unión Temporal de Proveedores se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular.
Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado.
En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad durante el proceso licitatorio,
la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento con sus restantes integrantes o se desiste
de su participación en el respectivo proceso de compra.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal
de Proveedores no podrán participar en otra.
Las Uniones temporales de proveedores deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 180 del
Decreto N°661 del año 2024, que son los siguientes:
• Estará integrada por conjunto de empresas de menor tamaño o, una o más empresas de menor conforme
al artículo 55 de la Ley de Compras.
• Su objetivo será unirse para la presentación de su oferta en este proceso licitatorio, por tanto, se
constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular.
• Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
• Para efectos de participar en este proceso, la UTP deberá materializarse por escritura pública. Sin
embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión
podrá materializarse por instrumento público o privado.
• Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• La UTP deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes para
representarlos en conjunto, lo cual deberá quedar consignado en el instrumento que formaliza la unión.
• El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el
documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
• Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes
presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique
ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de la misma.
2.3.- Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar
No podrán participar como oferentes, ni contratar con el estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, afectos a alguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con
órganos y organismos de la Administración del Estado, contempladas en el inciso primero del artículo 4º de la
Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
normativa complementaria.
Tampoco podrán contratar quienes hayan sido condenados, a esta inhabilidad, por el Tribunal de Defensa de
la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán contratar como oferentes funcionarios del mismo organismo, cualquiera sea su calidad
jurídica, ni sus cónyuges o convivientes civiles ni demás personas unidas a ellos por vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios
finales. Estas y otras prohibiciones se encuentran reguladas en el Artículo 35 quater de la Ley N°19.886, sobre
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tampoco podrán participar aquellos interesados que se encuentren afectos a la inhabilidad para contratar
con el estado, a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
Tratándose de personas jurídicas, además, no deben haber sido condenadas a pena de inhabilitación para
contratar con el Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las
Página 4 de 59
Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
que Indica.
Tratándose de la unión temporal de proveedores, cualquiera de las causales de inhabilidad para la
presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención,
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causales que sean aplicables, contempladas en el artículo 154 del
Decreto 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, aplicables solo a aquellas inhabilidades para contratar con
el estado que, siendo mencionadas que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a
los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica oficio N° E136264, de 2025, entre
otros).
Se deja constancia que queda prohibida la contratación con personal Directivo, jefaturas de área, de unidad
y/o de departamento.
Todo lo anterior, aun cuando, cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las presentes bases de
Licitación.
2.4.- Aceptación del contenido de las bases
Los oferentes por el sólo hecho de presentarse a la Licitación aceptan y se entenderán en cabal conocimiento
de estas Bases, así como también de las características de la provisión de los servicios y bienes que se
requieren, así como de las Modificaciones de Bases y aclaraciones publicadas en su oportunidad, por el sólo
hecho de presentar sus ofertas, por lo que se declaran conformes con ellas y no tienen reservas ni
observaciones que formular, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
2.5.- Presentación de documentos
El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos
que posteriormente origine la materialización de la adjudicación.
Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a la respectiva oferta presentada en idioma
español, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla
electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF.
Para estos efectos, la documentación que deberá exigirse a las empresas extranjeras, se hará conforme a lo
dispuesto en la ley N°20711, en caso de ser ello procedente.
|
|
|
|
3.- ANTECEDENTES QUE RIGEN EL PROCESO DE COMPRA |
|
Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al
Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, forman parte integrante de los
documentos de la presente licitación los que a continuación se señalan, los cuales regirán de forma obligatoria
y complementaria, y en caso de discrepancia prevalecerán en el orden de prelación que se indica:
• Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos y sus modificaciones.
• Las Respuestas y/o Aclaraciones realizadas en esta licitación.
• Los antecedentes económicos, técnicos y administrativos presentados por el oferente adjudicado.
• Ley 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con acciones
vinculadas a su atención de salud.
• Normas de Derecho Público.
• Normas de Derecho Privado.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad interpretativa de la Contraloría General de la República y del Tribunal
de Contrataciones Públicas.
|
|
|
|
4.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS |
|
Se aplicarán en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en los Anexos, los términos y definiciones
establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley
19.886, y sus modificaciones, más los que a continuación se indican:
Página 5 de 59
• Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza Hospital La Florida u Hospital o HLF:
Establecimiento asistencial de alta complejidad, RUT 65.075.485-9, ubicado en Av. Froilán Roa Nº 6542,
comuna La Florida, Santiago de Chile.
• Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.
• Días Corridos: Son los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se
exprese lo contrario, los plazos de días señalados en las presentes bases de licitación podrán ser de días
corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días
inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Todos los
plazos de días que se haga mención en las presentes bases se entenderán que han de ser completos y
correrán además hasta la media noche del último día del plazo. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que
se indique hora exacta, y siempre y cuando se respeten los plazos mínimos legales establecidos por el
ordenamiento jurídico.
• Referente Técnico: En la presente licitación pública, el referente técnico es el profesional que actuará
como Administrador de contrato del Hospital de La Florida.
|
|
|
|
5.- DISPOSICIONES GENERALES |
|
5.1-Comunicaciones
Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital a los proponentes, la publicará en el portal
www.mercadopublico.cl. Así mismo, cualquier comunicación que los proponentes requieran realizar al
Hospital deberá ser a través de igual medio.
5.2.- Consultas a los Antecedentes de la Licitación
El oferente que tenga dudas respecto de la licitación debe efectuar sus consultas única y exclusivamente a
través del Foro del Sistema de Información y de acuerdo al plazo del numeral 5.4 de las presentes bases. No
se atenderá ni aceptará ningún tipo de consulta por otro medio.
Las consultas que se reciban pasada esa fecha, no obtendrán respuesta.
En las consultas, se deberá indicar la página y punto de las bases y/o el número del anexo objeto de la consulta.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.3.- Entrega de Respuestas y aclaraciones a los Antecedentes de la Licitación
Las respuestas a las aclaraciones serán contestadas en el apartado “Foro” de www.mercadopublico.cl, en el
plazo señalado en el numeral 5.4 de las presentes bases y publicadas a través de acto administrativo conforme
a lo establecido en el artículo 108 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas
y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital La Florida, es de exclusiva
responsabilidad de los oferentes.
5.4.- Cronograma de la licitación
Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Publicación de Bases
de Licitación
Las Bases de Licitación se encontrarán publicadas durante veinte días corridos,
desde la fecha que se suban al portal www.mercadopublico.cl. hasta el día de
cierre de las ofertas.
Consultas de las Bases
El oferente podrá hacer consultas sobre las Bases de Licitación, hasta las 23:59
horas del quinto día corrido contado desde la publicación de estas y sólo a través
de www.mercadopublico.cl.
Respuestas
Aclaraciones
y
Se dará respuesta a las consultas de las Bases, el décimo día corrido contado
desde la publicación de Bases, a través de www.mercadopublico.cl.
Si el décimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta el
primer día hábil siguiente.
Página 6 de 59
Página 7 de 59
Cierre de recepción de
las ofertas
Los oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el vigésimo día corrido
contado desde la publicación de bases hasta las 16:00 horas, a través de
www.mercadopublico.cl, De acuerdo con lo preceptuado en el inciso penúltimo
del artículo 46 del decreto N° 661, de 2024, no podrá vencer en días inhábiles o
en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil antes de las 15:00 hrs.
Si el vigésimo día fuere sábado, domingo o festivo, el plazo se extenderá hasta
el primer día hábil siguiente.
Apertura de las ofertas El acto de Apertura se efectuará a través de www.mercadopublico.cl. La
apertura se realizará desde las 16:01 horas desde la fecha del cierre de las
ofertas y hasta los cinco días hábiles siguientes al cierre.
Evaluación de
admisibilidad
La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y
consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios
publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la
verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la
seriedad de la oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio). Todo, sin
perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de
inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de
evaluación Administrativa, Técnica y Económica.
Evaluación
Administrativa,
Técnica y Económica
de las Ofertas
La evaluación Administrativa, Técnica y Económica de las ofertas se realizará
desde el día hábil siguiente de la evaluación de admisibilidad y no podrá exceder
de diez días hábiles.
Adjudicación de las
Ofertas
La adjudicación de la Licitación se realizará dentro de los diez días hábiles
contados desde el término de la evaluación.
Suscripción del
contrato
El oferente adjudicado, cuando corresponda, estará obligado a firmar el
contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío del contrato.
Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del contrato
sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la
notificación de la resolución de adjudicación, según el artículo 119 del
Reglamento.
5.5.- Modalidad de Propuesta
Las propuestas se presentarán a través de www.mercadopublico.cl en pesos chilenos, indicando el VALOR
MENSUAL NETO, y señalando si el servicio es afecto a IVA. Además, se deberán presentar todos los anexos
solicitados los cuales deberán tener el servicio requerido claramente identificado.
El valor ofertado deberá incluir todos los gastos en los que incurra el adjudicatario hasta su total recepción
conforme, comprendiéndose entre ellos, por ejemplo, los relativos a capacitación, fletes incluidos, derechos,
patentes, legalización de documentos, etc.
Los oferentes podrán presentar una sola oferta o bien una oferta principal y otra alternativa.
Se deberán, además, presentar todos los anexos solicitados los cuales deberán tener el Servicio requerido
claramente identificado.
5.6.- Ofertas alternativas
Los proponentes podrán presentar una oferta alternativa, la que será estudiada por el Hospital como una
oferta más. La oferta alternativa deberá ser identificada en el Portal Mercado Público como “Oferta
Alternativa”.
Si no se identifica la oferta como alternativa, se entenderá que la oferta alternativa es la de fecha y hora más
próxima al cierre.
5.7.- Validez de las Ofertas
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 180 días corridos, contados desde la fecha de cierre de las
ofertas. La oferta cuyo período de validez sea menor al requerido, dará causa a declararla inadmisible. Lo
anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Con todo, si nada señala la oferta, se entenderá que la
oferta tiene una validez de 180 días corridos para todos los efectos.
5.7.1.-Prórroga de vigencias de ofertas y garantía de seriedad de la oferta (cuando se haya requerido)
Vencido el plazo de vigencia de la oferta, señalado en el numeral anterior, y si no se hubiere realizado la
contratación en él proceso, el Hospital podrá solicitar a los proponentes la prórroga de la vigencia de sus
ofertas y la vigencia de su garantía de seriedad de la oferta, si esta última, se ha pedido en bases.
La comunicación de solicitud de prórroga por parte del Hospital, se realizará a través de correo electrónico, al
correo indicado por el oferente en el ANEXO N°1.
a) Prórroga de vigencia de la oferta:
Los proponentes deberán, para ratificar sus ofertas, responder y formalizar su decisión mediante
comunicación escrita, respondiendo el correo enviado por el Hospital.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para responder
por esa vía.
b) Prórroga de vigencia de garantía seriedad de la oferta, cuando esta se haya solicitado:
Si se exige la presentación de garantía de seriedad de la oferta en este proceso, además de la prórroga de la
vigencia de la oferta, se deberá entregar una nueva garantía o su prórroga, la cual deberá hacerse llegar en
formato físico a las oficinas de la unidad de licitaciones, o bien, junto a su respuesta por correo, si su nueva
garantía o prórroga de garantía es de tipo electrónica.
El oferente tendrá el plazo de 5 días hábiles fatales, desde enviado el correo por el Hospital, para la entrega
física o el envío por correo.
Con todo, la nueva garantía o prórroga para poder ser recepcionada como tal, deberá cumplir con todas y
cada una de las exigencias dispuestas en estas bases para la garantía de seriedad de la oferta, en cuanto a tipo
de documento, monto mínimo, beneficiario, glosa y horario y lugar de entrega si se trata de garantía en
formato físico.
En cuanto a la nueva vigencia de garantía, esta será por el mismo plazo indicado en el numeral 5.8 de bases
administrativas, pero con la salvedad, de que dicho plazo deberá ser contabilizado a partir de la fecha del
correo de solicitud de prórroga por parte del hospital.
De no recibir respuesta ratificando el proveedor la vigencia de su oferta y/o no se remita la nueva garantía o
su prórroga (si procede), dentro de los plazos y forma ya señalados, se entenderá, para todos los efectos, que
el oferente no tiene interés en continuar en el proceso, teniéndose por desestimada su oferta.
Se deja constancia, que, en el evento de haberse solicitado garantía de seriedad en este proceso, y teniéndose
por desestimada la oferta del proveedor, ya sea expresa o tácitamente, el Hospital pone a disposición del
oferente, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, la cual deberá ser solicitada conforme a lo
dispuesto en el numeral 5.8.2 de bases administrativas.
5.8.- Garantía de Seriedad de la Oferta
En este proceso no se solicitará Garantía de Seriedad de la oferta.
5.9.- Modificación de las Bases
En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá introducir modificaciones
a los documentos de licitación por medio de un acto administrativo publicado a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso
licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital La Florida podrá otorgar un plazo prudencial a los oferentes para
que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, pudiendo modificar la fecha de
cierre para estos efectos, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones,
una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
En el evento de modificarse la fecha de cierre, el plazo para ofertar se ampliará en la cantidad de días que se
señale en www.mercadopublico.cl.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo
expuesto en este punto y en el punto 5.3. Así mismo, es obligación del oferente, una vez cerrada la
presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
5.10.- Pacto De Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
Página 8 de 59
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para
efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en
las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
6.- DE LAS PROPUESTAS |
|
Es responsabilidad de los oferentes presentar sus propuestas en tiempo y forma, es decir, en el plazo fijado
en el numeral 5.4 y con toda la información requerida en las presentes bases, de manera tal que permita una
evaluación objetiva, certera, entendible y transparente de todas y cada una de ellas.
