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DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS |
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El proyecto está emplazado en el sector suroriente de la ciudad, lugar donde actualmente se encuentra emplazada la misma Plaza entre Ríos, a un costado de la sede Junta de Vecinos Entre Ríos, conectándose ambas por un portón.
La obra de mejoramiento considera la intervención de 914 m2 del terreno que consta de un total de 937 m2, considerando paisajismo, pavimentos diferenciados que consideran senderos inclusivos, juegos infantiles de los que se contemplan juegos para personas en situación de discapacidad.
Además de un cierre traslúcido en su deslinde oriente para evitar la circulación de sitio eriazo con el que deslinda, pero manteniendo el control visual de los vecinos.
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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN Y REQUSIITOS DE PARTICIPACIÓN |
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El presente proceso de Licitación se regirá por las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 250 de 2004, publicado en el Diario Oficial del 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones.
La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La Licitación a que se refieren las presentes Bases Administrativas será a Suma Alzada, sin reajuste ni intereses, en los términos que lo señala el artículo 78° del Decreto N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
El monto de la oferta deberá formularse en pesos chilenos.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos; incluidos los de personal, materiales, servicios, equipos, permisos, derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para su cumplimiento; sea éste directo, indirecto o a causa de él. Los precios ofertados serán invariables y fijos hasta el total cumplimiento, no se aceptarán cláusulas relacionadas con futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alza en el precio propuesto, con posterioridad a la propuesta o durante su cumplimiento.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores (UTP) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
Podrán participar personas naturales o jurídicas, que podrán formar equipos profesionales multidisciplinarios entre arquitectos, ingenieros civiles y otros profesionales afines.
Además, el oferente debe estar inscrito en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, en adelante www.chileproveedores.cl, al momento de ser contratado. El oferente que no esté inscrito en este último registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo.
No podrán participar en la adquisición y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que tengan las calidades descritas en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, de las “Bases Generales de Administración del Estado”, es decir, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales, de conformidad a la prohibición establecida en el artículo 13 de la Ley N° 20.088”.
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del articulo N°54 de la Ley N° 18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES UTP |
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Si dos o más proveedores deciden unir esfuerzos para participar conjuntamente en el proceso de Licitación, deberán celebrar entre ellos un contrato denominado Unión Temporal de Proveedores (en adelante “UTP”), en los términos del artículo 67 bis del Reglamento de la ley Nº 19.886 y en tal caso, se observarán las siguientes reglas:
3.1.1. Para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá estar inscrito en el registro de proveedores.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma.
3.1.2 En cualquier caso, la escritura pública de constitución de la UTP deberá contener a lo menos las siguientes estipulaciones:
a) El nombre completo de la licitación para la cual se constituye y su ID de Mercado Público.
b) El plazo de duración de la UTP, que deberá ser como mínimo el plazo ofertado para el respectivo contrato más la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento contractual y de correcta ejecución, si las hubiera. Si el contrato fuese ampliado en su plazo, la duración de la UTP deberá ampliarse en los mismos términos de ser necesario, antes de procederse a formalizar la ampliación de plazo contractual. Para estos efectos, la solicitud de ampliación del plazo del contrato deberá ser efectuada con la antelación suficiente.
c) Deberá designarse un representante o apoderado común de los integrantes de la UTP expresándose las facultades que se le otorgan, entre ellas, la de participar en todo el procedimiento licitatorio a nombre de aquellos, desde la presentación de la oferta, firma del contrato, eventuales modificaciones y en general ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que en tanto integrantes de la UTP, les correspondan en sus relaciones con la Municipalidad.
d) Indicar cuál de sus integrantes emitirá las facturas respectivas, las que deberán ser entregadas y tramitadas por el apoderado junto con el respectivo estado de pago. La Municipalidad pagará dichas facturas a su emisor, entendiéndose para todos los efectos que el pago se ha hecho a la UTP.
e) El pacto de solidaridad consagrado en el artículo 62° bis del Reglamento de la Ley 19.886 sólo será exigida al momento de la celebración del contrato, no debiendo constar necesariamente en la escritura pública de constitución. Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que, al momento de celebrar la escritura pública de constitución puedan pactar la solidaridad en dicho acto.
3.1.3 La escritura pública de constitución de la UTP deberá ingresarse como anexo administrativo junto con la respectiva oferta.
3.1.4 Los documentos de garantía necesarios, tanto de seriedad de la oferta, fiel cumplimiento del contrato, correcta ejecución u otros, podrán ser tomados u otorgados por cualquiera de los integrantes de la UTP, debiendo expresar en el documento respectivo, la glosa en que se exprese el nombre de la licitación, su ID de Mercado Público y el concepto garantizado (esto es: seriedad de la oferta, fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, buena ejecución de la obra,etc.).
3.1.5 Para los efectos de la evaluación de la experiencia del oferente, si procediera, la UTP podrá presentar los antecedentes de todos sus integrantes, o sólo de uno o de algunos de ellos, considerándose aquellos cuya experiencia corresponda al rubro o área materia de la licitación.
3.1.6 Para acreditar capacidad o solvencia económica, la UTP puede presentar los antecedentes de todos o sólo de alguno(s) de sus integrantes, según lo estimaren pertinente.
3.1.7 Todos los integrantes de la UTP deberán ser hábiles para participar en el proceso de licitación y contratar con el Estado. La inhabilidad de cualquiera de ellos afectará también a la UTP, en cuyo caso el inhábil deberá decidir si se retira de la UTP, para que ésta continúe su participación en el proceso. Cada integrante de la UTP deberá suscribir la respectiva declaración jurada y las demás que correspondieren respecto de hechos o circunstancias relativas a los integrantes de la UTP. Para suscribir el contrato, en su caso, cada integrante de la UTP, deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado.
3.1.8 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que se desempeñarán en la ejecución del contrato, el apoderado de la UTP deberá entregar a la Municipalidad la nómina de todos los trabajadores de cada uno de los integrantes de la UTP que se desempeñarán en el contrato, sea cual sea su calidad y tendrá que acreditar, previo a cursarse todo estado de pago, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan –en su caso- a cada integrantes de la UTP, en la forma establecida en las Bases.
