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ARTICULO Nº 16: ADJUDICACIÓN DE OFERTAS |
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El Hospital adjudicará la propuesta sobre la base de las ofertas presentadas satisfactoriamente y considerando el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación.
La propuesta se resolverá de acuerdo con la normativa vigente y los criterios de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Servicios, y su reglamento aprobado por el Decreto N° 661 de 2024, adjudicando la o las ofertas que resulten más convenientes a los intereses institucionales.
Hospital se reserva el derecho de:
a. Declarar Inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidos en las Bases.
b. Declarar Desierta la Licitación cuando no se presentan ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
c. En caso que la oferta económica del proveedor exceda el presupuesto disponible, el Hospital podrá ajustar el número de productos requeridos de acuerdo al presupuesto disponible.
En todos los casos anteriores se requerirá Resolución Fundada.
Desempate:
En el caso que dos ofertas obtengan el mismo puntaje final, el Hospital adjudicará a aquella que obtenga el mejor puntaje en el criterio Económico y de continuar la igualdad, se adjudicará al que obtenga mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Especificaciones Técnicas del Producto”, de esta forma de seguir el empate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
1) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en el criterio Cumplimiento Especificaciones Técnicas de los Productos.
2) Si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que obtenga la mejor calificación en la asignación en el criterio plazo de entrega/reposición de los productos.
3) Finalmente, si se mantiene el empate, se desempatará con aquel oferente que ingrese primero la oferta a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene el poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad al Artículo Nº 58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
En caso que los oferentes quieran o soliciten que se aclarasen aspectos de la evaluación y/o adjudicación, sólo podrán comunicarse a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, con el contacto de la licitación. Las consultas deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. El hospital dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder dichas consultas a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°24 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
El Director del Hospital resolverá la adjudicación, sobre la base del Informe de la Comisión de Evaluación. La entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten las ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad al artículo Nº 9 de la Ley Nº19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, así como también inadmisible en los casos que las ofertas presentadas no se ajusten a los requerimientos de las Bases Administrativas. En ambos casos, los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna por los gastos en que ellos hubieren incurrido en la preparación de la propuesta.
La notificación de la Resolución de Adjudicación al o los proveedores adjudicados, se entenderá realizada una vez transcurridas 24 horas desde la publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el respecto adjudicatario se desiste de su oferta , no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación , de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 19.886 y el Artículo N°58 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024.
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ARTICULO Nº 17: INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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No podrán suscribirse Contratos de Suministros con personas naturales y jurídicas, nacionales y/o extranjeras legalmente constituidas en Chile, que registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y/o que registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El oferente tampoco podrá ser o tener entre sus socios, a personas vinculadas a los órganos de la Administración del Estado en los términos señalados en el artículo N°35 quáter de la Ley N°19.886.
En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, tampoco podrán suscribirse contratos con aquellas que hayan sido condenadas a alguna de las penas indicadas en el Art. 8 y 10 de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo Nº 35 Quáter, de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886, el Hospital no podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestaciones de servicio con los funcionarios “directivos” del Hospital, sus sociedades ni con sus parientes a que se refiere el artículo 54 letra b) de la Ley 18.575. La limitación alcanzará también a los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquier de estas sociedades.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tampoco podrán contratar con la Administración aquellos condenados por el Tribunal de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Nº211, de 1973.
A su turno, también se encuentran inhabilitados para contratar con el Hospital, los integrantes de su propio personal, así como al personas naturales contratadas a honorarios y las personas relacionadas con todos aquellos, al igual que los funcionarios directivos de los organismos del Estado y aquellos que participen en procedimientos de contratación, así como todas las personas vinculadas a aquellos, en los términos del artículo 35 Quáter de la Ley de Compras Públicas N°19.886.
Para estos efectos se entenderá como funcionario directivo aquel que cumple una función directiva y/o de jefatura, sea titular o encomendada, incluidos los jefes de Servicios Clínicos de unidades de Apoyo, Jefes de Secciones, subrogantes, suplentes, etc.
Por último, de acuerdo con el Artículo Nº 154 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024, estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por algunos de los delitos concursales establecidos en el Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.
2. Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393.
9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos.
10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva sentencia.
11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15. Las demás que determinen las leyes.