Los archivos, documentos y/o anexos, que constituyan la oferta y que deben publicarse en el portal
www.mercadopublico.cl por el oferente, deben ingresarse al portal con el nombre asignado en estas bases,
de modo que sean fácilmente identificables para el evaluador, ejemplo: Anexo Nº02 Declaración Jurada.
Debe respetarse dicha fórmula de nomenclatura y el formato electrónico de cada anexo, a fin de facilitar la
identificación de los documentos y el proceso de evaluación, es decir deberá incorporarse con la mencionada
formula de nomenclatura y en el formato electrónico en el que originalmente figura el anexo (Excel, Word u
otro).
Los anexos Nº01, 02 y 2-A se deben presentar uno por cada oferente, es decir, si un oferente presenta oferta
alternativa, no es necesario ingresarlos por cada una de las ofertas.
La no presentación de cualquiera de los Anexos señalados como OBLIGATORIOS, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en
la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
También será declarada inadmisible toda oferta que contravenga lo señalado en Bases, la ley de compras
públicas y su modernización, así como también su reglamento.
Los antecedentes solicitados en la presente licitación deben subirse a las carpetas disponibles del proceso en
www.mercadopublico.cl, agrupadas según se señala a continuación:
Página 9 de 59
Página 10 de 59
CARPETA ADMINISTRATIVA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
01 PRESENTACIÓN DEL
OFERENTE
Documento en el cual el oferente indica información básica y esencial
respecto de su identificación. Debe adjuntarse en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N° 01 Presentación Del Oferente.
02 DECLARACIÓN JURADA
Documento en el cual el oferente declara cumplir con las disposiciones
generales de la Ley de Compras y su respectivo Reglamento para ofertar y
contratar con el Estado. Debe adjuntarse en la carpeta administrativa con
el nombre: Anexo N°02 Declaración Jurada Del Oferente.
Por contener este documento la Declaración Jurada exigida para ofertar,
este anexo se considera un ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no
presentación hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02 Declaración
Jurada, aquellos oferentes que tengan publicada en portal mercado
público la declaración para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la
fecha de cierre de las ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se
estará a lo declarado en dicho registro del portal.
2-A
DECLARACIÓN JURADA
DE BENEFICIARIOS
FINALES Y EMPRESAS
RELACIONADAS
Documento en el cual el oferente declara ser o no parte de un grupo
empresarial o empresas relacionadas y beneficiarios finales, conforme a
las disposiciones generales de la Ley de Compras y su respectivo
Reglamento para ofertar y contratar con el Estado.
Este documento debe adjuntarse por el proveedor en la carpeta
administrativa con el nombre: Anexo N°02 - A Declaración Jurada de
Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación, y/o su
presentación sin firma, hará inadmisible la oferta.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de
los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la
Ley N° 19.886.
Si se trata de unión temporal de proveedores (UTP), esta declaración
jurada deberá ser suscrita y entregada de forma individual por cada
integrante de la UTP.
Con todo, no están obligados a presentar este Anexo N°02-A Declaración
Jurada de Beneficiarios Finales y Empresas Relacionadas, aquellos
oferentes que tengan publicada en portal Mercado Público la declaración
para ofertar exigida en estas bases y por Ley, a la fecha del cierre de las
ofertas.
Si el proveedor presenta este anexo y lo aquí declarado se contrapone con
lo señalado en el sistema de información portal Mercado Público, se
estará a lo declarado en dicho registro del portal.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro del portal www.mercadopublico.cl
durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación. Además, deberán
contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya publicados en dicho
portal. La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio será causal de
inadmisibilidad.
En el caso de declarar el proveedor que se encuentra afecto a inhabilidad de articulo 35 quater de la Ley
19.886 y se trate de persona jurídica de las ahí señaladas o gerentes, administradores, representantes o
directores de cualquiera de dichas sociedades, deberá presentar la documentación de constitución de
Página 11 de 59
sociedad y modificaciones, si aplica, donde consten la identificación de la totalidad de sus socios y su
participación en dicha sociedad, según corresponda, conforme a mismo articulado. So pena de declararse
inadmisible su oferta.
Lo anterior, no será necesario si al momento de la apertura el proveedor cuenta con dicha información en el
portal.
CARPETA TÉCNICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
03 ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Documento Excel en el cual el oferente debe indicar si cumple con la
información técnica respecto del bien y/o servicio ofertado.
El proponente deberá descargar archivo Excel “Anexo N°03
Especificaciones Técnicas” publicado en el portal
www.mercadopublico.cl. y completar con la información señalada según
cumpla o no las características solicitadas.
El proveedor deberá llenar la casilla “CUMPLE SI/NO” señalando
expresamente si cumple con un “SI” o una “X”.
Para acreditar si cumple o no el requisito técnico, debe adjuntar todos los
documentos, fotografías y/o certificados que respalden su información,
según los requerimientos de las presentes bases.
Será declarada inadmisible la oferta si:
• El proveedor llena la casilla “CUMPLE SI/NO” con un “No” o con
cualquier otra expresión escrita distinta a “SI o “X”, cuando se
trate de un requisito técnico obligatorio.
• El proveedor señala que cumple el requisito técnico obligatorio,
acompaña los correspondientes respaldos para acreditar, pero
estos no logran acreditar el cumplimiento del requisito.
• El proveedor no completa la casilla “CUMPLE SI/NO” de un
requisito técnico obligatorio, acompaña los correspondientes
respaldos para acreditar, pero estos no logran acreditar el
cumplimiento del requisito.
• El proveedor señala que cumple con el requisito técnico
obligatorio, no presenta respaldos, se le pide subsanar
adjuntando el respaldo faltante mediante foro inverso, aun así,
no los presenta o los respaldos presentados no logran acreditar
el cumplimiento del requisito.
Una vez completada la tabla Excel con la información requerida, debe
adjuntarse en la carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°03
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
04
CERTIFICADO
CONDICIONES DE EMPLEO
Y REMUNERACIÓN
Certificado en el cual el oferente declara la cantidad de mejoras en las
condiciones laborales de sus trabajadores que presten el servicio. El
proveedor deberá adjuntar este certificado que respalde estas
condiciones laborales. Las condiciones declaradas en este anexo se
deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda.
De no ser presentado, se entenderá que no cumple con las condiciones
para efectos de su evaluación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica
con el nombre “ANEXO 04: CERTIFICADO CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN”.
Página 12 de 59
05 DEL PERSONAL QUE
PRESTARÁ LOS SERVICIOS
Documento que identifica al personal que prestará el servicio. Se deberán
adjuntar los respaldos señalados para comprobar tanto los requisitos
obligatorios como deseables.
Si no se logran acreditar los requisitos obligatorios, la oferta será declarada
inadmisible. Si no se logra acreditar los requisitos deseables, estos no
serán considerados en la evaluación respectiva, según corresponda.
Respecto de la experiencia del personal, ésta será evaluada en relación a
lo detallado en el numeral 8.4.3.2, debiendo el proveedor adjuntar los
respaldos correspondientes para cada uno de los abogados presentados
en su oferta.
Respecto de la especialización o capacitación del personal, ésta será
evaluada en relación a lo detallado en el numeral 8.4.3.3, debiendo el
proveedor adjuntar los respaldos correspondientes para cada uno de los
abogados presentados en su oferta.
Los documentos deben ser originales y/o estar firmados por autoridad
competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes
entregados, contactando a las respectivas Instituciones que hayan
otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes del oferente, que no puedan ser
acreditados o confirmados a través de la presentación y revisión de estos
certificados, se entenderán como no presentados, para efectos de la
evaluación.
Solo se podrán presentar antecedentes del personal que prestará el
servicio en esta contratación.
Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica
con el nombre “ANEXO N°05: DEL PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS
SERVICIOS”.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
06 EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
Anexo para completar y adjuntar a la oferta que contiene el tipo de
experiencia del proveedor:
• Si se trata de experiencia en sector público:
Se deberá completar la tabla del Anexo indicando el ID de las órdenes de
compra de Mercado las que deberán contar, expresamente, en el sistema
de información Mercado Público con recepción conforme.
En este caso no se deberán adjuntar las órdenes de compra a la oferta,
solo identificarlas, ya que estas serán verificadas en línea en el sistema de
información Mercado Público directamente al momento de evaluar.
• Si se trata de experiencia en sector Privado:
Se deberá completar la tabla del anexo indicando el ID de las órdenes de
compra y sus correspondientes facturas.
En el caso de experiencia en sector privado además de completar este
anexo se deberán adjuntar a la oferta, las respectivas órdenes de compra
señalas y facturas indicadas en la tabla.
Estas Ordenes más sus facturas se deben adjuntar al anexo con el nombre
de: “Anexo 06 Experiencia del Oferente” en la carpeta Técnica de su
oferta en el portal mercadopublico.cl
Página 13 de 59
Para ambos tipos de experiencia se deberán indicar órdenes de compra
que acrediten experiencia en venta del mismo bien y/o servicio que se
licita. Si presenta más de una Orden de Compra emitida por la misma
organización Pública o privada, sólo será considerada la Orden de Compra
de fecha más actual.
Para la Evaluación se considerará sólo la presentación de hasta un máximo
total de 6 órdenes de compra de Mercado Público y/u órdenes de compra
privada más su factura, (dependiendo la experiencia que se desee
acreditar), donde se hayan adquirido los mismos bienes y/o servicios en
los últimos 24 Meses desde el cierre de recepción de las ofertas de este
proceso licitatorio.
Si se presentan, adjuntan o se señalan más órdenes de compra en la tabla
dispuesta, o como adjunto, estas no serán consideradas en la evaluación.
Si una misma orden de compra hace referencia a más de un ítem ofertado
en este proceso licitatorio, el proveedor podrá incluir esta misma Orden
en todas las tablas del Anexo 06 por ítems que estime pertinente.
IMPORTANTE: - Para experiencia en sector público: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra de mercado público
indicadas por el oferente en la tabla del Anexo 06 y que se hayan
podido verificar con recepción conforme en el sistema de
información Mercado Público al momento de evaluar. - Para experiencia en sector privado: Sólo serán consideradas para
la evaluación, las órdenes de compra privadas más facturas
indicadas por el oferente en la tabla del anexo y que se hayan
adjuntado, tanto las ordenes, como sus respectivas facturas, a la
oferta.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las
Órdenes de Compra de Mercado Público y las órdenes de Compra con sus
respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en
esta adquisición y se considerará de la misma envergadura experiencia en
hospitales públicos o clínicas de media o alta complejidad.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: ANEXO N°06: EXPERIENCIA DEL
OFERENTE.
08
DECLARACIÓN JURADA
PROGRAMA DE
INTEGRIDAD Y ÉTICA
EMPRESARIAL PARA
PROVEEDORES DEL
ESTADO
Documento corresponde a la implementación de programas de integridad
y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de
Hacienda de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas
por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la
existencia e implementación de programas de integridad y ética
empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a
través de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe
presentar un documento o formato que evidencie la
implementación de su programa de integridad y ética
empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El
proveedor debe demostrar que el programa no solo existe, sino
que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo
establece Mercado Público.
Página 14 de 59
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y
aplicación de programas de integridad y ética empresarial para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe
acreditar capacitación en esta materia, mediante cursos, talleres
o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el
cumplimiento del o los requisitos, se entenderá que no cuentan con estos
programas otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Una vez completados los datos, debe adjuntarse el documento en la
carpeta técnica con el nombre: Anexo N°08 Declaración jurada programa
de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
CARPETA ECONÓMICA:
ANEXO NOMBRE ANEXO DESCRIPCIÓN ANEXO
07 OFERTA ECONÓMICA
Documento donde se oferta el VALOR MENSUAL NETO, en pesos chilenos
por los servicios requeridos.
El proveedor deberá indicar en este anexo, cuando corresponda, si su
oferta económica está afecta a IVA.
El valor a ofertar deberá incluir todos los gastos asociados en los que
incurra el adjudicatario hasta la total recepción conforme de su servicio,
comprendiéndose entre ellos por ejemplo los relativos a capacitación,
traslados, derechos, patentes, etc.
Se evaluará sólo el valor ofertado correspondiente al SERVICIO DE
ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA.
Una vez completado el documento, debe adjuntarse en la carpeta
Económica con el nombre: Anexo N°07 Oferta Económica.
El oferente deberá asegurarse que los valores contenidos en los
documentos que conforman la oferta, sean iguales a los valores
ingresados en el campo correspondiente en el portal
www.mercadopublico.cl. En caso de existir discrepancias entre el valor
indicado en el anexo y el valor ingresado en el portal, prevalecerá la oferta
subida a la línea de servicio a www.mercadopublico.cl.
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en
Mercado Público, su oferta será declarada inadmisible.
ANEXO OBLIGATORIO, por tanto, su no presentación hará inadmisible la
oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al
artículo 9 de la Ley N° 19.886.
6.1.-Carácter de los Documentos
Cada oferta deberá cumplir con todos los requisitos de admisibilidad administrativa, técnica y económica, sin
embargo, es dable señalar que en esta Licitación podrán existir los siguientes documentos:
DOCUMENTO “ANEXO”: Anexo numerado que se debe completar o no, según corresponda y cuyo contenido
se deberá acreditar cuando así se indique, con los respectivos documentos de respaldo adjuntos en cada
carpeta de su oferta.
