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ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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Previo a la celebración del contrato, la UTEM exigirá al oferente estar inscrito en el Registro
Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y ser hábil para contratar con el Estado,
conjuntamente con entregar un Certificado de antecedentes laborales y previsionales, que informe
respecto de los antecedentes laborales y previsionales de los últimos dos años; la declaración
Jurada Ley N°20.393 en el caso de ser el adjudicatario persona jurídica y la declaración jurada
simple que consigne el no haber sido condenado por los delitos concursales de aquellos tipificados
en el Código Penal.
El adjudicatario inscrito en el Portal de http://www.mercadopublico.cl que no tiene contratado el
servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma del contrato, en
fotocopias legalizada ante Notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar
fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su
vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde
la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del
representante legal.
Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de
responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la
personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N°20.659. se debe acompañar Certificado
de Migración al Régimen Simplificado o Certificado de Migración al Régimen General, según sea el
caso, además del Certificado de Vigencia, Certificado del Estatuto Actualizado y Certificado de
Anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto
Supremo N°45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento
de Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las
Sociedades Comerciales. Copia del instrumento de formalización de la Unión Temporal de
Proveedores de acuerdo a lo prescrito en el artículo 180 del D. N°661/24 del Ministerio de Hacienda
o el instrumento constitución de la sociedad formada en el caso de que la Unión optara por éste, en
conformidad a lo previsto en el acuerdo de actuación conjunta.
Tratándose de personas naturales, deberán estar inscritas en el Registro Tributario y declaración
de inicio de actividades (Formulario 4415 Servicio de Impuestos Internos) y deberán acompañar
copia de la cédula de identidad.
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CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a aceptar la Orden de compra (que formaliza el contrato) a más
tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden
de compra al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles siguientes
a la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en
el Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del
adjudicatario, la UTEM podrá Re adjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera
oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
Modalidad: suma alzada
Reajustabilidad: No reajustable
Monto en base a: Monto estimado
Monto total estimado:$50.000.000 - con IVA INCLUIDO
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que excedan el Monto Disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Formalización: La formalización del servicio se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Opciones de Pago: Transferencia electrónica
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Plazo de Pago |
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En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de
la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior
implementación realizada por el proveedor adjudicado.
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Consideraciones relacionadas con la facturación |
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a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los
servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente
los servicios y/o productos solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros,
el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que
regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y
posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura
emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso,
el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada
u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con
la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
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Multas por incumplimiento |
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Multas aplicables a los bienes,
a) Día de atraso en la entrega: se aplicará una multa cuya base de cálculo corresponderá
a un 4% del valor total neto de los bienes objeto de la entrega por cada día hábil de
atraso y con un tope de 5 días hábiles.
Esta multa será aplicada en caso de que la recepción de los productos tarde más de 24
horas contadas desde el momento en que debía ser entregada.
b) Entrega parcial: se aplicará una multa para el caso de que el proveedor no despache la
cantidad total de los bienes solicitados en el día acordado y cuya base de cálculo
corresponderá a un 4% del valor total neto de los bienes o servicios solicitados.
Dicho 4 % se aplicará por cada día de atraso y hasta la recepción conforme del
respectivo pedido.
c) Entrega deficiente: se aplicará siempre y cuando la contraparte técnica determine que
los bienes acordados no cumplen con uno o más de los criterios técnicos establecidos.
La multa se calculará como un 2% del valor total neto de los bienes objeto de la entrega
y sin perjuicio de deber realizarse además una nueva entrega de los bienes en los
términos solicitados y de las otras multas que pudieran corresponder con ocasión de
dichas entregas.
2. Multas aplicables a los servicios:
a) Retraso en el Horario Definido para la Prestación del Servicio: 2 UTM por cada media
hora de atraso y con un tope de 2 horas de atraso.
b) Servicio no prestado: 4 UTM adicionales a la multa del literal anterior. En el caso que
transcurran más de 2 horas de atraso en la entrega de los servicios requeridos, se
considerará por esta sola circunstancia que el Proveedor no ha prestado el servicio.
La falta de prestación del servicio en 2 ocasiones consecutivas o no consecutivas se
considerará un incumplimiento grave, en cuyo caso se procederá a la rescisión del
contrato de acuerdo.
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total
del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de
multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde
exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto
administrativo.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
proveedor adjudicado, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso
de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al
Departamento de Abastecimiento.
b) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos,
contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista
podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario
designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá que
dejar constancia de ello,
mediante envío de carta certificada, o bien
mediante correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la
casilla indicada en el Anexo N°5.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de
los antecedentes.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de
5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a isepulveda@utem.cl y a
gestiondecontratos@utem.cl.
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta,
el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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Término anticipado del contrato (orden de compra) |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en
virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a
lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del
Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la
ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato
anteriormente señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
b)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o
resguardo de datos personales (Ley N°19.628).
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos;
o fuera sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le
fueron protestados documentos mercantiles que se mantuvieran
impagos
g)
Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro
de su actividad.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en
el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad
Tecnológica Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de
acuerdo con informe emitido por la Contraparte Técnica.
h)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las
bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye
incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra). |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un sólo correo
electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 140 del D.S661 de 2024.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación
de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las
personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de
fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la
información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de
UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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MODIFICACIONES CONTRACTUALES |
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La UTEM se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las cantidades originalmente
ofertadas por el proveedor, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del 30%
del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través del
Departamento de Abastecimiento indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan
la modificación.
Asimismo y sin desmedro de las causales de termino anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final de artículo 180 del
Reglamento recién singularizado.
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Aumento o disminución de los bienes o servicios |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar
las cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un
tope del 30% del total adjudicado; previa información vía correo electronico a la empresa, a través
del Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que
fundamentan la modificación.
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INADMISIBILIDAD |
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Se considerarán inadmisibles las ofertas de los proveedores que mantengan deudas con la institución
provenientes de adquisiciones anteriores.
Esto fundado en los artículos 42 N°6 y 59 del Nuevo Reglamento de la Ley de Compras contenido en el decreto
661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Así, como aquellas ofertas que no incluyan los documentos que implican inadmisibilidad, de acuerdo a lo
indicado en estas bases de licitación
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Resolución de Empates |
En caso de empate en los puntajes totales, se priorizará la oferta con el puntaje
más alto en el criterio de precio. Si persiste el empate, se tomará en cuenta el puntaje la experiencia. De continuar el empate, se considerará el puntaje en Comportamiento contractual, seguido del cumplimiento de los requisitos formales. Si el empate persiste, se seleccionará la propuesta que se haya ingresado primero en www.mercadopublico.cl.”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o e refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados deberán ser presentados en el plazo y la forma señalados en el punto 4.4 de las presentes bases y serán evaluados de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento
de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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