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Bases Administrativas |
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1. GENERALIDAD DEL PROCESO:
La Ilustre Municipalidad de Hualqui, a través de la Dirección de Salud Municipal convoca a propuesta pública, mandada por las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás documentos relacionados, con objeto de determinar y definir las condiciones generales que se deberán considerar en el presente proceso, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipales N°18.695 y Ley de Compras Públicas N°19.886 y su modernización por la Ley N°21.634 y su reglamento, referido a contratos que celebre la Administración del Estado para el desarrollo de sus funciones. En este sentido, se requiere suscribir Contrato de Suministro de Sala Cuna Para Niños (as) desde los 85 días hasta los 2 años. Para funcionarias de la Dirección de Salud Municipal de Hualqui por un periodo comprendido entre la fecha de suscripción del contrato hasta el 31.12.2026.
La presente licitación se justifica con la necesidad de dar cumplimiento la normativa legal vigente en materia de protección a la maternidad, y en la búsqueda de resguardar el bienestar integral de las trabajadoras y de sus hijos e hijas, esta institución requiere seleccionar una sala cuna que otorgue condiciones adecuada de seguridad, cuidado y protección.
Lo anterior tiene por finalidad brindar tranquilidad a las madres trabajadoras con hijos menores de dos años, asegurando que estos reciban atención en un entorno que respecte plenamente su derecho y garantice su desarrollo integral.
Cabe considerar que los primeros años de vida constituye una etapa fundamental para el desarrollo físico, cognitivo y emocional de niños (as), siendo un periodo especial de vulnerabilidad y alta capacidad de aprendizaje. En consecuencia, resulta esencial asegurar y pertinente, que favorezcan el desarrollo de sus habilidades y el fortalecimiento de su seguridad emocional.
La cantidad de cupo será variable y dependerá de la necesidad efectiva del servicio.
La I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud Municipal actuará como mandante para todos los efectos originados durante la tramitación del presente proceso licitatorio y durante la ejecución del Contrato ID 4457-13-LE26.
2. NORMATIVA APLICABLE:
La presente licitación pública se rige por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por la Ley N°21.634, su Reglamento vigente, y por los documentos que a continuación se indican, los cuales forman parte integrante del proceso licitatorio y del contrato que se celebre, en el siguiente orden de precedencia:
a) Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas.
b) Aclaraciones y modificaciones de Bases emitidas por la Dirección de Salud Municipal, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Respuestas de la Dirección de Salud Municipal a las preguntas de los interesados y/o Proveedores.
d) Acta de apertura.
e) Oferta completa del adjudicatario y aclaraciones a la misma que eventualmente hayan sido solicitadas por la entidad licitante.
f) Acta de evaluación.
g) Decreto Alcaldicio que declara adjudicada o desierta la presente licitación.
h) Contrato si correspondiera.
i) Orden de compra, emitida a través del sistema de información de compras públicas, de conformidad con las normativas vigente.
Todos los documentos antes señalados se entenderán incorporados al contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, formando un todo armónico e indivisible, y complementando las obligaciones, derechos y responsabilidades que de ellos emanen.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria aplicable, entre otras, a las siguientes disposiciones:
a) Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por la Ley N°21.634, y su Reglamento vigente.
c) Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
e) Normas técnicas, sanitarias y administrativas definidas en las Especificaciones Técnicas.
f) Todas aquellas leyes, reglamentos, normas e instrucciones que, aun cuando no se encuentren expresamente mencionadas, resulten aplicables al objeto de la licitación y a los servicios contratados.
Asimismo, el presente proceso licitatorio se regirá por los principios de la contratación pública, los cuales deberán ser respetados tanto por la Dirección de Salud Municipal como por los oferentes, entre los que se incluyen, a lo menos, los siguientes:
a) Principio de libre concurrencia e igualdad de los oferentes.
b) Principio de igualdad ante las bases y no discriminación arbitraria.
c) Principio de estricta sujeción a las bases.
d) Principio de no formalidad en favor del administrado, en los términos previstos en la Ley N°19.880.
e) Principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos.
f) Principio de probidad administrativa e integridad, conforme a la normativa vigente y a los estándares reforzados introducidos por la Ley N°21.634.
g) Principio de valor por dinero, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
h) Principio de sostenibilidad y economía circular, cuando resulte aplicable al objeto de la contratación.
El Pacto o Decálogo de Probidad en las Compras Públicas, aplicable a los funcionarios y autoridades intervinientes, se entenderá forma parte integrante de la presente licitación
3. OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR:
Podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que se encuentren habilitadas para contratar con el Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886, su Reglamento vigente y demás normativa aplicable, que acrediten su situación financiera, idoneidad técnica y experiencia, en los términos exigidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.
Los oferentes deberán encontrarse inscritos y hábiles en el Sistema de Información de Compras Públicas, disponible en https://www.mercadopublico.cl, al momento de presentar su oferta y durante todo el proceso de contratación.
En el caso de personas jurídicas, estas deberán, además, encontrarse habilitadas conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y no encontrarse afectas a las prohibiciones o sanciones allí contempladas.
3.1 Unión Temporal de Proveedores (UTP)
Podrán participar la unión de personas naturales y/o jurídicas bajo la figura de “Unión Temporal de Proveedores” (UTP), en los términos previstos en el artículo 180 del nuevo Reglamento, aprobado con Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda, de la Ley 19.886 y de acuerdo con las recomendaciones señaladas en la Directiva N°22 emitida por la Dirección de Compras Públicas, entendiéndose por ello la asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de la oferta.
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar de este proceso de licitación, deberán establecer, en un documento que formalizan la unión temporal de proveedores UTP, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir individualmente con los requisitos de habilidad, idoneidad, experiencia y ausencia de inhabilidades establecidos en la normativa vigente y en las presentes Bases, debiendo acompañar los antecedentes administrativos que les sean exigibles:
• Copia simple del Acuerdo de Unión Temporal de Proveedores (UTP), suscrito por los integrantes de ella y sus representantes legales, en el cual se especifique.
• Las condiciones de dicha unión Temporal de Proveedores para efecto de la Presentación de la oferta y la adjudicación.
• La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
• Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
• La designación de un representante o apoderado común con poderes suficientes para ofertas y contratos con el Estado, en el que recaerá las siguientes posibilidades:
• Presentar los antecedentes para ofertar.
• Subsanar solicitudes de aclaraciones
• Actuar como supervisor del contrato
• Coordinar la entrega de servicios de acuerdo con el estipulado en el proceso de licitación.
• Facturar
• Entregar informe a solicitud de la Dirección de Salud Municipal.
• Renovar o modificar documentos financieros del respectivo contrato
Las causales de inhabilidad para ofertar o contratar afectarán individualmente a cada integrante de la UTP. En caso de que uno o más de sus miembros incurra en una causal de inhabilidad, la oferta será declarada inadmisible, salvo que la normativa vigente permita expresamente la continuidad del procedimiento con los integrantes restantes habilitados, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.
Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores serán solidariamente responsables frente a la Dirección de Salud Municipal de Hualqui por el cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, en caso de resultar adjudicados.