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ARTICULO Nº 18. ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. Declaración Jurada Conflictos e Intereses.
h. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
Luego de notificada la resolución de adjudicación de la licitación, se procederá a revisar los documentos indicados en el punto 18.1 - 18.2, según lo establecido en el Artículo Nº 120 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024. En caso de que no se encuentren disponibles, se procederá a solicitar vía correo electrónico al contacto indicado en el Anexo N°1, los cuales deberán ser enviados por el mismo medio en un plazo máximo de 2 días hábiles.
En caso de no presentar alguno de los documentos solicitados, se entenderá por desistida su oferta, a la vez, se hará efectivo el documento de garantía de seriedad de la oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta al oferente que le sigue en la evaluación y así sucesivamente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
18.1. Persona Natural
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases.
18.2. Persona Jurídica
Antecedentes Solicitados Proveedores inscritos en ChileProveedores
Certificado de deuda Tesorería General de la República. Certificado en ChileProveedores
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, si aplica.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al artículo N°35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco".
Declaración jurada acreditando que no se encuentran afecto a alguna causal de inhabilidad establecida en el artículo N°18 de las presentes bases.
Copia Legalizada de Escritura de Constitución Social y Estatuto.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado conpoder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.
Copia Legalizada de las Modificaciones de la personalidad jurídica.
Certificado de Vigencia de la sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.
Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.
18.3 Antecedentes Unión Temporal de Proveedores
Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede según lo dispuesto en el artículo N°52 de la Ley N°19.886 y artículo N°180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°181 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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ARTICULO Nº 19: ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Para las adjudicaciones menores a 1000 UTM, el contrato se entenderá formalizado mediante la Resolución de Adjudicación y la aceptación de la Orden de compra por parte del proveedor.
De no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta y el Hospital podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, el Hospital declarará desierta la respectiva licitación.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases, la Entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación o bien declarar desierto el proceso por no ser conveniente a los intereses institucionales, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Se entenderán como parte integrante del correspondiente Contrato de Suministro, firmado entre las partes:
a) Aclaraciones y Respuestas sobre los documentos de la Licitación o las Bases entregadas por el Hospital, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases Administrativas, Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c) Preguntas de los oferentes y respuestas del Hospital.
d) Ofertas Administrativa, Técnica y Económica del proponente.
e) Acto de Apertura y Acta de Evaluación.
f) Declaración jurada de Ausencia de Conflictos de Intereses y de Confidencialidad de la Comisión Evaluadora.
g) Resolución de Adjudicación y Readjudicación de ser procedente.
h) Orden de Compra.
El oferente adjudicado estará obligado a cumplir con el Contrato de Suministro y la orden de compra emitida de conformidad al mismo. Ante el incumplimiento, el Hospital aplicará las sanciones establecidas en las presentes Bases, según proceda.
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ARTICULO Nº 20: READJUDICACIÓN |
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La readjudicación podrá ser ejercida por la entidad licitante cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en el Artículo N°18 y Artículo N°19 de las presentes bases.
2. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado.
3. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N°18 de las presentes bases.
4. De conformidad con lo señalado en el Artículo N°19 de estas bases, no aceptar la Orden de Compra que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación.
5. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación.
7. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente a menos que, de acuerdo a los intereses del hospital, se estime conveniente declarar desierta la licitación, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 57 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, Decreto Supremo Nº 661 del 2024.
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ARTICULO Nº 21: PLAZO DE VIGENCIA |
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El (los) contrato(s) tendrá(n) vigencia (s) desde la total tramitación de la (s) Resolución que apruebe o desde la fecha de la aceptación de la orden de compra, según corresponda (ver Artículo 19), por un plazo de 12 meses corridos, o hasta que se cumpla con el presupuesto máximo asignado para el período, lo primero que se cumpla. Lo anterior, sin perjuicio de las causales de término de contrato contempladas en el Artículo N°24 de las presentes bases.
Con todo, deberá entenderse que para el plazo de vigencia superior a los años 2025 y 2026 se imputarán los gastos que exija el contrato, en la media que se consulten recursos para ello en la respectiva Ley de presupuestos y se cumplan las condiciones establecidas para realizar el desembolso, condiciones que deberán ser confirmadas por parte del SCR Contabilidad.
