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NORMATIVA |
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Las presentes Bases Administrativas (B.A.), en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.) con sus correspondientes Anexos, establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación del Estudio “DIAGNÓSTICO Y ELABORACIÓN PLAN MAESTRO DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS DEL BARRIO REMODELACIÓN PAICAVÍ, COMUNA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN BIOBÍO”. El Consultor deberá cumplir con las presentes Bases Administrativas, técnicas, sus Anexos, y demás requisitos que se indican.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, además de las normas citadas en los Vistos de esta resolución, las normas del D.F.L. N° 1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la Legislación Laboral vigente, especialmente la relacionada con Previsión Social y Laboral.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por hábiles los días lunes a viernes y, por inhábiles los días sábados, domingos y festivos, ello, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas Bases.
En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía.
Asimismo, se deja expresamente establecido que será exigencia para ofertar, encontrarse con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU regulado por el D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, en cualquiera de los siguientes rubros y especialidades:
• Rubro I Estudios Generales, Especialidad:
1) Planificación; y/o
2) Otros estudios.
• Rubro II Estudios de Proyectos, Especialidad:
2) Arquitectura; y/o
3) Urbanismo;
• Rubro III Estudios de Administración, Especialidad:
2) De Obras.
• Rubro IV Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad:
1) Gestión de Proyectos; y/o
2) Habilitación Social.
En relación a las UTP, se exigirá que todos los integrantes de la misma, cumplan con el requisito de estar inscritos en el RNC antes mencionado.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu Región del Biobío, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
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OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 600700060, para obtener información precisa que le permita ingresar su oferta. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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SERIEDAD DE LA OFERTA |
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La SEREMI de Vivienda y Urbanismo aplicará las sanciones señaladas en la letra d) del artículo 43 del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el evento de que el oferente incurra en alguna de las siguientes acciones u omisiones:
a) Si se desiste de su oferta.
b) Si siéndole adjudicada (o readjudicada) la licitación:
• No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo.
• No suscribe el contrato, por causa que le sea imputable, dentro del plazo fijado por la Seremi Minvu Región del Biobío para hacerlo.
• No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo establecido para la realización del Contrato.
• No entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
• No se encuentra con inscripción vigente en el RNC-MINVU, a la fecha de suscripción del contrato.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 10, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días, desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi MINVU Región del Biobío se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi MINVU Región del Biobío podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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Una Comisión designada mediante resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi MINVU Región del Biobío, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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La Seremi MINVU Región del Biobío, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi MINVU Región del Biobío, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 22°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 16° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 17° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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ACTA DE EVALUACIÓN |
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Una vez seleccionada la propuesta, la Comisión Evaluadora emitirá un informe fundado de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Decreto Supremo N° 250, del año 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Este informe será remitido al Secretario Regional Ministerial para que sea sancionado a través de la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán, a lo menos, la individualización del Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 23 N°5 de la ley N°21.125, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi MINVU Región del Biobío, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
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Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
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El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi MINVU Región del Biobío. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi MINVU Región del Biobío, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
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La Seremi MINVU Región del Biobío declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas o, habiéndose presentado, sean declaradas inadmisibles.
b) Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
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VER DETALLE EN EL ARTÍCULO 22° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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VER DETALLE EN EL ARTÍCULO 23° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN GENERAL DEL ESTUDIO |
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La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la Seremi MINVU Región del Biobío, estará a cargo de la Secretaria Técnica Regional del Programa de Recuperación de Barrios, quien actuará como coordinadora general de la consultoría y contará con el apoyo de un/a jefe/a del Barrio, que será integrante de la contraparte técnica del equipo regional de barrios. A esta coordinadora le corresponderá las siguientes funciones:
a) Revisar, solicitar información y supervigilar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y los requerimientos de complementación o corrección que estime necesarias.
b) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo con algún profesional de apoyo de estimarlo necesario y aprobar a los integrantes que se propongan.
c) Mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del contrato del Estudio.
d) Revisar y visar los estados de pago presentados por el Consultor, de acuerdo a los informes de la consultoría, solicitando a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, previo V° B° de la Contraparte Técnica.
e) Solicitar al Seremi de Vivienda y Urbanismo la aplicación de multas, conforme a las presentes bases.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL ESTUDIO |
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La Contraparte Técnica estará conformada por una comisión interdisciplinaria, designada por la autoridad respectiva, en la que participarán:
• Secretaria Técnica Regional del Programa de Recuperación de Barrios, de la Seremi MINVU Región del Biobío.
• Jefe/a del Barrio Remodelación Paicaví, comuna de Concepción, del Programa de Recuperación de Barrios, de la Seremi MINVU Región del Biobío.
• 2 profesionales del Programa de Recuperación de Barrios, de la Seremi MINVU Región del Biobío.
• Representante del Departamento de Planes y Programa de la Seremi MINVU Región del Biobío.
• Representante de SERVIU Región del Biobío.
• Representante de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia.
