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Modificación del contrato |
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En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del convenio de Transferencia, si la modificación del contrato es necesario para aumentar los ítems o servicios contratados, este aumento de ser por motivos fundados, a través de acto administrativo, con autorización previa de la Secretaria Ministerial de educación y deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.
Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito, siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato.
Con todo, según se establece en el artículo 129 del Decreto 661, las modificaciones al contrato no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original.
Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la CMDS, hasta treinta(30) días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.
La CMDS se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la CMDS no es apelable.
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Multas |
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La CMDS solicitará el pago multas por el o los atrasos asociados a la entrega de los servicios por causas atribuibles al oferente adjudicado. Será considerado atraso la diferencia, expresada en días corridos, que exista entre el término del plazo establecido en el contrato, más a las ampliaciones de plazo otorgadas, si las hubiere, y la fecha en que se verifique la conclusión del proyecto de diseño y obras por la unidad técnica y en conformidad con las presentes bases:
a) Por demoras en la iniciación de las obras, atribuibles al oferente adjudicado, se aplicará una multa diaria ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular y sus modificaciones. Si el atraso es mayor a 10 días corridos, se procederá al termino anticipado de contrato.
b) Por incumplimiento en el plazo de entrega de las obras, se aplicará al oferente adjudicado una multa diaria ascendente al cero coma cinco por ciento (0,5%), del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular y sus modificaciones, la que es aplicable hasta la fecha del a del Acta de Recepción de Obra visada.
c) En caso de incumplimientos al contrato, se aplicará una multa diaria equivalente, al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular.
d) Por incumplimiento a las órdenes impartidas por el I.T.O. en el Libro de Obras, se aplicará una por evento equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %) del valor adjudicado por ejecución de obras e instalación modular. Si el oferente adjudicado no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 6 ocasiones, procederá el término anticipado de contrato
e) Por retraso en el plazo para realizar las reparaciones solicitadas por el I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25 %), lo cual será certificado por el Inspector Técnico de Obras.
f) Por retraso en el plazo para las reparaciones de emergencia solicitadas por el I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5 %), lo cual será certificado por el Inspector Técnico de Obras.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato. Una vez superado ese límite, se configurará una causal de término anticipado del contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 136 del Decreto 661.
Las multas que procedan de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pagos o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, o de cualquier monto pendiente de pago al oferente adjudicado, como las retenciones, cualquiera sea su naturaleza o causa, en ese orden de prelación. O en subsidio, mediante pago directo del oferente adjudicado a CMDS según decisión fundada por esta última y notificada al oferente adjudicado.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el oferente adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Cuando se apliquen multas al oferente adjudicado, las cantidades que sean descontadas, se considerarán una rebaja del contrato y su cálculo se realizará sobre el monto neto del contrato, incluidas las modificaciones existentes al momento de su aplicación y debiendo rebajarse del respectivo estado de pago.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al oferente adjudicado cualquiera otra de las sanciones establecidas en las bases y el contrato respectivo.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Estas multas no serán aplicadas en situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, las que deberá fundamentarse por escrito ante la Secretaria General Ejecutiva respectiva, quien a su juicio podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente, previo informe del Inspector Técnico de la Obra, quien certificará las condiciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Dicha autorización se materializará mediante la dictación de una resolución fundad que así lo disponga.
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Consideraciones sobre la evaluación de las ofertas |
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• Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 5.3“Antecedentes requeridos para ofertar”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán desestimadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Compras. • La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases. • Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 5.3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente. En el caso en que el oferente esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas y en virtud de lo indicado en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 19.886, si hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo Puntaje Total, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio de evaluación por orden de prelación, hasta que se rompa el desempate como sigue:
- Menor Monto Ofertado.
- Menor Plazo de Ejecución.
- Mayor Puntaje en Experiencia de la empresa.
- Mayor Puntaje en Siniestrabilidad de la empresa.
- Mayor Puntaje en Visita a Terreno
- Mayor puntaje en Pacto de Integridad.
- Mayor puntaje en Cumplimiento de Requisitos formales.
Si aún, considerando el orden indicado anteriormente, persiste el empate, se podrá considerar como criterio objetivo, la resolución de empate a través del orden de ingreso de las ofertas en la plataforma por parte de las empresas, considerando fecha y hora de éstas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a no tergiversar los hechos o presentar información falsa con el fin de influenciar el proceso de contratación.
e) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
g) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la CMDS a poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Término anticipado del contrato |
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La CMDS tiene derecho a terminar anticipadamente un contrato, u ordenar la paralización de la obra, cuando no haya fondos disponibles para llevarla a cabo o cuando así lo aconsejen sus necesidades. Lo anterior, deberá ser comunicado al oferente adjudicado por escrito y no dará derecho al pago de indemnizaciones, de lucro cesante o gastos generales de ningún tipo por parte de la CMDS al oferente adjudicado o subcontratista.
