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a) Presentación de Ofertas |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl. En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento.
Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público.
Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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b) Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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c) Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por 5 días corridos desde la fecha de cierre original.
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d) Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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e) Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los/Las oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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f) Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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g) Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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h) Puntaje mínimo para adjudicar |
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No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
Así mismo aquellas ofertas en la que el precio sea inferior al 15% del monto informado como presupuesto disponible, podrán ser declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación, por cuanto no asegura la correcta ejecución del servicio licitado.
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i) Re adjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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j) Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado. Podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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k) Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando en primera instancia quien haya obtenido el mayor puntaje en el “criterio de evaluación experiencia”. De persistir el empate, se adjudicará quien tenga un mayor puntaje en “criterio de evaluación precio”. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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l) Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en su puntaje en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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m) Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: claudia.lopez@conaf.cl
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n) Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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o) Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, designará una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe, Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe(a) de la Sección Administración (S) o a quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe.
La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575
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p) Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, que será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación. En cualquier caso, este se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra. Este contrato contendrá los términos de la licitación adjudicada.
Para suscribir el contrato el adjudicatario, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder y deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la adjudicación.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones con vigencia.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien re adjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones. Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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q) Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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r) Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1) Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato, facultará a CONAF para dar término anticipado al contrato, de acuerdo al procedimiento que se indica en el ítem siguiente
2) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8) El haberse cursado más de 2 multas por incumplimiento o atraso en la entrega del servicio.
9) No dar inicio a la Faena en el plazo establecido, tanto en estas Bases como en el Contrato.
10) No dar cumplimiento al avance de faena, según plan de trabajo establecido.
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s) Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
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En el caso que el proveedor incurra en la causal establecida en el número primero precedente:
1) La Corporación, por intermedio de su Director Regional, enviará un correo electrónico al proveedor indicando la o las causales que constituyen a juicio de esta, un incumplimiento grave al contrato y/o sus bases, manifestando su decisión de poner término anticipado al mismo.
2) El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde la recepción del correo electrónico, para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico enviado al Director Regional (oficina.partes.valparaíso@conaf.cl).
3) Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan estos efectuado o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4) Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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t) Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por el Departamento de Conservación de Ecosistemas boscosos y Xerofíticos.
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u) Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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v) Forma de Pago |
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El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance: El pago del servicio se realizará a través de 2 hitos de pagos o en un 100% al término de la faena, si el oferente así lo decidiere.
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Hito de Pago
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Monto
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Requerimiento para Ejecución de Pago
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Primer Pago
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50% del monto adjudicado
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Plantación con avance de 50% de superficie acreditada por CONAF, correspondiente a 53.84 ha.
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Segundo Pago
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50% del monto adjudicado
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Término de la faena de plantación ejecutada y recepcionada conforme por CONAF.
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Total
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100 %
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El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF y una vez emitido el informe de aceptación conforme por parte del administrador del contrato. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar el número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago.
Este procedimiento se podrá llevar a efecto según un pago único, luego la factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del formulario F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será reclamada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada pasará a pago.
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w) Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena. Se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
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x) Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1) Atrasos en el inicio de faenas o rendimientos comprometidos, según lo comprometido en el Plan de Trabajo, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día
2) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa 3 UF.
3) Provocar incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4) Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
- Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
- Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
- Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del Servicio. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, CONAF informará el valor que corresponda a el proveedor.
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y) Procedimiento de aplicación de las multas |
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Verificada la conducta constitutiva de infracción que diera lugar a la aplicación de una multa, CONAF, notificará al proveedor adjudicado de ello, mediante correo electrónico o por carta certificada, informándole de la aplicación de dicha multa y los
hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Director Regional, a la casilla oficina. partes.valparaiso@conaf.cl, con copia a marco.soto@conaf.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos o estos no fuesen acogidos por CONAF se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante, caso contrario, si CONAF acoge favorablemente los descargos, no se procederá a aplicar la multa.