3.2 Inhabilidades para contratar con el Estado
a) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas (Ley 20.238).
b) En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c) Los funcionarios Directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Victoria, de grado superior o equivalente a jefatura o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus concejales, de conformidad a la prohibición establecidas en el artículo N° 13 de la Ley 20.088 (Art 4. de la Ley 19.886).
d) No podrán participar sociedades de personas de las que forman parte funcionarios directivos de la Municipalidad de Hualqui, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N° 54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas (Art. 4 de la Ley 19.886).
e) Las mismas prohibiciones del inciso anterior se aplicarán a ambas cámaras del congreso nacional, a la corporación administrativa del poder judicial y a las municipalidades y sus corporaciones, respecto de los parlamentarios, los integrantes del escalafón primario del poder judicial y los alcaldes y concejales, según sea el caso (Art. 4 de la Ley 19.886).
f) No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud personal de la misma Institución, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por este municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente del Alcalde de la Municipalidad de Hualqui que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos del Municipio, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo (Art. 35 quáter, Ley 21.634 y sus modificaciones).
g) Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán contratar quienes hayan sido condenados, conforme a la Ley N°20.393, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta condena esté vigente. La Municipalidad verificará esta información a través del Registro que se lleva para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
h) El oferente debe estar inscrito y en estado de inscripción habilitado en el Registro de proveedores del Sistema de Información al momento de ofertar. Si no cumple con estas condiciones, su oferta será declarada inadmisible.
i) Su actividad y/o giro comercial debe relacionarse con la materia de la presente licitación.
j) Quienes han sido condenado por el Tribunal de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
La información de Inhabilidades señaladas será verificada en link Declaración jurada ausencia conflictos de interés e inhabilidades por condenas, como también en ficha electrónica del proveedor dispuesta en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Las Especificaciones y características técnicas para suscribir Contrato de Suministro del servicio de sala cuna para niños (as) menores de dos años para funcionarias de la Dirección de Salude Municipal, se encuentran adjuntas.
5. CALENDARIO DE PROPUESTA:
Los proponentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo con las fechas del proceso de licitación, las que estarán establecidas en la plataforma www.mercadopublico.cl
La Dirección de Salud Municipal podrá modificar (de considerar necesario) la o las fechas u horarios fijados en la plataforma www.mercadopublico.cl para el desarrollo del proceso. Así mismo podrá revocar el proceso de licitación, según corresponda, en forma unilateral, mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio que así lo autorice, siempre y cuando exista fundamento jurídico descrito en la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo.
6. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACION:
Consultas:
Los proponentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de esta licitación, formular consultas y/o solicitar aclaraciones de carácter técnico o administrativos a través del foro dispuesto en el Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl , dentro de los plazos señalados en el presente proceso de licitación, no pudiendo tener contacto de ninguna forma con la entidad licitante o sus funcionarios durante el curso de la presente licitación.
6.1. Respuestas:
La Dirección de Salud Municipal dará respuesta a las preguntas que se formulen y que digan relación con la propuesta, dentro del plazo establecido en el calendario de licitación dispuesto en la plataforma, de manera de permitir que los oferentes elaboren su oferta en base a las nuevas instrucciones contenidas en las respuestas, las que se pondrán en conocimiento de todos los oferentes interesados, sin indicar el autor de estas.
6.2. ACLARACIONES:
La Dirección de Salud Municipal podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, Especificaciones Técnicas, Formularios y/o Anexos Podrán también complementar, cambiar, eliminar o interpretar algún elemento de su contenido que a su juicio no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte el adecuado análisis para la elaboración de las ofertas. Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en cualquier etapa de la publicación. Con lo anterior, podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Las respectivas aclaraciones que se realicen, a solicitud de la Dirección de Salud Municipal o en respuesta a consultas de los interesados, pasaran a formar parte integrante de las Bases. Por tanto, es obligación y responsabilidad del oferente revisar la plataforma www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. En este sentido, el solo hecho de la presentación de la oferta significara el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formularios, Anexos, Consultas y Respuestas, Aclaraciones y de cualquier otro antecedente que las acompañe.
7. CONTACTO CON LOS PROVEEDORES:
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la Dirección de Salud que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del foro de preguntas del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
8. INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Las propuestas se deben efectuar a través del Sistema de Información Mercado Público en forma electrónica, adjuntando los anexos administrativos, técnicos, y económicos que más adelante se detallan y utilizando los formatos que se acompañan a la presente licitación. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886, los oferentes no podrán en el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y además a través de Unión Temporal de Proveedores.
Las ofertas deberán ser serias, puras, simples y únicas, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico, y contemplar la totalidad de los productos o servicios solicitados, no se aceptarán ofertas incompletas o por la línea de productos o servicios.
La presentación de una oferta incompleta acarreará la inadmisibilidad de esta. El oferente, en su oferta deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato, a vía solo enunciativa se considerará: personal, insumos, despacho, equipos, ejecución del servicio de producción, impuestos, y en general todo lo necesario para prestar en forma completa y correcta el servicio de producción solicitado, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
El sólo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente, de las Bases y de los antecedentes que la acompañan. Los oferentes deberán mantener vigentes sus ofertas como mínimo durante 60 días corridos, a contar de la fecha de apertura de la licitación.
Las ofertas deberán ingresarse electrónicamente a través del Portal Mercado Público, hasta el día y hora señalados en el Calendario de la Licitación, clasificando los antecedentes presentados en tres anexos denominados: "ANEXOS ADMINISTRATIVOS”, “ANEXOS TÉCNICOS”, Y “ANEXOS ECONÓMICOS". El oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada. El orden de las ofertas estará determinado por lo siguiente: - Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes bases, independiente del número de páginas que lo constituyan, debe estar en un solo archivo digital. - Subir archivos en el anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico y económico, por tanto, el oferente debe subir cada archivo digital en el anexo que corresponda. - Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo. - Filtrar información: Los oferentes deben adjuntar exclusivamente la documentación requerida. - El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo, JPG, PDF, Word, Excel, etc.) y el oferente será el responsable de verificar su legibilidad en sistema.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Portal entregando la documentación en la Secretaría de la Dirección de Salud Municipal, ubicada en Patricio Lynch N° 675, comuna de Hualqui.
8.1. RESPONASABILIDAD Y VERIFICACION DE LOS ANTECEDENTES:
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes al proporcionar en forma oportuna, clara y completa todos los antecedentes exigidos. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. Todos los gastos en que incurra el oferente para la preparación y presentación de las ofertas serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos. La Dirección de Salud tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas. La detección de antecedentes falsos o erróneos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas bases. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere perseguirse por la falsedad de los antecedentes correspondientes.
9. RETROTRAER LA LICITACIÓN:
La Dirección de Salud Municipal podrá retrotraer la licitación aun cuando ésta se encuentre en estado adjudicado, siempre que no se exista ninguna orden de compra en estado “enviada a proveedor”, “aceptada” y/o “recepción conforme”.
La retroacción del procedimiento deberá disponerse mediante resolución fundada, dictada por la autoridad competente, la cual deberá individualizar claramente las razones de hecho y de derecho que justifican dicha decisión, tales como errores u omisiones sustanciales en el proceso de evaluación o adjudicación, vicios que afecten la legalidad del procedimiento, o situaciones que contravengan lo establecido en las Bases Administrativas, Bases Técnicas o la normativa aplicable.
10. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN:
La Dirección de Salud Municipal se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Dirección de Salud, mediante la publicación del decreto Alcaldicio correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna.
11. DE LA OFERTA Y SU VIGENCIA:
Las ofertas tendrán una validez mínima de hasta 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiese sido dictado el Decreto de Adjudicación, la Dirección de Salud Municipal solicitara a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de validez de las mismas por igual o menor período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida, por tal razón, la propuesta se declarará desierta, previo Informe de la comisión.
12. FORMA Y ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA PRESENTAR LA OFERTA
La oferta deberá ser presentada solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando digitalizados todos los Formularios anexos y antecedentes indicados en las presentes bases. Sólo se considerarán las ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en las presentes Bases. Los proponentes deben constatar que el envío de su oferta a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el proponente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de estos adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Cabe señalar que para aquellos proponentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y tengan todos o algunos de los documentos solicitados digitalizados y actualizados en dicho registro, no será necesaria la presentación de los documentos y antecedentes que se individualizan a continuación:
A. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Formulario Nº1 Identificación del oferente, firmado por el Oferente o Representante Legal. En caso de las UTP, se deberá informar el nombre de los integrantes de esta y, además, cada uno de los miembros de esta deberá completar, firmar y adjuntar Formulario N°1.