3.1.9 Sin perjuicio de las causales generales de terminación anticipada del contrato contempladas en las Bases y/o en la legislación vigente, tratándose especialmente de un contratista UTP, y sin que esta enumeración sea taxativa, serán causales especiales de término anticipado las siguientes: a) Si se comprueba que la UTP ha ocultado información relevante que afecte a cualquiera de sus miembros para contratar con el Estado; b) La inhabilidad sobreviniente o el retiro de la UTP de uno o más de sus integrantes, en la medida que los otros no puedan seguir ejecutando el contrato por si solos, según informe fundado de la Unidad Técnica Municipal, o que el o los integrantes retirados sean de aquellos cuyas características decidieron la adjudicación del contrato en favor de la UTP. En todo caso, la UTP no podrá continuar sin un mínimo de dos integrantes; c) Resciliación o resolución de la UTP. d) Imposibilidad de funcionamiento de la UTP, por causa no imputable a alguno de sus integrantes.
3.1.10 Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, presentándole el respectivo instrumento modificatorio, el que debe reunir las mismas formalidades legales que el de constitución de la UTP. Si la modificación, a criterio de la Municipalidad, afecta o impide de manera sustancial el cabal cumplimiento del contrato como, por ejemplo, si aquélla consiste en el retiro de uno o más integrantes cuyas características decidieron la adjudicación, ello constituirá causal de término anticipado del contrato.
3.1.11 Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta quedara fuera del proceso de licitación.
3.1.12 La vigencia de la unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
3.1.13 El oferente, al momento de ingresar su oferta al portal www.mercadopublico.cl deberá indicar que ofertará bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, lo cual será revisado al momento de la Apertura en el Comprobante de ingreso de Oferta del portal.
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Caracteristicas del contrato |
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El precio del contrato se pactará a suma alzada, sin reajustes y su pago se hará en la forma indicada en el Artículo 27 de este instrumento.
Por tanto, el precio del contrato comprende el total de la obra cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo el gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del contratista.
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NORMAS APLICABLES A LAS OBRAS |
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Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con los siguientes antecedentes y normas, según corresponda, sin que la siguiente enumeración resulte taxativa.
a) Las presentes Bases Administrativas;
b) Las Especificaciones Técnicas, los planos y el itemizado de partidas a ejecutar;
c) Convenio de ejecución y transferencia Programa Recuperación de Barrios Plan de Gestión de Obras “Mejoramiento Plaza Entre Ríos”, a celebrarse entre la Municipalidad de Los Vilos y el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo.
d) Modificación de Convenio de ejecución y transferencia Programa Recuperación de Barrios Plan de Gestión de Obras “Mejoramiento Plaza Entre Ríos”, a celebrarse entre la Municipalidad de Los Vilos y el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Coquimbo.
e) Decreto Supremo N° 85, de 2007, del Ministerio de V. y U., que aprueba el Nuevo Manual de Inspección Técnico de obra.
f) La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003.-
g) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
h) Las Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN):
Nch 36 OF 51 Prescripción general de la prevención de accidentes del trabajo.
Nch 39 OF 55 Prescripción de seguridad en excavaciones.
Nch 438 Protecciones de uso personal.
i) Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
j) La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC.
k) Todas las normas y reglamentos para construcciones de edificación pública.
l) La ley 16.744 sobre prevención de riesgos.
m) Las aclaraciones y modificaciones, si las hubiera.
n) Documentos y antecedentes de la oferta adjudicada, con las correcciones que hubiera efectuado la comisión de evaluación de la unidad técnica.
o) Ley Nº18.138 “Programa de Construcción de Viviendas y de Infraestructuras Sanitarias” y sus modificaciones;
p) El contrato de ejecución.
q) En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de construcción, la prevención social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
Toda la normativa aplicable a la presente licitación y en particular, todo reglamento, ordenanza y norma que rigen la contratación del servicio; se entenderá plenamente conocido por parte del licitante o Adjudicatario.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán vigencia de 120 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl.
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CALENDARIO DE LA LICITACIÓN |
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8.1 CALENDARIO OFICIAL
La presente licitación se regirá por lo indicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el cual se indicará el horario, fecha y lugar de cada etapa.
8.2 ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
El Proponente podrá solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
ARTÍCULO 9. DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las consultas pertinentes deberán formularse a partir del día de publicación del llamado en el sistema de información, www.mercadopublico.cl.
La fecha final de preguntas será la indicada en el portal, www.mercadopublico.cl.
El Municipio dará respuesta a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las Bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases de Licitación que estime necesario hacer en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en el sistema de información www.mercadopublico.cl.
Consultas y notas aclaratorias pasaran a ser parte de estas bases y especificaciones.
A contar de la fecha y hora estipulada en el portal Mercado Público, para la publicación de las Aclaraciones y Respuestas a las Consultas en el Portal se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos sobre el desconocimiento de estos documentos por parte de los mismos, aún cuando estos no hayan realizado consultas.
Para aquellas consultas generadas posterior a la adjudicación, los oferentes podrán realizarlas a través del portal, mediante una opción especialmente habilitada para el efecto. Las respuestas serán publicadas una vez que termine el proceso extraordinario de consultas, lo que será informado a través de la plataforma de mercado público.
ARTÍCULO 10. VISITA A TERRENO VOLUNTARIA
Se hará una visita a terreno con carácter “voluntaria”. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación, la salida será desde la oficina de Programa Quiero mi Barrio, ubicada en calle 5 sur N°565, fecha y hora establecidas en el portal de mercado público.
A la hora indicada en el calendario de licitación se iniciará la visita. En cuyo inicio, se levantará un Acta de Visita a Terreno donde deben firmar todos los presentes. No se aceptará atrasos por parte de los oferentes y durante la visita deberán tener permanencia hasta la finalización de ésta. Cualquier eventualidad posterior que no haya sido detectada y visada en la visita a terreno será responsabilidad del oferente dar solución.
