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BASES ADMINISTRATIVAS |
Artículo 1: El Fisco– Ejército de Chile – Escuela de Caballería Blindada, en adelante, indistintamente la “Escuela”, “entidad licitante”, “ESCCBL” o “Institución”, llama a propuesta pública para contratar el suministro de “Tortas y Otros productos de repostería” para consumo del personal del Instituto, con cargo a los recursos internos voluntarios por un período de 12 meses.
Artículo 2: Las presentes bases administrativas contienen las disposiciones por las cuales se regularán, regirán e interpretarán, según sea el caso, las relaciones del Ejército con los proveedores, en adelante indistintamente, “Proponente”, “Oferente” o “Participantes”, durante el proceso de llamado a propuesta, presentación de las ofertas, su apertura, adjudicación y todas las materias relacionadas con las presentes bases y su llamado.
Artículo 3: Las bases están compuestas por las presentes bases administrativas, bases técnicas y sus anexos, aclaraciones y modificaciones de ser procedentes salvo expresa mención en sentido contrario, la expresión “Bases” se entenderá referida a todos los antecedentes suministrados por el Ejército - Escuela de Caballería Blindada, para la regulación de la presente propuesta pública.
Los anexos que se indican a continuación se entienden que forman parte integrante de las presentes bases administrativas, los anexos 1 y 2deberán ser llenados por el oferente y anexado a su oferta administrativa, el anexo 3 es exclusivo de la ESCCBL.
ANEXO 1 : Formato de oferta Técnica y Económica.
ANEXO 2 : Programa de Integridad
La Omisión de uno o cualquiera de los Antecedentes Técnicos y Económicos, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada. La calificación de estas circunstancias será materia de exclusiva determinación de la Comisión que evaluará las ofertas.
PLAZOS Y GASTOS
Artículo 4: Los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que exprese lo contrario. En el caso que un plazo fijado en el cronograma de la presente licitación cayere en día inhábil, sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
Todos los gastos que demande participar en la propuesta y en la eventual suscripción del contrato, serán de cargo de cada oferente o proponente adjudicado, sin derecho a reembolso.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
Artículo 5: Las bases administrativas, sus anexos correspondientes y plazos, podrán ser modificados, ya sea por iniciativa propia de la entidad licitante o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proponentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, previa dictación de una resolución fundada, para lo cual se podrá aumentar la fecha de cierre de recepción de las ofertas en 03 (tres) días hábiles contados desde la total tramitación de la resolución modificatoria la cual será informada a través del Sistema de Información, del sitio web www.mercadopúblico.cl, Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 6: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 18.928, 19.886 y sus respectivos reglamentos complementarios, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la ESCCBL publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que se establezca un plazo especial para determinadas actuaciones.
REQUISITOS PARA OFERTAR Y ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Artículo 7: Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1) Si el adjudicatario es Persona Natural
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
- Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2) Si el adjudicatario no es Persona Natural:
- Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
- Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Inscripción en Registro de Proveedores
Artículo 8: En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en Registro de Proveedores.
Inhabilidades E Incompatibilidades
Artículo 9: El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada disponible a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios que se encuentren a su disposición.
Artículo 10: No podrán participar en la propuesta, ya sea directa o como apoderados de terceros, las personas naturales, que teniendo la calidad de personal de planta del Ejército de Chile o desempeñándose laboralmente en el cómo personal de contrata, honorarios o en cumplimiento de obligaciones emanadas de contratos de trabajo o de prestación de servicios, ejerzan cargos directivos en la Unidad o Repartición que contrata y su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, como tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, directores, administradores y socios o accionistas que sean titulares del 10% o más de los derechos o acciones, según sea la naturaleza de la sociedad, tengas la misma calidad o desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior, si la “Escuela de Caballería Blindada” detectase falsedad en las declaraciones, ello producirá, asimismo, la eliminación automática del proceso del oferente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren.