DOCUMENTO “RESPALDO”: Documento que se pide acompañar en la oferta para respaldar y/o acreditar
algún requerimiento solicitado en un anexo o en bases.
Estos documentos de respaldo podrán ser entre otros: fotos, boucher, fichas técnicas, certificados,
declaraciones, contratos, órdenes de compras, catálogos, etc., según se solicite en cada caso.
Los documentos Anexos o respaldos podrán tener carácter de obligatorios o no. Si expresamente se señala
como obligatorio, su no presentación hará inadmisible la oferta.
Para efectos de la aplicación del artículo 56 de Reglamento de compras Públicas, los documentos, anexos o
respaldos, además se pueden clasificar en “esencial” o “subsanable”, según el siguiente detalle:
a.1 Documento Esencial: Son aquellos documentos de los cuales no se podrá pedir su corrección, enmienda,
rectificación o subsanación, por ende, si alguna de las propuestas no cumple con la presentación conforme
y/o el correcto llenado del documento, según se solicita en estas bases, la oferta será declarada inadmisible.
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes contenidos en la
oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886 y declaraciones juradas publicadas en Mercado público.
Se entenderán Documentos y anexos esenciales para este proceso, los siguientes:
• Anexo N°02 Declaración Jurada.
• Anexo N°02-A Declaración jurada de beneficiarios finales y empresas relacionadas.
• Anexo N°07 Oferta Económica.
a.2 Documento Subsanable: Son aquellos documentos que, presentados por el oferente, adolecen de
defectos de forma o errores no esenciales o de tipeo, o documentos que se hayan omitido presentar, en
ambos casos, entendiéndose que obedecen a una justa causa de simple error u omisión.
Con todo, los errores u omisiones detectados podrán ser subsanados por los oferentes a solicitud del Hospital,
siempre y cuando se trate de:
• Errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento de dicho plazo; y,
• Certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar los oferentes al momento del cierre de
las ofertas, y se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y
permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
|
|
|
|
7.- DE LA APERTURA DE LA PROPUESTA |
|
La apertura electrónica de las propuestas que se hayan ingresado en el portal www.mercadopublico.cl. Se
efectuará de acuerdo al calendario de plazos del numeral 5.4, debiendo levantarse acta de lo obrado.
Se realizará en ella, la revisión de los requisitos de admisibilidad esencial dejando constancia de los oferentes
que no cumplan con dichos requisitos en la Apertura Electrónica que se publica en www.mercadopublico.cl.
Una vez verificado el cumplimiento de los oferentes, de los requisitos exigidos en las presentes bases de
licitación y confeccionada la correspondiente Acta de Apertura, se procederá a la evaluación administrativa,
técnica y económica de los oferentes y sus ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora, designada por el
Hospital en las presentes bases.
|
|
|
|
8.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
8.1.- Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas o sus subrogantes legales:
1. Jefatura de Abastecimiento.
2. Jefatura de Gestión Contratos.
3. Referente/s Técnico/s.
En caso de ausencia o inhabilidad de uno o más de los miembros de la comisión de evaluación, ocupará su
lugar el subrogante respectivo, o el funcionario que designe la autoridad en su caso, con la finalidad que la
comisión sesione con la totalidad de los miembros que la integran.
En el caso de no ser posible la subrogancia, se reemplazará al integrante de la comisión a través de resolución
fundada, por funcionario que, revista las mismas calidades, todo, sin perjuicio de que su composición sea
informada en el portal www.mercadopublico.cl, una vez dictado el acto administrativo, correspondiente
conforme al artículo 54 del decreto N°661, de 2024.
Página 15 de 59
En el evento que la comisión este excepcionalmente integrada por personas ajenas a la administración y en
un número inferior a los funcionarios públicos, tal como lo previene el inciso quinto del artículo 54 del
mencionado reglamento, su designación deberá ser fundada.
Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios o las personas ajenas a la
administración, (en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación),
deberán abstenerse de participar en la evaluación y distintas etapas de los procedimientos de contratación,
cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad. Para ello, previa evaluación, cada uno de
sus integrantes, firmará una Declaración Jurada de no tener Conflicto de Interés.
En caso de que alguno de los integrantes esté contratado a honorarios o se trate de personas ajenas a la
administración, estos solo tendrán derecho a voz, debiendo siempre la Comisión estar conformada por
mayoría simple de miembros a contrata.
La comisión revisará, las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura, la Comisión de Evaluación
dará inicio al proceso de evaluación de las ofertas formuladas.
La Comisión de Evaluación, podrá ser asesorada por una Comisión Técnica compuesta por un máximo de 3
profesionales de las áreas correspondientes al proceso en análisis.
La comisión de Evaluación será presidida por:
1. Jefatura de Abastecimiento.
La comisión deberá sesionar en los días y horas citadas para los efectos de evaluación. Las decisiones se
tomarán conforme la metodología de evaluación indicada en el punto 8.3.
8.2.- Examen de antecedentes, ofertas Inadmisibles y proceso desierto.
Oferta Inadmisible:
La Comisión de evaluación verificará los Antecedentes presentados por los oferentes e informará al director,
quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 19.886, podrá declarar, mediante resolución
fundada, inadmisible aquellas ofertas que:
• Presenten insumos y/o servicios distintos a los exigidos y establecidos en estas bases de licitación para
adquirir.
• La oferta del proveedor que presente dos insumos y/o servicios alternativos en una misma oferta, a
menos que lo haga de forma separada como oferta principal y alternativa, todo, conforme a bases.
• Dupliquen sus anexos o respaldos en sus ofertas para un mismo insumo y/o servicio o ítem licitado o
presentan especificaciones técnicas repetidas de dos modelos distintos del mismo insumo o de dos o más
insumos para la misma oferta, sin que sea permitida expresamente esta salvedad en bases y con lo cual,
se haga imposible determinar la oferta real del proveedor por falta de certeza, todo, sin perjuicio de poder
presentar el proveedor ofertas alternativas por separado conforme a bases.
• Sean presentadas por una unión temporal de proveedores compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
• Sean presentadas por empresas relacionadas y estas no presenten declaración jurada correspondiente,
conforme a bases.
• No cumplan o contravengan cualquier requisito o especificación administrativa o técnica establecida en
estas bases de Licitación.
• Contravengan la ley de compras públicas y su modernización, así como también su reglamento.
• Si determina que se trata de ofertas por adjudicar riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado
es inferior al 50% de precio de la oferta que le sigue en competencia si se trata solo de dos ofertas o es
inferior al 50 % de promedio de precio de las otras propuestas, o de los precios de mercado arrojados
por RFI, y no logra justificar documentadamente en las especificaciones técnicas o a través de foro
inverso cómo se cumplirán los requisitos del contrato o la justificación que presentaré no es suficiente
o fuese incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica
o económica, o si el precio ofertado compromete el cumplimiento del contrato o es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre
competencia.
• Por último, si en el proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem
licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí,
según dispone el artículo 60 del Reglamento de compras públicas, el Hospital considerará para efectos
Página 16 de 59
de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos
proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios y metodología de
evaluación establecidos en estas bases, declarando inadmisibles el resto de todas las demás ofertas
presentadas a concurso, por el grupo empresarial o relacionado en este proceso.
Proceso desierto:
A su vez, conforme al artículo 62 del Reglamento de compras públicas, el Hospital declarará desierta la
licitación cuando no se presenten ofertas en el proceso, o bien, cuando éstas se declaren en su totalidad
inadmisibles o ninguna de las ofertas presentadas resulte conveniente a sus intereses. En todos los casos, los
oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por estas circunstancias.
La decisión de inadmisibilidad o de declaración de desierta, se efectuará por resolución fundada, que será
publicada en www.mercadopublico.cl.
8.2.1.-Aclaración y complementación de antecedentes en FORO INVERSO de www.mercadopublico.cl.
El Hospital La Florida, de conformidad con el artículo 56 inciso 1º del Decreto Nº 661 que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 19.886, podrá solicitar durante la etapa de evaluación a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
El plazo que tendrán los oferentes, en ambos casos, ya sea para subsanar documentos presentados o adjuntar
documentos omitidos para dar cumplimiento a lo solicitado por el mandante, no podrá ser superior a 24 o 48
horas, según defina el Hospital, contadas desde la fecha de publicación en el FORO INVERSO de
www.mercadopublico.cl, de la solicitud por parte del Hospital.
Si la aclaración solicitada o el documento omitido no se presenta dentro del plazo asignado, se asumirá que
el requisito en duda no se cumple y la oferta recibirá el puntaje correspondiente establecido en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
8.3.- Metodología de Evaluación
La evaluación se hará asignando puntuación según los rangos que se indican, a los aspectos que se detallan;
la oferta que logre la puntuación más alta será propuesta para adjudicación.
La evaluación de las propuestas será realizada por la Comisión de Evaluación conforme a los criterios de
evaluación, analizando los antecedentes admisibles aportados por los oferentes a través del Portal
www.mercadopublico.cl.
Se ponderarán los puntajes obtenidos, estableciéndose un ranking, del cual se seleccionará la oferta que
obtenga el mayor puntaje y que cumpla de mejor forma los intereses del Hospital.
En el caso de tratarse de un proceso cuya adjudicación se realice por la totalidad de líneas o ítems licitados
a un solo proveedor, el resultado final de la evaluación se obtendrá de la sumatoria de puntajes finales de
todos los ítems ofertados en su conjunto, siendo la oferta ganadora la que obtenga el mayor puntaje de
dicha sumatoria.
Se elaborará el Acta de Evaluación según el análisis realizado para cada uno de los criterios evaluados.
8.3.1.- Mecanismos de Evaluación:
La obtención de los puntajes de los requerimientos para cada evaluación podrá ser del tipo tabulación,
dicotómico o porcentual.
a) Mecanismo de Tabulación:
Para el caso de evaluación a través de tabulación, se asignará un puntaje por tramo, requisito o característica
indicada según orden de importancia, el resultado será ponderado según el porcentaje asignado al criterio.
b) Mecanismo Dicotómico:
Página 17 de 59
Para el caso del puntaje dicotómico, el cumplimiento del requerimiento significará la obtención del puntaje
máximo y en caso contrario, el puntaje obtenido será cero.
c) Mecanismo Porcentual:
Para el caso del puntaje porcentual, este se obtendrá dependiendo de si se aplica el criterio del mayor valor
o menor valor, donde la fórmula de cálculo para cada caso es la siguiente:
c.1) Criterio Mayor Valor:
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑀𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requisito evaluado toda vez que su valor ofertado sea igual al
mayor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al mayor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
c.2) Criterio Menor Valor :
�
�𝑟𝑖𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜 𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 (𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒𝑙 𝑅𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜)
El oferente obtendrá el puntaje máximo del requerimiento evaluado, toda vez que su valor ofertado sea igual
al menor valor ofertado, del conjunto de las ofertas. Cada valor ofertado distinto al menor valor ofertado, en
consecuencia, generará un puntaje menor para el requerimiento en evaluación.
8.3.2 Evaluación de ofertas simultaneas:
Cuando se presenten en el proceso, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de
empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, el Hospital considerará para
efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente presentada por este grupo empresarial
o empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo
empresarial cuando respecto de éstos concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último.
• Para estos efectos es controlador toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación
conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su
propiedad y tiene poder para realizar alguna de las actuaciones señaladas en los números 1,2 del
artículo 9 de Ley de Compras:
• Se entenderá que dos o más oferentes son empresas o personas relacionadas en los siguientes casos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Entidades que pertenecen a un mismo grupo empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en la ley N° 18.046, sobre sociedades
anónimas.
Una sociedad y sus directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores
de la sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas,
por cualquiera de ellos.
Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle
un 10 por ciento o más del capital o del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad
por acciones.
El cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
Todas aquellas empresas que tengan la misma persona beneficiaria final, según los términos
señalados en el artículo 16.
Página 18 de 59
La oferta más ventajosa a evaluar junto al resto de las ofertas, será la de menor precio, siempre que no se
encuentre en el supuesto del artículo 60 del reglamento.
8.3.3 Evaluación de ofertas Riesgosas o Temerarias:
Se considerarán como ofertas riesgosas o temerarias, para estos efectos, toda oferta a adjudicar, cuyo precio
este por debajo del 50% del precio de la oferta que le sigue en competencia si son solo dos ofertas las
presentadas o si su precio de oferta es inferior al 50% del promedio de las otras propuestas y en evaluación o
de los precios de mercado obtenidos en la RFI, y que no justifiquen documentadamente en las especificaciones
técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Las ofertas riesgosas o temerarias, conforme a estas bases, se evaluarán de la siguiente manera:
• Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si
está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o
que el precio compromete el cumplimiento del contrato.
• Asimismo, las ofertas serán declaradas inadmisibles si el precio ofertado es resultado del
incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la
libre competencia.
• Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente
analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los
proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen
detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto
incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad,
condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor
y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de
adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento neto del valor
resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su
calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al porcentaje (%) de garantía original.