En esta oportunidad se hará una presentación completa de los alcances del diseño del Proyecto, donde se expondrán las consideraciones para su diseño, las características y particularidades de la obra, plazos y requerimientos especiales de la construcción, posteriormente se visitará el terreno donde se emplazará el proyecto y se verificarán los accesos, el emplazamiento y los deslindes del mismo.
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Apertura |
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13.1 DEL ACTO DE APERTURA
El acto de apertura electrónica de las propuestas se llevará a efecto el día indicado en el calendario del Portal de Mercado Público.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl , las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica
será la que automáticamente emita el portal.
13.2 COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Para efectos de la apertura y evaluación de las propuestas se constituirá una Comisión de cuatro profesionales, más un Ministro de Fe, que serán designados por la Unidad Técnica mediante Decreto Alcaldicio, cuya función será conducir el proceso de licitación, conforme a las presentes bases.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios o quienes se encuentren ejerciendo su función:
- Secretario Comunal de Planificación o subrogante.
- Director de Obras o subrogante.
- Arquitecto Programa Quiero mi Barrio.
- Técnico grado 10 Sebastian Tello Contreras.
- Secretario Municipal o subrogante, quien actuará como Ministro de Fe.
Conforme a la naturaleza de la licitación y si así se estimare necesario, el Alcalde podrá designar otros funcionarios para integrar la Comisión.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de sus integrantes, dejándose constancia de los votos disidentes y sus fundamentos.
La Comisión será convocada por Secretaría Municipal, para constituirse en la fecha y hora previstas para la Apertura.
La apertura de las ofertas se efectuará en dependencias de la Municipalidad de Los Vilos, en el día y hora señalados en el sistema de información del Portal mercadopublico.cl, ante la Comisión Evaluadora de las ofertas, designada por Decreto Alcaldicio.
En caso que al momento de la apertura de las ofertas, el portal Mercado Público o Chile-proveedores presente problemas técnicos, se levantará un acta indicando los problemas y una vez que el portal vuelva al normal funcionamiento se citará nuevamente a la comisión de apertura.
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Causales de rechazo de las ofertas |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a) Si la oferta supera el monto total disponible.
b) Si la oferta supera el plazo máximo de ejecución de las obras, señalado en las presentes bases.
c) No presentar anexos N°1, N°2, N°3, N°4, N°6, N°7, N°8, N°9, certificación bancaria. En el caso del Anexo N°5, su no presentación no resta al oferente del proceso de evaluación, solo será evaluado con puntaje 0.
d) No acreditar capacidad económica o acreditar capacidad económica inferior al 10% en relación al monto total del proyecto.
e) Cualquier otra causal que haya sido establecida de forma expresa en las presentes bases administrativas, bajo la leyenda “quedará automáticamente fuera de bases” u otra similar que manifieste con claridad que su incumplimiento excluye al participante del proceso
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PROCESO DE EVALUACIÓN |
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La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
La Comisión tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión.
Posteriormente, la Comisión procederá a preseleccionar la o las propuestas más convenientes, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el punto 16.2 de las bases de licitación y realizará la validación aritmética de las mismas y seleccionará la propuesta más conveniente, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
ARTÍCULO 16. DE LA EVALUACIÓN
16.1 GENERALIDADES
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará fuera de Bases aquellas ofertas presentadas que no contengan la totalidad de los antecedentes electrónicos solicitados salvo para el caso de los documentos que acreditan experiencia, ante cuya ausencia sólo se considerará la experiencia acreditada, todo aquello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 12.1 de estas Bases.
La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Selección del Adjudicatario |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión evaluadora.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación con un Cuadro Comparativo de las ofertas, que establezca el orden de prelación entre los seleccionados, proponiendo la oferta con mayor puntaje para que proceda a la adjudicación de la licitación o aquella que fundadamente resulte más conveniente a los intereses del municipio.
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Unidad Técnica, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio de evaluación “Plazo de Ejecución”.
Cuando en una propuesta se presente una (01) sola oferta, la Comisión procederá a realizar su evaluación, pudiendo proponer su adjudicación sólo en el evento que ésta obtenga el puntaje habilitante igual o superior a 70, salvo razones fundadas que ameritasen una decisión diferente.
Los documentos serán sometidos a la consideración del Alcalde, junto con la proposición de adjudicación.
La Unidad Técnica se reserva el derecho de proponer el rechazo todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
El Mandante podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de un Decreto Alcaldicio fundado.
Una vez obtenida la respuesta de parte del Mandante, la Unidad Técnica adjudicará la licitación, mediante un Decreto Alcaldicio, el cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl para conocimiento de los oferentes.
16.4 DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA
La Municipalidad de Los Vilos adjudicará mediante Decreto Alcaldicio la propuesta pública, de manera posterior al acuerdo del Concejo Municipal, por tratarse de un proceso de compra superior a 500 UTM, en concordancia con el artículo 65° de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 3 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
En el evento de ser adjudicado y de manera posterior a la firma del contrato se emitirá la Orden de Compra electrónica, la cual deberá aceptar o rechazar el adjudicatario, en un plazo no superior a 3 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo, procediéndose a cobrar la garantía.
La Unidad Técnica deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
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Del Contrato |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Vilos y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, desde el aviso al proveedor mediante correo electrónico, que el contrato se encuentra listo para ser firmado. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto Alcaldicio que lo aprueba.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Dirección Jurídica del Municipio tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica al proponente adjudicado.
Si por causa imputable al Adjudicatario, tales como desistimiento o negativa a firmar el contrato, este no se suscribiera dentro del plazo indicado precedentemente, se hará efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo el Mandante readjudicar la propuesta al segundo lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
El adjudicatario que no haga entrega dentro del plazo fijado para la celebración del contrato, de los documentos y garantías solicitadas en el presente numeral para la suscripción del contrato, se entenderá por desistido.
El contratista ejecutará la Obra hasta su total finalización, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones, Planos e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de Obras (ITO). en terreno, las que siempre deberán quedar por escrito en el libro de obras.
Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración y su protocolización serán de cargo exclusivo del contratista, si corresponde.
