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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad de Puntajes
Totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje
obtenido en el criterio “Precio”. Si persiste el empate, se
considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Plazo de entrega del
servicio”, de continuar empatados, se considerara el criterio “Experiencia del
Oferente” y si de aun así persiste el empate, se evaluara el criterio “Comportamiento
Contractual Anterior”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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A TRAVÉS DE PLATAFORMA MERCADO PUBLICO "FORO CONSULTAS"
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La no presentación oportuna de cualquiera de los antecedentes indicados en las bases administrativas será causal suficiente para que en el acto de Apertura correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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READJUDICACION |
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READJUDICACION
Si el adjudicatario se desistiere, de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Gobernación Marítima de Punta Arenas podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, según lo preceptuado en el Artículo 41, inciso final del Reglamento de la Ley de Compras quedando la Gobernación Marítima de punta Arenas facultada para adjudicar el servicio al proponente siguiente mejor evaluado.
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MULTAS |
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En caso que el adjudicatario no diera cumplimiento al servicio ofrecido o alguno de los requerimientos administrativos, técnicos o condiciones exigidas en los documentos que rigen esta propuesta, o cualquier otra falta sin causa justificada, esta Gobernación Marítima se reservará el derecho de adoptar medidas de acuerdo a lo siguiente: TABLA DE MULTAS DÍAS DE ATRASO MULTAS 1 a 30 días hábiles 0,5 % diario a.- Se cobrará una multa del 0,5 % del valor neto del contrato, por cada día de atraso en la demora por la recepción de los requerimientos solicitados en las bases técnicas o por lo señalado en los tiempos ofrecidos por el oferente en su propuesta. b.- Para el pago de las multas mencionadas, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante resolución notificará al proveedor adjudicado, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA RUT: 61.966.700-K c.- Se emitirá una carta certificada al domicilio registrado del adjudicatario detallando la infracción a las cláusulas del contrato, que ameriten la aplicación de la multa, con los detalles de la infracción y los montos que se deben cancelar por este concepto. d.- Se aceptarán descargos por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la carta que aplica las multas. La notificación se entenderá practicada a contar del 3er. día hábil, siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. La Gobernación Marítima, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los descargos si acoge la petición. Superado el plazo se dará por entendido que el adjudicatario acepta las multas. En caso que el adjudicatario presente descargos, se evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario y tendrá la facultad de eliminar o disminuir el monto de las multas o bien mantener lo descrito en la carta remitida al adjudicatario. Dicha resolución podrá recurrirse de conformidad a la Ley N° 19.880, según lo establecido en el artículo 79, del D.S. (H) 250, de 2004. e.- Objeto realizar el cobro de las multas, éstas se harán efectivas cuando no se cumplan los plazo establecidos por el oferente en su propuesta, o en cualquier caso no justificado por éste y como plazo máximo se establecen 30 días corridos a contar de la fecha en que debía ser recibido el bien o servicio, posterior a esta fecha se dará por terminado el contrato, y se harán efectivas las correspondientes multas.
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CONTRATO |
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a.-El presente contrato se formalizará con la emisión de la orden de compra y aceptación de la misma por parte del proveedor adjudicado. b.- Cualquier modificación a los planes o condiciones del servicio acordado, deberá ser aprobado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas. c.- El adjudicatario deberá iniciar los servicios a contar de la aceptación conforme de la orden de compra.
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