Formulario Nº 2 Declaración Jurada Simple de Aceptación y conocimiento de Bases, firmada por el Oferente o Representante Legal.
Documentos para presentar por los Oferentes: Los Oferentes deberán acompañar copia escaneada en PDF de los siguientes antecedentes, según se trate la Persona Natural, Persona Jurídica chilena / extranjera o Unión Temporal de Proveedores, salvo que estos se encuentren actualizados en el registro de chile proveedores.
Persona natural: deberán presentar los siguientes documentos:
Fotocopia simple Cedula de Identidad del oferente por ambos lados.
Persona Jurídica Constituidas en Chile: deberán presentar los siguientes documentos:
• Copia del Certificado de Vigencia de la Sociedad. El oferente deberá presentar certificado de vigencia de la sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador e Bienes Raíces respectivo o, según sea el caso, certificado de vigencia conforme a la Ley N°20.659, con una antigüedad no superior a sesenta días a la apertura de las Ofertas.
• Identificación del Representante Legal. Se deberá acompañar fotocopia de la cedula de Identidad del (de los) representante (s) legal(es) de la Sociedad. (Anverso y reverso)
• Personería del (de los) Representante (s) Legales: certificado de vigencia de la personería del representante legal de la Sociedad Oferente, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. De una antigüedad o superior a sesenta (60) días a la apertura de las ofertas. Además, debe acompañar copia de la escritura que acredite las facultades de represente con vigencia, otorgada por el Notario Público pertinente.
• El oferente deberá adjuntar Patente comercial vigente.
Importante: Si el proveedor cuenta con los documentos requeridos publicados en la ficha del proveedor del portal de compras www.mercadopublico.cl con fecha de vigencia aprobada por la plataforma se considerarán como documentos vigentes y no serán solicitados por el foro inverso.
UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES: los oferentes que sean UTP, deberán adjuntar el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esa forma, en conformidad con la legislación vigente. Además, deberán entregar la información contenida en el Anexo N°1, apartado “Declaración UTP”. Asimismo, cada integrante de la UTP deberá acompañar el Anexo N°2, según corresponda. Aquellas ofertas que no den cumplimiento a lo señalado en el presente párrafo serán declaradas inadmisibles.
Formulario Nº3: Declaración Jurada sobre Inhabilidades e Incompatibilidades para celebrar contratos con los Organismos de la Administración del Estado y cumplimiento art. 35 quáter.
Formulario N°4: Declaración jurada programa de integridad. El proponente deberá realizar la declaración jurada que cuenta con un programa de integridad o de Compliance y que éste es conocido por su personal y/o trabajadores; El programa es el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos destinados a prevenir, detectar y sancionar infracciones legales o administrativas, así como a promover una cultura de cumplimiento al interior de la organización, debiendo adjuntarlo en su oferta.
Formulario N°5: Declaración jurada para contratar con la entidad.
B. ANTECEDENTES TÉCNICOS:
El proponente deberá subir los antecedentes técnicos necesarios que indican la forma y/o condiciones, para satisfacer lo solicitado en las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, debiendo anexar los siguientes:
Formulario N°6: Requerimiento del Servicios, se requiere servicio de sala cuna con jornada ordinaria de lunes a viernes en un horario de 07:00 a 18:30 horas para los hijos menores de dos años de las funcionarias de la Dirección de Salud Municipal que deben cumplir con el checklist de las siguientes características:
• Se requiere que la sala cuna se ubique lo más próximo a la Comuna de Hualqui.
• Infraestructura y equipamiento cumpla con las normas sanitarias, de seguridad y posea la dotación de personal adecuado para la atención de los niños e niñas.
• Deberá disponer de calefacción adecuada, sala de amamantar, sala de juegos, baños y mudadores
• Debe estar autorizada por el Ministerio de educación lo cual deberán acreditar mediante documentos formales por la entidad correspondiente.
• El servicio de sala cuna comprometida, debe incluir el cuidado, aseo y confort, asistencia de alimentación y la atención educativa de los menores (estimulación temprana).
• La sala cuna deberá otorgar a la madre la minuta de alimentación según normativa si trabajara con ello, de lo contrario cada madre decide la alimentación de su hijo(a).
• La sala cuna debe contar con protocolo o flujogramas de accidentes y capacitación al personal sobre primera atención ante cualquier accidente sucedido en la sala cuna. Este punto deberá ser acreditado con documentos formales.
• Otorgar las facilidades de visita a la persona que designe la Dirección de Salud Hualqui, con el objeto de verificar que se respeten los términos del contrato, en especial, lo que se refiere a la asistencia de los niños(as), alimentación, implemento físico y todos aquellos aspectos concernientes a la higiene y seguridad.
• Entregar a los padres la programación de las actividades, el reglamento y permitir la interacción directa de la persona responsable del niño(a) en la sala cuna cuando la situación lo amerite o cuando la madre funcionaria lo demande.
• La administración de la sala cuna deberá enviar de manera mensual planilla de asistencia de los menores, la cual vendrá con firma de cada madre antes de que esta sea enviada a la Dirección de Salud vio correo electrónico.
En el caso de que la jornada de la funcionaria sea igual o inferior a 22 horas se debe considerar el uso de sala cuna por media jornada. Esto también se traduce para efecto de pago.
• En caso de enfermedad del menor que impida totalmente la asistencia a sala cuna: si el menor presenta certificado médico que indique expresamente a suspensión definitiva de asistencia a sala cuna por motivo de enfermedad o por prevención de esta, procederá la suspensión del pago.
• Retiro del menor durante el mes cuando; exista suspensión del derecho por término del vínculo laboral, es decir la madre funcionaria cesa funciones en la Dirección de Salud y cuando el menor cumple 2 años durante el mes.
• La administración de la sala cuna deberá remitir, de manera mensual, la planilla de asistencia de los menores matriculados. Asimismo, la facturación correspondiente al mes de diciembre deberá emitirse con fecha 31 de diciembre del año en curso, en atención al cierre del año presupuestario.
• La sala cuna procederá a matricular a cada menor, previa presentación de documentos emitidos y firmado por la unidad de Gestión de persona o por la dirección de Salud Municipal, que acredite el derecho de la matricula del menor.
El oferente deberá completar y adjuntar el presente checklist, considerando íntegramente lo solicitado en las Especificaciones Técnicas adjuntas. La no presentación de este formulario, o su presentación incompleta, implicará que la oferta sea declarada inadmisible para efectos de su evaluación.
Formulario N°7 Experiencia: Se deberán acompañar órdenes de compra aceptadas, contratos, y/o certificados emitidos por instituciones públicas y/o privadas dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. El oferente que no acompañe tales certificaciones será evaluado con puntaje 0 en dicho criterio
c) Antecedentes económicos:
Formulario N°8 Oferta Económica
Los oferentes deberán ingresar su oferta en el sistema de información www.mercadopublico.cl se recuerda que deben ofertar en valores netos (sin impuesto incluido), sin embargo, la oferta (incluidos los impuestos) no deben superar el presupuesto, señalado en la presente bases de licitación. El oferente deberá indicar:
• Valor matricula
• Mensualidad jornada completa
• Mensualidad media jornada
13. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La contratación del servicio de sala cuna para hijos e hijas de sus funcionarias, desde los 85 días hasta los 2 años, por el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del 2026.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo establecido en la cláusula N°17 de las presentes Bases Administrativas, la vigencia del contrato podrá ser ampliada, mediante el correspondiente acto administrativo fundado, siempre que subsistan las necesidades del servicio, exista disponibilidad presupuestaria y se cumpla con la normativa vigente en materia de compras públicas.
