Licitación ID: 1499899-11-LE26
LIMPIEZA REPOSICION DE MALLAS DE PROTECCION AVIAR
Responsable de esta licitación: Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil
Fecha de Cierre: 06-07-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1055
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de exterminación o fumigación 1 Unidad
Cod: 72102103
“LIMPIEZA Y REPOSICION DE MALLAS DE PROTECCION AVIAR PARA EL IP IRC LIMACHE”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LIMPIEZA REPOSICION DE MALLAS DE PROTECCION AVIAR
Estado:
Publicada
Descripción:
LIMPIEZA REPOSICION DE MALLAS DE PROTECCION AVIAR En este sentido, las actividades de sanitización, limpieza industrial y control de aves destinadas a eliminar focos de insalubridad y mitigar riesgos biológicos en el Centro IP-IRC Limache, no requieren de una sofisticación tecnológica exclusiva ni de facultades intelectuales especiales por parte del proveedor
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO
R.U.T.:
62.000.970-9
Dirección:
Aldunate N° 1693
Comuna:
Valparaíso
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-07-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 24-06-2026 11:00:00
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2026 11:31:00
Fecha final de preguntas: 30-06-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-07-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-07-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-07-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 04-08-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- ANEXOS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%
2 Criterios técnicos y sus subcriterios Criterios técnicos y sus subcriterios, especificaciones técnicas, garantia del servicio, plazo de ejecución, vista en terreno. 50%
3 Administrativo criterio administrativo con sus subcriterios cumplimiento de Requisitos formales, Programas de integridad.Comportamiento Contractual Anterior (Descuento de acuerdo con el numeral 15.2.3 de la Bases Administrativas) 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: presupuesto 2026 SRJ
Monto Total Estimado: 8900000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angelo Rivera
e-mail de responsable de pago: angelo.rivera@reinsercionjuvenil.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
De acuerdo con la naturaleza de la presente contratación, no es posible la subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo con la siguiente secuencia:

a)    El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio económico.

b)    De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio técnico.

c)     De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Administrativo.

d)    De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio técnico de mayor ponderación.

e)    Si se aplican estos criterios y se mantiene el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal, según el comprobante de ingreso de oferta.


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Sanciones
El Servicio podrá sancionar a través de multas al proveedor, cuando éste no cumpla con las obligaciones contractuales. La aplicación de las multas se realizará administrativamente, las que corresponderán a un valor expresado en UF. El valor de la UF será aquella correspondiente al día en que se notifique el incumplimiento. Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por los montos que se especifican.
Multas según tipo de infracción
En caso de que el proveedor no diera cumplimiento, por causas imputables a su voluntad, a las obligaciones que impone la contratación, el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, aplicará la(s) siguiente(s) multa(s) en beneficio fiscal: N° Incumplimiento Sanción Incumplimiento Tope 1 Atraso en la realización del Servicio contratado Se aplicará una multa de 1 UF por cada día de atraso en relación a la propuesta de días de ejecución del servicio, contado desde el plazo de entrega señalado en las bases punto 20.10 Tope máximo de 6 UF 2 Incumplimiento en la calidad de los productos o servicios presentados en la oferta Se aplicará una multa de 2 UF por cada evento. Tope máximo de 6 UF. 3 Por malos tratos físicos o de palabra para con funcionarios del Servicio y/o sujetos de atención o sus familiares, ya sea del contratista o su personal, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Se aplicará una multa de 2 UF por cada evento Tope máximo de 6 UF 4 No da cumplimiento a la garantía comprometida dentro del plazo ofertado, desde el requerimiento Se aplicará una multa de 2 UF por cada evento Tope máximo de 6 UF 5 No remite los antecedentes necesarios comprometidos en el punto 20.4, dentro del plazo otorgado para ello. Se aplicará una multa de 1 UF por cada evento Tope máximo de 4 UF Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa en pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas serán informadas por la Contraparte Técnica del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en donde se indicará el tipo de incumplimiento y su monto, además, de las razones por las cuales se incurre en la sanción (el o los hechos que constituyen el incumplimiento), lo que se notificará al contratante mediante correo electrónico. El cobro por multas no podrá exceder del 30% del monto total de la contratación, ni tampoco exceder los topes máximos por multas. En caso de que el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediese dichos topes, el Servicio se reserva el derecho de disponer el término anticipado a la contratación, si a raíz de esto se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Término Anticipado
El Servicio podrá poner término anticipado a la contratación por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Si el proveedor cayera en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Decreto N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tal caso, el SRJ sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Si se disolviere la sociedad contratista. g) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, en los siguientes casos: i. Cuando el cálculo de las multas derivadas de los incumplimientos del proveedor excediere el tope de 30 % del monto total de la contratación y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. ii. Exceder los topes señalados en el punto 20.10.1. “Multas según tipo de infracción”, y si a raíz del exceso de tope se produjera una alteración significativa que afecte el normal funcionamiento del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. iii. Si el proveedor vulnera la cláusula de confidencialidad de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21. “Confidencialidad de la Información” de las bases administrativas. iv. Si el proveedor no da cumplimiento a las políticas de seguridad de la información vigentes del Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 22. “Seguridad de la Información” de las bases administrativas. v. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se retire alguno de los integrantes, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. vi. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato se haya ocultado información relevante para su ejecución, que afecta a cualquiera de sus miembros. vii. En caso de que el proveedor sea una UTP y que durante la ejecución del contrato sobrevenga la inhabilidad de alguno de sus integrantes y la contratación no pueda continuar su ejecución con los restantes miembros, en los términos adjudicados. viii. En caso de que el proveedor sea una UTP y ésta se disuelva. ix. En caso de que el Servicio compruebe, por si misma o por terceros, que se ha vulnerado alguno de los puntos descritos en el numeral 7.1 “Pacto de Integridad”, de las Bases Administrativas. h) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, en cuanto exceda de seis meses. i) En caso de que el proveedor sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. j) En caso de que el contratista sea condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En estos casos, previo informe del/la contraparte técnica el Servicio dispondrá el término anticipado de la contratación mediante resolución fundada. Para disponer el término anticipado de la contratación, en cualquiera de las circunstancias antes descritas, (con excepción de las letras a) y b)), el Servicio procederá conforme a lo establecido en el numeral 20.10.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones o multas” de las bases administrativas. Además, si se verifica alguna de las circunstancias descritas, por causa imputable al proveedor, el Servicio podrá solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes, según las reglas generales del derecho común. La resolución totalmente tramitada que dispone término anticipado de la contratación deberá ser publicada dentro de las 24 horas siguientes a su dictación.
Confidencialidad de la información
El proveedor se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, proveedores u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma. El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad. En caso de poner término a la contratación, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el proveedor deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma. En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al Servicio. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia del respectivo de la contratación, o después de su finalización, dará lugar al Servicio para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas podrá ser causal para poner término anticipado a la contratación por parte del Servicio.
Seguridad de la información
El proveedor deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información del Servicio vigentes y sus modificaciones, cuando estas sean informadas al proveedor. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte del Servicio.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.