ARTÍCULO 18. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR
El Contratista podrá ser autorizado a subcontratar parte de las obras, siempre y cuando haya presentado la carta de solicitud respectiva, acompañando previamente el listado de las empresas subcontratistas, sus especialidades y acreditando la experiencia que éstas posean en obras similares. En todo caso, el Contratista queda como único responsable de todas las obligaciones ya contraídas con la Unidad Técnica.
El Contratista podrá utilizar los servicios de subcontratista, hasta por un porcentaje máximo de 40% del valor total del contrato, siempre que cuente con una autorización previa y expresa de la Unidad Técnica.
Para ello el contratista deberá solicitar por escrito dicha autorización, adjuntando los siguientes antecedentes:
a. Tipo de servicio, especialidad y monto de obras a subcontratar (según presupuesto del contrato aceptado).
b. Justificación del subcontratista.
c. Identificación del subcontratista.
d. Copia del Certificado de inscripción Mercado Público.
e. Demás antecedentes y requisitos profesionales solicitados en los antecedentes administrativos de licitación respecto al equipo de profesionales mínimo solicitados.
Los subcontratistas propuestos deberán estar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores Chile.
La Unidad Técnica podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar la subcontratación, o al subcontratista.
Los contratistas y subcontratistas continuarán siendo los principales responsables ante sus trabajadores, en relación con sus deberes laborales, previsionales, de seguros y otros y serán responsables ante la Unidad Técnica de la cabal aplicación de lo dispuesto en el contrato y las normas legales y reglamentarias que lo regulan, incluida la nueva ley sobre Subcontrataciones, y que cualquier costo o gastos que ello les signifique, será de su exclusiva responsabilidad.
El Contratista podrá subcontratar, en cuyo caso subsistirán íntegramente las garantías constituidas por el Contratista respecto de los trabajos subcontratados, como asimismo su responsabilidad frente a la Unidad Técnica por la ejecución de la totalidad de los trabajos encomendados, incluida la parte subcontratada.
El Contratista deberá proporcionar con anticipación a la ITO, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para los subcontratos:
• Empresa Subcontratista:
-CurrÍculum de la empresa.
-Certificados que acrediten la experiencia.
• Profesional a cargo del subcontrato:
-Certificado de título profesional.
-Currículum vitae.
-Certificados que acrediten la experiencia.
Para comprobar la experiencia de los subcontratistas se solicitarán certificados originales, copias o fotocopia autorizadas ante Notario, emitida por el respectivo Mandante, el cual señale la participación del contratista en dicha obra como ejecutor de la especialidad que está siendo propuesta en esta Licitación.
En caso de que el contratista ejecutare trabajos con un subcontratista que no hubiese sido autorizado o aprobado por la ITO, ésta paralizará los trabajos de la especialidad afectada. El atraso que ello pudiere generar en la ejecución de la obra será imputable al Contratista y en ningún caso a la Unidad Técnica.
En ningún caso los subcontratistas podrán ejecutar trabajos u obras sin la autorización de la ITO y, si así ocurriere, la ITO paralizará los trabajos de dicho subcontrato; dicha paralización no dará origen al contratista a aumento de plazo o cobro de ninguna naturaleza.
Si el Contratista decidiera ejecutar parte de las obras mencionadas como subcontrato con personal propio, estas obras deben estar a cargo de un profesional de dicha área y que cumpla con las mismas exigencias mencionadas para el profesional a cargo de un subcontrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá fundadamente y por razones técnicas, una vez iniciadas las obras, rechazar la solicitud formulada por el Contratista u ordenar el cambio de las empresas subcontratistas previamente autorizadas. En tal caso, el Contratista deberá presentar a la ITO, para su aceptación a una nueva empresa, la que en todo caso deberá cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
No se permitirá que los proyectistas que hayan participado, directa o indirectamente en el diseño del proyecto actúen personalmente, a través de sociedades o de terceras personas, en la ejecución de las obras de construcción.
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Entrega de terreno |
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La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico o contacto telefónico, previa coordinación entre las partes involucradas.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras y demás antecedentes solicitados en las presentes bases. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Profesional Residente
- Nombre ITO e ITO suplente
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y un representante del Contratista debidamente acreditado o en su defecto el Profesional Residente, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno sin justificación, la Unidad Técnica estará facultada a dar término al contrato y cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con lo indicado en ARTÍCULO 11 de estas bases. El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
El plazo máximo para realizar la entrega de terreno será de 12 días hábiles contados desde la fecha del Decreto Alcaldicio que apruebe el contrato.
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Letrero de Obras y Placa recordatoria |
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En un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de entrega de terreno, el Adjudicatario deberá instalar en el terreno un Letrero de Obras tipo A, el cual debe cumplir con las características indicadas en el manual de normas gráficas, vallas de obra, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Este letrero debe ser ubicado en un lugar visible. La confección y ubicación de éste deberá contar con la aprobación del ITO y Arquitecto PGO Programa Quiero Mi Barrio.
Regirá una multa diaria equivalente a 5 U.T.M por incumplimiento, la que será descontada del Estado de Pago correspondiente.
El Contratista será responsable de la confección, mantención y preservación de dicho Letrero a su costo. También será de su cargo el retiro del Letrero, el cual podrá ser retirado seis meses después de efectuada la recepción definitiva de la obra y quedará de propiedad del contratista.
20.1 PLACA RECORDATORIA
El contratista deberá instalar una de placa recordatoria alusiva al financiamiento, ejecución y descripción de la obra, la que tendrá un tamaño 60 cms. de ancho x 40 cms. de alto, con un formato apaisado.
Deberá producirse de preferencia en metal y su diseño será entregado de manera íntegra por el arquitecto encargado del plan de gestión de obras del Programa de Recuperación de Barrios Quiero mi Barrio de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos.