En caso de agotarse el presupuesto antes del término del plazo contractual, el contrato se entenderá terminado de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo adicional y sin derecho a indemnización para el proveedor.
14. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICADA.
Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato y de la normativa legal y reglamentaria vigente, la empresa adjudicada deberá dar cumplimiento, a lo menos, a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, respuestas, modificaciones y demás antecedentes que formen parte del proceso licitatorio y del contrato.
b) Mantener un control permanente y efectivo sobre la correcta ejecución del servicio contratado, utilizando para ello los medios técnicos, operativos y administrativos que resulten idóneos, asegurando la continuidad, oportunidad y calidad del suministro.
c) Garantizar la continuidad del servicio, debiendo informar oportunamente a la Dirección de Salud Municipal cualquier situación excepcional, contingencia o evento de fuerza mayor que pudiera afectar su normal ejecución, adoptando todas las medidas necesarias.
d) No efectuar modificaciones unilaterales a las especificaciones técnicas, procedimientos, condiciones de prestación o estándares del servicio, sin autorización previa y por escrito de la Dirección de Salud Municipal.
e) Asumir la total responsabilidad por la correcta y oportuna ejecución del contrato, respondiendo por los daños, perjuicios o incumplimientos que se generen durante su vigencia y que sean imputables a su actuación u omisión.
f) Cumplir estrictamente con la normativa sanitaria, técnica y de seguridad, incluyendo las disposiciones de la autoridad sanitaria competente y las normas de calidad y trazabilidad exigidas para este tipo de servicio.
g) Dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y accidentes del trabajo, siendo responsable de los accidentes, daños o perjuicios que afecten a su personal, a terceros o a las dependencias de la Entidad Licitante, cuando sean imputables al contratista.
h) Cumplir íntegramente con las obligaciones laborales y previsionales que le correspondan en su calidad de empleador, incluyendo remuneraciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social, seguros, alimentación y demás prestaciones legales, liberando a la Entidad Licitante de toda responsabilidad al respecto.
j) Designar un responsable o contraparte técnica del contrato, con facultades suficientes para coordinar, supervisar y responder ante la Dirección de Salud Municipal por la correcta ejecución del servicio.
k) Mantener la confidencialidad de toda la información clínica, técnica, administrativa o de cualquier otra naturaleza a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, conforme a la normativa vigente.
l) Cumplir con los principios de probidad, integridad y ética en la contratación pública, absteniéndose de realizar conductas que puedan afectar la transparencia del proceso o la correcta ejecución del contrato.
m) Dar cumplimiento a las demás obligaciones que se establezcan en las presentes bases, en las bases técnicas, en el contrato y en la normativa legal y reglamentaria aplicable.
15. PRESUPUESTO.
El financiamiento de la presente licitación pública para la suscripción de contrato de servicio de sala cuna de la Dirección de Salud Municipal de Hualqui es de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) impuestos incluidos.
El oferente, deberá considerar en su propuesta el valor de todas las exigencias establecidas como condiciones en las especificaciones técnicas, así como todos los gastos directos e indirectos que incurran los oferentes para la elaboración de las propuestas serán asumidos por cuenta propia y en ningún caso se considerarán costos endosables a la Dirección de Salud Municipal el cumplimiento del Contrato.
Con un valor referencial para la mensualidad del servicio de sala cuna es de $450.000.
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la preparación y presentación de sus ofertas serán de su exclusiva responsabilidad, no pudiendo en caso alguno ser imputados o endosados a la Dirección de Salud Municipal.
Asimismo, todos los gastos, derechos, impuestos, tasas, aranceles, honorarios y demás expensas que se originen con ocasión de la celebración, ejecución, modificación o término del contrato serán siempre de cargo exclusivo del proveedor adjudicado, salvo aquellas que por ley correspondan expresamente a la Entidad Licitante.
16. MODIFICACIÓN DE LAS BASES.
La Dirección de Salud Municipal se reserva el derecho de modificar, complementar o aclarar las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas de la presente licitación, ya sea de oficio o con ocasión de consultas formuladas por los oferentes, cuando ello resulte necesario para una correcta comprensión del proceso o para resguardar el interés público.
Toda modificación, aclaración o complemento a las Bases será aprobada mediante el correspondiente Decreto Alcaldicio y publicada exclusivamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas, entendiéndose, por el solo hecho de su publicación, conocida, aceptada y obligatoria para todos los participantes, pasando a formar parte integrante de las presentes Bases de Licitación.
Cuando la naturaleza o alcance de las modificaciones así lo amerite, el Decreto Alcaldicio dispondrá la prórroga del plazo de presentación de ofertas, a fin de resguardar los principios de igualdad entre los oferentes y libre concurrencia. En dicho caso, los oferentes deberán efectuar las adecuaciones, modificaciones o complementaciones que resulten necesarias en sus propuestas, dentro del nuevo plazo que se establezca.
En todo caso, no procederán modificaciones a las Bases con posterioridad al cierre del plazo de presentación de ofertas, salvo aquellas aclaraciones de carácter meramente interpretativo que no alteren los elementos esenciales de la licitación, conforme a la normativa vigente.
17. POSIBILIDAD DE AUMENTO DEL MONTO Y DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
En caso de resultar necesario para asegurar la continuidad y adecuada prestación del servicio, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, la Dirección de Salud Municipal podrá aumentar el monto del contrato y/o extender su plazo de vigencia, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto originalmente adjudicado, mediante acto administrativo debidamente fundado, conforme a la normativa vigente.
El aumento del contrato podrá contemplar una extensión del plazo de vigencia de hasta tres (3) meses, la cual solo procederá cuando dicho aumento no altere la naturaleza ni el objeto esencial del contrato, mantenga las condiciones sustanciales de la licitación original y resulte indispensable para el cumplimiento de los fines públicos perseguidos, en especial para resguardar la continuidad del servicio.
En caso de aprobarse un aumento del contrato que implique extensión del plazo de vigencia y/o del monto, el proveedor adjudicado deberá ampliar proporcionalmente el monto y la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda, dentro del plazo y en las condiciones que establezca la Entidad Licitante.
En todo caso, el aumento del monto y/o del plazo de vigencia del contrato no podrá exceder el presupuesto máximo autorizado para la presente contratación, ni generar condiciones más favorables para el proveedor que aquellas establecidas en la licitación original.
18. GARANTIAS.
Los instrumentos de garantía podrán otorgarse en formato físico o electrónico. En el caso de las garantías electrónicas, estas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, debiendo permitir su validación y verificación.
Cuando se trate de vale vista o depósito a la vista, este deberá indicar en su glosa, de manera clara e indeleble, el objeto que garantiza.
En el caso de Pólizas de Seguro de Caución, estas deberán denominarse expresamente “Póliza de Seguro de Caución para Licitaciones, Propuestas o Subastas Públicas o Privadas”, incluir la glosa correspondiente y contemplar el pago a primer requerimiento. Se deja expresa constancia que no serán aplicables cláusulas de arbitraje, siendo competentes los Tribunales Ordinarios de Justicia para conocer cualquier controversia entre la Municipalidad, la Compañía Aseguradora y el proveedor.
No se aceptarán instrumentos financieros otorgados por terceros ajenos al oferente o adjudicatario.
19. Garantía de Seriedad de la Oferta.
La presente licitación no contempla la exigencia de garantía de seriedad de la oferta, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
19.1 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto neto adjudicado, expresada en pesos chilenos, extendida a nombre de la Dirección de Salud Municipal de Hualqui, RUT N°69.150.601-0, con carácter irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
La garantía deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución del contrato y por un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles posteriores a su término, incluyendo eventuales prórrogas o aumentos de plazo autorizados.
El proponente adjudicado debe presentar instrumento para garantizar el fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo de (10) días hábiles, contado desde la fecha de la notificación adjudicación a través del portal Chile compra o correo electrónico.
