- OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega de Terreno y durante toda la ejecución del contrato, el Contratista será el único y exclusivo responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad y salud en el trabajo respecto de su personal, subcontratistas y trabajadores dependientes, liberando expresamente a la Municipalidad de Quintero de toda responsabilidad que no le sea legalmente imputable.
En particular, será obligación del Contratista:
a) Pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de todo su personal, conforme a la legislación vigente.
b) Dar cumplimiento estricto a la normativa laboral vigente, incluyendo jornadas, descansos, contratos de trabajo, subcontratación, y demás obligaciones legales aplicables.
c) Adoptar y mantener todas las medidas de seguridad y salud necesarias para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cumpliendo con la normativa vigente y con las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico de Obras.
d) Denunciar oportunamente los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ante los organismos competentes, debiendo informar de inmediato al ITO y acompañar los antecedentes respectivos cuando éste lo requiera.
e) Acreditar, cada vez que la Unidad Técnica o el ITO lo soliciten y, en todo caso, como condición previa para la tramitación de los estados de pago, el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, mediante la presentación de los certificados y documentos que correspondan.
f) En caso de verificarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, la Municipalidad se encontrará facultada para retener total o parcialmente los estados de pago y destinarlos al pago directo de dichas obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será consignado en el Libro de Obras y podrá dar lugar a la aplicación de multas, retenciones, suspensión de estados de pago y, en caso de incumplimientos graves o reiterados, al término anticipado del contrato, conforme a lo establecido en las presentes Bases.