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ARTICULO Nº 22: FORMA DE PAGO |
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Según lo establecido en el Artículo 133 del Decreto Supremo Nº 661 del 2024, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se establece que el pago se hará contra recepción conforme de los productos, acreditado mediante el respectivo documento de “recepción” realizado por la Unidad de Gestión y logística de Bodegas Clínica, cumpliendo con el siguiente procedimiento:
A. El proveedor deberá enviar la Factura Electrónica a la casilla asociada al Hospital Regional de Arica y Parinacota, dipresrecepcion@custodium.com, incorporando en los campos respectivos (801) el número de Orden de Compra del Portal, asociado al proceso y su archivo en el formato XML. La factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios del bien adquirido, será causal de rechazo del documento dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción, conforme al art. 3° N°2 de la Ley N°19.983.
B. La Factura debe ser emitida a nombre del Servicio de Salud Arica Hospital Dr. Juan Noé Crevani Arica, RUT 61.606.001-5, con el detalle de la Orden de Compra emitida. En el caso de que el producto corresponda a un Dispositivo Médico, se debe incorporar el número de lote o serie del Dispositivo Médico y fecha de vencimiento del Dispositivo Médico (aquellas facturas que no incorporen la información indicada en el presente punto, será causal de rechazo dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción). Según lo instruido en la Norma Técnica N°226 que establece obligatoriedad de implementar un sistema de registro de datos que permita la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud.
C. Recepción Conforme, documento emitido por el sistema de Abastecimiento del Hospital, que certifica la recepción física y a entera conformidad de los productos respecto de la factura y orden de compra a la vista. Una vez revisados estos antecedentes, el documento será contabilizado y enviado al SCR Contabilidad, a fin de gestionar pago acorde lo instruido en la Circular N°14 de fecha 08 de Marzo del 2023, de la Dirección de Presupuesto, lo anterior en cuanto a suspender por un plazo de 180 días corridos, contados desde el viernes 10 de marzo de 2023, el procedimiento de gestión electrónica centralizada de órdenes de pago a proveedores del Estado a través de su Plataforma de Pago Automatizado –PPA. En ese sentido los Servicios respectivos deberán efectuar directamente el pago de obligaciones a sus proveedores, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días desde la recepción de la factura.
D. Se establece un plazo de 30 días corridos para efectuar el pago correspondiente. Lo anterior fundado en lo establecido en el Capítulo IX, Párrafo 7, del Reglamento de la Ley de Compras D.S. 661 del 2024 que indica que los tiempos de pagos de los organismos públicos a los proveedores del Estado son 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá extender este plazo hasta sesenta días corridos, cuando existan motivos fundados para ello. Tal como lo establece el Artículo 2° quáter de la Ley 21.131.
E. No se pagará ningún suministro que no haya sido efectivamente recepcionado, caso en el cual será motivo de rechazo y además se cursarán las multas establecidas en las presentes bases.
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ARTICULO Nº 23: MULTAS |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes, de conformidad con las presentes bases. Para la evaluación de este criterio se considerará como Plazo de Entrega, el que se indica en el Anexo N°4 de la Oferta del proveedor.
• Multa por atraso de entrega:
Las multas por atraso en la entrega de los bienes se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 2% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos), con un tope máximo de 10 días hábiles.
Por lo tanto, las multas por atraso en la entrega de productos se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Monto de la multa = días hábiles administrativos de atraso en la entrega * valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos) * 0,02.
Donde:
0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega ≤ 10
• Multa por atraso en la reposición de Consignación:
Las multas por atraso en la reposición de los bienes que corresponden a consignación se aplicarán desde el día siguiente al último día de plazo para entregar los productos y se calcularán como un 20% del valor de los bienes entregados con atraso (incluido los impuestos).
• Multa por incumplimiento de Canje:
Las multas por el incumplimiento de las “Políticas de Canje” ofertadas, se calcularán como un 20% del valor de los bienes (incluido los impuestos) en que el proveedor no cumpla con las políticas de canje.
• Multa por productos sin stock para despacho:
En el caso de que el proveedor informe que no cuenta con stock para el despacho de lo solicitado en la Orden de Compra, se aplicará una multa que se calculará como un 20% del valor de los bienes sin stock (incluido los impuestos) que fueron solicitados en la Orden de Compra. Además, el proveedor deberá informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega.