La Contraparte ejercerá, sin ser taxativas, las siguientes funciones:
• Elaborar un calendario de reuniones de trabajo, a partir del cronograma ajustado entregado por el consultor.
• Ejercer el control de la correcta ejecución del estudio.
• Brindar una asesoría técnica y estratégica constante a lo largo del desarrollo del estudio.
• Aprobar, observar o rechazar los informes.
• Otorgar V°b° a los estados de pago, acorde al avance verificado, informando además la aplicación de multas, si fuesen procedentes.
• Informar sobre el cambio de profesionales que el Equipo Consultor proponga para la mejor ejecución del Estudio.
Cada representante tendrá la responsabilidad de socializar los avances de la consultoría con cada unidad o departamento atingente a su Servicio, de manera de canalizar los requerimientos a esta consultoría, actuando como representantes de su institución.
Todos los integrantes de la Contraparte Técnica serán nombrados por los respectivos Jefes de Servicio, según el acto administrativo que corresponda, designando además un reemplazante.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraparte Técnica, podrá convocar a profesionales expertos relacionados con la materia de estudio, cuando sea necesario.
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INFORMES Y PRODUCTOS CONSULTADOS |
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Para todos los efectos se considerará como fecha de entrega de cada informe, aquella en que éstos se recepcionan en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción. La entrega se efectuará mediante carta dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en la letra b) del artículo 28° siguiente.
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RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES |
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Luego de la recepción del informe, la Contraparte Técnica procederá a revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
a) El informe es aprobado, en este caso el informe no tiene observaciones y por lo tanto el informe es aprobado. Los distintos informes del Estudio serán aprobados por la Contraparte Técnica y le será comunicada al Consultor mediante oficio de la Coordinadora del Estudio.
b) El informe tiene observaciones, en este caso el Consultor deberá corregir los puntos observados conforme a los plazos establecidos en el Artículo 29° de estas Bases. Las observaciones serán comunicadas al Consultor mediante oficio de la Coordinadora del Estudio.
A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana (adjuntando el producto según corresponda). En esta eventualidad se podrán producir las siguientes situaciones:
1. El Consultor entrega las correcciones dentro del plazo establecido, y son aprobadas por la Contraparte Técnica.
2. Agotados los plazos de corrección de la etapa indicados en las bases, persisten observaciones. En este caso, de manera excepcional y por circunstancias que no proceda el rechazo, la contraparte técnica podrá definir un nuevo y último plazo de corrección.
Al término de este nuevo plazo, si aún persisten observaciones, serán aplicadas las multas señaladas en el Artículo 31° de las presentes bases.
c) El Informe es rechazado, esto ocurrirá en el caso de presentar un Informe incompleto (falta uno o más productos), por no cumplir con los objetivos, con las presentes bases o con la Oferta Técnica. Para rechazar el informe, la contraparte técnica tendrá un plazo de 14 días corridos contados desde el ingreso del informe por parte del Consultor. En este caso, el Consultor, deberá corregir e ingresar la resolución de las observaciones dentro del plazo de corrección dado por esta Seremi MINVU Región del Biobío.
En el evento de que un informe sea rechazado, se comenzarán a cobrar las multas señaladas en el Artículo 31° de las presentes bases, hasta la fecha del reingreso de las observaciones que motivaron el rechazo.
En caso de no ingresar definitivamente la resolución de observaciones y agotadas las instancias precedentemente señaladas, la Seremi MINVU Región del Biobío se reserva el derecho de poner término al contrato y evaluar la posibilidad de hacer efectivo el instrumento de garantía.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 29° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES |
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La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y calificación de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, su nombre deberá ser aprobado por la Secretaría Técnica de Barrios del Programa Recuperación de Barrios.
La contraparte técnica, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales. El Consultor deberá proceder a su reemplazo por un profesional que cumpla con los requisitos precedentemente indicados, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles siguientes al requerimiento.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 31° INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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DEL PAGO |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 32° INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 33° INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
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VER DETALLE EN ARTÍCULO 34° INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N°147 DEL 11.10.2019.-
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REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO |
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En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la Seremi MINVU Región del Biobío efectúe del estudio contratado o de los resultados de cualquiera de sus informes, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre de la Consultora, quien cede desde ya a la Seremi MINVU Región del Biobío sus derechos como autor de los productos que resulten del estudio, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el Consultor quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la Seremi MINVU Región del Biobío.
Para tales efectos, junto con el último estado de pago el Consultor deberá incluir, además, una carta notarial suscrita por él y por todos los profesionales del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Seremi MINVU Región del Biobío el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 21, número 1, letra b) de la Ley N° 20.285, los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, será materia de reserva o confidencialidad. Asimismo, el Consultor y todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas se obligarán a guardar igual celo en el mantenimiento de la confidencialidad respecto de estas materias.
Lo anterior, por cuanto la obligación de transparentar el estudio y los demás antecedentes relacionados con él radica en esta Seremi MINVU Región del Biobío, de acuerdo a la Ley N° 20.285, una vez que éste ha concluido.
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