22 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Concluido el proceso de apertura y de evaluación de criterios de la propuesta, la Unidad Técnica constatará que cada oferta obedezca a los requisitos especificados en los antecedentes de licitación, así como con las normas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan. Cualquier incumplimiento al respecto por parte del oferente implicará el rechazo inmediato de la respectiva oferta.
Se establece que el adjudicado deberá tener como mínimo un 75% en la ponderación final para proceder al procedimiento de Adjudicación, caso contrario se declarará Desierta la presente Licitación por no cumplir con las exigencias mínimas.
22.1 Evaluación de Criterios
Cuando las ofertas hayan sido aceptadas a través del portal Mercado Público, previo al término del acto de Apertura, de aquellos oferentes que cumplan con todas las exigencias, la comisión evaluadora procederá a evaluar en detalle las ofertas según lo exigido en las Bases Administrativas – Evaluación de Criterios en donde aplicará todas las fórmulas y cálculos que las bases soliciten y que, como resultado final, dará al oferente que mayor puntaje haya obtenido. Deberá la comisión evaluadora, dejar establecido al final de la evaluación de criterios, la ponderación y resultado final de todos los oferentes evaluados con sus puntajes finales.
22.2 Acta de Proposición
Una vez concluida la fase de evaluación de criterios y el Acta se encuentre firmado por todos los integrantes de la comisión evaluadora, se deberá redactar un acta dirigida al Sr. Alcalde, cuya proposición será el resultado final que se haya obtenido en la evaluación de criterios. Se indicará una terna con los oferentes que hayan obtenido los 3 mejores puntajes, indicando los montos ofertados, plazos y ponderación final.
Posteriormente, la comisión deberá proponer el oferente que haya obtenido la mayor ponderación para adjudicación.
Firmada por la comisión evaluadora, el Acta de Proposición se entregará al Sr. Alcalde para la aprobación y firma de esta. Posteriormente a través de un Decreto Exento, se redactará la respectiva adjudicación de la presente licitación.
22.3 Aprobación por el Concejo Municipal
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo 65 menciona: El Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: letra j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal.
Aquellas licitaciones que comprometan al Municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio en curso, requerirán el acuerdo de dos tercios del Concejo Municipal. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Dado lo anterior, y por el monto de la presente licitación que supera las 500 UTM de contrato, se deberá presentar ante el Concejo Municipal y someter a votación la firma del contrato entre la Ilustre Municipalidad de Futaleufú y el Oferente favorecido y adjudicado a través de Decreto Exento.
Aprobado por parte del Concejo Municipal, el Secretario Municipal o quien le subrogue, emitirá el respectivo Certificado de Acuerdo, dando por finalizado el proceso de adjudicación, debiendo posteriormente comunicar por escrito esta decisión al oferente favorecido con la Licitación y proceder a las firmas del contrato.