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De las obligaciones del contratista |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere la obra por cualquier causa y hasta la fecha de extinción de la responsabilidad civil, de la misma forma soportará la pérdida de materiales, aun cuando cualesquiera de dichas circunstancias provengan de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos o con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
El contratista deberá, además:
a) Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la Inspección Técnica de la Obra, a fin de comprobar el desarrollo de los trabajos y su eficiente ejecución.
b) Mantener permanentemente en la faena un Responsable Técnico de Obras, quien será el nexo entre el contratista y la ITO de la Unidad Técnica, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le compete en la dirección de esta. La función de dicho Responsable Técnico de Obras podrá ser desempeñado por el Jefe de Obra.
c) Reemplazar al Responsable Técnico de Obra, cuando el Inspector Técnico de la Obra, fundadamente lo requiera.
d) Solicitar los permisos necesarios en la Dirección de Obras, cuyos costos serán de su cargo; para ello dispondrá del plazo que va entre la adjudicación y la entrega de terreno.
e) Mantener en el lugar de los trabajos un Libro de Obra, el cual será visado por el ITO y estará destinado a consignar todas las observaciones e instrucciones que se estimaren pertinentes, libro que no deberá salir de la obra, en ninguna circunstancia.
f) Llevar a cabo los ensayes y análisis de control de calidad de los materiales y obras construidas, que determine la ITO, cuyo costo será de su exclusiva responsabilidad y hacer entrega de los respectivos certificados.
g) Serán también obligaciones del contratista mantener vigentes las garantías de los distintos períodos de la obra hasta tramitar las correspondientes Actas de Recepciones Provisorias y Final, según le instruya oportunamente el Inspector Técnico de Obras.
h) Al término de las Obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio todos los materiales excedentes, escombros y obras provisorias, dejando limpio el terreno y construcciones, cuestión que será certificada por la ITO.
i) Mantener instalaciones adecuadas a sus trabajadores en la obra y disponer del cumplimiento de las obligaciones de seguridad según la normativa vigente en la materia.
j) Reconocer las funciones del Supervisor de Obras SERVIU Y SEREMI Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo , facilitando su labor.
k) El contratista deberá autorizar la inspección de la obra por parte del Arquitecto del programa gestión de obras del programa de recuperación de barrios “QUIERO MI BARRIO” de la comuna de Los Vilos, pudiendo este realizar dichas inspecciones al 0%, 40%, 70& y 100% de la ejecución de la obra, sin perjuicio de permitirse su inspección en cualquier otro porcentaje de avance, lo anteriormente mencionado también faculta al arquitecto a cargo del Plan de Gestión de Obras de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Coquimbo.
El Inspector Técnico es el funcionario o profesional a quien el Municipio encomienda la supervisión de la ejecución de una obra, que debe velar por el cumplimiento de los aspectos técnicos y contractuales, asumiendo la representación de la Unidad Técnica ante el Contratista, funciones que cumplirá desde la notificación escrita de su designación por parte del Director de Obras.
La designación del Inspector Técnico deberá consignarse en el Decreto Alcaldicio respectivo. Esta designación podrá recaer en una o más personas. El Contratista deberá someterse a las instrucciones del Inspector Técnico de Obras, las que se impartirán siempre por escrito en el Libro de Obras.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá efectuar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por el proyectista respectivo, profesional SECPLAC a cargo y del SERVIU, Región de Coquimbo y la aprobación del Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
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Del Inspector Técnico de Obras |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Unidad Técnica le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto dictado por la Unidad Técnica.
22.1 ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la ITO, estipule.
La ITO podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del inspector, quedando siempre responsable el contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer.
Si el ITO detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento a la Carta Gantt aprobada que rige la obra.
EL contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO deberá obtener la aprobación de la solicitud de aumento de obra de la Dirección de Obras y esta solicitud no podrá ser notificada a la Empresa hasta la confirmación por escrito mediante oficio que aprueba dicha solicitud. Por tanto, el ITO sólo deberá solicitar, si así procediere, el aumento de obra y/o plazo a la Dirección de Obras. Lo anterior deberá acompañarse con Informe de aumento o modificación de obra emitido por el arquitecto a cargo del plan de gestión de obras del Programa Quiero mi Barrio en la Comuna de Los Vilos, el cuál deber ser Visado por SEREMI Vivienda y Urbanismo y SERVIU región de Coquimbo mediante oficio pertinente.
22.2 OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Unidad Técnica sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Notificar al Contratista por el o los incumplimientos de contrato.
d. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Unidad Técnica y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
El Inspector Técnico de Obras, en ningún caso, podrá autorizar modificaciones al proyecto original, sin que estos sean previamente aprobados por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
Posterior a la autorización por parte de la Unidad Técnica de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
La modificación del contrato deberá ser aprobada por la Unidad Técnica, mediante Decreto Alcaldicio y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
ARTÍCULO 23. COMUNICACIONES CON CONTRATISTA
El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra un libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominarán “Libro de Obra”.
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Libro de Obras |
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El Contratista o el Administrador de Obras, deberá poner a disposición de la ITO, una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el ITO y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del ITO, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del ITO. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el ITO dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Profesional del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obra.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia, de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua, donde quienes emitan las observaciones deberán dejar firmado el libro de obras, respecto a las responsabilidades profesionales que les compete.
g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra, donde quienes emitan las observaciones deberán dejar firmado el libro de obras, respecto a las responsabilidades profesionales que les compete.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
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Del personal del contratista |
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El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó en los anexos adjuntos a las bases de licitación.
El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
24.1 DEL ADMINISTRADOR DE LA OBRA
El Contratista designará un profesional habilitado de acuerdo a la Ley, responsable de la obra, a tiempo completo, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, debiendo ser el mismo con el cual postuló en la Licitación y por lo cual fue evaluado el oferente. Se entenderá que este profesional se encuentra ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra.