DE LAS OFERTAS
Artículo 11: Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
OFERTA ECONÓMICA
Artículo 12: La oferta deberá ser presentada en formato electrónico o digital conforme al formato del Anexo 1, a través del Sistema de Información, por lo que omitir la presentación de este archivo, implica que la oferta será declarada inadmisible.
El precio por ofertar deberá formularse en pesos, moneda de curso legal en Chile en valores netos del impuesto del valor agregado y mantendrán su vigencia hasta el término de la relación contractual, contados desde la fecha de su presentación en el sistema de información.
Las ofertas deben ser puras y simples, por lo que no se considerarán aquellas sujetas a condición, ni modalidad alguna. No se aceptará, bajo ningún concepto, el recargo o incremento de los valores propuestos en la oferta.
OFERTA TÉCNICA
Artículo 13: Se considera como tal, la presentación de un archivo adjunto en el portal www.mercadopublico.cl en el cual se especifica el o los servicios a contratar, en conformidad a lo establecido en las bases técnicas. Esta oferta técnica deberá ser presentada en formato electrónico o digital, a través del Sistema de Información, por lo que la no presentación de este archivo implicará que la oferta será declarada inadmisible.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 14: Si los proponentes estimaren que existen contradicciones u omisiones en los antecedentes de la licitación o requieren aclaraciones respecto de éstos, deberán presentar sus preguntas y solicitud de aclaraciones a través del sistema de información.
Las preguntas y consulta recibidas y sus respectivas respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación y parte integrante a las presentes bases y se pondrán a disposición de todos los proponentes, sin indicar la identidad de quien la formule, a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Artículo 15: La apertura electrónica de las ofertas se efectuará en el plazo señalado en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información. En ella solo se tomará conocimiento de las ofertas y demás antecedentes de cada oferente.
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será meramente formal, verificándose que se presenten todos los antecedentes requeridos, para posteriormente en el período de evaluación de las ofertas efectuar la revisión de fondo de estos.
No obstante, lo anterior, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la apertura no se realizare dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la Escuela podrá fijar una nueva fecha para la realización de dicho acto.
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES
Artículo 16: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 1 días hábiles, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes que no proporcionen la información completa dentro de los plazos señalados, sus ofertas serán declaradas inadmisibles.
Cabe señalar que la aclaración de “Requisitos Formales” en ningún caso se refiere a un elemento de la esencia del acto, tales como el precio de la oferta y el producto o servicio que se ofrece.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 17: Por no corresponder esta licitación a una de las previstas en el inciso 5° del Artículo 37 del Reglamento Complementario de la Ley N°19.886, es decir, la evaluación de esta no reviste gran complejidad, y no es superior a 1.000 UTM, por lo que se omite la designación de una comisión evaluadora.
De esta forma, y como una buena práctica, para garantizar imparcialidad y competencias entre oferentes, el estudio y evaluación de las propuestas será realizado por los siguientes puestos directivos:
- Subdirector
- Comandante de la Unidad Cuartel
- Jefe de la Sección Administrativa
Quienes elaborarán el respectivo cuadro comparativo de conformidad a la Matriz de Evaluación, junto con el Acta de Evaluación de las propuestas y la proposición respectiva a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Todo lo que determinen el proceso de evaluación, será reflejado en el acta de evaluación, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, la que contendrá la proposición al Director de la Escuela, con la oferta más ventajosa, quien en definitiva decidirá y dictará la respectiva resolución de adjudicación.
En su oportunidad, dichos integrantes deberán otorgar una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de intereses con los oferentes.
CONTACTO DURANTE LA EVALUACIÓN
Artículo 18: Por el hecho de participar en el proceso de licitación, los oferentes se obligan a abstenerse de tomar contacto con cualquier personal que intervenga en el proceso de evaluación de las ofertas, hasta su adjudicación, salvo consultas efectuadas por la entidad licitante a través del Foro de preguntas y respuestas del portal mercado público, siendo ése el único medio válido para aclarar dudas por parte de la entidad licitante y lo oferentes.
Cualquier intento de un oferente para influir en el personal de la ESCCBL respecto del proceso de examen, clasificación, evaluación y comparación de las ofertas en las decisiones concernientes a la adjudicación, producirá el rechazo de su oferta.
CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS
Artículo 19: Para adjudicar esta licitación, se evaluarán las ofertas conforme a una matriz de toma de decisión, que considera los siguientes criterios: Técnicos y Económicos, que se ponderarán conforme a los siguientes porcentajes:
PRECIO
40% La evaluación será en forma ponderada, de 7 a 0, tomando como base la presentación del listado detallado en el Anexo 1, el cual será evaluado por cada producto ofertado, promediando la nota final del total de la oferta, conforme a la siguiente formula:
Puntaje por productos = 7* (Oferta menor/ Oferta a evaluar)
La evaluación de cada subcriterio, dará el resultado para la nota final a cada proveedor, ponderada en un 40% del criterio “Precio”.
EXPERIENCIA EN EL RUBRO
25% Se evaluará conforme a la siguiente escala, la experiencia de los oferentes, información que será verificada en el Servicio de Impuestos Internos (SII) (Iniciación de actividades):
Nota 7 con más de 5 años de experiencia.
Nota 5 con más de 2 a 5 años de experiencia.
Nota 3 con menos de 2 años de experiencia.
El no cumplimiento en los plazos ofertados, será motivo de multa por incumplimiento. Los oferentes que no indiquen los plazos de entrega propuestos, serán evaluados con nota 0.
MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO
20% Se evaluará en escala de 7 a 0, en forma ponderada al oferente que indique el tiempo de mantención del valor del precio ofertado, el cual no podrá ser inferior a 6 meses.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
10% Obtendrán nota 7 (siete) las ofertas que entreguen todos los requisitos formales al momento de presentar su oferta.
Las ofertas que entreguen 1 o más documentos aclaratorios después de cierre de recepción de ofertas, obtendrán nota 2 (dos).
Los oferentes que, aun habiéndoseles solicitado los antecedentes omitidos, no cumplan con lo solicitado, obtendrán nota 0 (cero).
PROGRAMA DE INTEGRIDAD
5% Para su evaluación, los oferentes deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 17 del Decreto Nº661 del año 2024 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Quien acredite con lo solicitados, obtendrá Nota 7 (siete)
Quien cumpla parcialmente, obtendrá nota 5 (cinco)
Quien No cumpla con lo solicitado, obtendrá Nota 0 (cero)
Artículo 20: De existir igualdad entre dos o más oferentes en el puntaje total obtenido, será, primeramente:
• “PRECIO”
• “EXPERIENCIA EN EL RUBRO”
• “MANTENCIÓN DEL PRECIO OFERTADO”
• “CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES”
• “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”
Finalmente, en caso de que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE LA PROPUESTA
Artículo 21: La Entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando no resulten convenientes a los intereses de la Institución. Además, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
La Escuela de Caballería Blindada mediante acto administrativo, se reserva el derecho de suspender y/o revocar la licitación por razones fundadas, hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA, NOTIFICACIÓN Y READJUDICACIÓN
Artículo 22: La entidad licitante adjudicará al oferente que haya obtenido el puntaje más alto respecto de la sumatoria de las diferentes variables de decisión, de acuerdo con los criterios contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, a la cual se le adjuntará el informe de evaluación respectivo.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, la entidad licitante informará en el sistema de información, mediante resolución, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando uno nuevo para la adjudicación.
La notificación se entenderá realizada luego de 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que se publique en el Sistema de Información, la resolución de adjudicación o readjudicación, según sea el caso. Notificada la respectiva resolución, comenzará a correr el plazo para la firma del respectivo contrato de servicios.
Artículo 23: La Escuela, podrá readjudicar al oferente que le siga al proveedor elegido, en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Que el oferente manifiesta su intención de no aceptar la adjudicación.
b) Que el oferente adjudicado no suscriba el contrato en el plazo estipulado, por causas atribuibles a él.
c) Que el oferente adjudicado, se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley 19.886.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos.
f) Si el adjudicatario no acepta la primera emisión de la orden de compra.