8.4.- Criterios de Evaluación
Se evaluará conforme a los criterios de evaluación, que a continuación se indican, sin afectar los principios de
igualdad de los mismos y con estricta sujeción a las bases, de acuerdo a las ponderaciones que se señalan:
CRITERIOS
PONDERACIÓN
FACTORES
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES
1%
PONDERACIÓN
PUNTAJE
MÁXIMO
100
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Y ÉTICA
EMPRESARIAL PARA PROVEEDORES
DEL ESTADO
1%
100
EXPERIENCIA DEL
OFERENTE
35%
100
CRITERIO TÉCNICO 42%
EXPERIENCIA DEL
RECURSO
HUMANO
40% 100
CONDICIONES DE EMPLEO Y
REMUNERACIÓN
1%
ESPECIALIZACIÓN Y
CAPACITACIÓN
DEL PERSONAL
25% 100
100
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL
ANTERIOR
Se evaluará restando puntaje al puntaje final de la evaluación según
lo establecido en el punto 8.4.5
Página 19 de 59
OFERTA ECONÓMICA
55%
8.4.1.- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas (1%)
100
Se evaluará el cumplimiento formal de los requisitos administrativos, técnicos y económicos, a través del
mecanismo de Tabulación, asignándose el siguiente puntaje:
TRAMO, REQUISITO O CARACTERISTICA
Presenta oferta con todos los documentos requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, en tiempo y forma.
PUNTAJE
100
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor corrige y/o subsana en tiempo y forma.
50
Presenta oferta con todos los documentos, requisitos administrativos, técnicos, económicos
y anexos solicitados, pero se debe pedir subsanar o enmendar elementos de tipo
subsanables a través de foro inverso y proveedor NO corrige o subsana en tiempo y forma.
0
8.4.2.- Criterio Programas De Integridad y Ética Empresarial Para Proveedores Del Estado (1%)
Este Criterio evalúa la implementación de programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados
por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento DS 661 del Ministerio de Hacienda
de 2024.
Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.
Personas Jurídicas:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, de manera conjunta, la existencia e implementación de
programas de integridad y ética empresarial y el efectivo conocimiento y aplicación por su personal, a través
de los siguientes respaldos:
• Acreditar la existencia e implementación: El proveedor debe presentar un documento o formato
que evidencie la implementación de su programa de integridad y ética empresarial.
• Acreditar Conocimiento y aplicación por el personal: El proveedor debe demostrar que el programa
no solo existe, sino que también es conocido y aplicado por sus empleados, según lo establece
Mercado Público.
Personas Naturales:
El proveedor para ser evaluado deberá acreditar, el conocimiento y aplicación de programas y ética para
proveedores, a través de los siguientes respaldos:
• Acreditar conocimiento y aplicación: El proveedor debe acreditar capacitación en esta materia,
mediante cursos, talleres o diplomados.
De no ser presentados los documentos de respaldo que acrediten el cumplimiento del o los requisitos, se
entenderá que no cuentan con estos programas, otorgándoles 0 puntos en este criterio.
Para este criterio se aplicará el mecanismo dicotómico, según la siguiente tabla y el Anexo N°08:
REQUERIMIENTO
Acredita existencia e implementación de programas de integridad y
ética empresarial, y el efectivo conocimiento y aplicación por su
personal o capacitación en esta materia si se trata de persona
natural
PUNTAJE
100
No acredita.
0
8.4.3.- Criterio Técnico (42%)
Se evaluará el criterio de evaluación técnico a través de los factores “Experiencia del Oferente” (35%),
“Experiencia del recurso humano” (40%) y “Especialización y capacitación del personal” (25%).
Página 20 de 59
8.4.3.1.- Factor Experiencia del Oferente (35%)
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
Se medirá y acreditará la experiencia del oferente tanto en el sector público como en el privado, con la
evaluación de órdenes de compra que cumplan con:
• Mismo rubro, experiencia Servicio de Asesoría Jurídica.
• Misma envergadura, experiencia en hospitales o clínicas de media o alta complejidad.
• Emisión 24 meses anterior al cierre oferta.
• OC sector público con recepción conforme.
• OC sector privado con factura.
• Máximo 6 OC por ítem.
Para ambos tipos de experiencia se considerarán del mismo rubro, las Órdenes de Compra de Mercado Público
y las órdenes de Compra con sus respectivas Facturas, referidas a la venta del mismo servicio requerido en
esta y se considerará de la misma envergadura experiencia en hospitales públicos o clínicas de media o alta
complejidad.
Lo anterior, según lo señalado en Anexo 06 y la siguiente tabla de evaluación:
REQUERIMIENTO
Presenta órdenes de compra de 6 clientes.
PUNTAJE
Presenta órdenes de compra de 5 clientes.
100
Presenta órdenes de compra de 4 clientes.
80
Presenta órdenes de compra de 3 clientes.
60
Presenta órdenes de compra de 2 clientes.
40
Presenta órdenes de compra de 1 clientes.
20
No presenta órdenes de compra.
10
0
8.4.3.2.- Factor Experiencia del recurso humano (40%)
Se evaluará la experiencia idónea del equipo de trabajo ofertado por el proveedor en Anexo N°05 y los
documentos que acrediten dicha experiencia: - -
Se requiere 6 (seis) profesionales abogados con experiencia idónea para el equipo de trabajo
ofertado.
1 profesional deberá acreditar experiencia en el área de Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales
públicos o clínicas privadas de al menos 2 años. De lo contrario, su oferta será declarada inadmisible,
Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la totalidad de los antecedentes
contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
La experiencia de personal que no se encuentre identificado en el Anexo N°05, no será considerada a
evaluación.
Se considerará para esta evaluación la experiencia laboral relacionada a labores en el área de Servicios
de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o clínicas privadas requeridos en este proceso.
La experiencia laboral se podrá acreditar mediante:
▪ Finiquitos.
▪ Certificado de empleador.
▪ Relación de servicios de la administración pública.
Cualquier otro documento distinto a los señalados anteriormente, no se considerarán como documento de
respaldo para acreditar la experiencia.
Los documentos de acreditación de experiencia deben detallar como mínimo:
▪ Nombre.
▪ Fecha.
Página 21 de 59
▪ Funciones.
▪ Meses/años de servicio.
▪ Firmado por autoridad competente de la institución que lo emite.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las
respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes del oferente que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la
presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para todos los efectos.
Este factor se evaluará a través del mecanismo de Tabulación, en base a lo siguiente:
EXPERIENCIA DEL PERSONAL
Se aplica sobre el 100% del personal que prestará servicios, considerando la
experiencia individual de cada persona.
Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o
clínicas privadas de 5 años o más, en el 100% del personal ofertado.
PUNTAJE
100
Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o
clínicas privadas entre 4 años y menos de 5 años, en el 100% del personal
ofertado.
60
Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o
clínicas privadas entre 3 años y menos de 4 años, en el 100% del personal
ofertado.
40
Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o
clínicas privadas entre 2 años y menos de 3 años, en el 100% del personal
ofertado.
20
Acredita experiencia en Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o
clínicas privadas de 2 años o menos, en el 100% del personal ofertado, o no se
logra acreditar su experiencia.
0
8.4.3.3.- Factor Especialización y capacitación del personal (25%)
El factor Especialización y/o Capacitaciones del Personal, se evaluará con el mecanismo de tabulación y según
lo ofertado en Anexo N°05 y lo siguiente:
Se medirá la especialización y/o capacitación de los profesionales que prestarán los servicios para el oferente
en esta contratación, según los antecedentes señalados en el Anexo N°05.
La especialización y/o capacitación de profesionales que no se encuentren identificados en el Anexo N°05, no
serán considerados a evaluación.
La especialización y/o capacitación deberá ser comprobada a través de la presentación de copia de
Certificados aprobados, que señalen expresamente el Nombre y el grado académico o capacitación requeridos
en este criterio.
Si no se presentan los respaldos y/o antecedentes que acrediten la especialización y/o capacitación, esta no
será considerada para la Evaluación.
El Hospital se encontrará facultado para confirmar los antecedentes entregados, contactando a las
respectivas Instituciones que hayan otorgado dichas certificaciones.
En consecuencia, los antecedentes del oferente que no puedan ser acreditados o confirmados a través de la
presentación y revisión de estos certificados, se entenderán como no presentados, para todos los efectos.
Para la Evaluación se considerarán sólo documentos que por sí solos acrediten la especialización y/o
capacitación del trabajador.
Pauta de evaluación:
AL MENOS 2 PROFESIONALES DEL STAFF SEÑALADO EN ANEXO 05 QUE
PRESTARÁ LOS SERVICIOS, CUENTA CON ESPECIALIZACION Y/O
CAPACITACIÓN EN:
Magister en Derecho Administrativo
PUNTAJE
100
Página 22 de 59
Diplomado en Derecho Administrativo
Capacitación en Derecho Administrativo
60
No cuentan con especialización ni capacitación en Derecho Administrativo
30
0
De existir más de 2 profesionales ofertados que cuentan con especializaciones señaladas en pauta de
evaluación, se seleccionarán, para efectos de cálculo del puntaje, los estudios que entregan mayor puntaje.
8.4.4- Criterio Condiciones de Empleo y Remuneración (1%)
El puntaje correspondiente a las mejores condiciones laborales para personal que prestaran el servicio, el
mecanismo de tabulación será resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos por el oferente, según
Certificado Anexo N°04 de su oferta y según la siguiente tabla:
Condiciones de Empleo y Remuneración
Políticas de capacitación continua
Puntaje
Contratación personas con discapacidad
20
Seguro salud
20
Bono Escolaridad
10
Bono Fiestas Patrias
10
Bono Navidad
10
Políticas de Reajustabilidad remuneraciones
10
Contratación de personas adulto mayor
10
10
REQUERIMIENTO
PUNTAJE
MAXIMO
Mejores Condiciones de empleo y remuneración Anexo Nº04
El proveedor deberá adjuntar el certificado que declare estas condiciones laborales.
100
Las condiciones declaradas en este anexo, se deberán mantener durante toda la vigencia del contrato y serán
comprobadas en los estados de pagos según corresponda, sin perjuicio de lo anterior, el Hospital en cualquier
momento podrá verificar si se cumplen estas condiciones durante la vigencia del contrato, solicitando los
antecedentes que estime conveniente al proveedor.
8.4.5.- CRITERIO COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Este criterio se evaluará aplicando un descuento al puntaje total de la evaluación, a través del mecanismo de
Tabulación, y en base a lo siguiente:
• La evaluación de comportamiento contractual anterior por parte de los proveedores, se realizará a
través de la revisión de la “Ficha de Proveedores” disponible en la plataforma de Mercado Público,
donde constan las sanciones o multas aplicadas a la empresa proveedora por incumplimientos.
• Se considerarán para la evaluación, solo las sanciones o multas que se hayan aplicado y se hayan
publicado en Mercado Público dentro de los 24 meses anteriores a la apertura.
• La aplicación y la publicación de la sanción o multa dentro de los 24 meses anteriores a la apertura,
se exigen y consideran como requisitos copulativos, para efectos de la evaluación del criterio se
extraerá la constancia del portal en la misma fecha de la apertura, la cual será utilizada como
certificación de acuerdo con lo señalado en el presente punto de estas bases administrativas. Por
el contrario, si posterior a la apertura se publica en la plataforma una sanción o multa, aplicada o
no dentro de los 24 meses anteriores a esta, esa sanción, no será considerada en la evaluación.
Página 23 de 59
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN
MERCADO PÚBLICO EN LOS ÚLTIMOS 24 MESES
0 sanciones
DEDUCCIÓN AL PUNTAJE TOTAL DE LA
EVALUACIÓN
0 puntos
1 a 10 sanciones -2 puntos
11 a 20 sanciones -4 puntos
21 a 30 sanciones -6 puntos
31 a 40 sanciones -8 puntos
41 a 50 sanciones -10 puntos
51 o más sanciones -12 puntos
8.4.6.- Criterio Oferta Económica (55%)
La evaluación económica considerará el valor mensual neto por el servicio solicitado, el cual se debe ingresar
en Anexo Nº07 Oferta Económica:
REQUERIMIENTO
Menor Valor Ofertado
PUNTAJE MÁXIMO
100
El valor ofertado se debe ajustar al monto estimado señalado en bases técnicas.
�
�𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜:(𝑀𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜
)𝑥 100
Se establece expresamente que si la oferta del proveedor es de $1 en Mercado Público, su oferta será
declarada inadmisible.
8.5.- Situación de Empate:
En caso de que dos o más ofertas obtengan igual puntaje total, se resolverá el empate según los siguientes
criterios:
a) Se seleccionará aquella oferta que presente el puntaje más alto en el criterio oferta económica.
b) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en criterio técnico.
c) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del recurso humano.
d) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Especialización y capacitación del personal.
e) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el factor
Experiencia del Oferente.
f) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Condiciones de Empleo y Remuneración.
g) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Programas de integridad y ética empresarial para proveedores del Estado.
h) Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el mejor puntaje en el Criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales de las Ofertas.
i)
j)
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que presente el menor descuento en el criterio
comportamiento contractual anterior.
Si subsistiese el empate, se seleccionará aquella oferta que fuese ingresada primero, según la fecha y hora
en el portal Mercado Público.
8.6.- Acta de Evaluación
La Comisión de Evaluación elaborará el "Informe o Acta Final de Evaluación" el cual contendrá:
• La identificación de los integrantes de la Comisión de Evaluación que asistieron a evaluar.
• La identificación de los asesores expertos invitados a la Evaluación, si es que existieron.