Tipo de Documento Documento pagadero a la vista e irrevocable a su sola presentación
Beneficiario Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud, Rut: 69.150.601-0
Pagadera A la vista
Vigencia 60 días hábiles posteriores al término del contrato
Expresada en Pesos
Monto 5% del valor neto del contrato.
Glosa Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del CONTRATO DE SERVICIO DE SALA CUNA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL DE HUALQUI ID 4457-13-LE26.
Lugar de entrega de Garantía Secretaría de la Dirección de Salud Municipal, ubicada en calle Patricio Lynch N° 675, Hualqui.
No se aceptarán documentos en garantía entregados en un lugar distinto al señalado o fuera del plazo estipulado para la entrega.
Si la garantía ha sido emitida de manera electrónica deberá remitirse al correo electrónico dashualqui.jefaadquisiciones7@gmail.com
Restitución de
Documentos Se realizará transcurrido 60 días corridos contados desde la liquidación del contrato y previa solicitud por carta simple o correo electrónico dirigido a la jefa de Administración y Finanzas o a quien lo subrogue correo electrónico dashualqui.jefafinanzas@gmail.com.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, sin perjuicio de poner término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
La Dirección de Salud Municipal podrá hacer efectiva, total o parcialmente, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, mediante acto administrativo debidamente fundado, en conformidad con la normativa vigente, en los siguientes casos:
a) No renovación o mantención vigente de la garantía en los montos y plazos exigidos.
b) Incumplimiento de obligaciones laborales o previsionales del proveedor.
c) Incumplimiento contractual grave o reiterado, incluido el término anticipado del contrato derivado de la aplicación de multas.
d) Los demás casos previstos en las presentes Bases o en la normativa vigente.
El cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no excluye la aplicación previa o simultánea de las multas correspondientes, ni obsta a que la Dirección de Salud Municipal pueda exigir la reparación de los daños efectivamente causados, ni disponer el término anticipado del contrato, cuando así proceda conforme a las presentes Bases.
20. ACTO DE APERTURA DE LA PROPUESTA.
El Acto de Apertura de las ofertas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, a través del Sistema de Información de Compras Públicas www.mercadopublico.cl en el día y hora establecidos en dicho sistema para el presente proceso licitatorio.
Durante el acto de apertura, la Dirección de Salud Municipal procederá a verificar la existencia y correcta presentación formal de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos exigidos en las presentes Bases, limitándose a la apertura de los archivos digitales y a la constatación de su contenido, sin efectuar en esta etapa pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad, evaluación o calificación de las ofertas.
Una vez realizada la apertura, los oferentes podrán formular observaciones exclusivamente respecto de aspectos formales del acto de apertura, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contado desde la fecha y hora de apertura publicada en el Sistema de Información.
Las observaciones deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Información de Compras Públicas no siendo admisibles presentaciones realizadas por otros medios.
En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
21. REINCORPORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Dirección de Salud Municipal podrá realizar la reincorporación de una oferta cuando esta se haya descartado por error durante el acto de apertura; esta acción deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio, dicho documento de aprobación formará parte de la presente licitación y deberá publicarse en el Sistema de Información de www.mercadopublico.cl.
22. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DURANTE LAS ETAPA DE APERTURA Y EVALUACION.
a) Cumplimiento de requisitos durante la etapa de apertura:
Se considera completitud de la oferta en relación con los antecedentes administrativos requeridos en el Art. Nº 12 letra a) de estas bases de licitación. En tal sentido, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas y en caso que uno o más oferentes omitan antecedentes de carácter administrativo, la Dirección de Salud Municipal podrá solicitar a los oferentes a través del Sistema de Información, adjuntar los documentos faltantes siempre y cuando las rectificaciones de dichas omisiones no les confiera a determinados oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad a los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
b) Aclaración de las ofertas durante la etapa de Evaluación:
Durante la etapa de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes aclarar dudas en relación a las ofertas presentadas y solicitar también complementar alguna información que permita de mejor manera evaluar las ofertas y con las restricciones establecidas en el Art. N°56 Decreto Supremo N°661 que aprueba el Reglamento de Ia Ley N°19.886, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para complementar la información, en caso de ser necesario, solo se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes, siempre que dichos certificaciones o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo de presentación de ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en "trámite" o "no vigentes".
c) Procedimiento para los casos a) y b)
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas para acompañar los antecedentes requeridos por la Dirección de Salud Municipal, contados desde la notificación a través del Sistema de Información. Cabe señalar que, transcurrido las 48 hrs. indicadas en el sistema de información, este queda inhabilitado para ingresar documentos.
En caso que el proveedor cumpla con todos los requisitos solicitados en las Bases Administrativa que regularon el proceso de licitación, al momento de evaluar la oferta obtendrá la totalidad del puntaje en criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en caso contrario, el oferente que haya incumplido con los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta y estos fuesen solicitados por la Dirección de Salud Municipal en el proceso de apertura y/o evaluación y presentados dentro del plazo por los oferente, obtendrá 50 puntos en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos, en virtud del Art. N°56 Decreto Supremo N°661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
De no ser enviada dentro de los plazos establecidos la información señalada en el articulado N°12 de las presentes bases, la Dirección de Salud Municipal le asignara puntaje 0.
La responsabilidad de revisar el "foro inverso" disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, recae exclusivamente en los oferentes participantes.
Si por indisponibilidad de sistema acreditada a través de certificado emitido por la Dirección de Compras, el sistema no permita el ingreso de los documentos solicitados, estos deberán ser ingresados en la Secretaría de la Dirección de Salud Municipal, ubicado en Patricio Lynch N°675 de Hualqui dentro de los plazos establecido en el mismo sistema.
d) Observaciones y Aclaraciones al proceso de apertura
Los oferentes podrán hacer observaciones con relación al proceso de apertura de la licitación, si así lo estimasen, dentro de las 24hrs, siguientes a éste, conforme a lo señalado en el artículo 51 del Nuevo Reglamento, Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.886.
23. DIFERENCIAS EN LA INFORMACION PROPORCIONADA.
De existir discrepancias entre la información contenida en la ficha electrónica y los formularios, prevalecerá lo indicado en los documentos adjuntos.
24. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.
La Dirección de Salud Municipal declarará inadmisible la o las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley o el reglamento. En todos los casos, la inadmisibilidad de las ofertas quedará reflejada en el cuadro de evaluación.
24.1 Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en el presente procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley 19.886. En este caso, la Dirección de Salud Municipal considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente y que cumplan con los requerimientos técnicos solicitados de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás.
24.2 Ofertas riesgosas o temerarias.
La Dirección de Salud Municipal podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Dirección de Salud deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión evaluadora o quien corresponda deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión evaluadora o quien corresponda analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de 1 día hábil, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
24.3 Declaración de la licitación pública como desierta.
Se declarará desierta la licitación pública en los siguientes casos:
a) No se presenten ofertas.
b) Todas las ofertas presentadas no fueran admisibles.
c) Las ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses de la Dirección de Salud Municipal cuando el monto ofertado supere el valor de mercado del bien o servicio a contratar, sin perjuicio de lo anterior, éste podrá ser adjudicado prevaleciendo la continuidad del servicio, lo que será debidamente justificado.
25. REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO.
EI oferente adjudicado ya sea persona natural o jurídica, debe encontrarse hábil en el registro de proveedores, lo que será comprobado en línea en el sistema de información www.mercadopublico.cI. remitiéndose el Certificado de inscripción en Chile proveedores correspondiente, dicho registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:
a) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el titulo V del Libro Segundo del Código Penal.
b) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un periodo superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
c) Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses con sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
d) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
e) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
f) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
g) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
h) Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
i) No se podrá contratar con aquel oferente adjudicado que haya sido condenado par sentencia firme y ejecutoriada, dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley 211, que establezca la prohibición de contratar a cualquier título con los órganos de la administración centralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y Poder Judicial, hasta por el plazo de 5 años contados desde que la sentencia definitiva quedo ejecutoriada.