Si por motivo justificado el profesional debiera ausentarse por períodos que afecten la obligación señalada anteriormente, deberá designarse un reemplazante autorizado por el Inspector de la Obra y la Unidad Técnica, el que estará dotado de las mismas atribuciones de su antecesor.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del titular o de los reemplazantes; o el Contratista solicita cambio de Administrador, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo profesional deberá cumplir con la experiencia exigida en la presente licitación, previo visto bueno de la Unidad Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
24.2 DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA
El Contratista designará una persona idónea, a tiempo completo, como Jefe de Obra, debiendo ser el mismo con el cual postuló en la Licitación y por lo cual fue evaluado el oferente.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Mandante, a instancia de la Unidad Técnica solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Obra; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Obra, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Obra deberá cumplir con la experiencia exigida en la presente licitación, previa aprobación de la Unidad Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
24.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
24.4 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Dirección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Mandante podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías de fiel cumplimiento del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna de acuerdo al Artículo 72 del reglamento de la Ley 19.886
El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
24.5 TÉCNICO EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGO
El contratista deberá considerar un Técnico Experto en Prevención de Riesgos, quién deberá realizar visitas a la obra, como mínimo en forma semanal, el cual será responsable de realizar el análisis de riesgos asociados a los trabajos a ejecutar, generando los procedimientos de trabajo seguro, coordinar, cuando sea necesario todos los aspectos relacionados con la seguridad del personal que ejecute los trabajos y de los usuarios.
El Profesional deberá ser comunicado oficialmente por el contratista o administrador a la Unidad Técnica para su aceptación o rechazo antes de comenzar los trabajos y deberá entregar en forma oficial a la Inspección Técnica una programación del trabajo a desarrollar en el proyecto, el cual deberá ser coincidente con la Carta Gantt (FORMULARIO N.º 9: CARTA GANTT) entregada por el Proponente en la Propuesta y el Reglamento de Orden y Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.
El profesional en prevención de riesgos, así como la empresa, deberán asegurar el cumplimiento del protocolo COVID-19 en relación a las funciones que en obras se realicen.
ARTÍCULO 25. ACCIDENTES DE LA OBRA
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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De la ejecución de las obras |
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El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (FORMULARIO N.º 7: CARTA GANTT).
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la ITO, su justificación por escrito antes de que transcurran 30 (treinta) días desde que se haya producido; pasado este período no se aceptará justificación alguna. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regíon de Coquimbo estudiará el informe presentado por la ITO y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al ITO la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Unidad Técnica determine.
Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad Técnica podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Unidad Técnica, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.
El contratista deberá renovar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro de un plazo no superior a 30 días corridos. En caso que el contratista no renovare la garantía en el plazo señalado, dará derecho a la Unidad Técnica para aplicar una multa del uno por quinientos del valor diario del contrato por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de su facultad de disponer la terminación del contrato.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la ITO de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
26.1 PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El Contratista deberá fechar, a partir de la Entrega de Terreno, la Carta Gantt asociada a un diagrama PERT presentada antes de la firma del contrato, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación.
Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo con los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
26.2 PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución de la obra será de 120 días corridos como máximo, y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega de terreno, de manera posterior a la suscripción del contrato.
El Municipio podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del contratista, en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor.
b) Situación ajena al contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el municipio.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Unidad Técnica hasta 5 días posteriores de ocurrido el evento, y hasta 5 días antes del término legal de la ejecución de la obra indicado en el contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. En cualquier caso, los aumentos de plazos no podrán superar el 30% del plazo ofertado para la ejecución.
26.3 ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables al Mandante o la Unidad Técnica, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 8 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
26.4 PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo la Unidad Técnica, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
26.5 REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Habrá reuniones quincenales de información coordinación y control, tanto en la Obra, como en las Oficinas del ITO, previa coordinación entre las partes.
El ITO definirá los informes que deberá presentar el Contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del Acta de cada reunión recaerá en el ITO.
26.6 MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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De la forma de pago |
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27.1 ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente una vez comprobado por parte de la Unidad Técnica que el contratista efectivamente a realizado los trabajos que en el estado de pago se describe.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo con los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista.
Todos los pagos efectuados al Contratista, en exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, considerando para este efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al reintegro respectivo con relación al mes anterior al del pago en exceso.
El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo con Formulario 7, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 30.1 de las presentas Bases.
27.2 APROBACIÓN O RECHAZO
El Contratista solicitará por escrito la cancelación de cada estado de pago, que será revisado por el ITO para su aprobación o rechazo dentro de los 8 días siguientes a contar de la fecha de presentación del mismo. En caso de rechazo, el plazo indicado comenzará a regir desde la fecha de presentación del pago reformulado con las observaciones corregidas a satisfacción del ITO. La empresa no podrá emitir factura alguna hasta la aceptación del estado de pago autorizado por la ITO.
27.3 DOCUMENTOS A ENTREGAR
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Carta dirigida al mandante en la que conste la fecha de cobro del estado de pago y los documentos que acompaña.
b. Factura a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, RUT Nº 69.041.500-3, con domicilio en Lincoyán 255 Los Vilos, indicando el nombre del proyecto tal como aparece en el contrato.
c. Formulario de Estado de Pago en carátula tipo, el que deberá incluir, en porcentaje, el avance ofertado y efectivo de la obra y el avance del contrato expresados en días corridos desde la firma de éste, debidamente visado por el ITO de la Dirección de Obras Municipales. Este documento deberá contener la información del resumen financiero del proyecto.
d. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato digital y respaldado en CD o DVD. Para el Estado de Pago Nº 1, debe presentar una fotografía del Letrero de Obra.
f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente a la obra, del último periodo cancelado, en la cual conste que no hay reclamos pendientes de parte de sus trabajadores y de todos los Subcontratistas con sus trabajadores.
g. Certificados de las respectivas instituciones previsionales que acrediten que se encuentra al día en el pago de las prestaciones previsionales y remuneraciones de todo el personal que labore en la obra, tanto de los propios trabajadores como los trabajadores de sus Subcontratistas.
h. Comprobante de pago de seguro de accidente del trabajo, si correspondiere.
i. Certificado de ensayo de materiales y mediciones correspondientes en original emitidos por una institución acreditada.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la ITO procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes la ITO procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la Documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, RUT Nº 69.041.500-3, con domicilio en Lincoyán 255 Los Vilos.
