|
1.-
2.2.1 Anexo 6, Mano de Obra Local. El Oferente deberá indicar, a través de una Declaración Jurada Simple, el porcentaje de contratación de personal Local. El porcentaje ofertado será evaluado de conformidad a lo establecido en la letra d) del punto 4.2 de las presentes Bases, Criterio “Mano de Obra Local”. El porcentaje de Mano de Obra Local se calculará de acuerdo al promedio de la totalidad de trabajadores que participaran en la ejecución en la Obra. Este promedio comprometido será corroborado en cada estado de pago, de conformidad a lo indicado en el punto 8.10 letra a) de las presentes bases.
2.2.2 Anexo 7, Experiencia del Oferente. Experiencia en Construcciones relacionadas con sistemas de agua potable rural, sistemas de saneamiento sanitario, instalación de tuberías de agua potable y/o alcantarillado, construcción de pozos profundos, construcción de estanques de agua potable en altura, obras de alcantarillado, obras de canalización de aguas lluvias, construcción de sistemas de APR progresivos, mejoramiento de sistemas de APR existentes., realizadas entre el Junio 2017 a Junio de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle:
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*).
Los Certificados DEBERÁN señalar como mínimo:
• Tipo de obra que se certifica. Solo serán consideradas las que correspondan a los siguientes tipos: Construcciones relacionadas con sistemas de agua potable rural, sistemas de saneamiento sanitario, instalación de tuberías de agua potable y/o alcantarillado, construcción de pozos profundos, construcción de estanques de agua potable en altura, obras de alcantarillado, obras de canalización de aguas lluvias, construcción de sistemas de APR progresivos, mejoramiento de sistemas de APR existentes.
• Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Junio 2017 a Junio de 2022).
• METROS LINEALES de Obras Ejecutadas.
• Mandante de la Obra (*).
• Nombre y cargo de quien lo suscribe.
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas deberán ser suscritos por: Jefes de Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán los metros lineales y cantidad de Obras Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificado.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.3 Anexo 8, Experiencia del Profesional Residente. Indicar SÓLO Experiencia en Construcciones relacionadas con sistemas de agua potable rural, sistemas de saneamiento sanitario, instalación de tuberías de agua potable y/o alcantarillado, construcción de pozos profundos, construcción de estanques de agua potable en altura, obras de alcantarillado, obras de canalización de aguas lluvias, construcción de sistemas de APR progresivos, mejoramiento de sistemas de APR existentes, del Profesional mencionado en Anexo 5, desempeñándose como Profesional Residente, en obras ejecutadas entre el Junio 2017 a Junio de 2022, adjuntando CERTIFICADOS que respalden debidamente la experiencia indicada, según el siguiente detalle:
SÓLO serán evaluadas las experiencias comprobadas por medio de Certificados en que los Mandantes correspondan a Entidades Públicas y/o Empresas Privadas, y que coincida con el Mandante indicado en el presente Anexo. La certificación de la experiencia debe ser emitida por el Mandante, es decir a quien se le ejecutó la Obra (*).
Los Certificados, DEBERÁN señalar como mínimo:
• Tipo de obra que se certifica. Solo serán consideradas las que correspondan a los siguientes tipos: Construcciones relacionadas con sistemas de agua potable rural, sistemas de saneamiento sanitario, instalación de tuberías de agua potable y/o alcantarillado, construcción de pozos profundos, construcción de estanques de agua potable en altura, obras de alcantarillado, obras de canalización de aguas lluvias, construcción de sistemas de APR progresivos, mejoramiento de sistemas de APR existentes.
• Fecha de Ejecución de la Obra (para corroborar que esta fue realizada entre Junio 2017 a Junio de 2022).
• METROS LINEALES de Obras Ejecutadas.
• Mandante de la Obra (*).
• Nombre del Profesional Residente de la Obra que se está Certificando.
• Nombre y cargo de quien suscribe
Los Certificados emitidos por Entidades Públicas deberán ser suscritos por: Jefes de Servicio, Directores, Jefes de departamento correspondientes y/o ITO. Los Certificados emitidos por Empresas Privadas deberán ser suscritos por; Gerentes, Jefes de área correspondiente.
No serán evaluadas:
• Experiencias en que se registre como Mandante la misma empresa que postula como oferente.
• Experiencias en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
• Otros documentos de certificación tales como Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, etc.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, podrán presentar su oferta conforme lo permite el Artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley 19.886 y serán evaluados según criterios de evaluación, según punto 4.2 de las presentes Bases.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, se cuantificarán los metros lineales y cantidad de Obras Ejecutadas, de conformidad a lo indicado en el presente Anexo y que se encuentren debidamente certificados.
En caso de no tener experiencia o no presentarla según lo indicado en el presente Anexo, el Oferente será evaluado con puntaje 0.
2.2.4 Certificado que acredite inscripción vigente en alguno o todos de los siguientes registros:
a) Registro Nacional de Contratistas MINVU
b) Registro General de Contratistas del MOP
c) Registro contratistas Essbio
d) Registros de contratistas municipales
El Certificado deberá ser extendido con una anterioridad no superior a 30 días corridos, contados desde la fecha de apertura.
(**) Los Oferentes que no cumplan con los requisitos de los Documentos Técnicos señalados anteriormente, serán considerados Fuera de Bases.
|
|
|
| |
|