Es responsabilidad de la Dirección de Salud Municipal contratar con proveedores hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compra.
Cuando corresponda, los convenios o contratos pertinentes que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 Unidades Tributarias Mensuales – previo a la emisión del Decreto Alcaldicio de adjudicación- se deberá requerir el acuerdo del Concejo Municipal, según lo establecido en el Articulo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En el caso que el adjudicatario resulte ser una “Unión Temporal de proveedores”, al momento de suscribir el contrato, cada uno de sus integrantes deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que será verificado en línea en el sistema www.mercadopublico.cI.
26. EVALUACION Y ADJUDICACION DE LA OFERTAS.
Las ofertas serán revisadas por una comisión evaluadora cuyos miembros serán nombrados mediante Decreto Alcaldicio antes de la apertura de la licitación.
La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis verificando el cumplimiento de lo requerido en especificaciones técnicas, lo que dará paso a la admisibilidad o desestimación de la oferta en el cuadro de evaluación.
La Comisión evaluadora designada mediante decreto alcaldicio se remitirá a los criterios de evaluación definidos en las presentes Bases.
Una vez evaluadas las ofertas, la comisión evaluadora emitirá un informe que abordará a lo menos las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases administrativas y especificaciones técnicas, la Ley de Compras o el reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación y/o las líneas desiertas, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante (de acuerdo a lo indicado al numeral 21.3 de las bases administrativas).
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final y al Concejo Municipal para la aprobación de adjudicación al ser una licitación que excede las 500 UTM.
a) CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La Comisión evaluadora de las propuestas, nombrada por Decreto Alcaldicio, estudiará las diferentes ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases administrativas, realizarán un análisis técnico y económico utilizando al efecto los criterios de evaluación y ponderación que se detallan a continuación:
Criterios Porcentaje Observación
Oferta Económica 30%
Se considerará la oferta económica por parte de los oferentes los servicios requeridos de sala cuna, expresados en valor neto. Se considerará la siguiente formula:
Forma para evaluar= (menor precio/precio señalado en su oferta) *100
Experiencia del Oferente en Servicios de Sala Cuna 50%
La experiencia del oferente debe ser acreditada por parte del servicio de sala cuna a diferentes establecimientos públicos o privado a través de Certificado de experiencia, Órdenes de compra aceptadas por el sistema www.mercadopublico.cl de los años 2024 y 2025. En el caso que el oferente que entregué dos o más documentos que se refiera a una misma contratación, será contabilizado como uno solo. El puntaje se determinará de acuerdo con lo siguiente:
Cantidad documentos legales Puntaje
Igual a 6 documentos de experiencia y mas 100 puntos
Igual de 4 y 5 documentos legales 50 puntos
Entre 1 y 3 documentos legales 10 puntos
No presenta documentos legales 0 puntos
Programa de integridad
10%
Conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.886, su Reglamento vigente y la Ley N°21.634, se evaluará si el oferente cuenta con un Programa de Integridad, entendido como el conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos destinados a prevenir, detectar y sancionar infracciones legales o administrativas, así como a promover una cultura de cumplimiento al interior de la organización. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Declara poseer un programa de integridad vigente, conocido por su personal, y lo adjunta conforme a lo solicitado en las Bases: 100 puntos.
Declara poseer un programa de integridad vigente y conocido por su personal, pero no adjunta el documento correspondiente o Declara no poseer un programa de integridad conocido por su personal: 0 puntos.
Cumplimiento de Requisitos 10% La evaluación de los requisitos formales de cada oferta se realizará en función del cumplimiento de la presentación, por parte de los oferentes de toda la información administrativa solicitada.
El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido 100 puntos.
Si se salvan errores u omisiones formales en el plazo establecido 50 puntos.
No subsana errores u omisiones formales 0 puntos
Resolución de Empates:
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo con el siguiente orden:
1° Mayor puntaje en el criterio oferta económica
2° mayor puntaje en experiencia del oferente
3° Mayor puntaje en el criterio Programa de integridad
4° Mayor puntaje en cumplimiento de requisitos
En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntuación obtenida por los proveedores, se adjudicará a la primera oferta que haya sido ingresada en el sistema de información conforme a comprobante de oferta emitido por la Dirección de Compras Públicas.
27. COMISIÓN EVALUADORA.
La evaluación de las ofertas del presente proceso licitatorio estará a cargo de una comisión evaluadora designada mediante Decreto Alcaldicio, el cual deberá estar publicado en el portal de Mercado Público previo a la etapa de apertura de las ofertas. Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y en su respectivo reglamento.
La comisión tendrá un plazo máximo de cinco días (5) hábiles para estudiar, analizar y aplicar la metodología o pauta de evaluación a las ofertas que cumplan con la presentación de los antecedentes requeridos para participar del proceso.
La Comisión Evaluadora deberá ceñirse estrictamente a los criterios y fórmulas establecidas en las presentes Bases administrativas. El informe de evaluación deberá ser fundado, trazable y verificable, y será parte integrante del proceso licitatorio.
• Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y/u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, las que en ningún caso podrán constituir modificaciones de la oferta ya presentada, ni afectar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
• Podrán solicitar a los oferentes que presenten antecedentes complementarios que aclaren o ilustren de mejor forma sus ofertas, siempre que dichos antecedentes se hayan producido y/u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
• Podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones o precisiones a los antecedentes presentados por los oferentes, sin que exista un límite determinado de solicitudes de consulta y/o aclaraciones sobre una determinada materia.
• Toda la comunicación con y del oferente se realizará exclusivamente a través de foro inverso disponible en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
• La Comisión tendrá la facultad de verificar a través de cualquier medio, la debida autenticidad de cualquier documento presentado por los oferentes, quedando así mismo facultada para dejar INADMISIBLE la oferta a aquellos oferentes que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta; bastando una simple comprobación de los antecedentes.
La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas, no se considerará error formal lo relacionado al precio de la oferta.
Con todo lo anterior, la Comisión preparará un informe de evaluación donde se indicará en orden de prelación, él y/o los oferentes evaluados y que cumplan con todos los requisitos administrativos, técnicos y económicos solicitados, debiendo contener un resumen del proceso de licitación con todos los participantes y las evaluaciones realizadas indicando el puntaje que haya obtenido los respectivos proponentes. Dicho informe debe contener la recomendación del oferente adjudicado propuestos a la autoridad competente con la firma de todos los integrantes de la comisión evaluadora o quienes los subroguen; posteriormente se procederá a la elaboración del decreto alcaldicio de adjudicación de la licitación pública.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N°19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
28. ADJUDICACIÓN.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, el puntaje mínimo para adjudicar es de 65% de la suma total; sin embargo, si la oferta cumple con las especificaciones técnicas y en virtud de la naturaleza de la adquisición podrá ser adjudica con un porcentaje inferior a lo indicado, de acuerdo con el análisis realizado por la Comisión evaluadora, nombra mediante decreto alcaldicio.
Así mismo, la Dirección de Salud declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, como también podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten conveniente a los intereses de la Dirección de Salud. El oferente que resulte adjudicado deberá respetar las condiciones estipuladas en su oferta original. La adjudicación se concretará a través de la dictación del respectivo Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación, el que será publicado en el sistema de información www.mercadopublico, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
28.1 Notificación de adjudicación:
El oferente adjudicado será notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl transcurrida las 24 horas de ingresado el Decreto Alcaldicio que Adjudica la presente licitación, como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participados en la presente licitación pública.