Si procediere la aplicación de la multa, esta deberá ser descontada de la correspondiente factura.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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z) Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera del predio.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
9) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
10) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
11) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
12) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
13) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
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aa) Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto al empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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bb) Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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cc) Otras disposiciones |
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Ley de Subcontratación:
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato. Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.389, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. CONAF supervisará dicho cumplimiento al inicio y/o durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social: |
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CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo y actualizado a la fecha de entrega del servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
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Pacto de integridad: |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros: |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N°3 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
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Principio de igualdad y no discriminación arbitraria: |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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Cláusula de incumplimientos previos: |
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La cláusula de incumplimientos previos busca garantizar que los proveedores o contratistas cumplan con estándares éticos y de cumplimiento antes de ser considerados para una licitación o contratación pública. Esta cláusula establece ciertos comportamientos previos intachables que los proveedores deben demostrar antes de ser considerados para participar en el proceso de licitación. Estas consideraciones pueden incluir:
No podrán participar en esta licitación, personas naturales o empresas que hayan incurrido en uno o más, incumplimientos graves en faenas durante los dos últimos años, esto comprende:
- Cobro de boleta de garantía: Referido al cobro de boletas de garantía asociada a procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
- Incumplimiento de contrato: Cualquier incumplimiento de contrato que resultó un término anticipado del mismo, según el punto “o)” de la presente base, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
- Multas reiteradas: La presencia de multas repetidas en procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
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I. DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
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Descripción: La Corporación Nacional Forestal región de Valparaíso, en el marco del programa de RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS A GRAN ESCALA – SIEMBRA POR CHILE, requiere el replante de especies nativas en rodales afectados por incendio forestal.
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Antecedentes generales del replante de especies nativas afectadas por incendio forestal en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
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Superficie del servicio
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Insumos aporte CONAF
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Faenas a ejecutar por la empresa prestadora de servicios:
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107,68 ha
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Plantas puestas en el vivero de la RNLP.
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1. Traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales de replante.
2. Retiro total de los protectores y tutores desde las casillas.
3. Confección de casilla (30x30x30cm) y aplicación de fertilizantes (Humus) e hidrogel.
4. Establecimiento de plantas y confección de taza.
5. Instalar protectores de polipropileno en las plantas recién establecidas y en aquellas de temporadas anteriores que no superen la altura del protector. Aportar los tutores adecuados.
6. Retiro desde los rodales y acopio en el vivero RNLP, de protectores y tutores reemplazados en la faena de replante.
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Protectores de plantas de polipropileno.
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Fertilizante (Humus)
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Hidrogel
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II. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA FAENA EJECUTAR POR LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS: |
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Los rodales planificados a replante corresponden a plantaciones establecidas en el año 2021 y 2022 con mezclas de especies nativas esclerófilas, afectadas por incendio forestal de febrero del 2024.
En cada rodal, se deberá realizar el replante de plantas muertas, hasta alcanzar la densidad de plantación solicitada.
A continuación, se presenta la información referencial de terreno con los requerimientos de plantas a establecer.
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Rodal
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Superficie (ha)
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Tipo de Preparación de Suelos
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Densidad de Establecimiento (plantas/ha)
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Requerimiento Estimado de Plantas
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E-1
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5,466
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Subsolado
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610
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3.334
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E-133
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47,123
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Subsolado
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531
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25.022
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E-189
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11,652
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Subsolado
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660
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7.690
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FCC
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15,021
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Casillas
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250
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3.755
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Mx-2
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7,141
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Subsolado
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625
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4.463
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Na-2
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2,36
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Subsolado
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625
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1.475
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P-135
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13,038
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Núcleo
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810
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10.561
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P-15
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1,67
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Subsolado
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710
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1.186
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P-15 i
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4,211
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Subsolado
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625
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2.632
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Total
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107,682
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Total
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60.119
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*Valores referenciales de requerimientos totales de plantas por rodal.
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Faenas para ejecutar por la empresa prestadora de servicios:
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Detalle
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Traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales de replante.
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El traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales a plantar debe ejecutarse en contenedores o cualquier otra modalidad, cumpliendo la condición que no sufran daño alguno.
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Retiro total de los protectores y tutores desde las casillas.
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Se deberá retirar la totalidad de los protectores de polipropileno y el tutor respectivo de las áreas a replantar.
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Confección de casilla y aplicación de fertilizantes (Humus) e hidrogel.
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- Confección de casilla de dimensión 30x30x30 cm. en los espacios a replantar.
- Aplicación de humus e hidrogel en la casilla, de acuerdo a la siguiente prescripción técnica:
- Hidrogel 5 gr. por planta. Aplicar según prescripción técnica del producto.
- Humus: 40 gr. por planta mezclado en el hoyo de plantación.
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Establecimiento de plantas para alcanzar la densidad de replante prescritas según rodal.
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- Especies: Mezcla de especies nativas distribuidas en forma sistemática.
- Tipo de planta: Bolsa, dimensiones aproximadas, 10 cm*10 cm a 30 cm * 15 cm y Plantas en speedling
- Apertura de suelo con pala plantadora y cultivo (mullimiento que permita un mejor arraigo de las plantas).
- Colocación de la planta en el hoyo previamente generado, teniendo precaución de no desarmar el pan radicular.
- No deben quedar bolsas de aire.
