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Cláusula de Readjudicación |
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15.2. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN En las siguientes situaciones, se procederá a una nueva adjudicación, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta respectiva. ? Si el proponente adjudicado no acredita su inscripción en el registro electrónico oficial de Proveedores del Estado: www.chileproveedores.cl en un plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la notificación de la adjudicación. ? Si el proponente adjudicado no presenta la garantía de fiel cumplimiento yo no firma el contrato por cualquier causa imputable al Consultor. La nueva adjudicación, se efectuará mediante acto administrativo totalmente tramitado y recaerá en el oferente que haya obtenido el segundo más alto puntaje y así sucesivamente y teniendo presente lo señalado en el punto 13.1 de las presentes Bases Administrativas.
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Resolución de Empates |
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13.1 RESOLUCIÓN DE EMPATES En caso de existir un empate en las ponderaciones finales, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de dirimir cuál es el oferente Consultor, para lo cual utilizará como criterio selectivo, quien haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación Técnica. Si persistiera el empate, se decidirá por el Consultor cuyo monto de la oferta económica sea más bajo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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15.1. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Los oferentes podrán efectuar sus consultas respecto de la adjudicación, por correo electrónico dirigido a Pamela Vázquez Palma, Inspectora Fiscal de la Dirección Regional de Arquitectura, e-mail: pamela.vasquez@mop.gov.cl, calle M. Bulnes 897, 10º piso, Temuco.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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26. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL PERSONAL
Con el propósito de resguardar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del personal que presta servicios para el Consultor en la ejecución de labores en el contrato, y en atención con lo establecido en el Art. 102° del DFL N° 850 de 1997, se deberá considerar lo siguiente:
Todo el personal de la consultoría debe contar con su respectivo contrato de trabajo conforme con las disposiciones de la legislación vigente. En el caso de personas o especialistas que no tengan vínculo de dependencia o subordinación con la empresa, es decir, que no cuenten con relación laboral a través del Código del Trabajo, la relación contractual específica que singularice los servicios y los honorarios que se cancelen por tales conceptos debe constar por escrito en un contrato de prestación de servicios a honorarios, debiendo acreditar también el cumplimiento de las exigencias estipuladas en los documentos del contrato. Además, todo el personal debe contar con los seguros de accidentes personales conforme al trabajo que realizan.
El pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, de caja de compensación si corresponde, del seguro contra accidentes del trabajo enfermedades profesionales y honorarios, así como el ingreso a Tesorería de los impuestos retenidos a las personas, se realizará con estricto apego a la normativa vigente, debiendo tener y mantener los registros pertinentes completos y actualizados, que permitan acreditar el adecuado cumplimiento de las normas.
El Consultor deberá entregar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, que incluya a todos los trabajadores del contrato en desarrollo y de los trabajadores pertenecientes a la dotación de los subcontratistas (si los hubiere), emitido por la Dirección del Trabajo, o por Entidades o Instituciones Competentes. En este último caso, el Consultor deberá acreditar que dichas Entidades o Instituciones se encuentran habilitadas para tal efecto.
Toda la documentación señalada en los tres párrafos anteriores, debe ser entregada a la Contraparte Técnica mensualmente, conjuntamente al Informe Periódico de Avance y completando los datos que en este se indican.
En caso de incumplimiento de la legislación laboral en que hubiere incurrido el Consultor, la Dirección Regional de Arquitectura oficiará a la Dirección del Trabajo, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, por lo que no se dará curso al correspondiente Estado de Pago, hasta que solucione el incumplimiento.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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2.3 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La Dirección Regional de Arquitectura podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La Dirección Regional de Arquitectura podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para la debida comprensión del contenido de las ofertas formuladas por los oferentes, la Dirección Regional de Arquitectura, podrá solicitar por escrito a éstos, a través del portal www.mercadopublico.cl y durante el proceso de evaluación, aclaraciones, como asimismo información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones menores, observando siempre los términos de las presentes Bases Administrativas y el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a estas Bases.
Las respuestas deberán ser referidas por el mismo medio y en el plazo máximo de 24 horas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que faltaran documentos solicitados en las Bases Administrativas, en la evaluación de los requisitos formales de la presentación de la oferta, se le asignará menor puntaje. Si los oferentes los presentan fuera de los plazos concedidos, dichos antecedentes no se tomarán en cuenta para la evaluación de su oferta.
Ningún oferente podrá comunicarse por iniciativa propia con la Dirección Regional de Arquitectura, respecto a cualquier materia relacionada con su oferta, desde el momento de inicio del proceso hasta el momento del cierre de la licitación. Toda comunicación para estos fines, deberá efectuarse en respuesta a una solicitud por parte de la Dirección Regional de Arquitectura, la que en todo caso será publicada en el portal www.mercadopublico.cl para conocimiento de todos los oferentes.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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30. PROHIBICIÓN DE CESIÓN El Consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato.
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CONFIDENCIALIDAD |
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37. CONFIDENCIALIDAD
El Consultor adjudicado y su personal, se compromete a no divulgar, sin el consentimiento previo y escrito de la Dirección de Arquitectura del MOP, el contenido parcial o total de cualquiera de los informes asociados a la consultoría, tanto de los que elabore como de aquellos que son sometidos a su revisión, a su vez, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que del Ministerio de Obras Públicas conozca durante la prestación de servicio y después de su finalización por un lapso de 2 (dos) años. Para ello, el Consultor suscribirá la Declaración Jurada (Formulario N°1) donde declare expresamente su acuerdo respecto de esta materia. La Dirección de Arquitectura se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigente, en el caso de que no se cumpla esta condición.
En caso de disolución del Consultor, la responsabilidad a que se refiere el presente artículo, que se entenderá en su más amplia acepción, corresponderá a las personas que actuaron como representantes legales y/o como jefe/a del Proyecto.
La obligación establecida en los párrafos precedentes, comprende también todos aquellos antecedentes que hubiere suministrado el MOP al Consultor, con ocasión del contrato.
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LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES |
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39. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES El Consultor liberará de toda responsabilidad a la Dirección de Arquitectura frente a acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad intelectual y otros, utilizadas por ella indebidamente.
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