28.2 Plazo de adjudicación:
El plazo para adjudicar la presente licitación podrá ser de 20 días contados desde el cierre ésta. Si por causas no imputable a la Dirección de Salud Municipal, las que serán oportunamente informadas a través del sistema de información, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
29. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y EMISIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE COMPRA.
El plazo máximo para la suscripción del contrato será de diez (15) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación efectuada a través del Sistema de Información de Compras Públicas, previa entrega y aceptación del instrumento financiero que garantice el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en los términos establecidos en las presentes Bases.
El contrato será redactado por la Dirección de Salud Municipal, y su suscripción por parte del adjudicatario implicará la aceptación íntegra de las Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, oferta adjudicada y demás antecedentes que formen parte del proceso.
Una vez suscrito el contrato y dictado el acto administrativo que lo apruebe, se emitirá la correspondiente Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el proveedor a través del Sistema de Información de Compras Públicas, dentro del plazo de 24 horas, contado desde su notificación.
30. RE-ADJUDICACIÓN.
La Dirección de Salud Municipal podrá Re adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación, en los siguientes casos:
• el o los proveedores adjudicados rechacen o se rehúsen a firmar el contrato
• no entregue documento financiero que garantice el fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos
• no acepten la orden de compra dentro del plazo establecido de 24 horas.
• desista de su oferta.
Si se trata de Unión Temporal de Proveedores, todos los integrantes de ella deberán estar inscritos y con contrato vigente en el registro electrónico oficial de Chile proveedores a la fecha de la firma del Contrato.
La Dirección de Salud Municipal dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga según su prelación y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Dirección de Salud Municipal, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
31. TRASPASO DE CONTRATO:
Se prohíbe absolutamente ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato definitivo, que con ocasión de la presente licitación suscribiere con la Dirección de Salud Municipal y/o los derechos y obligaciones que asuman en virtud de la presente propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término anticipado del contrato y hacer efectiva en forma inmediata del correspondiente documento financiero que garantiza el Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, por tanto, el adjudicatario no podrá traspasar a terceros la responsabilidad contraída en este proceso de licitación y suscripción de respectivo Contrato que se celebre, salvo expresa autorización de la Dirección de Salud Municipal.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato podrá modificarse mediante resolución fundada y de mutuo acuerdo entre las partes siempre que no se alteren las cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto del contrato ni tampoco los precios unitarios ofertados. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello, según lo establecido en el Artículos 129 del reglamento 661.
33. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES:
El adjudicatario deberá acreditar mediante Certificado emitido por la Dirección de Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Sin perjuicio de ello, la Dirección de Salud Municipal también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El Adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previsionales, de salud, accidentes del trabajo y en general, de todas aquellas contempladas en nuestra legislación laboral vigente y por legislar, del personal contratado para el cumplimiento de los Servicios adjudicados, el que serán de su única y exclusiva responsabilidad.
34. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE:
Para todos los efectos de la presente licitación, la contraparte técnica estará a cargo de la Referente Odontológico o quien subrogue quien tendrá la responsabilidad de supervisar el contrato; quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las especificaciones técnicas para el oportuno cumplimiento al contrato de Servicios.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes y velar por el correcto desarrollo del contrato informando por escrito al Director en caso de que se deba aplicar multas.
35. FORMA DE PAGO:
La Dirección de Salud Municipal pagará los servicios prestados dentro de los 30 días corridos siguientes a haberse recibido conforme la factura a través del correspondiente certificado de recepción conforme firmado por el funcionario designado o quien subrogue, salvo que las facturas estén mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes propios de los servicios contratados y/o productos, las que será rechazada ante el Servicio Impuesto Interno (SII), debiendo emitir un nuevo documento de cobro.
Las facturas deberán, indicar la siguiente información:
Nombre : I. Municipalidad de Hualqui – Dirección de Salud Municipal
RUT : 69.150.601-0
Giro : Actividades de la Administración Pública
Dirección : Patricio Lynch N 675, Hualqui
Fono : 41-2781095
Las facturas deberán ser remitidas al correo electrónico: facturasdashualqui@gmail.com.
36. FACTORING:
El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases administrativas y según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley N°19.983, que dice relación con los Factoring. No obstante, lo anterior, el proveedor deberá notificar oportunamente su celebración a la Dirección de Salud, conforme al artículo N°127 del Reglamento de la Ley 19.886.
La notificación deberá ser a través de carta formal ingresada por oficina de partes de la Dirección de Salud o a través de correo electrónico c.jorrattdashualqui@gmail.com que procederá a factorizar la factura. El oferente deberá detallar lo siguiente, indicar el nombre de la o las empresas de factoring a la cual será cedida la factura, el número de la factura, número de la licitación pública, número de la orden de compra.
La Dirección de Salud Municipal no se obliga al pago del Factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes de la empresa adjudicada. Tratándose del cobro de facturas, no se obliga al pago de facturas en el caso que la misma no se haya debidamente aceptado por su parte, exista inejecución y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas a la empresa adjudicada y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar, en fecha posterior al pago que corresponde a la factura cedida.
37. PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u orden de compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de compras.
El proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso (art. 134 reglamento 661)
En caso de que la Dirección de Salud incurra en error o pago indebido, requerirá al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido.
En caso de que el proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de la Ley N°19.886.
38. MULTAS.
La Dirección de Salud Municipal de Hualqui podrá aplicar las multas y sanciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, por incumplimientos imputables al proveedor adjudicado que impliquen retrasos o infracciones a las obligaciones contenidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, contrato, oferta adjudicada y demás documentos que formen parte integrante de la presente contratación.
La aplicación de multas tiene por objeto resguardar la correcta ejecución del contrato, asegurar la continuidad del servicio y proteger el interés público, sin perjuicio del derecho de la Entidad Licitante a exigir la reparación íntegra, oportuna y total de los perjuicios que se hubieren ocasionado.
Las siguientes multas se aplicarán de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, en la forma y montos que se indican, sin perjuicio de que un mismo hecho pueda configurar incumplimiento grave para efectos del término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en estas Bases:
N° Incumplimiento imputable al proveedor Descripción del incumplimiento Criterio de Aplicación Monto de multa en:
UTM Responsable de la verificación
1 Atraso en horario de jornada pactada para cada niño.
Incumplimiento en horario de atención de los menores en jornada pactada para cada niño.
Por cada oportunidad
2 UTM
Unidad de Gestión de Personas
2 Incumplimiento en las colaciones de los niños (as)
Incumplimiento del servicio de alimentación establecida en las bases técnicas.
Por cada oportunidad
2 UTM
Unidad de Gestión de Personas
3 Incumplimiento en el servicio de sala cuna. No presta el servicio de sala cuna, se interrumpe sin una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
Por cada oportunidad
2 UTM
Unidad de Gestión de Personas
4 Incumplimiento en la prestación del servicio adjudicado Incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas. Por cada oportunidad
2 UTM Unidad de Gestión de personas
39. Procedimiento de aplicación de multas
La constatación de un hecho susceptible de multa será informada por la Unidad Técnica del contrato y notificada al proveedor mediante oficio emitido por el Director de la Dirección de Salud Municipal de Hualqui, al correo electrónico señalado como medio oficial en la oferta, o mediante carta certificada.
La notificación deberá indicar los hechos constitutivos del incumplimiento y la multa que eventualmente proceda aplicar.
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la notificación, para formular sus descargos por escrito ante el Director de la Dirección de Salud Municipal, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido dicho plazo, con o sin descargos, el director de la Dirección de Salud Municipal resolverá proponiendo la aplicación, rebaja o rechazo de la multa, estos antecedentes serán elevados al Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, quien resolverá mediante Decreto Alcaldicio debidamente fundado.
Contra el Decreto Alcaldicio que aplique la multa procederán los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880, dentro de los plazos legales.