27.4 PLAZO DE PAGO
El Mandante pagará los estados de pago dentro de los 30 días siguientes a la tramitación conforme del ITO por tramitación conforme de la Unidad Técnica, previa presentación de la factura y de los certificados precedentemente aludidos. El Contratista deberá entregar los antecedentes que permitan al Mandante, efectuar los pagos por vía electrónica, completando el formulario que para estos efectos disponga.
27.5 DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo con el contrato.
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Multas |
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EL ITO notificará infracción dando plazo de 2 días hábiles para descargas, luego resolverá el alcalde a través de Decreto Alcaldicio que podrá ser impugnado conforme al reglamento de la ley 19.880.
Todas las multas aplicadas por el Inspector técnico de Obras deberán quedar consignadas en el libro de obras y deberán ser pagadas en la tesorería municipal. Los estados de pagos respectivos deberán procesarse adjunto con los comprobantes de ingresos a las arcas municipales de las multas aplicadas a la fecha de la emisión de dicho estado de pago.
28.1 POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a) Se establecerá una multa de uno por quinientos (1/500), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA.
b) Esta multa será aplicada por el Inspector Técnico lo que se consignará en el Libro de obras y se restituirá mediante un ingreso a las arcas municipales quedando sujeto a descuento de los estados de pagos respectivos.
c) Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de la Obra, determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por parte de la Inspección Técnica.
d) Si para superar las observaciones emanadas de la comisión de recepción provisora, el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo será considerado como atraso.
e) El total de las multas no podrán pasar el 30% del monto total del contrato, en este caso la Municipalidad podrá terminar el contrato anticipadamente, si así lo estime conveniente.
28.2 POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CON LO SIGUIENTE
a) Por no tomar medidas de seguridad, protección e higiene, medidas y protocolos COVID-19, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Multa de 2 UTM por cada vez que sea fiscalizado.
b) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra estipulado en las bases técnicas generales a partir del décimo día después del acta de entrega de terreno: 1 UTM diaria por cada día de incumplimiento.
c) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Inspección del Trabajo y a la Inspección Técnica de Obra.
d) Se aplicará una multa de 5 UTM por no instalar el Letrero de Obras en un plazo mayor a 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de acta de entrega de terreno.
e) El total de las multas contenidas en este título no podrán pasar el 30% del monto total del contrato, en este caso la Municipalidad podrá terminar el contrato anticipadamente, si así lo estime conveniente.
f) Se aplicará una multa de 5 UTM por día, desde la notificación vía correo electrónico o similar, por incumplimiento del contratista de encontrar un sitio autorizado para la disposición final de escombros.
28.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Cuando la Unidad Técnica detecta el incumplimiento notificará al contratista señalando la falta y el monto de la multa a la que se expone. La notificación se hará al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista, a lo cual, tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar del día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico para realizar sus descargos, los que deben ser remitidos al correo electrónico por el cual fue notificado con copia al correo electrónico oficinadepartes@munilosvilos.cl
Realizado los descargos del proveedor o transcurrido el tiempo para ello, y aunque el proveedor no realice sus descargos, la Unidad Técnica remitirá los antecedentes al Señor Alcalde acompañado de un informe en el cual debe pronunciarse sobre los descargos de la empresa sí los hubiese, quien, en un plazo de 20 días hábiles, resolverá sobre la aplicación de la multa por medio de Decreto Alcaldicio, en el que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados si existiesen y publicarse oportunamente en el sistema de información.
Para aplicar cualquier multa, la Municipalidad deberá notificar al correo electrónico señalado en su oferta por el contratista el decreto alcaldicio que la disponga, y sólo podrá hacer efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.
El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley N°19.880, sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multas.
28.4 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTAS
En primer lugar, procederá aplicar la multa descontando su valor del pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva.
En caso que no existan pagos pendientes, el proveedor dispondrá del plazo de 10 días hábiles para pagar la multa directamente a la Municipalidad. Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio que aplica la multa. Las multas deberán pagarse directamente en la Oficina de la Tesorería Municipal, previo ingreso a la Oficina de Rentas y Patentes, quienes entregarán la orden de ingreso por la aplicación de multas.
Para los efectos del valor de la UTM, se está al valor fijado en el mes que efectivamente se pague la multa relacionada al monto total del contrato SIN IVA.
Las multas que se apliquen a la empresa que se adjudique la licitación no podrán exceder el 30% del valor total del contrato, en caso que las multas superen este valor, la Municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.
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Aprobación del proyecto |
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El Contratista adjudicatario será responsable de la recepción de todas las Obras en lo que respecta a:
- Certificado de Recepción Municipal Definitiva y todo otro trámite que sea necesario para que se realice la recepción definitiva de la obra; además deberá preparar el expediente con todos los certificados de recepción de los organismos correspondientes y completar el expediente de recepción para aprobación de los revisores independientes de arquitectura previo al ingreso municipal.
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ARTÍCULO 30. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
30.1 RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminadas totalmente las obras; condición que deberá ser Certificada por el ITO; el contratista deberá comunicar el hecho por escrito al ITO solicitando la recepción provisoria de las mismas.
Una Comisión conformada por el Director de Obras Municipales o subrogante, profesionales o técnicos de la Secplan y la ITO de la Unidad Técnica, deberá constituirse dentro de los 5 días siguientes de recibida la solicitud del contratista y deberá verificar que la obra esté terminada de acuerdo con el proyecto y demás disposiciones contractuales. Se levantará un acta que consigne lo verificado. En caso contrario, se harán las observaciones fijándose plazo para subsanarlas.
Si el contratista no ejecuta las reparaciones, saldos de obras o cambios señalados por la comisión de recepción dentro del plazo fijado y a conformidad del ITO, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista con cargo a las garantías, previa autorización del alcalde, dejando constancia del hecho, aplicándose las multas que por atraso correspondiere.
Una vez subsanados los defectos observados, se procederá a la recepción provisoria fijándose como fecha de término la fecha en que éstos se han subsanado. Se levantará una Acta de Recepción Provisoria en el mismo terreno.