• La identificación de las ofertas que no cumplieron alguno de los requerimientos obligatorios de bases,
siendo rechazadas sus ofertas en la apertura, quedando por lo tanto fuera de evaluación y aquellas que
fueron evaluadas pero se determinó de igual manera que no cumplieron alguno de los requerimientos
obligatorios de bases, por tanto se deben proponer junto a las rechazadas, para ser declaradas
Página 24 de 59
inadmisibles por la autoridad y la información detallada sobre cuál o cuáles requerimientos no fueron
cumplidos por todas estas ofertas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a
empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad con el artículo 60
del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
• La identificación de las ofertas, si procede, que deban declararse inadmisibles por corresponder a ofertas
riesgosas o temerarias conforme a artículo 61 del Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
• Un cuadro comparativo de las propuestas con las respectivas puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los criterios de evaluación, así como también un resumen de la Evaluación realizada con
especificación del puntaje final.
• Un análisis final de evaluación y/o las observaciones, si proceden.
• Cuando no se hayan presentado ofertas, la constancia de esta situación para declarar Desierto el proceso.
• Los fundamentos de declarar desierto el proceso en base a ofertas presentadas y evaluadas que no
resulten convenientes para los intereses del establecimiento.
• La recomendación o propuesta final, a la autoridad competente, de adjudicación del oferente mejor
evaluado o de declarar desierto el proceso, según sea el caso, fundada en razones objetivas y no
discriminatorias.
|
|
|
|
9.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
|
9.1.- Criterios de Adjudicación
Se adjudicará el servicio a aquel proponente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa para los
intereses de la institución, considerando los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y
conforme las facultades y prerrogativas establecidas en la normativa sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.
9.2.- Comunicación de la Adjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida adjudicará la oferta mediante acto administrativo, el cual tendrá
plena vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado y notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes a través de www.mercadopublico.cl. En dicho acto administrativo, se especificarán los criterios de
evaluación aplicados, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
De igual forma, se deberán agregar las ofertas inadmisibles, conforme a los artículos 59 y 60 del Reglamento
según proceda.
Si no se adjudicase en el plazo indicado en el punto 5.4 de estas Bases, se avisará a través del Portal las razones
de ello, indicando un nuevo plazo para la adjudicación o la decisión de declarar desierto.
9.3.- Peticiones o Reclamos del Proponente Adjudicado
Adjudicada la propuesta, no podrá el proponente formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en
el desconocimiento de estas Bases Administrativas, de las Bases Técnicas y los anexos y sus modificaciones;
las cuales se entienden plenamente conocidas y aceptadas por el solo hecho de presentación de su oferta.
9.4.- De la Readjudicación
El Hospital Clínico Metropolitano La Florida podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos
desde la publicación de la Resolución de Adjudicación, al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo
con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario desiste de su oferta.
2. Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o rechaza la orden de compra emitida en el portal
mercadopublico.cl.
3. Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento
solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma.
4. Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso
1ero y el articulo 35 quáter de la Ley 19.886, lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°21.595, o según lo
establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N°1, de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
o lo dispuesto en la Ley N°20.393 Sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas condenadas por
delitos de Cohecho , Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo o no proporciona los documentos
que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar
el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
9.5.- Invalidación y/o Revocación en el proceso Licitatorio
Página 25 de 59
Si se ha detectado una ilegalidad o un acto dictado contrario a derecho en y/o, durante el proceso Licitatorio
o, aconteciere durante su tramitación un hecho considerado como Imprevisto, Caso Fortuito o Fuerza mayor,
que haga imposible e improcedente continuar con la Licitación, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida,
podrá:
a. Invalidar, de oficio o a petición de parte los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado,
conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la administración del estado. La invalidación de un acto administrativo
dentro del proceso, podrá ser total o parcial. Con todo, la invalidación parcial no afectará las disposiciones
que sean independientes de la parte invalidada.
b. Revocar los actos administrativos dictados por la propia autoridad del Hospital, conforme a lo señalado
el artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos
de la administración del estado.
|
|
|
|
10.- DEL CONTRATO |
|
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 117 del Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, la
formalización del contrato en este proceso se llevará a cabo según lo siguiente:
a) La firma de un contrato escrito será obligatoria en esta adquisición para los oferentes que adjudiquen un
monto total igual o mayor a 100 UTM, ya sea por la adjudicación de una o varias líneas.
b) Para los oferentes que adjudiquen un monto inferior a 100 UTM, su contratación se formalizará a través
de la emisión y aceptación de la correspondiente Orden de Compra.
10.1.- Entrega de Documentación y Antecedentes para la formalización del contrato
El adjudicatario deberá hacer llegar toda la documentación necesaria para la suscripción definitiva de su
contrato y/o la correspondiente emisión de la Orden de Compra, según corresponda, a la Unidad de Gestión
de Contratos del Departamento de Abastecimiento del Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
adjudicación y según el siguiente detalle:
• Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de
la resolución de adjudicación.
• Garantía de Fiel y oportuno cumplimiento: Solo el proveedor adjudicado cuyo contrato sea superior a
1000 UTM debe presentar garantía o caución para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato
según monto y glosa, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases. Sin perjuicio de lo anterior, se
podrá solicitar excepcionalmente garantía de fiel cumplimiento bajo las 1000 UTM conforme lo
establecido en el punto 10.8 y siguientes.
• Acreditación poderes del representante legal: El proveedor adjudicado en el caso que fuera persona
jurídica, deberá acreditar la vigencia de los poderes del representante legal a través de certificado de
vigencia de poderes emitido por el Registro de Comercio o por la institución que corresponda, de data
no superior a 3 meses contados desde la fecha en que deba suscribir el contrato escrito.
• Declaraciones juradas: El oferente adjudicado, deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a) Anexo N°02 Declaración Jurada Simple:
Formato Físico: firma manuscrita por el representante legal de la empresa o la persona natural.
Formato electrónico: firma electrónica avanzada por el representante legal de la empresa o la persona
natural, dicho documento debe ser certificado por un prestado de servicios de certificación
acreditada.
b) Si el contrato es igual o superior a 1000 UTM y el adjudicado es una unión temporal de proveedores:
Los oferentes adjudicados que se unan de esta forma, deberán presentar la Escritura Pública que
materialice la unión temporal de proveedores. Dicho documento deberá establecer la solidaridad
entre las miembros de la unión temporal de proveedores y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes, además de tener una vigencia que no podrá ser inferior a
la vigencia del contrato que se adjudica mediante el proceso licitatorio, incluyendo las renovaciones
del mismo si existiesen, conforme a lo regulado en Reglamento de la ley N°19.886 aprobado por el
decreto Nº 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda.
• Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales: El proponente adjudicado deberá presentar
un certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones
previsionales por parte del proveedor adjudicado para con sus trabajadores, éste deberá ser emitido por
la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de
Página 26 de 59
que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de
esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado habilitará al Hospital,
cuando aplique y corresponda, para poner término al contrato pudiendo llamar a una nueva licitación,
sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
10.2 . - Habilidad en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores Del Estado.
Todos los oferentes deberán estar inscritos y en estado hábil en el registro oficial de proveedores del Estado
de ChileCompra, durante todo el proceso licitatorio desde la presentación de ofertas hasta la contratación.
Además, deberán contar con todos los respaldos e información para acreditar su existencia y vigencia, ya
publicados en dicho portal.
La falta de habilidad del proveedor en cualquier etapa del proceso licitatorio, será causal de inadmisibilidad.
esto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 16 inciso noveno de la Ley N° 19.886.
Será responsabilidad de los intervinientes dentro del proceso licitatorio cumplir en tiempo y forma con la
exigencia antes descrita.
10.3.- Suscripción Del Contrato Y Aceptación De La Orden De Compra
10.3.a Firma de contrato
Una vez adjudicada la Licitación, cuando proceda, se hará llegar al adjudicatario el documento de contrato vía
correo electrónico, al correo informado por el proveedor en el Anexo N°01 de su oferta. El oferente adjudicado
estará obligado a:
• Formato Físico: Firmar y devolver contrato firmado según en 3 copias en formato físico, en sobre cerrado
a nombre de Unidad de Gestión Contratos del Hospital La Florida, indicándose la siguiente referencia
“CONTRATO ID 812261-XX-LP26 (donde XX, se debe reemplazar por el número de la licitación). El sobre
deberá ser entregado en la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, dentro del plazo estipulado en
el numeral 5.4. de las bases. Tratándose de licitaciones que superen las 5.000 UTM la suscripción del
contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la
resolución de adjudicación, según el artículo 119 del Reglamento de compras púbicas, o
de
• Formato electrónico: Firmar y devolver contrato firmado electrónicamente avanzada certificada por un
prestador
servicios
de
certificación
acreditada,
los
correos garantiahlf@hospitallaflorida.cl o moira.chura@hospitallaflorida.cl dentro del plazo estipulado
en el numeral 5.4. de las bases.
a
10.3.b Resolución que aprueba contrato
Una vez firmado y devuelto el contrato por el proveedor, se procederá a firmar por la autoridad competente
del Hospital y se dictará la correspondiente Resolución que aprueba dicho contrato.
La unidad de gestión de contratos deberá notificar vía correo electrónico, la firma de la resolución que aprueba
el contrato a:
• El proveedor adjudicado.
• El RRTT de contratos.
• Jefaturas de Abastecimiento.
10.3.c Emisión de Orden de compra: Una vez recibido conforme el servicio, se emitirá orden de compra
respectiva, por mes vencido, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
La orden de compra será emitida según las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes, según los valores
ofertados por el proveedor.
En los casos que proceda la suscripción de contrato escrito, la orden de compra se podrá emitir solo una vez
completa la tramitación de la Resolución que aprueba dicho Contrato.
10.3.d Aceptación de la Orden de compra por el proveedor: El proveedor deberá aceptar la Orden de compra
en el plazo de 24 horas desde su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Vencidas
las 24 horas sin respuesta en el portal, se entenderá que la Orden de compra ha sido aceptada tácitamente
por el proveedor.
Página 27 de 59
Todo, sin perjuicio, de que, para el pago de factura, esta Orden de compra deberá encontrarse aceptada
expresamente en el sistema de información y con recepción Conforme, sin lo cual, el pago no se llevará a
cabo.
El proveedor no podrá imponer un monto mínimo para aceptar la Orden de Compra.
10.4.- Contenido del Contrato.
El contrato escrito, cuando proceda, contendrá todas y cada una de las cláusulas necesarias para su efectivo
cumplimiento, especificará la individualización del proveedor, el objeto, precio, plazo de duración del
contrato, garantías que correspondan, plazo de entrega definido por el adjudicatario en su oferta, además de
señalar la forma de recepción de los bienes y/o servicios, garantía técnica, modalidad de pago, las medidas a
ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para
su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases, todo conforme a
lo señalado en el artículo 118 del Decreto 661 Reglamento de Compras Públicas.
Se comprende dentro del objeto de la obligación del adjudicatario, todo lo señalado en su oferta, incluyéndose
las capacitaciones necesarias para el correcto, adecuado y útil uso del bien, si procede y la entrega de las
licencias, de todo tipo, incluyendo las intelectuales e industriales, que del caso correspondan, para el uso
correcto, útil y adecuado del bien.
El incumplimiento de lo ofertado será considerado incumplimiento grave de las obligaciones contraídas en el
contrato y podrá dar origen a su término y al cobro de la respectiva garantía, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes que pueda ejercer el Servicio.
Las cláusulas del respectivo contrato serán aplicables tanto a las obligaciones principales, como las
obligaciones accesorias y complementarias y se cumplirán del modo natural que a ellas correspondieren.
El adjudicatario será empleador único y exclusivo de su personal y por lo tanto, directamente responsable
ante las autoridades administrativas y del trabajo, Tribunales de Justicia, organismos previsionales, y en
general ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones laborales y
previsionales que le correspondan en dicha calidad y en general de todas y cada una de las obligaciones que
nacen del contrato de trabajo, y de aquellas establecidas por el Código del Trabajo. No existiendo vínculo
laboral alguno entre el Hospital y el adjudicatario ni con sus trabajadores. El Hospital podrá requerir en todo
momento, información relativa al cumplimento de las obligaciones laborales y previsionales que le asisten al
empleador respecto de sus trabajadores, y especialmente respecto de aquellos que estén involucrados directa
o indirectamente en las prestaciones de que trata la presente licitación y el respectivo contrato.
10.5.- Vigencia y Duración del Contrato
El contrato que se celebre comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que apruebe dicho
contrato totalmente tramitado, o desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra si no hay contrato
escrito, según corresponda.
La duración del contrato será de 24 meses o hasta que se alcance el monto total máximo adjudicado, lo que
ocurra primero.
10.6.- Renovación del Contrato
De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no procede la renovación de contrato.
10.7.- Modificación y excepción de prórroga del Contrato
Mediante Resolución fundada, el HLF podrá modificar el contrato en cualquiera de las situaciones que se
señalan a continuación:
a) Cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
b) Podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de
Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o
mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
c) Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
i.
ii.
iii.
Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la
Entidad contratante.
Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el órgano de contratación.
Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la haga necesaria.
Página 28 de 59
iv.
Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
En los casos i, ii, iii y iv anteriores, la Entidad estará facultada excepcionalmente para aumentar el plazo de
ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento.
Con todo, las modificaciones que se generen no podrán:
• Alterar los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que
hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más
participantes en el procedimiento de contratación.