La CMDS podrá modificar o dar término en forma Anticipada a uno o más contratos, por resolución fundada, en los siguientes casos:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del oferente adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
a) Si el oferente adjudicado no concurriere, dentro del plazo establecido por segunda vez a la citación de la entrega del terreno.
b) Si el oferente adjudicado no diere cumplimiento de la reprogramación de trabajo en un porcentaje igual o superior al 25%, según corresponda, por razones catalogadas de fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por el área Técnica o no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones no catalogadas como fuerza mayor, tiempo muerto o caso fortuito por la Dirección de Obras, superiores a las previstas en el mismo contrato, no pudiendo ser superior a 5 días.
c) Si el oferente adjudicado no acatare las órdenes e instrucciones del I.T.O. impartidas mediante anotaciones en el libro de obras, en más de 6 ocasiones.
d) Negarse a efectuar las modificaciones al proyecto instruidas por el Mandante.
e) Negarse injustificadamente a resolver situaciones de insuficiencia técnica o de falta de información del proyecto en cualquiera de las etapas o fases del contrato a solicitud del Mandante.
f) Negarse injustificadamente a dar respuesta a las observaciones técnicas del proyecto efectuadas por la CMDS o por empresas de servicios u organismos encargados de la aprobación de proyectos.
g) Negarse al ingreso de proyectos ante empresas de servicios u organismos encargados de la aprobación de proyectos.
h) Retraso en la entrega de los informes o desarrollo de las actividades o servicios objeto de la contratación y la reiterada presentación defectuosa de éstos.
i) Retraso imputable al oferente adjudicado de más de un 50% del plazo del Hito que es de su responsabilidad para el término del hito respectivo.
j) Si existen causas graves imputables al oferente adjudicado que, a criterio de la CMDS, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
k) Si el oferente adjudicado no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la CMDS, ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida.
l) En caso de que el oferente adjudicado reemplazare a profesionales de su oferta, infringiendo los procedimientos establecidos en las presentes bases.
m) Si el oferente adjudicado no recibiere oportunamente del sitio o lugar de las obras.
n) Por demoras de más de diez (10) días en la iniciación de las obras.
o) Por interrupciones o paralizaciones parciales o total de las diferentes etapas que componen el trabajo, incluyendo el que fuere ejecutado por subcontratistas sin causa justificada a juicio del Mandante, por un período de siete (7) o más días.
p) Si el oferente adjudicado ha hecho abandono de los servicios o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio del Mandante, equivalga a un abandono de las obras o ponga en riesgo el término de ellas dentro de los plazos contractuales.
q) Por incumplimiento por parte del oferente adjudicado de instrucciones y obligaciones impartidas por la ITO o la jefatura del proyecto, relacionadas con la ejecución de las obras o los servicios de diseño o no las está ejecutando de acuerdo con el contrato.
r) Por deficiente ejecución del trabajo total o parcial a juicio del Mandante, o por no dar cumplimiento a los plazos y/o calidades contratadas.
s) Si se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados.
t) Por surgir circunstancias que imposibiliten, aunque sea temporalmente, al oferente adjudicado para continuar con la ejecución del contrato, aunque fueren por causas ajenas a su voluntad, tales como paros, huelgas, o cualquier conflicto laboral con su personal.
u) Por accidente grave sufrido por el personal del oferente adjudicado, del Mandante o terceros que labore en las obras motivo del contrato, como consecuencia de la inobservancia por parte del oferente adjudicado de las Normas, Reglamentos de Seguridad e Higiene Ambiental y Reglamento de Prevención de Riesgos para el oferente adjudicado y Subcontratistas, o por descuidos graves en el cumplimiento de dichas normas.
v) Por incumplimiento de parte del oferente adjudicado de sus obligaciones legales con su personal, como no pago oportuno de remuneraciones, no declaración e íntegro de imposiciones previsionales en los plazos legales, etc.
w) Si el oferente adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso de que el oferente adjudicado sea una Empresa constituida en forma distinta a una Sociedad Anónima, si lo fuere alguno de los socios de la Empresa o, en caso de que el oferente adjudicado sea una Sociedad Anónima, si lo fuere el Gerente o alguno de los Directores de dicha Sociedad Anónima.