En caso de disconformidad entre lo señalado en el Sistema de Información y las bases digitales, se deberá proceder conforme a lo contemplado en estas últimas.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 24: Para resguardar el correcto cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente propuesta, se requerirá al oferente adjudicado, un documento financiero/bancario, tomado en pesos chilenos en una institución financiera nacional o corresponsalía de un banco extranjero, que permita efectuar su cobro en Chile, que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual deberá ser entregado antes de la firma del contrato, por un monto equivalente al 5% del valor total contratado.
La garantía bancaria/financiera, deberá ser tomada únicamente por el respectivo proponente o proveedor de conformidad a las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de la República de Chile.
Tipo de Documento Documento bancario o financiero
Beneficiario Comando de la VI División de Ejército
RUT.: 61.101.001-K
Descripción El oferente tomará un documento bancario/financiero pagadero a la vista y de carácter irrevocable, el que deberá entregar en la “Escuela” con 48 hrs de anticipación de la firma del contrato.
No se aceptarán documentos tomados por personas o entidades distintas al oferente.
Glosa de la oferta “Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para el suministro de tortas y otros productos de repostería ”.
Vigencia, forma y oportunidad de restitución. La Garantía del “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, tendrá una vigencia desde el día de su entrega y hasta 30 días corridos posteriores al término del contrato, no pudiendo solicitarse la devolución anticipada.
El documento de garantía será devuelto al proveedor, previa coordinación.
En caso de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, por parte del Ejército – Escuela de Caballería Blindada, por cualquier causa y seguir vigente el contrato, el proveedor deberá entregar dentro de los 5 (cinco) días siguientes, una nueva garantía bancaria de fiel cumplimiento, la que deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en este título. La no entrega en tiempo y forma del documento de garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, facultará al Instituto para resolver la adjudicación sin más trámite.
Este documento de garantía se hará efectivo en caso de las siguientes causales:
a) Que los suministros contratados no cumplan con las características y calidades prometidas.
b) Que en el evento que la ESCCBL decida poner término anticipado, por hecho imputable al adjudicado, conforme a alguna de las causales establecidas en las presentes bases administrativas.
c) En las demás causales establecidas en las presentes bases.
DEL CONTRATO
Artículo 25: El contrato que se derive de la presente licitación pública será suscrito por el proveedor o su representante legal y por el Director de la Escuela de Caballería Blindada, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Para proceder a la celebración del contrato, se considerarán los antecedentes que acrediten la existencia y vigencia de la empresa y la suficiencia de los poderes de quienes actúan en su nombre, que fueron presentados por el Adjudicado, si fuesen precedentes.
a) Vigencia: El contrato tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la firma del contrato respectivo o hasta agotar el monto disponible.
b) Monto: El presupuesto máximo disponible para el contrato de suministros de tortas y otros productos de repostería para la presente licitación pública, será hasta la suma total de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) IVA incluido.
Artículo 26: Las partes podrán acordar modificaciones al presente contrato, las cuales deberán ser objeto de Adendum escrito que, debidamente firmado por ambas partes, las que pasarán a formar parte integrante del contrato, formado por éste un solo todo.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Artículo 27: Para la suscripción del contrato, el proveedor deberá estar inscrito y habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado conforme lo estipula el Art. 120 del Reglamento de la Ley 19.886.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
Artículo 28: El contrato en ningún caso y bajo ningún concepto, generará vínculos de subordinación o dependencia entre la “Escuela de Caballería Blindada” y el personal del "oferente" que efectúe labores propias de entrega de los productos, objeto del contrato, ni siquiera de carácter subsidiario.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la presente licitación y celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
CONTROL DE CALIDAD
Artículo 29: La ESCCBL efectuará controles de calidad a los productos en el momento de su recepción. Si éstos no cumplen con lo requerido en las especificaciones técnicas, serán rechazados, procediéndose de acuerdo a lo indicado en el título “Multas y Sanciones” de las presentes bases.
En caso de que el servicio de suministros, no cumpla cabalmente con los requerimientos exigidos en las bases técnicas, la entidad licitante no los recibirá conforme.