• Altera el equilibrio financiero del contrato;
• Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Toda modificación, deberá aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, según lo
dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 34.713, del 2015.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con
las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto
originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello.
10.8.- Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Junto a la firma del Contrato y para cautelar el cumplimiento de la correcta ejecución del mismo, el
adjudicatario deberá entregar una caución o garantía, siendo de su exclusiva responsabilidad que dicha
caución o garantía sea presentada conforme a las especificaciones que a continuación se indican y lo señalado
en Ley de compras y su reglamento.
Tratándose de la prestación de servicios, si fuese el caso, las garantías de cumplimiento del contrato deberán
asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Tipo de
Documento
Podrán ser presentados como documentos de caución, boletas de garantía, vale vistas,
certificados de fianza, póliza de garantía o cualquier otro documento que cumpla con
los siguientes requisitos:
• Sea pagadero a la vista.
• Sea pagadero a primer requerimiento
• No sujeto a modalidad.
• Irrevocable.
• Emitida a favor de Entidad Pública.
Monto
Beneficiario
5% del monto neto ofertado por el adjudicatario en pesos chilenos.
Hospital Clínico Metropolitano La Florida; Rut: 65.075.485-9
Vigencia
Glosa
24 meses más 120 días hábiles, a contar de la suscripción del contrato
Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y las obligaciones laborales del
“SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” ID 812261-XX
LP26 (donde se señala XX reemplazar por el número de la Licitación).
Si el documento a presentar, no permite, por su naturaleza, señalar la glosa en su texto,
esta, deberá venir escrita al reverso o en acta adjunta adherida al documento.
Forma
y
oportunidad de
Entrega Física
El oferente o su representante deberá entregar físicamente la garantía en la unidad de
Gestión de Contratos, ubicada en dependencias del Hospital La Florida, Avenida Froilán
Roa 6542, primer piso (hall central OIRS y llamar a los siguientes números 26121568 /
26121516 / 26121319), en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a
16:00 horas, dentro de los 5 días hábiles desde la adjudicación.
GARANTÍA DE FIEL OPORTUNO CUMPLIMIENTO ID: 812261-XX-LP26 (donde se
señala XX, se debe reemplazar por el número de la licitación)
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
La garantía debe entregarse en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Gestión de
Contratos del Hospital La Florida, señalando en el sobre lo siguiente:
Página 29 de 59
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y
entregarse de forma física o electrónicamente.
El oferente que necesite respaldar la entrega de su garantía deberá acompañar una
fotocopia del sobre que entrega. Esta fotocopia será timbrada por profesional,
indicando la fecha de su recepción y solo si se comprueba que el documento físico viene
en su interior.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la revisión del documento y cumplimiento
de requisitos formales, solo se verificará por la Unidad de Contratos
En caso de presentarse una Garantía en Formato Electrónico, deberán ser enviadas al
correo: garantiahlf@hospitallaflorida.cl, antes del del vencimiento del plazo de 5 días
hábiles desde la adjudicación, indicando en el asunto del correo el ID de la Licitación y
el nombre del Oferente.
De no presentar dicha garantía en forma, lugar, día y hora señalados, la oferta
adjudicada se entenderá desistida.
Esto último, sin perjuicio de las garantías en formato electrónico que, además, deben
ajustarse a las disposiciones de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma, que deberán acompañarse
conjuntamente con la oferta.
En el caso de que la garantía entregada contenga errores, se solicitará corregir dentro
de los 5 días hábiles siguientes, so pena de no firmarse el contrato respectivo.
La no entrega de esta Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, dará lugar al cobro de
la Garantía de Seriedad de la Oferta (si se ha solicitado en el proceso licitatorio) y el
Hospital podrá readjudicar la Licitación o declarar Desierto el proceso.
La garantía podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a nombre de él.
Custodia
Las garantías serán custodiadas por la Unidad de Tesorería del Hospital.
Se hace presente que la unidad de Gestión de Contratos ubicado en dependencias del Hospital La Florida
(primer piso), Avenida Froilán Roa 6542, funcionan distintas unidades del Hospital, por lo que será de
exclusiva responsabilidad del proveedor entregar correctamente la garantía, en caso de que se entregue en
un lugar distinto del indicado precedentemente, se tendrá por no presentado el documento.
En caso de que el Hospital determine necesario aumentar el contrato, el adjudicatario deberá renovar la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al nuevo plazo y monto que se estime para estos efectos.
La garantía original será devuelta una vez que se haya entregado la nueva garantía.
Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°19.886 y 41, número 7, del decreto N°661,
de 2024, de Ministerio de Hacienda, se entiende que, por tratarse de una adquisición de servicios, esta
garantía en este proceso asegura, además, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores del proveedor.
10.8.1.- Aumento de Garantía
De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento
de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El aumento de esta garantía corresponderá al cinco por ciento
neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le
siga en su calificación económica, sino existiese otra oferta se aumentará un 2% al % de garantía original.
10.8.2.- Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se efectuará dentro del plazo de 10
días hábiles contados desde el término del contrato, y una vez acreditado que se han cumplido todas las
obligaciones de dicho contrato, mediante Certificación de Conformidad, suscrito por el Jefe de la Unidad de
Gestión de Contratos o quien lo subrogue para tal efecto al término del convenio.
Un representante de la empresa debidamente individualizado con poder especial ante notario podrá solicitar
la devolución ante el Responsable de Contrato de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital, caso en el
que se comunicará a la Unidad de Tesorería.
10.9.- Resciliación Del Contrato por Mutuo Acuerdo.
Página 30 de 59
Las partes podrán poner término al contrato de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo el
documento respectivo.
El acto administrativo que disponga de tal medida deberá ser fundado y publicado en el sistema de
información.
10.10.- Prohibición De Cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo
que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
En lo referido a la cesión de los instrumentos y títulos de crédito que surjan del contrato, se estará a los
artículos 14 de la Ley de compras y el artículo 126 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda que
aprueba Reglamento de la ley N°19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
10.11.- Subcontratación
Queda prohibida la subcontratación de los bienes y/o servicios contratados. Lo anterior salvo en los casos de
transporte y/o distribución y siempre y cuando:
a) No se trate de servicios especiales, y se haya contratado en vista de la capacidad o idoneidad del
contratista.
b) Si la subcontratación no excede el treinta por ciento del monto total del contrato.
c) No afecte al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
d) El subcontratista no se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la
Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quater de la Ley de Compras.
Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad y la obligación de cumplimiento de la totalidad de lo contratado
permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes, para efectos de la subcontratación parcial, deberán indicar al momento de contratar la parte
del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista.
El subcontratista, deberá ser un proveedor hábil inscrito en el registro del artículo 16 y acreditar el
cumplimiento de los requisitos que el reglamento o las bases de licitación establezcan.
Tanto el contratista como el subcontratista deberán dar cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y
previsionales de sus trabajadores incluyendo la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y la salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera
sea su dependencia.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano contratante de cualquier modificación en las
prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización
de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el contratista principal deberá
acreditar que éste cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
La infracción a lo establecido en los incisos precedentes facultará al organismo del Estado para imponer alguna
de las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y conforme a bases.
10.12.-Reajustabilidad de los Precios
El precio adjudicado será reajustado anualmente, según variación experimentada por el índice de precios al
consumidor (IPC) de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del reajuste.
|
|
|
|
11.- DE LAS ACTIVIDADES |
|
11.1.- Inicio de Actividades
El inicio formal de las actividades comenzara a regir una vez enviada la solicitud de servicio por parte del
Referente técnico de contrato del Hospital.
Dicha solicitud será enviada al correo electrónico del proveedor señalado en Anexo 01.
Con todo, la solicitud podrá ser enviada por el RRTT del Hospital, solo una vez formalizado el contrato.
Los adjudicatarios deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones y coordinación que le sean impartidas
por el Hospital de La Florida, a través del referente técnico.
|
|
|
|
12.- MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
|
12.1.- Término Anticipado Del Contrato
El Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director,
poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, en caso de
incumplimiento del contrato celebrado, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el
artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024 que contiene el
Reglamento de la Ley N°19.886, además de las siguientes causales específicas:
a. Incumplimiento grave. Se entenderá incumplimiento grave la aplicación de dos o más multas dentro un
plazo de tres (3) meses durante la vigencia del contrato, cualquiera sea su fuente, de las enumeradas en
el punto 12.3, o por la acumulación de multas cuyo monto total sea igual o superior al 30% del monto del
contrato.
b. Cambio o modificación unilateral por parte del Proveedor del precio ofertado, del producto, condiciones
de su oferta, calidad, u otra condición establecida en la oferta adjudicada y aceptada por la Entidad.
c.
Realización de actividades que pongan en riesgo al establecimiento y/o a sus funcionarios.
d. Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al producto adjudicado.
e. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f.
g.
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de
la sociedad contratista.
Si el adjudicatario cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la
presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal
especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las
normas del derecho común.
h. Si la persona jurídica ha sido condenada penalmente de conformidad a la Ley Nº20.393.
i.
j.
k.
l.
Si el adjudicatario subcontrata total o parcialmente el contrato, de manera distinta o contraviniendo lo
indicado en bases sobre la materia.
Si el adjudicatario durante la vigencia del contrato es condenado por prácticas antisindicales o infracción
a los derechos fundamentales del trabajador, ejecutoriada o que cause ejecutoria dicha condena.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 10.11 de las Bases
Administrativas.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de
cumplir sus obligaciones
m. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo
pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en
su contra el cobro de garantía de fiel cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 135 del
Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
n. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o. Por incumplir el adjudicatario con el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, cuando aplique y corresponda, según condiciones establecidas en numeral 10.1 de Bases
Administrativas, apartado “Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”.
p. Las demás causales que se establezcan en la Ley Nº19.886 y su normativa reglamentaria.
Terminado que sea en forma anticipada el contrato, siempre que se haya debido a responsabilidad del
proveedor, el Hospital hará efectiva la Boleta de Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, sin que el
adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna. Lo anterior, aplicará solo en el evento de haber sido
solicitada la garantía en este proceso.
Página 32 de 59
Con todo, contra la resolución de termino anticipado de contrato que se dicte, el proveedor afectado podrá
interponer los recursos que establece la ley, conforme lo señalado en el artículo 137 del DS N°661 de 2024,
del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
12.2.- Amonestación
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva,
cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo
que exista acumulación según se describe más adelante.
12.3.- Multas
El Hospital La Florida podrá, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada del Director del
Hospital, aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, por el
monto que se indica, y con un tope máximo de un 30% del total del contrato.
a) Se aplicará una multa de 3 UTM por cada día corrido de atraso en el inicio del servicio, tomando como
base el plazo de inicio de servicios notificado por el referente técnico del Hospital, posterior a la firma de
contrato.
b) Se aplicará una multa de 3 UTM por no cubrir reemplazo temporal de personal por vacaciones, permisos
o licencias o reemplazarlo por personal no calificado. Se aplicará multa si no se cumple con los reemplazos
para cada personal o si estos reemplazos no poseen la misma formación técnica o profesional del personal
reemplazado en un plazo máximo de 10 días corridos.
c) Se aplicará una multa de 3 UTM por conducta poco deferente o irrespetuosa del personal, maltrato verbal
o físico por parte de personal de la Empresa hacia autoridades, pacientes y/o funcionarios del
establecimiento.
d) Se aplicará una multa de 1 UTM por cada hora de atraso en la entrega de los servicios que deban ser
entregados en plazos de horas y 1 UTM por cada día de atraso en aquellos servicios que deban cumplirse
en días; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por el
Hospital.
e) Se aplicará una multa de 2 UTM por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Hospital, a
través del administrador interno del contrato.
f) Se aplicará una multa de 10 UTM si la documentación presentada relativa al cobro de los servicios
convenidos no fuere fidedigna.
g) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o
moral de pacientes y/o funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta
comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal al paciente
y/o funcionarios; robo o hurto a pacientes, funcionarios, al HLF, etc.) Se aplicará una multade 10 UTM por
cada una de las faltas antes descritas.
h) Se aplicará una multa de 2 UTM por utilización de personal no ofertado y/o no calificado en la prestación
de los servicios.
i)
j)
Se aplicará una multa de 3 UTM por vulnerar normas referidas al uso de información reservada o
confidencial al que se tenga acceso en razón del servicio contratado.
Se aplicará una multa de 3 UTM por realizar cualquier tipo de actividad, para lucro personal, en el recinto
Hospitalario.
k) Se aplicará una multa de 3 UTM por hurto, daños u otros delitos y faltas de parte de los empleados de la
Empresa cometidos en el Hospital y / o con información de propiedad del Hospital.
Página 33 de 59
l)
Se aplicará una multa de 3 UTM por ocultar información respecto de irregularidades que atente contra los
bienes del Estado y sus funcionarios o el servicio prestado por la Institución.
m) Se aplicará una multa de 3 UTM por realizar declaraciones públicas a los medios de comunicación, entregar
información clasificada o privilegiada respecto del funcionamiento o ubicación de sectores sensibles del
Hospital, de sus pacientes, funcionarios, etc.
n) Se aplicará una multa de 2 UTM por no asistir a reuniones solicitadas de tipo presencial en dependencias
del Hospital y/o por videoconferencias.
o) No asistir a citaciones y/o abandonar sus funciones en la representación ante Tribunales y/o cualquier otra
institución donde se requiera su presencia según Bases Técnicas.
p) Aplicación de 2 amonestaciones en un lapso de 2 meses calendario, se aplicará una multa de 0,5 UTM.
q) Se aplicará una multa de 0.5 UTM por incumplimiento de cualquiera de las mejoras en las condiciones
laborales de sus trabajadores que presten el servicio, según lo ofertado en su Anexo 04 Certificado de
condiciones de empleo y remuneración, cuando proceda.