x) Si por errores del oferente adjudicado, las obras, a juicio de la CMDS, quedaran con defectos graves que no pudieran ser reparadas y dichos defectos comprometieran la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones substanciales del proyecto.
y) Incumplimiento de las obligaciones y restricciones a la subcontratación o reemplazo y ausencias de profesionales.
z) Por defectos graves que el ITO constate durante el proceso de ejecución de las obras.
aa) Si se produjera un atraso injustificado, a juicio de la CMDS, de más de un 10 % respecto al avance físico o financiero total de la obra previsto en el programa de avance.
bb) En cualquier otro caso en que se observaren perturbaciones graves que atenten al normal desarrollo, calidad y seguridad del trabajo encomendado.
cc) Que sea declarado “proveedor inhábil” para contratar con el Estado y no levantase dicha inhabilidad en el plazo de 15 días corridos a contar de la notificación de este hecho por parte de la CMDS.
dd) Incumplimiento de la obligación de confidencialidad o reserva.
ee) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra.
ff) Prohibición de celebrar contratos con el Estado declarada judicialmente, prevista en la Ley N°20.393.
gg) Si por mala calidad en la ejecución de los trabajos, la obra quedara con defectos estructurales.
hh) Si el oferente adjudicado empleare subcontratistas en la ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización formal de parte de la Dirección de Obras.
ii) Si las multas sobrepasan el 20% del valor total del contrato.
2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Se considerará Insolvencia del oferente adjudicado la ocurrencia de cualquiera de las causales que a continuación se indican:
a) Si se ha solicitado la liquidación de la empresa en un procedimiento concursal de liquidación.
b) Si se ha solicitado el inicio de un procedimiento concursal de reorganización.
c) En caso de que se esté solicitando la disolución de la sociedad.
d) Si le fueren protestados documentos comerciales, que mantuviera impagos durante más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si el oferente adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente adjudicado y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación del personal de CMDS durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
8. Si el oferente adjudicado fallece, en caso de ser persona natural o si la empresa se disuelve, en caso de ser persona jurídica.
9. En caso de ser el oferente adjudicado de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se agregan las siguientes:
a) CMDS constata que la UTP se constituyó con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso la CMDS remitirá los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
c) Si el número de los integrantes de la UTP disminuya de dos.
d) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta.
e) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los otros restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
f) Disolución anticipada de la Unión Temporal.
g) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
h) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
i) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
j) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
k) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las presentes bases de licitación.
11. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.
12. Si se impusiere al oferente adjudicado la medida de inhabilitación para contratar con el Estado, en los términos previsto en la ley N°21.595 de Delitos Económicos. Esta causal de término anticipado de convenio marco también será aplicable a los oferentes personas jurídicas, sociedades, corporaciones o fundaciones que mantengan entre sus socios, accionistas, miembros o partícipes con poder de influir en la administración a personas naturales condenadas a la medida de inhabilitación de contratar con el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595.
De concurrir cualquiera de las causales antes aludidas, excepto la del numeral 3) y 4), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Sin perjuicio a lo anterior, la Entidad no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa, según lo establecido en el artículo 138 del Decreto 661.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 12.5 de las bases administrativas.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el oferente adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Terminado el contrato por cualquiera de las causales señaladas en estas bases, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por la administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al oferente adjudicado o cualquier otro perjuicio que resultare, con motivo de esa liquidación.
Para poner término anticipadamente mediante acto administrativo fundado, disponiendo en el mismo acto el reintegro de los recursos que correspondan.
En caso de termino anticipado del respectivo contrato, y a fin de proceder a su liquidación, la CMDS, en aplicación del principio de equivalencia de las prestaciones, valorizará y pagará aquellos trabajos efectivamente ejecutados que formaban parte de una partida global inconclusa, en la medida que, atendida la naturaleza de aquellas partidas, de que tales trabajos presten real utilidad a la obra, lo que deberá ser determinado fundadamente en función de los antecedentes específicos de cada situación.
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Del pago a oferentes adjudicados. |
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En virtud de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley 19.886, los pagos a oferentes que se hayan adjudicado los bienes y servicios adquiridos por la CMDS, deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o respectivo instrumento tributario de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse excepcionalmente, un plazo distinto en las bases, circunstancia que deberá ser debidamente fundamentada. Con todo y para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la Recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella.
Los productos o servicios provistos serán pagados vía Transferencia bancaria, cheque o vale vista, según el plazo establecido, siempre que la misma no hubiese sido objetada por la CMDS dentro de los 8 días siguientes al de su emisión en el portal del Servicio de Impuestos Internos.
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