- Dejar planta enterrada, aproximadamente de 3 a 5 cm sobre el inicio del pan radicular, dependiendo de su tamaño.
- Para cada planta se deberá hacer una cavidad circular menor (tacita) alrededor de la planta, de forma manual o herramienta, con un radio aproximado de 15 cm.
- Por razonas técnicas, operativas o de disponibilidad de plantas u otros factores CONAF podrá rebajar la densidad y/o modificar la mezcla o composición florística de especies nativas, modificar el tipo de fertilizante y prescripción de fertilización.
- Para iniciar el replante se requerirá una lluvia previa y que el perfil de suelo se encuentre húmedo como mínimo hasta 15 cm de profundidad, u otro acuerdo técnico con CONAF.
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Instalación de protectores
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- Instalar protectores de polipropileno en las plantas recién establecidas y en aquellas de temporadas anteriores que no superen la altura del protector.
- El protector debe quedar anclado al tutor de forma estable y firme (anclado en las 2 pestañas), para evitar riesgos de daños por el viento o animales.
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Retiro desde los rodales y acopio en el vivero RNLP, de protectores y tutores reemplazados en la faena de replante.
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- Se deberán trasladar y acopiar en el vivero de CONAF, los protectores de polipropileno y tutores retirados del área de replante.
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III. CONTROL DE EJECUCIÓN REPLANTE |
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CONAF, efectuará un monitoreo permanente de la faena de replante a través de parcelas de control, con el objetivo de corregir cualquier error en la densidad de replante, fertilización, cultivo de suelo, aplicación de gel, etc. El ejecutor de la faena deberá corregir los sectores objetados en el momento y oportunidad en que se señale.
Se deberá evitar daños a especies nativas arbóreas o arbustivas presentes en los rodales y quebradas aledañas a plantar.
Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, se implementará el “Libro de faenas o Manifold”, respecto de la gestión de las actividades, sean estas observaciones simples, no conformidades, amonestaciones y/o multas u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, las cuales deberán ser registradas en dicho libro, y obligatoriamente conocidas y recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
El adjudicatario debe enviar un informe semanal que refleje el progreso real de la ejecución, junto con un respaldo cartográfico en formato KMZ que muestre el avance realizado hasta la fecha dirigido al Jefe de departamento de Conservación de Ecosistemas boscoso y xerofítico de la región de Valparaíso claudio.ilabaca@conaf.cl, con copia a daniel.valdivieso@conaf.cl y ana.ponce@conaf.cl.
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IV. DE LAS SUPERFICIES EFECTIVAMENTE EJECUTADAS |
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CONAF recibirá conforme, solo la superficie ejecutada de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases sobre el servicio licitado. Si por alguna razón, algún rodal o área afecta a licitación, de común acuerdo se decidiere o no se pudiere ejecutar, CONAF podrá asignar otra superficie equivalente.
La superficie a ejecutar se singulariza en los planos adjuntos a estas bases. Se deja abierta la posibilidad de realizar eventuales cambios de zonas por ejecutar, sin que ello implique modificación de la relación contractual, siempre y cuando los cambios propuestos no superen el 20% de la superficie total licitada y sea realizado por razones técnicas que se presenten en el desarrollo de las faenas. El reemplazo específico, se hará de común acuerdo por las partes, utilizando otras zonas de similares características y quedará refrendado en el libro manifold de faenas, debidamente firmado por el supervisor de CONAF y el Supervisor y/o representante de la empresa contratista.
CONAF elaborará un informe de recepción de faenas ejecutadas y recepcionada conforme, sobre la base de las superficies reportadas en los informes de avance semanal, el cual permitirá el pago de los hitos señalados en las bases de licitación. Para el pago final se podrá realizar ajustes de superficies y pagos hasta determinar la superficie total y recepcionada conforme por CONAF, ejecutada según las prescripciones técnicas de las bases de licitación.
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V. HORARIO DE FAENAS |
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Las faenas en la Reserva Nacional Lago Peñuelas se ejecutarán de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 18:00 horas. Sin embargo, el oferente podrá solicitar a CONAF, mediante correo electrónico dirigido al Jefe DCEBX, autorización para modificar el horario de trabajo antes señalado.
- Suspensión excepcional de las faenas: Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para la seguridad de las personas y los bienes. CONAF, también podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada, o personal de la Reserva u otras faenas.
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VI. NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS. |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
- Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
- Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
- No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
- Está prohibido fumar en los lugares de faena.
- No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
- Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
- Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
- Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
- Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible de maquinarias (motosierras), etc.
- Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
- Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
- En los rodales a manejar, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
- De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
- Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
- Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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