El valor de la UTM será el que corresponde al día en que se emita la Resolución de aplicación de multa.
Con todo, y conforme a lo señalado en el reglamento de compras públicas, cuando las medidas aplicadas no
cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para
demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
El acto administrativo donde conste la aplicación de las medidas, deberá publicarse en el sistema de
información.
12.4.- Registro de Comportamiento
El proveedor que sea sancionado durante la vigencia del contrato, por aplicación de amonestaciones, multa(s),
cobro de garantías o por causal imputable de término anticipado de contrato, será ingresado a los siguientes
registros:
• Registro de Chileproveedores y
• Registro interno del Hospital Registro de Proveedores sancionados, que lleva la Unidad de Contratos
del Hospital, para estos efectos.
La información en ellos registrada podrá ser utilizar en la evaluación del proveedor en futuros procesos de
adquisición que lleve a cabo el Hospital y en cuyas bases se incorpore como herramienta para medir el
correspondiente Criterio de Comportamiento Contractual Anterior.
12.5.- Procedimiento para aplicación de sanciones, cobro de multas y/o Término Anticipado de Contrato
La determinación de una situación o condición que diere lugar a la aplicación de una sanción, multa y/o
termino anticipado de contrato, se originará a partir de un informe que emane desde el Referente Técnico
administrador del contrato, dirigido a la Unidad de Gestión de contratos del Departamento de
Abastecimiento. Recibido el informe, ésta evaluará si la situación es de aquellas consideradas como causales
para la aplicación de una sanción, multa y/o termino anticipado de contrato según Bases y tratándose de
multas calculará los montos a pagar.
Tratándose de las sanciones o multas, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario, a través
del módulo de sanciones del aplicativo de gestión de contratos dispuesto en www.mercadopublico.cl , por
escrito a través de correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en anexo 01 de su oferta, del
informe emanado por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina la
sanción o Multa y si se trata de la aplicación de Multa , el monto a pagar, a fin de que el proveedor manifieste
sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinente dentro del término de 5 días
hábiles desde dicha notificación, a través del módulo gestión de contratos.
En el caso del término anticipado del contrato, la Unidad de gestión de Contratos notificará al adjudicatario,
a través de correo electrónico indicado por el proveedor en el Anexo N°1 de su oferta, del informe emanado
por el Referente Técnico Administrador de contrato/ o por ella y la causal que origina el término anticipado
Página 34 de 59
de contrato, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos acompañando todos los antecedentes que
estime pertinente dentro del término de 5 días hábiles desde dicha notificación.
Una vez vencido el plazo sin presentar descargos, el Hospital dictará la respectiva resolución aplicando la
medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha sanción.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Hospital tendrá un plazo de 30 días
hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto,
el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarle a través de una resolución
fundada del Hospital, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción, Multa o el
término anticipado de contrato según corresponda y si se trata de la aplicación de Multa, el monto a pagar.
La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado mediante correo electrónico remitido por
la Unidad de Gestión de Contratos al proveedor a la dirección indicada en el Anexo N°1 e informarse en el
módulo de sanciones del portal www.mercadopublico.cl
La entidad compradora tendrá la obligación de registrar las medidas indicadas en la presente clausula a través
del módulo de gestión de contratos dispuesto en plataforma www.mercadopublico.cl.
12.6.- El pago de la multa podrá ser cobrado:
a) Directamente al adjudicatario quien deberá pagar dentro de los 10 días corridos desde su notificación, o
b) Se podrá descontar del estado de pago correspondiente. En este caso, se descontarán del pago no de las
facturas, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas
serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera, o
c) Con todo, de no hacer pago directo el proveedor o de no existir estado de pago pendiente, se podrá hacer
el cobro de las multas haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin más trámite.
Una vez realizado el cobro, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la
obligación de este último de entregar una nueva caución.
12.7.- Procedimiento para interponer recurso:
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución
fundada desde la Unidad de Gestión de Contratos al correo electrónico señalado en el sistema de información,
de conformidad con los artículos 9 y 140 del Decreto 661 del año 2024 que aprueba el Reglamento de la Ley
N°19.886, para impugnar dicho acto administrativo. Deberá acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción, mediante un escrito o carta ante la
autoridad máxima del servicio por la sanción aplicada. Esta presentación se debe realizar mediante correo
electrónico o con entrega presencial en la Oficina de Partes del Hospital. El Hospital tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora
bien, en el caso de multas, que sean finalmente cursadas, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva
mediante el cobro directo en un plazo máximo de 20 días hábiles, debiendo pagar en un plazo de hasta 10
días corridos una vez notificado el cobro, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la o las garantías de
fiel cumplimiento, según cuál sea el caso.
Sin perjuicio de lo señalado, en contra del acto administrativo que aplica la multa se podrán interponer todos
los recursos que establezca la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del reglamento DS 661 del
Ministerio de Hacienda de 2024.
|
|
|
|
13.- DE LA GARANTÍA TÉCNICA DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS |
|
El oferente se obliga a mantener una garantía técnica de los productos, por sobre la garantía obligatoria legal,
según lo establecido en la normativa vigente para esta materia durante toda la vigencia del Contrato más 120
días hábiles.
|
|
|
|
14.- DE LA FACTURACIÓN |
|
El oferente por el sólo hecho de presentar su oferta renuncia a sus políticas de facturación y se somete al
requerimiento del Hospital, en consecuencia, no podrá imponer el oferente un monto mínimo de facturación
para ningún efecto.
El oferente solo podrá facturar la Orden de Compra aceptada del mes correspondiente, una vez que esta se
encuentre con su recepción conforme publicada en el portal mercadopublico.cl
En caso de que la factura mensual presente algún error o no cuente la orden de compra respectiva con la
recepción conforme señalada anteriormente, el Hospital dispondrá de 08 días corridos para hacer las
Página 35 de 59
observaciones correspondientes al adjudicatario o rechazarla. El proveedor dispondrá de 08 días corridos para
subsanar si se tratara de errores subsanables. La nueva factura mensual o Nota de Crédito según sea el caso,
sufrirá el mismo trámite formal que el documento original, es decir, su pago se realizará dentro de los treinta
días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, por parte
del Hospital.
La facturación mensual, quedará sujeto a las prestaciones efectivamente ejecutadas en el mes.
|
|
|
|
15.- DEL PAGO |
|
Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos se efectuará dentro de los treinta días
corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el
caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o
privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos
fundados.
Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre
en el Sistema de Información:
a. La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor,
en el momento en que esto ocurra.
b. La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de
adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido
designado administrador del contrato.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se
funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso
no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
La recepción conforme de los bienes y/o los servicios, se realizará en 10 días hábiles. Lo anterior se funda en
los plazos internos existentes, considerando los procesos administrativos de la institución.
En caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, aplicará lo estipulado
en el artículo 4º de la Ley 19.886, cuando corresponda.
15.1.- Pagos con Trasferencias Electrónicas
Conforme a lo dispuesto por la Ley N°21.796 sobre Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente
al Año 2026, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte
de órganos de la administración del Estado durante el presente 2026, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos.
|
|
|
|
16.- RESPECTO DE LA NORMATIVA DEL HOSPITAL LA FLORIDA Y DEBIDO CUIDADO A SUS BIENES |
|
Para la ejecución del contrato, el Hospital permitirá la entrada del personal del adjudicatario, debidamente
acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución de éste. En tal caso, el personal del adjudicatario
deberá solicitar acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y el adjudicatario será
responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o perdida que
puedan sufrir el inmueble del Hospital La Florida y/o los bienes muebles que lo guarnecen. Cabe hacer
presente, que el ingreso tanto el adjudicatario como su personal al Hospital La Florida, para efectos de ejecutar
su contrato, estarán sujetos a protocolos de seguridad que deberá coordinar con el funcionario designado
para tal efecto y que será oportunamente informado.
|
|
|
|
17.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
|
17.1.- Administración por parte del Hospital
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, se designa a Sra. Ana María
Fuentes, Subdirectora de Gestión Administrativa y Financiera o quien sea titular del mismo cargo al momento
de la ejecución del contrato, o quien lo subrogue, en calidad de Referente Técnico Administrador del Contrato,
quien, junto a la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital la Florida, tendrán las siguientes
responsabilidades:
Referente Técnico del Contrato:
• Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial la calidad
y/o entrega del servicio.
Página 36 de 59
• Validar la recepción conforme, cuando corresponda.
• Proponer la aplicación de multas, en caso de verificarse alguna de las infracciones consignadas en las
presentes bases, notificando la infracción o incumplimiento a través de un informe, a la Unidad de
Contratos.
Unidad de gestión de Contratos:
• Administración y Gestión Administrativa del Contrato.
• Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
• Llevar registro de sanciones y multas aplicadas al proveedor.
• Llevar el control del consumo y ejecución del contrato hasta su término en cuanto a su precio total.
• Proveer el estado de recepción conforme del servicio e informar los descuentos y/o multas a que
hubiere lugar, para que se verifique el pago por parte de la Unidad de Finanzas.
• Revisar procedencia y autorizar la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato o solicitar se haga efectiva, si procede.
En general, ambos deberán desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión de las acciones que
faciliten la ejecución del contrato y recepción conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que el Hospital podrá modificar la designación del Referente Técnico
del Contrato, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de lo cual dará aviso oportuno al
proveedor vía correo electrónico.
17.2.- Encargado del Contrato por parte del Proveedor
Por su parte, el adjudicatario deberá designar un Encargado de Contrato que se relacionará con el
Administrador del contrato para los efectos señalados y que deberá señalar en su Anexo N°1.
|
|
|
|
18.- LEY Nº 20.584. |
|
Tanto el adjudicatario como su personal, deberán en todo momento observar estrictamente la normativa que
establece la Ley Nº 20.584, que Regula Los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con
acciones vinculadas a su atención de salud.
|
|
|
|
19.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
|
Durante el desarrollo del contrato, como al término de éste, el adjudicatario y/o su personal no podrá divulgar
o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción,
incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando al Hospital La Florida para ejercer las
acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios. Lo anterior, teniendo
en especial consideración lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 de Protección de Datos de Carácter Personal.
|
|
|
|
BASES TÉCNICAS |
|
1.- OBJETO
El objetivo de las presentes bases técnicas, es describir los aspectos técnicos que requiere la adquisición del
“SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA”.
El Servicio de Asesoría Jurídica comprenderá la gestión del riesgo médico legal, la gestión normativa
administrativa, la gestión asistencial-docente, representación en tribunales y apoyo jurídico al equipo
multidisciplinario a cargo del programa Chile Crece Contigo e Intersectorial, a fin de que los actos asociados
al desarrollo de la actividad institucional se ajusten al Derecho, a la jurisprudencia de la Contraloría General
de la República y puedan surtir los efectos administrativos y legales deseados de forma directa e inmediata y
así poder cumplir de manera eficiente la labor asistencial que ha sido encomendada a esta institución de salud,
respondiendo oportunamente a los requerimientos de nuestros pacientes beneficiarios.
Ello a través de una Empresa con vasta experiencia en el rubro de asesorías legales, y con amplios
conocimientos en las áreas del derecho administrativo, civil, comercial, procesal, de familia y penal; y con un
equipo profesional altamente capacitado para la prestación del servicio.
2.- ASPECTOS GENERALES
Los servicios ofertados deben ajustarse exactamente a las características exigidas en bases.
En caso de no cumplir con los requerimientos obligatorios, se declarará inadmisible el Ítem ofertado, por no
cumplir con los requisitos especificados en las bases.
El oferente adjudicado debe mantener la prestación de los servicios contratados a fin de garantizar la
continuidad del servicio del Hospital, resguardando no caer en incumplimientos.
Detalle de cantidades y montos estimados:
ÍTEM
COD SAP
Interno
HLF
SERVICIO REQUERIDO
1
N/A
SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA PARA EL
HOSPITAL DE LA FLORIDA
MONTO ESTIMADO PARA
24 MESES EN UTM, CON IVA INCLUIDO
4.130 UTM
El tiempo total que se adquirirá el servicio por el hospital corresponde a un consumo estimado de 24 meses.
Las cantidades de PRESTACIONES solicitadas en la presente licitación son sólo referenciales y estimadas, por
lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo con las necesidades, contingencia, existencias y recursos
financieros del Hospital la Florida.
Se deja constancia que los montos de facturación y pago quedarán supeditados al consumo real registrado
por el Hospital y a partir de la valorización comercial detallada en la oferta Anexo 07.
3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El SERVICIO requerido en esta adquisición debe cumplir además de la especificación técnica propia del
servicio, establecida para cada uno de ellos en el Anexo N°03 publicado en el portal www.mercado publico.cl,
con todos y cada uno de los requerimientos señalados en estas Bases Administrativas y Técnicas.
El formato Excel ANEXO 03, de las especificaciones técnicas no podrá ser modificado y solo se deberán
contestar las preguntas allí expresadas. Si requiere entregar alguna explicación anexa de algún requerimiento
solicitado debe indicarlo en la columna Comentarios del oferente.