• Multa por fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro:
Frente a fallas de calidad, incumplimiento o deficiencia en las condiciones del suministro respecto a la calidad de los productos y/o servicios y cumplimiento de las especificaciones técnicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases y la oferta realizada por el proveedor; se ejecutará el procedimiento de aplicación y cobro de multas, frente a lo cual tendrá el plazo de dos días hábiles para contestar y subsanar el reparo, y se aplicará una multa de 5% del valor total de la factura (incluido los impuestos). Además, en el caso de que el incumplimiento o deficiencia genere un daño y perjuicio a la institución, el Hospital podrá exigir, en una suma equivalente al valor de los productos ofertados no entregados, incrementados en un 30%, en moneda nacional actualizada a la fecha del pago de esta indemnización.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 4 multas totalmente tramitadas. Si concurre alguna de esas dos hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Excepciones: No obstante, si durante el desarrollo del proceso de adquisición (Orden de Compra) se presentan eventos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan al Proveedor dar cumplimiento oportuno o integro a las órdenes de compra emitidas por el Hospital, aquel podrá, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, comunicar por escrito (vía mail) dicha circunstancia al ejecutivo de compra. En dicha comunicación el Proveedor deberá explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá cumplir con la entrega. Corresponderá a la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes.
Cuando el proveedor cuente con stock suficiente para cumplir con el despacho pendiente, deberá avisar vía mail al ejecutivo de compra, quién solicitará a la contraparte técnica el Visto Bueno para aceptar o rechazar dicho despacho, en el caso de que transcurrida la nueva fecha indicada por el proveedor se incurra en un nuevo incumplimiento, serán consideradas las multas atraso de entrega.
Trascurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará la justificación ni reclamo del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las Bases. Además, las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
En el caso de existir aún el incumplimiento por parte del oferente se procederá a aplicar las medidas indicadas en el Artículo N° 24: MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Procedimiento: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas se procederá a solicitar cobro mediante memorándum con antecedentes proporcionados por el Centro de Responsabilidad que figure como Contraparte Técnica en la presente licitación, al Centro de Responsabilidad de Abastecimiento, quien remitirá antecedentes a la Subdirección Administrativa, previa revisión y validación de estos antecedentes. Subdirección Administrativa valida información de acuerdo a antecedentes recibidos y envía al Director del Hospital para respectiva revisión y decisión.
En caso de que corresponda la aplicación de multa el Hospital notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad licitante dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa que deberá ser publicada en el módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicatario hubiese presentado descargo en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, la cual se notificará al adjudicatario, a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece;
• El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico.
• Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
• Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
• No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa.
• La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos.
• Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
• La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cobro de multa:
Las multas deberán ser pagadas por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. El proveedor deberá pagar la multa directamente en la cuenta corriente del Hospital (01009071250 – Banco Estado) en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la multa a través del módulo de gestión de contratos dispuesto en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl y deberá enviar la copia del comprobante de pago a los siguientes correos electrónicos: ljubica.gaete@hjnc.cl, ana.barrales@hjnc.cl y julio.pinto@hjnc.cl. En el evento que el proveedor no realice el pago de dicha sanción dentro del plazo señalado; el Hospital procederá con las gestiones de cobranza respectivas.
En caso de no concretarse dicho trámite, Unidad de Contabilidad deberá informar a Subdirección administrativa para que dichos antecedentes sean enviados a Asesoría Jurídica para respectivo inicio de proceso judicial, en caso de que corresponda.
Si el proveedor justifica el atraso de la entrega de los productos en base a lo mencionado en la cláusula “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, la Dirección del Hospital evaluará la situación previo informe, entregado por el CR de Abastecimiento, pronunciándose al respecto mediante resolución fundada.
Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº 135 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, así si la medida a aplicar consistiere en el cobro de multas, éstas tendrán como tope un 10% del valor total del contrato, encontrándose facultado el Hospital para, previo análisis de estas, a poner término anticipado al contrato.
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ARTICULO Nº24: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes, en tanto éstas no signifiquen una alteración de fondo de lo convenido. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación del contrato original. Sin perjuicio lo anterior, ante situaciones imprevisibles y de acuerdo al interés público, el Hospital podrá modificar unilateralmente el contrato siempre y cuando ello no irrogue un menoscabo en contra del proveedor adjudicado. De igual modo, debe precaverse que la modificación no vulnere el Principio de igualdad entre los proponentes y Equilibrio Económico del contrato, ya que las Bases de un proceso licitatorio establece las condiciones esenciales para ofertar.
El Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” podrá poner término anticipadamente al Contrato de Suministros, de conformidad al artículo 129 y 130 del Reglamento de Compras aprobado por el Decreto N°661 de 2024, si se verifican las siguientes situaciones:
• La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
• La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
• El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
• El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras públicas.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si el proveedor fuese condenado por alguno de los delitos mencionados en la Ley N°21.595, conforme a su Artículo N°33 lo que provoca a consecuencia de una pena accesoria la inhabilidad para contratar con el Estado.
En virtud de lo establecido en el numeral 7 del artículo 130 del decreto supremo N°661 del 2024, se establecen las siguientes causas adicionales a las expuestas anteriormente para poner término anticipado del contrato:
• Si el Hospital “Dr. Juan Noé Crevani” comprobare, previo peritaje técnico, errores graves en la calidad de los productos suministrados, los que comprometiesen la seguridad de los funcionarios y/o pacientes del Hospital “Dr. Juan Noé Crevani”, y dicha situación no haya sido solucionada por el proveedor satisfactoriamente en los plazos establecidos en las presentes Bases, Artículo N°23 “Multas”.
• Si el adjudicatario se excusare de poder cumplir las obligaciones emanadas del contrato, por insuficiencia del precio convenido, factor que no limitará el alcance de su oferta y vigencia del contrato.
• Si el proveedor fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
• Incurrir en falsedad en la documentación presentada relativa al cobro del Contrato del Suministro y/o Orden de Compra.
• Si existe, por parte del adjudicatario, incumplimiento en el plazo de entrega convenido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 23 “Multas” de las presentes Bases.
• Rescindir contrato cuando haya quiebre de stock por un plazo mayor de 2 meses.
• Si el producto ofertado origine un evento adverso o centinela, este deberá ser reportado por el referente técnico correspondiente (usuario) y validados por la Subdirección Médica.
A su vez, en caso de que el adjudicatario sea la Unión Temporal de Proveedores y concurra las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores en el registro de proveedores, que signifique que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de Unión Temporal de Proveedores sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
En los casos señalados en los puntos anteriores, el Hospital aplicará las sanciones descritas en las Bases, sin perjuicio de las acciones legales que determine emprender.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
24.1.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la intención de poner término anticipado del contrato, señalando todas las razones en que se funda la decisión y concediendo un traslado de 5 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada del referido oficio, a fin de que el proveedor manifieste sus descargos, si lo estimase pertinente. Transcurrido el plazo conferido la Dirección del Hospital se pronunciará sobre los descargos presentados por el proveedor, si existieren, de manera formal, resolviendo si se acogen o rechazan los descargos, caso último en que se procederá, además, a dar término anticipado al contrato suscrito entre ambas partes través de una resolución fundada la que se publicará dentro de 24 horas en el sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal www.mercadopublico.cl. Desde la notificación de dicha resolución el proveedor contará con el plazo de cinco días hábiles para presentar Recurso de reposición, si lo estimare conveniente, acorde lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece “El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna”. El Hospital deberá resolver dicho recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes del Hospital.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, el Hospital deberá confirmar el término anticipado del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente, y se hará efectivo el cobro del documento de garantía fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el Hospital Regional de Arica, en todas las causales de término señaladas en el presente artículo, menos por resciliación.
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ARTICULO Nº25: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR |
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Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevisto que no es posible resistir, como naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc., según lo estipulado en el Artículo 45 el Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpezcan o generen atrasos parciales en la entrega de los productos adjudicados o cumplimiento de alguna de las obligaciones de las garantías, el Proveedor deberá comunicar esa circunstancia por escrito al Hospital, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
El Hospital en vista de los antecedentes que presente el Proveedor, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la Dirección del Hospital y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no al aumento de plazo solicitado.
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del Proveedor fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se entenderá que existe incumplimiento del Contrato de Suministro, sometiéndose a las multas y sanciones estipuladas en las presentes Bases.
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ARTICULO Nº26: ARREGLO DE CONTROVERSIA |
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Para la solución de los conflictos que se originen durante el proceso de adquisición o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en la presente Licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Arica y a las leyes vigentes en Chile. Esto, sin perjuicio de las acciones que se puedan realizar a través del Tribunal de Contratación Pública durante el proceso que va desde la aprobación de las presentes Bases hasta la adjudicación de la licitación, ambos inclusive.
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