Las notificaciones efectuadas por carta certificada se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del destinatario.
40. Monto y límite de multas.
Las multas se aplicarán en UTM, considerando el valor vigente a la fecha de la notificación del incumplimiento.
El monto total acumulado de las multas no podrá exceder del 25% del precio total del contrato, impuestos incluidos. Alcanzado dicho límite, la Dirección de Salud Municipal podrá poner término anticipado al contrato, mediante acto administrativo fundado.
41. Procedimiento de cobro de multas.
Las multas aplicadas podrán hacerse efectivas mediante:
a) Descuento de facturas pendientes de pago, previa emisión de la respectiva Nota de Crédito por parte del proveedor.
b) Pago directo mediante transferencia a la cuenta indicada por la Dirección de Salud Municipal.
c) Cobro total o parcial de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando corresponda.
En caso de hacerse efectiva la garantía y no aplicarse término anticipado del contrato, el proveedor deberá reponerla en iguales condiciones, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado desde la notificación del cobro.
La aplicación de multas será compatible y acumulable con otras sanciones previstas en las Bases, incluido el cobro de la garantía, la indemnización de perjuicios y el término anticipado del contrato, cuando corresponda.
42.NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.
El adjudicatario deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas.
La observancia de alguna situación que pueda traer aparejada la aplicación de una multa será notificada al Adjudicatario, mediante un oficio enviado a través de correo electrónico señalado como medio de comunicación oficial al momento de realizar su oferta en el Sistema de Información o vía carta certificada. Dicha notificación dará cuenta de los hechos, infracciones o incumplimientos constatados, y en general, todos aquellos antecedentes que sean conducentes a determinar las circunstancias del hecho.
El Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 (cinco) días hábiles para exponer sus descargos al Director, acompañando los documentos que estime fundantes. Transcurrido el plazo sin efectuar descargos, el Director resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción.
Se elevarán los antecedentes al sr. Alcalde a fin de proceder mediante el decreto Alcaldicio que corresponda con la aplicación, rebaja de la multa o que acoja los descargos realizados por el proveedor adjudicado. Dicho decreto podrá ser reclamado, mediante los procesos dispuestos en la Ley Nº 19.880, Sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
El decreto que aplica la multa se notificará al Adjudicatario a través de correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El Adjudicatario podrá reclamar de su aplicación por medio de los recursos administrativos que establece la Ley Nº19.880, dentro de cinco (05) días hábiles desde la notificación, adjuntando todos los antecedentes y fundamentos que estime pertinentes, debiendo ser ingresada a través de la gestión documental de la Dirección de Salud.
Si el Adjudicatario hubiera presentado recursos en tiempo y forma, la Dirección de Salud tendrá el plazo establecido en la ley N°19.880, el que se contará desde de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante decreto Alcaldicio, lo que se notificará al Adjudicatario, vía correo electrónico o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos del interesado.
Las multas serán aplicadas administrativamente en UTM, y su valor será el correspondiente al del día en que sea notificada la circunstancia que le da origen por parte de la Dirección de Salud Municipal.
43.CONFIDENCIALIDAD.
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con este.
El adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Dirección de Salud Municipal el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
44. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN.
Se establece, además, que el respectivo Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
45. TÉRMINO ANTICIPADO DEL PRESENTE CONTRATO.
El contrato que se suscriba en conformidad a las presentes Bases Administrativas podrá terminarse anticipadamente, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, por las causales previstas en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886, en el artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, y por las causales específicas que se señalan a continuación, mediante acto administrativo fundado, respetando en todo caso el debido proceso.
46. Causales de término anticipado:
• Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural contratista, o extinción de la personalidad jurídica del proveedor adjudicado.
• Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que dicha decisión no afecte la continuidad del servicio.
• Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave, a título meramente ejemplar y no taxativo, cualquiera de las siguientes conductas u omisiones:
- Incumplimiento reiterado o injustificado de las órdenes e instrucciones impartidas por la Unidad Técnica y/o Administrativa del contrato, relacionadas con la correcta ejecución del servicio.
- No renovación, mantención o reposición oportuna del instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando corresponda.
- Infracción a las prohibiciones, obligaciones o restricciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas o en el contrato.
- Incumplimiento total o parcial de la oferta técnica y/o económica presentada por el proveedor y adjudicada.
- La aplicación de cinco (5) o más multas durante la vigencia del contrato, o la acumulación de multas cuyo monto total exceda el veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato.
• Estado de notoria insolvencia del proveedor, salvo que éste mejore o sustituya oportunamente las cauciones otorgadas, o que las existentes resulten suficientes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
• Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos originalmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886.
En tal caso, la Entidad Licitante solo pagará el precio correspondiente a los bienes o servicios efectivamente entregados o prestados durante la vigencia del contrato.
Si dicha imposibilidad fuere imputable al proveedor, se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
• Cuando así lo exija el interés público, la seguridad de los usuarios, la continuidad del servicio de salud o la seguridad nacional, mediante resolución debidamente fundada.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Comprobación de que la UTP fue constituida con el objeto de vulnerar la libre competencia, en cuyo caso se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
- Retiro de uno o más integrantes de la UTP, cuando dichos integrantes hubiesen sido determinantes en la evaluación de la oferta adjudicada.
- Ocultamiento de información relevante para la correcta ejecución del contrato, que afecte a cualquiera de sus integrantes.
- Inhabilidad sobreviniente de uno o más integrantes de la UTP, cuando ésta no pueda continuar ejecutando el contrato en los mismos términos adjudicados.
- Disolución de la UTP
47. Procedimiento para el término anticipado del contrato.
Verificada la concurrencia de alguna causal de término anticipado, la Unidad Técnica del contrato notificará formalmente al proveedor adjudicado, informando los hechos que se le imputan y la causal invocada, mediante oficio remitido al correo electrónico declarado como medio oficial de notificación al momento de la suscripción del contrato.
El proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación, para formular sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes de hecho y de derecho que estime pertinentes, así como para solicitar diligencias probatorias.
Recibidos los descargos, o vencido el plazo para su presentación, el Director de la Dirección de Salud o quien subrogue remitirá todos los antecedentes al Mandante para su análisis y la dictación del Decreto Alcaldicio fundado que resuelva el término anticipado del contrato o acoja los descargos, según corresponda.
El decreto alcaldicio que disponga el término anticipado del contrato será notificado al proveedor mediante correo electrónico y producirá efectos desde su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso final de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.
Contra dicho decreto, el proveedor podrá interponer recurso de reposición, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde su notificación.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto administrativo, salvo que la autoridad disponga expresamente lo contrario.
La Dirección de Salud resolverá el recurso de reposición dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, mediante decreto alcaldicio fundado, el cual será notificado por correo electrónico. El silencio administrativo se entenderá como rechazo del recurso.
48. Efectos del Término Anticipado.
Siempre que el término anticipado del contrato se funde en alguna causal imputable al proveedor, la Dirección de Salud Municipal hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuyo monto quedará a beneficio municipal, sin perjuicio de las demás acciones legales y administrativas que correspondan.
49. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas del mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
• El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
• El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o Naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
• El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
• El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
• El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
• El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
• El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
• El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes, en relación a las Leyes Laborales.
50. ARTICULO FINAL.
Con la sola presentación de la Oferta a la propuesta a través de Mercado Público, se entiende que el oferente conoce y acepta las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones a la Propuesta, Ley Nº21.634 y su Reglamento y en general, todos los antecedentes que la conforman, y no podrá alegar desconocimiento de ellas, en ninguna circunstancia, estando obligado a cumplirlas cabalmente.
Las presentes Bases y posterior Contrato se regirán por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurara resolverse amistosamente. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción, sometiéndose así en todo a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de Concepción.
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