DE LA ENTREGA DE PRODUCTOS
Artículo 30: La entrega deberá efectuarse directamente en las dependencias del Casino de Suboficiales de la ESCCBL, ubicada en Avenida Salvador Allende Nº 475, comuna y ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en donde serán recibidos por el secretario del Centro de Costo “Rancho Centralizado y/o quien lo subrogue. Junto con la entrega, el proveedor deberá presentar la Guía de despacho correspondiente a los productos entregados.
La descarga y estiba de los productos hasta el interior de la dependencia será de responsabilidad del proveedor adjudicado.
El plazo para la entrega de los productos, comenzará a regir desde el requerimiento, hasta el plazo de entrega estipulado por el proveedor adjudicado en su oferta.
DE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN
Artículo 31: El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total o parcial los derechos y obligaciones que emanan de las presentes bases, salvo el caso de las normas especiales establecidas en la legislación chilena.
El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente los servicios con terceros, a excepción del flete si fuese necesario, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento será de su exclusiva responsabilidad.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Artículo 32: La facturación se realizará previa aceptación de la Orden de Compra a través del portal Mercado Publico. El proveedor deberá regirse estrictamente a los productos indicados en esta y a su valor total según lo ofertado.
La facturación deberá ser electrónica y ser enviada al correo electrónico elvis.cardenas@ejercito.cl y contener los siguientes datos de identificación:
Razón social Escuela de Caballería Blindada
RUT 61.101.024-9
Dirección Avda. Salvador Allende N° 475
Comuna y ciudad Iquique
Fono 226935912
Giro Actividades de Defensa
Artículo 33: El pago se efectuará a 30 (treinta) días, previa aceptación por parte del proveedor de la orden de compra respectiva y la presentación de la factura, debiendo indicar la modalidad de pago (Cta.Cte., Vale Vista, Etc.), en el caso que la factura presentara diferencias u otros inconvenientes imputables al proveedor, el plazo mencionado contará desde su reingreso debidamente corregido.
El gasto de la presente licitación, deberá imputarse a los fondos internos del Centro de Costo 1100035009 “Casino Militar Centralizado”, de la Escuela de Caballería Blindada.
PRECIOS Y REAJUSTES.
Artículo 34: Los precios ofrecidos se mantendrán inalterables, desde la oferta y hasta el suministro del primer semestre, a menos que el proveedor ofrezca un plazo mayor de mantención de los precios ofertados. Sólo podrán modificarse, desde el séptimo mes de suministro, conforme al siguiente mecanismo de reajuste:
Precios se reajustarán por productos de acuerdo a la variación del IPC Mensual Ejemplo: la variación de precios del mes de agosto del 2025 se considerará para el reajuste del mes de septiembre del 2025 variación que se deberá comunicar por escrito hasta con 30 días de anticipación, de acuerdo a las variaciones producidas por el mercado.
CASO FORTUITO
Artículo 35: Las partes no serán responsables en caso de demora o tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45 del Código Civil.
a) El afectado notificará por escrito, a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
b) Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aporte de antecedentes al contratante, los días de exceso sobre los cinco señalados para efectuar la comunicación, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
c) La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
d) La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ESCCBL, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
e) La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones, procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
f) El plazo de entrega de los suministros se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas ni cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS.
Artículo 36: Conforme a lo establecido en el Artículo 135 del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato.
a) En el caso de incumplimiento en los plazos de entrega de los suministros, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 1% (uno por ciento), del valor total del producto atrasado.
b) Se entiende por atraso en la entrega, el retardo culpable en el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentre sujeto el adjudicatario conforme a lo expresado en las cláusulas de estas bases, considerándose para su determinación, el tiempo que medie en días hábiles entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme al suministro adjudicado.
c) Cuando el adjudicatario no cumpla con las entregas del suministro de tortas y otros productos de repostería, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las respectivas multas.