En el Acta de Recepción Provisoria se consignará, entre otros aspectos:
1. Fecha Entrega Terreno.
2. Fecha de Término Contractual.
3. Monto total del contrato.
4. Multas cursadas y fundamento de las mismas.
5. Días que se otorgaron para subsanar observaciones.
6. Días de atraso.
7. Fecha de término efectivo.
8. Fecha de recepción definitiva
El plazo efectivo de ejecución de la obra será el utilizado por el contratista para la ejecución de ésta, plazo en el que se incluye la solución de las observaciones requeridas si las hubiere.
Si durante el período que transcurra entre la Recepción Provisoria y la Final se presentan defectos en la obra, producto de mala ejecución o materiales defectuosos, la Unidad Técnica deberá instruir al Contratista por Oficio, (enviado por algún medio que certifique su entrega efectiva), otorgándole un plazo para resolver estos problemas, los que el contratista deberá resolver a sus costas. Si éste se negara o no cumpliera con los plazos definidos, la Unidad Técnica deberá solicitar el cobro de la Garantía correspondiente.
30.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA
La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la recepción provisoria, después que haya trascurrido el plazo de la garantía de Fiel cumplimiento.
Transcurrido este plazo, la Unidad procederá a la recepción definitiva de manera posterior a la recepción provisoria.
Aprobada la recepción definitiva, se procederá a la liquidación final del contrato por parte de la Municipalidad y cumplidas estas formalidades se devolverá al contratista la garantía pendiente. Tanto la recepción provisoria como la definitiva se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado por parte de la Municipalidad, las resoluciones o decretos que aprueban las actas respectivas y las obras se encuentren sin problema.
En caso de haber defectos imputables al contratista, este deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de la comisión se establezca.
ARTÍCULO 31. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Hecha la recepción definitiva sin observación alguna de la Unidad Técnica, se procederá a efectuar la liquidación del contrato con el Contratista, mediante documento oficial con la firma de los representantes legales de ambas partes.
Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las Garantías pertenecientes a esta etapa, las que deberán mantenerse vigentes según lo establecen estas bases.
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de las presentes Bases, la liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:
a. Determinar el nivel avance del Contrato hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el ITO deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizados por el Contratista.
b. Este informe se contrastará con la Carta Gantt y el Programa de Trabajo, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato.
c. Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por el Contratista, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra, las que deberán ser solucionadas.
d. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Unidad Técnica dictará su resolución final.
ARTÍCULO 32. AUMENTOS DE OBRAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS
Todo aumento de obras requerirá un estricto cumplimiento de las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes de la Propuesta.
Si alguna imprecisión se originara en alguno de los planos y/o especificaciones técnicas, así como cualquier discordancia entre los antecedentes o falta de aclaración de algún detalle de la propuesta, la Municipalidad lo interpretará de la mejor forma en beneficio del proyecto.
La Municipalidad, podrá disponer la ejecución de nuevas obras de acuerdo con el precio, plazo y demás condiciones que se convengan oportunamente con el Contratista, y el aumento o disminución de partidas de la obra del contrato o presupuesto conforme a los valores que se hayan contemplado en el contrato original. Estas modificaciones deberán contar con la aprobación del ITO, Proyectista, contraparte Arquitecto PGO director SERVIU Región de Coquimbo y SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, previo inicio de las obras asociadas.
Si por cualquier motivo fuera estrictamente necesario efectuar un aumento o modificación de obra, el contratista deberá solicitarlo por escrito y a través del Libro de Obras a la Inspección Técnica de Obras, la cual deberá evaluarlo. En cualquier caso, todo aumento queda condicionado a la previa autorización de la Municipalidad, de SERVIU y Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
No se aceptarán ampliaciones de plazo, a menos que ellas se funden en causas ajenas al contratista y cuenten con la previa aceptación de la Dirección de Obras, SERVIU y SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, la que informará al Sr. Alcalde para su resolución. En los eventos anteriores, el contratista estará obligado, dentro del término de 5 días hábiles, a aumentar el monto de la garantía del contrato en los mismos porcentajes que el fijado en las bases, para esta garantía y a prorrogar la vigencia de la misma en los días en que haya sido ampliado el plazo que hubiere sido solicitado.
ARTÍCULO 33. DEL TÉRMINO DE CONTRATO
33.1 GENERALIDADES
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato y bases técnicas y administrativas de las presentes Bases . Por incumplimiento grave se entiende cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato, contenidas en las presentes bases técnicas y administrativas.
La Unidad Técnica podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Mandante pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
33.2 TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
La Unidad Técnica y el Contratista darán término anticipado al contrato de común acuerdo, cuando, a juicio de ambas partes, sea pertinente y según lo estipulado en el artículo N° 77 del D.S 250, reglamento de compras públicas. Se pactará el monto a pagar, de acuerdo con los documentos contractuales y los trabajos efectivamente ejecutados.
33.3 TÉRMINO POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cuando, en conformidad a lo establecido por el artículo 45 del Código Civil, haya causales de fuerza mayor o casos fortuitos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso no corresponderá pagar indemnización y la Unidad Técnica sólo pagará al Consultor la parte proporcional al trabajo ejecutado .
33.4 TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Mandante.
a. Si el Contratista es declarado en insolvencia, solicita tal declaración o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de estas.
i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 20 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
k. Si a juicio del ITO y/o la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo con el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
l. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Mandante.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; o en el pago de proveedores y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 30 días.
o. Si el Contratista no acatase por más de tres veces, las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Unidad Técnica y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Unidad Técnica.
q. Si el profesional de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
Si el Contratista es un consorcio formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el consorcio.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes serán sancionadas mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la I.T.O. y del Departamento Jurídico de la Unidad Técnica, y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras.
En todo caso, la Unidad Técnica se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Unidad Técnica, con motivo de esa liquidación.
En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
Sin perjuicio de lo indicado en el articulo 13 de la Ley 19.888 de Compras Públicas.
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Operación con factoring |
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El Municipio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sin perjuicio de que el oferente se mantendrá sujeto siempre a las obligaciones contraídas para con el municipio y que emanen de la presente licitación.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
A) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
e) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
f) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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