4.- DEL SERVICIO
El Hospital requiere que satisfacer como mínimo los siguientes requerimientos:
A. La Asesoría y Asistencia Jurídica deberá otorgarse de forma continua e ininterrumpida, en coordinación
con el Administrador del Contrato. El Servicio, no podrá sufrir interrupciones.
B. El servicio deberá ser otorgado por profesionales responsables, calificados, competentes y con
conocimiento en materias de la salud y derecho administrativo, civil, comercial, procesal, de familia y
penal. Asimismo, el oferente deberá estar compuesto por un equipo o tener dentro de su dotación de
empleados, de 6 (seis) profesionales abogados debidamente titulados.
C. El Servicio de asistencia legal deberá estar disponible las 24 horas al día, los 365 días del año.
Página 38 de 59
D. El servicio de asesoría deberá considerar al menos 1 día presencial al mes en las instalaciones del recinto
hospitalario a requerimiento de la Dirección del Hospital.
E. La asesoría es Remota, se asigna clave de Gestor Documental y se agendan reuniones por Teams y/o
presenciales en Hospital cuando sea requerido.
F. El Servicio de Asesoría Jurídica deberá comprender como mínimo:
• Gestión del riesgo médico legal.
1. Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional.
2. Gestión inmediata de los eventos adversos, potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o
judiciales.
3. Prevención y gestión de riesgos clínicos, implícito en la actividad de la prestación.
4. Asesoría y representación en procesos de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado.
5. Asesoría y representación en materia de Demandas Civiles de indemnización de perjuicios.
6. Asesoría en materia de Querellas Criminales por negligencia médica.
7. Asesorar a las Subdirecciones de Gestión Clínica, y a sus Unidades dependientes en las materias jurídicas
que le correspondan, confección y en la redacción de documentos y contratos.
8. Asesorar a Oficina de Gestión de Riesgo Médico Legal, Subdirección de Gestión Clínica, y a sus Unidades
dependientes, en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias que
permitan prevenir y gestionar los riesgos medico legales inherentes a la actividad desarrollada por la
Institución.
• Gestión normativa administrativa.
1. Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional.
2. Asistencia e informes en materia de orden, laboral, administrativo, comercial, civil, tributario y otros.
3. Asesorar a las Subdirecciones de Gestión Administrativa y Gestión Clínica, Operaciones y RR.HH., a sus
Unidades dependientes en las materias jurídicas administrativas que le correspondan, confección y en la
redacción de documentos y contratos, para lo cual, las correcciones y/o revisiones se deben realizar con
un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su envío vía mail.
4. Validación de documentos y contratos en plataforma GESTOR del Servicio de salud Metropolitano Sur
Oriente, lo cual se deben realizar con un plazo máximo de 72 horas hábiles desde su envío vía mail o
ingreso de solicitud en bandeja en gestor documental.
5. Recopilación de material para la elaboración de archivo jurisprudencial y material de interés para el
Hospital.
6. Detectar situaciones de riesgo en el área financiera-administrativa, en el contexto de los programas locales
de auditoría, proponiendo planes de mejoras.
7. Desarrollo y supervigilancia en la respuesta a requerimientos formulados por Organismos Fiscalizadores
(Contraloría General de la República, Consejo de Defensa del Estado, Tribunales, entre otros).
8. Asesoría en materia de Investigaciones y Sumarios Administrativos.
9. Asesoría en materia de Investigaciones y sumarios Sanitarios.
10. Elaborar informes en derecho público en general, específicamente en materias administrativas civiles,
laborales y otros que sean de competencia legal.
11. Toda otra forma procesal por la cual pueda accionarse en contra del establecimiento o contra funcionarios
de alta responsabilidad del Hospital, se encuentren o no en dichas funciones, en el momento de inicio de
toda acción procesal.
12. Desarrollo, supervigilancia y revisión en la elaboración de bases administrativas y técnicas de acuerdo al
marco normativo vigente.
13. Desarrollo y supervigilancia en la elaboración de convenios y protocolos según lo requerimientos
planteados, velando por el cabal cumplimiento y correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables
a los contratos y convenios.
14. Proponer y revisar los actos administrativos mediante los cuales se expresa la voluntad de las autoridades.
(Resoluciones).
Página 39 de 59
15. Proponer las comunicaciones de orden jurídico que se efectúen con otras autoridades. (Ordinarios,
Memos).
16. Asesorar a Directivos en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias
que permitan prevenir y gestionar los riesgos administrativos inherentes a la actividad desarrollada por la
Institución.
• Gestión relación Asistencial-Docente
1. Asesoría en procesos de administración.
2. Asesoras a la Unidad de relación Docente Asistencial y Subdirección de Gestión Clínica y sus unidades
dependientes en las materias jurídicas que le corresponden.
3. Asistencia e informes en materia de orden administrativo relacionado con la operación de convenios
asistenciales-docentes.
4. Detectar situaciones de riesgo en el área administrativa de operaciones de convenios.
5. Asesorar a Directivos en el diseño y actualización de las políticas institucionales, incorporando estrategias
que permitan perfeccionar la institucionalidad que administra los convenios.
6. Representación en procesos judiciales generados en razón de convenios.
7. Proponer comunicación de orden jurídico que se efectúen con otras autoridades (Ordinarios, Memos).
• Gestión en Derecho de Familia (programa Chile Crece Contigo e Intersectorial de este establecimiento)
a) En relación a los niñas, niñas y adolescentes:
1. Asesoría especializada en materia de Derecho de Familia y Derecho de la Infancia, a los subsistemas
constitutivos de los programas del Sistema Intersectorial de Protección Social, consagrado en la Ley
N°20.379.
2. Asesoría, orientación jurídica integral, y representación legal en los tribunales de la República
correspondientes, al subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, en materias
reguladas en la Ley 19.968, en especial con el Procedimiento de Medida de Protección de los derechos de
los niñas, niñas o adolescentes, consagrado en el artículo 68 y siguientes de la Ley N°19.968,
comunicaciones de realización de conductas constitutivas de violencia intrafamiliar según lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley N°19.968 y la Ley N°20.066, Derecho de la Infancia, con especial consideración en
casos de delitos que tengan como sujeto pasivo de la conducta ilícita a niños, niñas y adolescentes
pacientes del Hospital.
3. Asesoría y orientación especializada en materia de Derecho de Familia, Medidas de Protección y Derecho
de la Infancia, con especial consideración en casos de delitos que tengan como sujeto pasivo de la conducta
ilícita a niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la Red SENAME, a profesionales del equipo
intersectorial integrantes del “sistema de salud integral con énfasis en salud mental, para niños, niñas y
adolescentes y jóvenes con vulneración de derechos y/o sujetos a la Ley de Responsabilidad Adolescente”.
4. Desarrollo y supervigilancia del “Convenio de Colaboración sobre transferencia de datos entre Servicio
Nacional de Menores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud” establecido en
Decreto Exento N°390, de 19 de febrero de 2018, según los requerimientos planteados, velando por el
cabal cumplimiento y correcta interpretación de las normas jurídicas aplicables a los datos sensibles según
lo establecido por la Ley N°20.584, Ley N°20.379, Ley N°19.628 y los artículos 246 y siguientes del Código
Penal.
5. Asesorar a Unidad de Remuneraciones y Subdirección de Gestión de las Personas, a sus Unidades
dependientes en las materias jurídicas administrativas que correspondan según la Ley N°14.908 sobre
“Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias”, que diga relación con sus funcionarios, y al
cumplimiento de los artículos 8°, 11° y 13°. Asimismo, confeccionar y redactar, documentos y oficios de
respuesta al Tribunal de Familia correspondiente, en relación a estas materias.
6. Gestión inmediata de los eventos adversos, potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o
judiciales en relación a los pacientes que pueden ser sujetos procesales en materias relacionadas con
Procedimiento de Medida de Protección de los derechos de los niñas, niñas o adolescentes, consagrado
en el artículo 68 y siguientes de la Ley N°19.968, Derecho de la Infancia, con especial consideración en
casos de delitos sexuales que tengan como sujeto pasivo de la conducta ilícita a niños, niñas y adolescentes
pacientes del Hospital.
Página 40 de 59
7. Asesoría y orientación legal en la elaboración de Informes psicológicos y socio-habitacionales de acuerdo
al marco normativo vigente de la protección de los datos sensibles según lo establecido por la Ley
N°20.584, Ley N°20.379, Ley N°19.628 y los artículos 246 y siguientes del Código Penal.
8. Asesoría, orientación y tramitación para contestar oficios y requerimientos que sean notificados por los
Tribunales de Justicia y Ministerio Público al Hospital de La Florida.
9. Asesoría, orientación y tramitación en todo tipo de requerimientos que se soliciten al Hospital de La
Florida, y que se generen de las instituciones relacionadas con la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes como Oficinas de Protección de Derechos, SENAME, Defensoría de la Niñez,
Subsecretaría de la niñez.
10. Asesoría, orientación y coordinación con las instituciones relacionadas con la protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, y participación en mesas de trabajo que se generen en relación al Derecho
de la Infancia en distintas instancias y organismos.
b) En relación a Personas, Pacientes y usuarios mayores de edad:
1. Asesoría y orientación, cuando estas personas sean vulneradas y lesionadas en sus derechos,
constituyéndose supuesto legal para dar cumplimiento del artículo 175 del Código de Procesal Penal.
2. Asesoría y orientación en materias relacionadas a Derecho de Familia, Derecho Penal, Procedimientos
antes el SENAMA y otras instituciones que digan relación con la vulneración de sus derechos.
3. Asesoría, orientación y tramitación para contestar oficios y requerimientos que sean notificados por los
Tribunales de Justicia y Ministerio Público al Hospital de La Florida, cuando estas personas se encuentren
involucradas en procedimientos proteccionales.
4. Mantener un ambiente de respeto profesional con los colegas, el personal de la Unidad y con todos los
funcionarios del Hospital.
5. La Empresa deberá cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en el
presente contrato, y para ello deberá tener una estructura de organización que responda a tales
requerimientos.
El servicio de Asesoría Legal General y Protección Legal debe contemplar:
A. Asesoría General: apoyo legal directo e inmediato a la gestión gerencial y directiva del Hospital, para que
pueda cumplir sus fines y objetivos operativos.
B. Protección Legal: Brindar una solución integral en todo lo relacionado con el riesgo legal que implica la
prestación de salud de parte del Hospital.
Objetivo Específico: - -
Prevención y gestión de riesgos implícito en la actividad de la prestación.
Gestión inmediata de los eventos adversos potencialmente capaces de generar conflictos legales y/o
judiciales. -
Representación y defensa ante toda autoridad jurisdiccional, cuando corresponda.
C. Protección Legal: Brindar una solución integral en todo lo relacionado con el riesgo legal que implican las
materias relativas al programa Chile Crece Contigo e Intersectorial de este establecimiento.
Objetivo Específico: - -
Prevención y gestión de riesgos implícito en la actividad.
Representación y defensa ante la autoridad jurisdiccional, cuando corresponda.
D. Sistema, software o herramienta que permita realizar trazabilidad a los casos y asistencia legal requerida.
5. ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL
5.1 Del Personal
El personal del adjudicatario deberá haber cumplido con su formación profesional de abogado y deseable
tener experiencia en el área. Se requieren 6 (seis) profesionales con experiencia idónea para el equipo de
trabajo ofertado. De los 6 Profesionales, 1 de ellos deberá acreditar de forma obligatoria experiencia en el
área de Servicios de Asesoría Jurídica en hospitales públicos o clínicas privadas de al menos 2 años, de lo
contrario, su oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de que se efectuará la revisión de la
totalidad de los antecedentes contenidos en la oferta, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 19.886.
Página 41 de 59
El oferente deberá procurar que la rotación de su personal sea mínima, ya que, de no ser así, se produce un
serio deterioro en la calidad del servicio que se entrega; para lograr este objetivo, se requiere de una adecuada
selección y buenas condiciones laborales.
El oferente deberá informar al Hospital, al administrador del contrato y a quien trabaje directamente con el
personal de todo trabajador nuevo o desvinculado, con el objeto de actualizar la información y el control
correspondiente del personal que labora en sus instalaciones.
5.2 Requisitos y Funciones del Personal.
En lo general, el adjudicatario deberá cumplir en su contratación de personal, requisitos de ingreso que digan
relación con aptitudes compatibles con las funciones a desempeñar.
Dicho lo anterior, el cumplimiento de los requisitos será comprobado por medio de la documentación
respectiva, la cual debe ser adjuntada en el proceso de licitación. El incumplimiento de estos requisitos
facultará para solicitar al oferente el reemplazo inmediato del personal contratado.
Cualquier cambio de personal por parte del proveedor, deberá ser notificado al Hospital acreditando con la
respectiva documentación, que el nuevo personal cumple con la competencia técnica y todos los requisitos
solicitados en estas bases.
5.3 Normas Laborales
La empresa será el empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en la prestación del
servicio, y, por consiguiente, directamente responsables ante las autoridades administrativas y del trabajo,
tribunales de justicia, organismos previsionales, y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y
oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad.
La empresa deberá cautelar que el Servicio prestado se realice de acuerdo a lo establecido en el contrato,
para ello deberá designar un supervisor responsable del servicio durante la duración del contrato quien,
además, será el interlocutor de primera línea del Estudio Jurídico con el administrador del contrato del
Hospital, para todos los efectos relacionados con el buen funcionamiento del contrato.
|
|
|
|