Artículo 37: La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCCBL, ésta informará al adjudicatario por carta certificada dirigida al domicilio señalado por éste a través de correos respectiva o por carta de notificación personal, indicando al proveedor los hechos que la constituyen y el monto de la multa, la que se entenderá notificada luego de 24 horas contados desde su notificación, teniendo el adjudicatario 05 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando los documentos que estime oportunos, debiendo remitirlos a la ESCCBL.
Artículo 38: Vencido el plazo, la ESCCBL dictará la respectiva resolución que se pronuncie sobre la procedencia del cobro de la multa, siendo aplicable a esta alusión, las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCCBL tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de carta certificada o por entrega personal a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Artículo 39: Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la fecha de la Resolución por parte de la ESCCBL, la que deberá publicarse oportunamente en el sistema de información, dichos montos deberán ser cancelados mediante Vale a la Vista o por Transferencia Electrónica a la “TESORERÍA DEL EJÉRCITO”, RUT 61.101.052-4 por el monto indicado en dicha resolución. Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 10% del valor total adjudicado.
En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por el Director del Instituto y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, no se harán efectivas las multas.
Artículo 40: Los atrasos reiterados, quedarán a criterio del comprador, para proceder a dar término anticipado del contrato, haciendo efectiva la correspondiente boleta de garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor. En contra de lo resuelto por la entidad licitante, serán procedentes los recursos dispuestos en el artículo 59, párrafo 2° de la Ley N°19.880.
Los Proveedores deberán fijar una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Artículo 41: Regirán respecto de la orden de compra derivada de la presente licitación las causales de modificación y término anticipado establecidas en el artículo 66° del Reglamento de la Ley Nº 18.928 y todas aquellas otras que se deriven de lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas y sus anexos, destacándose las siguientes:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, lo que será calificado y fundado mediante resolución.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 02 (dos) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si por motivo sobreviniente, el adjudicatario incurre en una causal legal que lo inhabilite para contratar con el Estado.
g) Si el proveedor no prestare el servicio contratado, en el plazo convenido.
h) Las demás que se establezcan en las presentes bases.
El término anticipado de la contratación no obsta a que la ESCCBL se reserve el derecho a iniciar las acciones legales correspondientes y cobrar las multas, cuando la causal de término sea atribuible al proveedor.
PACTO DE INTEGRIDAD
Artículo 42: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Artículo 43: Por el siguiente instrumento, el proveedor se obliga y compromete con la ESCCBL., a efectuar las entregas de los productos conforme a lo expuesto en las presentes bases de licitación y sus respectivos anexos, en dependencias de la cantina centralizada de la Escuela de Caballería Blindada, ubicada en Av. Salvador Allende Nº 475, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá.
El proveedor adjudicado se obliga a responder por la calidad de los productos en conformidad a lo solicitado en los aspectos técnicos de las bases de licitación. Además, deberá dar estricto y cabal cumplimiento de todas las normas legales, reglamentarias o convencionales que afecten la presente licitación como también al personal que se destine para este efecto.
ESTANDARES DE PROBIDAD
Artículo 44: Los adjudicatarios deberán observar, durante toda la época de ejecución de la relación contractual, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos, los estándares de probidad exigibles al personal de apoyo, por lo tanto, deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el título III de la Ley Nº 18.575 “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 45: Para dirimir las diferencias que pudieran presentarse en la interpretación, aplicación o cumplimiento de las obligaciones que no pudieran solucionarse de común acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Compras Públicas en todas aquellas materias dispuestas en el Art. 22 y siguientes de la Ley N° 19.886, y a los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Iquique en aquellas materias en que estos sean competentes.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
Artículo 46: Se entenderá que, por la sola presentación de una propuesta u oferta en la presente licitación, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas bases administrativas generales, especiales, especificaciones técnicas, comprometiéndose a no tomar ventaja, para su provecho de cualquier posible deficiencia contenida en ella. además de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 19.886 y su reglamento complementario, no pudiendo desconocer sus alcances, requisitos y normas legales y reglamentarias que la regulan.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47: Se deja expresa constancia de que los términos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, son las que deberán cumplir las partes, y se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato.
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